En el BOP del 4/03 se ha publicado en las páginas 2058 y ss:
Anuncio de la convocatoria de la creación de listas
de reserva mediante elsistema selectivo de concursooposición para cubririnterinidades de plazas de la plantilla
de Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos
Autónomos, de Técnicos/as (Grupo A, subgrupo A1
y A2) del ámbito de ciencias sociales y jurídicas,
humanidades y arte según plaza/puesto vacante en la
Plantilla y la Relación de Puestos de trabajo de la
Corporación de acuerdo con lo establecido en el
“Reglamento de listas de reserva para cubririnterinidades
y contratacionestemporales en las distintas categorías
del personal laboral y funcionario del Cabildo de
Fuerteventura, siguiente,
Visto el “Reglamento de listas de reserva para
cubrir interinidades y contrataciones temporales en
las distintas categorías del personal laboral y funcionario
del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno
de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de
fecha 3 de junio de 2017, estando publicada su
aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia deLas Palmas número 95 de fecha 9 de agosto
de 2017.
Desde el punto de vista organizativo se hace necesario
implantar un sistema de bolsas de trabajo que permita
incorporar todoslos perfiles profesionales necesarios
para el buen funcionamiento del Cabildo de
Fuerteventura, es por ello, que se insta a una bolsa
de técnicos grupo A1 y A2 que nos permita agrupar
a los profesionales por ámbito/materias competenciales.
Se estima una herramienta necesaria porque en los
últimos años apenas ha habido procesos de oferta de
empleo pública. Crecimiento del número de interinos,
se tarda meses para cada proceso. Dificultad de
encontrar voluntarios expertos para los órganos de
selección: responsabilidad, falta de conocimientos,
complejidad, impugnaciones, etc… es necesario
contar con una herramienta ágil.
Vista las “Bases Generales que han de regir las
convocatorias públicas para la provisión porfuncionario
interino de plazas vacantes en el Cabildo Insular de
Fuerteventura”, aprobadas mediante Decreto del
Consejero de Personal el día 27 de marzo de 2008,
publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de
Las Palmas número 46 de fecha 7 de abril de 2008,
modificadas mediante Decreto del Consejero de
Recursos Humanos de fecha 11 de septiembre de
2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 120 de fecha 18 de septiembre
de 2013.
En virtud de lo establecido en la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la
administración local; en los artículos 27 y 35 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que aprueba
elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; la Orden Ministerial de 6 de junio de
2002 por la que se establecen las normas para la
selección y nombramiento de personal funcionario
interino; Real Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto
Básico del Empleado Público; así como el artículo
34 g) la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Por el presente, se aprueba por Resolución del
Consejero Insular deCultura, Ocio y Deportes, D.Juan
Jiménez González de fecha 22 de febrero de 2019,
que resuelve:
Primero. Aprobar la siguiente convocatoria para la
creación de listas de reserva mediante el sistema
selectivo de concurso-oposición para cubririnterinidades
de plazas de la plantilla de Cabildo de Fuerteventura
y de sus Organismos Autónomos, de Técnicos/as
(Grupo A,subgrupo A1 y A2) del ámbito de ciencias
sociales y jurídicas, humanidades y arte según
plaza/puesto vacante en la Plantilla y la Relación de
Puestos de trabajo de la Corporación de acuerdo con
lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva
para cubrir interinidades y contratacionestemporales
en las distintas categorías del personal laboral y
funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado
por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su
aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia deLas Palmas número 95 de fecha 9 de agosto
de 2017.
2058 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL
TÉCNICO/A SUPERIOR Y TÉCNICO/A MEDIO
ESPECIALIZADOPARAELÁMBITODECIENCIAS
SOCIALES Y JURÍDICAS, HUMANIDADES Y
ARTE PARA INTERINIDADES DEL CABILDO
DE FUERTEVENTURA Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
Objeto de la convocatoria.
Las presentes basestienen como objeto la selección
de personal para crear una lista de reserva cuyas
titulaciones académicasse engloben en las disciplinas
de Ciencias Sociales y Jurídicas, Humanidades y
Arte, a los efectos de su nombramiento interino de
plazas de la plantilla de personal funcionario del
Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos
Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el
“Reglamento de listas de reserva para cubririnterinidades
y contratacionestemporales en las distintas categorías
del personal laboral y funcionario del Cabildo de
Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de
junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio
de 2017, publicada su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
95 de fecha 9 de agosto de 2017.
