En el BOP del 22/04 se ha publicado en las páginas 5382 y ss:
" Primero.- Modificar la Base Sexta de las Bases que han de regir la Convocatoria pública
del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Técnicos Medios,
rama Económica para el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo sustentándose la misma
en los fundamentos de derecho expuestos y quedando redactada con el siguiente tenor literal:
"SEXTA.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la formación académica de los
aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Valoración de los méritos
Se realizará atendiendo a los criterios siguientes:
1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos.
a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública en puestos de categoría igual, similar o
análoga, valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo acreditarse
mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia
compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
b) Los servicios efectivos prestados fuera del ámbito de las Administraciones Públicas, en puestos de categoría
igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,125 puntos por cada mes completo de servicio efectivo,
debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de
vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se valoran a estos efectos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el
acceso a la función pública o a la promoción interna.
2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por
Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias,
Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones propias de
la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
- De menos de 20 horas: 0,5 puntos
- De 20 a 49 horas: 1 punto
- De 50 a 99 horas: 1,5 puntos
- De 100 horas a 249 horas: 2 puntos
- De 250 a 349 horas: 2,5 puntos
- Más de 350 horas: 3,5 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
a) Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Sólo serán objeto de
valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de 2010.
B) Justificación de los méritos
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán
mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado.
Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante certificado de los
servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los
servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la
convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso,
serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de
dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración
los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este
Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse,
deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación
requerida.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades
Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el
extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y
acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano."
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir para la configuración de una lista de reserva de
personal funcionario, de Técnicos Medios de la Rama Económica, Grupo A, subgrupo A2 del
Muy Ilustre Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo, por el procedimiento de concurso, en los
términos que se exponen a continuación y según la nueva redacción de las mismas.
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BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACION DE UNA LISTA
DE RESERVA DE DE TÉCNICOS MEDIOS, RAMA ECONÓMICA PARA EL
AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO
BASES GENERALES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-
El objeto de las presentes bases la creación de una lista de reserva de personal funcionario
interino con las siguientes características: Técnico Medio, Rama Económica, encuadrado en la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico medio, Grupo A, Subgrupo
A2.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
A.- Apoyo a las funciones de la tesorería:
1. Contabilización de ingresos y pagos.
2. Elaboración de las actas de arqueo y conciliación bancaria.
3. Apoyo en la elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la
Entidad Local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de
la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras
administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la Entidad,
siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.
B. Apoyo a las funciones de gestión y recaudación:
1. Procedimientos de gestión y recaudación, tanto cobros como devolución de ingresos
indebidos.
2. Envío de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes
ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y
recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
3. La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión
recaudatoria.
El sistema selectivo elegido es el de concurso.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
• Diplomado en Ciencias Empresariales.
• Licenciado universitaria en Administración y Dirección de Empresas.
• Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o equivalentes.
Otitulación superior en dichos estudio o de los grados correspondientes; o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de instancias.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
4º.- Capacidad funcional y Habilitación.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se
aspira.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
5º.- Tasas por derecho de examen
Haber abonado los derechos de examen.
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B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos/as en igualdad de condiciones con
los/as demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad
de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
C) Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte de la presente
convocatoria, deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de
Acentejo que se ajustará al modelo oficial y se acompaña como ANEXO Ique les será facilitado
gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el
Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con
autorización de trabajo, en vigor.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la equivalencia o, en
su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de DIECISIETE EUROS (17€), ara el pago del importe podrá optarse entre lo
siguiente:
a) En régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción, que será efectuada por los
Servicios Económicos municipales, procediendo al abono de la misma, pudiendo realizarse el pago
mediante tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera de nuestras
entidades colaboradoras, como son Caixabank, Banco Santander, BBVA y Caja Mar.
b) Mediante ingreso en la cuenta corriente nº. ES09 2100 6729 8122 0012 6821, de la entidad bancaria
Caixabank, de alguna de las siguientes formas:
1. Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank, indicando el
siguiente concepto: “Selección TMRE”, así como el nombre, apellidos y DNI.
2. Transferencia, en la que se indicará el nombre, apellidos y DNI, así como el siguiente
concepto: “Selección TMRE”.
Estarán EXENTAS del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la
correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los
siguientes requisitos:
- Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o
superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado c) de
esta base.
- Personas inscritas como demandantes de empleo debiendo presentar junto con la solicitud de
participación certificado/informe acreditativo emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el
que se indique la fecha desde la cual está desempleado.
