Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio), por la que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino, en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, con base en lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que exige una respuesta inmediata de incremento del número de efectivos facultativos, y el resto de normativa vigente en la materia, la Subsecretaría del Interior acuerda convocar proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria por un periodo máximo de tres años prorrogable por otro año más.
Este proceso selectivo se encuentra dirigido a aquellos aspirantes que se encuentren en posesión del título de Licenciado o grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del órgano convocante www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria –Código 0900– en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mediante el nombramiento de personal funcionario interino según lo establecido en el artículo 10.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modalidad referida a la ejecución de programas de carácter temporal, con una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El ámbito geográfico de las plazas convocadas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios interinos mediante resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
A. Tener nacionalidad española.
B. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
C. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.
D. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.
Igualmente, será admitidos a las pruebas los aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados «c» y «d» de dicho artículo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
2.1.7 No ser personal funcionario de carrera, en prácticas, ni personal funcionario interino según lo establecido en el artículo 10.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria que estará disponible en el Ministerio del Interior, en la Oficina del Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en todos los Centros Penitenciarios, en los Colegios de Médicos y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la provincia correspondiente y en la página www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administración.gob.es.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, por cualquiera de los medios siguientes:
– Telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es >Registro Electrónico General.
– Presencialmente, en soporte papel en el Registro del General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 Documentación a presentar junto con la solicitud:
3.4.1 Título: Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía o certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
3.4.2. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad, apartado 2.1.1, los incluidos en el apartado a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.4.3. Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se valoren en la fase concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Comisión de Selección
5.1 Los méritos serán valorados por la Comisión de Selección que figura en el anexo IV de la presente convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de la Comisión, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 La Comisión de Selección publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en su propia sede, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos así como la puntuación total obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Estas se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de nuevos documentos.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de concurso-oposición: La Comisión de Selección elevará a la Autoridad Convocante la relación de los 40 aspirantes, que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso, por su orden.
Dicha relación se publicará en la sede de la Comisión de Selección, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los aspirantes de dicha relación, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrá formalizar mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.4 El nombramiento de funcionarios interinos, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, será esencialmente temporal y tendrá efectividad a partir de la toma de posesión en cualquiera de los Establecimientos dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que sean destinados.
Estos nombramientos expirarán además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable, cuando finalice el programa específico de carácter temporal, con una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos perdiera tal condición, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la relación a que hace referencia la base 7.1 en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Interior en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Selección conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de marzo de 2020.–La Subsecretaria, Isabel Goicoechea Aranguren.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de los participantes, por lo que la valoración se hará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento que constará de dos fases:
Primera Fase: Concurso.
En el mismo se valorará:
1. Méritos Profesionales (máx. 60 puntos).
1.1 Por la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos convocados: (Máx. 60 puntos).
Por cada mes completo de experiencia: 5 puntos.
1.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo con idénticas funciones:
a) De nivel igual o superior a los convocados, con funciones y tareas afines a las asignadas al puesto convocado (máx. 18 puntos):
Por cada mes completo de experiencia: 1,66 puntos.
b) De nivel inferior a los convocados, con funciones y tareas afines a las asignadas al puesto convocado:(máx. 12 puntos):
Por cada mes completo de experiencia: 0,20 puntos.
Los candidatos deberán presentar certificación original expedida por la Unidad de Personal correspondiente, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia derive de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o contratos, se sustituirá por copia de los contratos de servicio que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2. Méritos Formativos (máx. 35 puntos).
2.1 Por haber superado ejercicios en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria convocados en los años 2016, 2017 y 2019 hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
2.1.1 Por superar el primer ejercicio en uno de los procesos: 10 puntos.
2.1.2 Por superar el segundo ejercicio en uno de los procesos: 15 puntos.
2.1.3 Por superar el tercer ejercicio en uno de los procesos: 20 puntos.
Estos méritos se reflejarán en el anexo III, modelo de solicitud en el último apartado (Pruebas de acceso superadas de funcionarios de carrera) y serán comprobadas por la Unidad de Recursos Humanos correspondiente.
