En el BOP del 20/03 se ha publicado en las páginas 3308 y ss:
Por la presente comunicación se hace público el Decreto
del Concejal Delegado de Recursos Humanos de este
Ilustre Ayuntamiento número 1462/2020, de fecha 13
de marzo de 2020, cuya parte dispositiva tiene el
siguiente tenor literal:
“RESULTANDO:
PRIMERO. Visto que por la Concejalía Delegada
de Recursos Humanos (P.D. 4621/2019, de 29/07),
se resolvió mediante Decreto número 6711/2019, de
fecha 07/11/2019, aprobar la convocatoria y las bases
para la cobertura de once (11) plazas del cuerpo de
la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía
de Tirajana, por turno de acceso libre y mediante el
sistema de oposición, las cuales fueron publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de
18/11/2019, así como en el Boletín Oficial de Canarias
número 249, de 26/12/2019.
SEGUNDO. Que, habiéndose detectado los siguientes
errores materiales en el referido Decreto número
6711/2019, de fecha 07/11/2019:
- En relación al importe de la tasa a abonar, por error
se puso 26 euros (veintiséis euros), cuando en realidad
es 36 euros (treinta y seis euros), conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Derecho a Examen aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía en
sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de
2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
número 93 de 22 de julio de 2005.
- Respecto al temario, concretamente en el apartado
de Tráfico y Seguridad Vial, se enumeraron 2 temas
de forma que no corresponden al ordinal que realmente
les pertenece en correlación al temario general,
permaneciendo inalterado su contenido.
CONSIDERANDO:
ÚNICO. Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
“(…) Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos. (…)”
En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta
la normativa referenciada y la de general y pertinente
aplicación, el Concejal Delegado de Recursos Humanos,
en ejercicio de las competencias conferidas en virtud
de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia
de este Ayuntamiento mediante Decreto número
1159/2020, de 28/02/2020, en uso de las facultades
conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, especialmente por
el artículo 21, modificada por Ley 57/2003 de 16 de
3308 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020
diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, HA RESUELTO:
PRIMERO. Rectificar el apartado resolutivo Tercero
del referido Decreto número 6711/2019, de fecha 7
de noviembre de 2019, y donde dice:
“Importe de la tasa correspondiente: conforme
dispone el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derecho de Examen aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria
celebrada el 27 de junio de 2005 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 93 de 22 de
julio de 2005, será de 26 euros (VEINTISÉIS EUROS),
que deberán abonarse por alguno de los siguientes
medios:”
Debe decir:
“Importe de la tasa correspondiente: Conforme
dispone el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derecho de Examen aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria
celebrada el 27 de junio de 2005 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 93 de 22 de
julio de 2005, será de 36 euros (TREINTA Y SEIS
EUROS), que deberán abonarse por alguno de los
siguientes medios:”
SEGUNDO. Rectificar el ANEXO II. TEMARIO,
Parte específica - Tráfico y Seguridad Vial del referido
Decreto número 6711/2019, de fecha 7 de noviembre
de 2019, y donde dice:
Tema 14. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Debe decir:
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Y donde dice:
“Tema 1. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
“
Debe decir:
“Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
“
TERCERO: El resto de la resolución permanece en
los mismos términos en que fue dictada.
CUARTO: Publicar la presente corrección de errores
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el
Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía y en la página web del mismo,
http://www.santaluciagc.com, y finalmente, un extracto
de las bases publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número 139, de 18/11/2019, junto con la
presente corrección de errores en el Boletín Oficial
del Estado, en el que se indicará el lugar en que el
texto íntegro se encuentra expuesto.
QUINTO. Dar traslado a la Dirección General de
la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad
y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección
General de Seguridad y Emergencias de la Consejería
de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y
a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y
efectos y, finalmente a los Servicios Municipales
correspondientes a los efectos de su anotación en la
ficha y expediente de su razón.
En Santa Lucía, a 13 de marzo de 2020.
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS
HUMANOS (P.D. número 1.159/2020, de 28/02),
Pedro Sánchez Vega.
EL SECRETARIO GENERAL, Luis Alfonso
Manero Torres”.
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