La finalidad de la lista cuyo ámbito abarca varias
disciplinas es poder contar con una herramienta ágil,
que permita a la administración cubrir necesidades
temporales, los profesionales accederán a las plazas
en función del orden que ocupen en la lista y que además
el candidato que le corresponda cumpla con los
requisitos del desempeño del puesto, la titulación
exigida para él y la formación específica sise requiere
y requisito concretos que figuren en la Relación de
Puestos de Trabajo (como Carné de conducir B, u otro
requisito específico).
Se clasificarán una lista de reserva subdividida en
función de la titulación de acceso corresponda a cada
subgrupo y las funciones a desempeñar, siempre
según orden de puntuación obtenido en la fase
oposición-concurso:
-TÉCNICO/ASUPERIOR GRUPO A(SUBGRUPO
A1).
FUNCIONES DEL TÉCNICO/A SUPERIOR:
“Realiza funciones de asesoramiento técnico
cualificado, análisis, planificación, elaboración,
desarrollo, puesta en marcha y evaluación de proyectos
culturales.
Se encarga de la organización y asistencia a ferias
o actos que el servicio lo requiera.
Emite informes, propuestas de resolución, estudios,
estadísticas, memorias y otros documentos que le
sean requeridos.
Atiende y orienta a los usuarios del servicio.
Realiza expedientes complejos relacionados con
la gestión del Servicio.
Redacta pliegos de prescripciones técnicas.
Asesora, colabora, emite informes y presta apoyo
técnico alresto de los Servicios delCabildo en aquellas
materias objeto de su competencia, dentro de las
funciones a desarrollar por aquellas.
Realiza cálculos, valoraciones, tasaciones y trabajos
análogos en el ámbito de su competencia, así como
cualquier otra función análoga o similar que le sea
asignada por sus superiores.”
- TÉCNICO/A MEDIO GRUPO A (SUBGRUPO
A2).
FUNCIONES DEL TÉCNICO/A MEDIO:
“Realiza funciones de asesoramiento técnico
cualificado, análisis, planificación, desarrollo, puesta
en marcha y evaluación dentro del ámbito delservicio
que acceda.
Emite informes, propuestas de resolución, estudios,
estadísticas, memorias y otros documentos que le
sean requeridos.
Se responsabiliza de la tramitación y gestión de los
expedientes administrativos del Servicio.
Atiende y orienta a los usuarios del servicio.
Redacta pliegos de prescripciones técnicas.
Asesora, colabora, emite informes y presta apoyo
técnico alresto de los Servicios delCabildo en aquellas
materias objeto de su competencia, dentro de las
funciones a desarrollar por aquellas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2059
Realiza cálculos, valoraciones, tasaciones y trabajos
análogos en el ámbito de su competencia, así como
cualquier otra función análoga o similar que le sea
asignada por sus superiores.”
Bases reguladoras del proceso selectivo.
La presente convocatoria se regirá por las presentes
bases específicas y por las “Bases Generales que han
de regir las convocatorias públicas para la provisión
por funcionario interino de plazas vacantes en el
Cabildo Insular de Fuerteventura”, aprobadas mediante
Decreto del Consejero de Personal el día 27 de marzo
de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de La
Provincia de Las Palmas número 46 de fecha 7 de abril
de 2008, modificadas mediante decreto del Consejero
de Recursos Humanos de fecha 11 de septiembre de
2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 120 de fecha 18 de septiembre
de 2013.
Referencia a laBase Segunda de lasBases Generales:
Características de las plazas.
Escala de Administración Especial, subescala
Servicios Especiales, Clase Superior, denominación
Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1.
Escala de Administración Especial, subescala
Técnica, Clase Superior, denominación Técnico
Superior, Grupo A, Subgrupo A1.
Escala de Administración General,subescala Gestión,
Clase Superior, denominación Técnico Superior,
Grupo A, Subgrupo A1.
Escala de Administración Especial, subescala
Servicios Especiales, Clase Media, denominación
Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2.
Escala de Administración Especial, subescala
Técnica, Clase Media, denominación Técnico Medio,
Grupo A, Subgrupo A2.
Escala de Administración General,subescala Gestión,
Clase Media, denominación Técnico Medio, Grupo
A, Subgrupo A2.