2.2 Por estar en posesión del título que acredite la tenencia de las especialidades de medicina de familia y comunitaria, medicina interna o psiquiatría: 15 puntos.
2.3 Por estar en posesión de otras licenciaturas, grados y/o masters, resto de especialidades relacionadas con la sanidad, valorándose solo uno de ellas: 10 puntos.
Los méritos de los apartados 2.2 y 2.3 únicamente se valorarán si se acreditaran mediante copia auténtica o fotocopia compulsada del título referido. En caso de no estar en posesión de este documento, solamente se dará validez a la certificación académica original que acredite tener aprobados todos los estudios conducentes a la obtención del título exigido, no valorándose otra forma de acreditación.
Todos los méritos de esta primera fase de concurso, para ser valorados se acreditarán y presentarán con la instancia de participación (anexo III), en el plazo señalado en estas bases.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los apartados de la fase de concurso de la siguiente manera:
1. Por la experiencia del apartado 1.1. Se contabilizarán aquí los servicios efectivos prestados en años, meses y días.
2. Por la experiencia del apartado 1.2. Se contabilizaran aquí los servicios efectivos prestados en años, meses y días.
3. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.1.
4. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.2.
5. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.3.
De persistir el empate el órgano de selección adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento para dirimirlos.
Para superar esta fase, será necesario obtener una puntuación mínima que será determinada por la Comisión de Valoración.
En ningún caso se podrá seleccionar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda Fase: Entrevista.
Esta segunda fase consistirá en una entrevista que se realizará a los aspirantes que hayan superado la primera fase, realizándose por la Comisión de Selección.
La entrevista será realizada a los efectos de hacer una valoración como profesional, emitiendo un informe sobre la adecuación del aspirante al puesto de trabajo a desarrollar, que se realizará en la forma y con el procedimiento que establezca la Comisión de Selección.
La calificación de esta fase será de «Apto» o «No apto». Los aspirantes calificados como «No aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.
Realizada la entrevista, la Comisión de Selección publicará la relación total de aspirantes que han superado las dos fases, por orden de puntuación, en los lugares de publicación arriba indicados.
ANEXO II
Plazas convocadas
Centro
|
N.º plazas
|
---|---|
Sevilla 2.
|
2
|
Valencia.
|
2
|
Teixeiro.
|
2
|
Dueñas.
|
2
|
Algeciras.
|
2
|
Castellón 1.
|
1
|
Castellón 2.
|
1
|
Málaga 2.
|
1
|
Madrid 1.
|
1
|
Madrid 2.
|
1
|
Ceuta.
|
1
|
Melilla.
|
1
|
Ocaña 1.
|
1
|
Málaga 1.
|
1
|
Puerto 1.
|
1
|
Topas.
|
1
|
León.
|
1
|
Pamplona.
|
1
|
Valladolid.
|
1
|
Murcia 1.
|
1
|
Murcia 2.
|
1
|
Las Palmas 2.
|
1
|
Daroca.
|
1
|
Burgos.
|
1
|
Cáceres.
|
1
|
Alicante 2.
|
1
|
Sevilla 1.
|
1
|
Alicante 1.
|
1
|
Lugo-Bonxe.
|
1
|
Lugo-Monterroso.
|
1
|
Puerto 3.
|
1
|
Mallorca.
|
1
|
Badajoz.
|
1
|
Menorca.
|
1
|
Ourense.
|
1
|
Total.
|
40
|
ANEXO IV
Comisión de selección de interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
Presidente: Enrique Jesús Acín García. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Vocales:
– Raúl de la Torre Martínez. Cuerpo de Médicos Titulares.
– Jacinto Antonio Rodero Díaz. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
– Inmaculada Rojo Arroyo. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
Secretaria: Silvia Cristina Palero Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
Comisión de selección suplente:
Presidente: M. Candelas López Cabañas. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Vocales:
– Agustín Carrera Francés. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
– Rafael Rubio Campos. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
– Félix González González. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
Secretaria: María Desamparados Alvarez Gómez. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
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