E) Méritos. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos
(ver base sexta de esta convocatoria) no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos
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meritos deberán venir acompañados del ANEXO II.- Índice-relación de méritos presentados.-
Autobaremación.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al
interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la
referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista
publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
QUINTA.- Tribunal Calificador:
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (un presidente, tres
vocales y un secretario, con voz y voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán
ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y
adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan
pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del
Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión y en
la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.
meritos deberán venir acompañados del ANEXO II.- Índice-relación de méritos presentados.-
Autobaremación.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al
interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la
referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista
publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
QUINTA.- Tribunal Calificador:
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (un presidente, tres
vocales y un secretario, con voz y voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán
ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y
adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan
pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del
Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión y en
la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en
el articulo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas
circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,
concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero
sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal
al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, La relación del
personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal
colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a
los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del
Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
SEXTA.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la formación académica
de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Valoración de los méritos
Se realizará atendiendo a los criterios siguientes:
1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos.
a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública en puestos de categoría igual, similar
o análoga, valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo
acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o
fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los servicios efectivos prestados fuera del ámbito de las Administraciones Públicas, en puestos de
categoría igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,125 puntos por cada mes completo de
servicio efectivo, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo,
acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se valoran a estos
efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
5390 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 22 de abril de 2020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 22 de abril de 2020 5391
2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados
por Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias,
Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones
propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
- De menos de 20 horas: 0,5 puntos
- De 20 a 49 horas: 1 punto
- De 50 a 99 horas: 1,5 puntos
- De 100 horas a 249 horas: 2 puntos
- De 250 a 349 horas: 2,5 puntos
- Más de 350 horas: 3,5 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes
criterios:
a) Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Solo serán objeto de
valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de 2010.
B) Justificación de los méritos
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se
justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título,
diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la
Administración Pública homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante certificado de
los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado
los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la
convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no
tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este
Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no
conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la
documentación requerida.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades
Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos
en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía
diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento la
propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a los que tengan
acreditado un mayor tiempo de servicio prestado en las Administraciones Públicas; a continuación, a
los que tengan fuera del ámbito de la Administración pública; y si aún persiste el empate, se estará a los
que hayan recibido más horas de formación.
OCTAVA.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una "lista de reserva" con el orden
de puntuación obtenido en el concurso y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma
de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC3/05/2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada por
este Ayuntamiento a efectos de nombramientos futuros de la categoría profesional objeto de la presente
convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha
lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
Llamamiento.
1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios:
• Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS.
• Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la
dirección expresamente indicada.
En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente
justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el
nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el
orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento.
2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos
de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un
empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios
utilizados.
3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar
desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico; para manifestar
su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar
que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos.
En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado se
entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el plazo que se
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indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo
electrónico a la siguiente dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es.
4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado
imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde
el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la
contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista.
5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el
llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista.
6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al
Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo
electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.
7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las mismas
en los siguientes casos:
a) Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado e)
del punto 8.1.
d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
g) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización)
suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración
de falta grave.
h) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la
falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto
de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas al puesto.
i) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal
con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de
quince días naturales siguientes al llamamiento.
8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden
que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva,
por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con
parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad,
o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de
la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico
sindical acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado
mediante el nombramiento o un contrato laboral.
f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el
desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal
u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha
circunstancia mediante:
- Orden de protección a favor de la víctima.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante
de la lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección.
- Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de
violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
- Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
8.2. Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la documentación
acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido
en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la
dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. El plazo para acreditar las circunstancias es de
quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento.
8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y
acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
9. Extinción del nombramiento. En el supuesto de extinción del nombramiento por expiración del
tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del nombramiento, el trabajador pasa a
ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e
inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza
el proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al
llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en
la convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de nombramiento, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
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c) El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1° de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad con anterioridad a la suscripción de la toma de posesión. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2°, 3° y 4° del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser nombrados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus
solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando
su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio.
(..)
SEGUNDA. Convocar el procedimiento selectivo.
TERCERA. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https:// www.lavictoriadeacentejo.es. y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Victoria
de Acentejo.
CUARTA.Designar los miembros del Tribunal que han de valorar el proceso selectivo,
notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del
Tribunal.
QUINTA. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo,
aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https:// www.lavictoriadeacentejo.es. y en el Tablón de Edictos, otorgando a aspirantes excluidos
un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión.
Visto que en lo que respecta a la actuación administrativa, la Disposición adicional tercera del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge la suspensión de
plazos administrativos. El cómputo de los plazos del presente procedimiento comenzará en el
momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463 o, en su caso, las prórrogas del mism
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