*Gestión: en las plazas que ejerzan funciones
horizontales que pueden ser desarrolladas en distintos
departamentos) o especial (por ejercer funciones
especializadas dentro de la organización) de grupo A
según corresponda.Básicamente,susfuncionesse refieren
al desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo
de nivel intermedio comunes a la actuación de la
administración. Estas funciones se desempeñan
fundamentalmente en las áreas de tramitación y
ordenación de los procedimientos administrativos, así
como en la gestión de recursos humanos o económicofinancieros, en la actividad contractual, patrimonial,
cultural, o de caráctersubvencional, etc… (no son para
ocupar plazas de técnico/a de administración general).
Referencia a la Base Tercera de las Bases Generales:
REQUISITOS GENERALES:
Los aspirantes deberán poseerlosrequisitos generales
establecidos en laBase Tercera de lasBases Generales,
además del siguiente requisito de titulación exigida
para acceder a la Bolsa de lista de Reserva Grupo A
(Subdivida en grupo A1/A2), únicamente se podrán
presentar a uno de los siguientes subgrupos según su
titulación académica:
- GRUPO A(Subgrupo A1): Grado universitario o
licenciatura del área de ciencias sociales y jurídicas,
humanidades y arte o equivalente
- GRUPO A(Subgrupo A2): Grado universitario o
Diplomatura universitaria del área de cienciassociales
y jurídicas, humanidades y arte o equivalente.
A) FASE DE CONCURSO: Se regulará según lo
establecido en la base sétima de las Bases Generales
que regulan la presente convocatoria.
Referencia a la Base Cuarta:
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de instanciasserá de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Con certificado digital, a través de la sede electrónica
del Cabildo de Fuerteventura.
Las personas interesadas podrán inscribirse en la
sede electrónica delCabildo de Fuerteventura accediendo
a la dirección https:// sede.cabildofuer.es. Se deberá
cumplimentar el formulario correspondiente y, una
vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera
inmediata un resguardo con el número y fecha de registro.
2060 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
Sin certificado digital, por el Registro de entrada
del Cabildo de Fuerteventura y en las Oficinas de
Atención al Ciudadano dependientes del Cabildo.
Derechos de examen.
Los aspirantes deberán abonarlossiguientesimportes
por derecho de examen, según la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por inscripción para participar
en las pruebas selectivas de personal al servicio del
Cabildo de Fuerteventura, publicada en elBoletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 98 el viernes
30 de julio de 2010.
Técnicos/as-Grupo A
Subgrupo A1: 45 euros.
Subgrupo A2: 40 euros.
(Abonar una única tasa por titulación según se
encuadre su titulación en uno de los subgrupos no
pudiendo figurar en los dos subgrupos sino se
clasificarán por la titulación en la lista porsubgrupo).
En el momento de presentar la correspondiente
solicitud de inscripción en las pruebasselectivas, los
interesados deberán acompañar la autoliquidación
de la tasa, así como justificante del ingreso de la
cuota que corresponda, o en los casos de estar exentos
de la misma deberán aportar los certificados que
acrediten dicha exención del pago de la tasa. No será
tramitada ninguna solicitud de inscripción para
participar en el proceso selectivo que no haya acreditado
el pago de la tasa o justificado documentalmente
estar incurso en alguna de las circunstancias que
permiten acogerse a la cuota de 0,00, de acuerdo con
lo que establece la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por inscripción para participar en las pruebas
selectivas de personal al servicio del Cabildo de
Fuerteventura.
El ingreso se realizará en la cuenta número ES08-
2038-7224106400005324 de Bankia.
Referencia a la Base Sexta de las Bases Generales:
El Tribunal Calificador para esta convocatoria
quedará regulado según el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio.
Referencia a laBase Séptima de lasBases Generales:
El sistema selectivo será oposición-concurso para
el grupo A consistirá en dos ejercicios de carácter
eliminatorio.
A) FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. Los ejercicios primero y segundo se
ajustarán al temario que figura en las presentes bases.
Los ejercicios y la forma de puntuación será la
recogida en las bases generales siendo de cero a diez
puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de diez
puntos en los dos ejercicios.
- Primer ejercicio de naturaleza teórica, que consistirá
en desarrollar por escrito, durante el tiempo que el
Tribunal Calificador determine, un tema elegido por
el aspirante entre dos extraídos porsorteo en presencia
de los aspirantes antes del comienzo del ejercicio.
- Segundo ejercicio de naturaleza práctica, consistirá
en la realización de un supuesto de carácter práctico
relacionado con el contenido del temario, durante el
período de tiempo que el TribunalCalificador determine
al efecto.
B) FASE CONCURSO:
Se regirá porlaBase séptima de lasBases Generales.
No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición. La
valoración de los méritos solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
TEMARIO PARA PLAZAS DE TÉCNICOS/A
DEL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Y
JURÍDICAS, HUMANIDADES Y ARTE DEL
GRUPO A (subgrupo A1/A2).
Tema 1. Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: Objeto de la Ley. Ámbito subjetivo de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2061
aplicación.Capacidad de obrar.Concepto de interesado.
Derecho de las personas. Responsabilidad de la
tramitación. Obligación de resolver.
Tema 2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público: Objeto de la ley. Ámbito subjetivo.
Principios generales. Órganos administrativos.
Funcionamiento electrónico delsector público. La sede
electrónica. Definición y tipo de convenios. Requisitos
de validez y eficacia de los convenios.
Tema 3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones: Objeto de la Ley. Ámbito subjetivo
de aplicación. Principios generales. Requisitos para
el otorgamiento de las subvenciones. Beneficiarios.
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Tema 4. Ley 9/2017, deContratos del Sector Público:
Objeto y finalidad. Calificación de los contratos.
Contrato de suministro.Contrato de servicios.Contratos
Mixtos. Supuestos de aplicación del procedimiento
negociado sin publicidad.
Tema 5. Ley 7/2011, de actividades clasificadas y
espectáculos públicos y otras medidas administrativas:
Objeto de la ley. Competencias de los municipios.
Competencias de las islas. De los requisitos de las
actividades y espectáculos públicos; condiciones
técnicas de espectáculos y locales; régimen especial
de las actividades y espectáculos públicos que se
desarrollen en lasfiestas popularestradicionales y las
declaradas de interés turístico de Canarias, nacional
e internacional.
Tema 6. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura,
del libro y de las bibliotecas: Objeto y ámbito;
Definiciones; Promoción de la lectura; planes de
fomento de la lectura; Misión, principios y valores
de las bibliotecas; Bibliotecas públicas.
Tema 7.LaLey 4/1999, de 14 demarzo, de Patrimonio
Histórico de Canarias: La inspección de patrimonio
histórico. Sanciones.Reparación de daños. Procedimiento
y competencias. Autorización previa. Tramitación.
Tema 8. Decreto 262/2003, de 23 de septiembre,
por el que se aprueba elReglamento sobre intervenciones
arqueológicas en laComunidad Autónoma deCanarias:
Clases de intervenciones arqueológicas. Legitimación
para presentar solicitudes de autorizaciones y
documentación que ha de acompañarlas. Presentación
de solicitudes. Documentación.
Tema 9. Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento
de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de
Interés Cultural: Formas de iniciación. Iniciación a
solicitud de parte. Instrucción.
Tema 10. Los catálogos municipales de protección
del patrimonio histórico y cultural: definición y
regulación en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de
Patrimonio Histórico de Canarias y en la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
Si en la fecha de celebración de los ejerciciosse hubiese
modificado o derogado la legislación que regula la
materia objeto del temario se entenderá que será de
aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor.
Referencia a la Base Octava de las Bases Generales:
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra resultante del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Corporación
(www.cabildofuer.es, en ofertas de empleo) la presente
convocatoria y bases específicas.
Tercero.Conceder un plazo deDIEZDIASHABILES,
contados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas para la presentación de
solicitudes.
Cuarto. La correspondiente Resolución se dará
traslado a los Servicios de Intervención, Recursos
Humanos y al Pleno a los efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer Recurso de
Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución
o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de
Fuerteventura. En todo caso será esta última la
competente para resolverlo.
El plazo para la interposición del Recurso de Alzada
será de UNMES alser éste un acto expreso.Transcurrido
dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
presente resolución será firme a todos los efectos.
2062 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso de Alzada será de TRES MESES.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso, salvo en
elsupuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la resolución de un Recurso de Alzada no
cabrá ningún otro Recurso Administrativo, salvo el
Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos
establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ELCONSEJERO DE ÁREACULTURA, OCIO Y
DEPORTES, Domingo Juan Jiménez González.
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