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domingo, 10 de marzo de 2019

Convocatoria de listas de reserva de plazas del ámbito de ciencias sociales, jurídicas y humanidades (CABILDO INSULAR FUERTEVENTURA)

En el BOP del 4/03 se ha publicado en las páginas 2058  y ss:

Anuncio de la convocatoria de la creación de listas de reserva mediante elsistema selectivo de concursooposición para cubririnterinidades de plazas de la plantilla de Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos, de Técnicos/as (Grupo A, subgrupo A1 y A2) del ámbito de ciencias sociales y jurídicas, humanidades y arte según plaza/puesto vacante en la Plantilla y la Relación de Puestos de trabajo de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubririnterinidades y contratacionestemporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura, siguiente, Visto el “Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de junio de 2017, estando publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas número 95 de fecha 9 de agosto de 2017. Desde el punto de vista organizativo se hace necesario implantar un sistema de bolsas de trabajo que permita incorporar todoslos perfiles profesionales necesarios para el buen funcionamiento del Cabildo de Fuerteventura, es por ello, que se insta a una bolsa de técnicos grupo A1 y A2 que nos permita agrupar a los profesionales por ámbito/materias competenciales. Se estima una herramienta necesaria porque en los últimos años apenas ha habido procesos de oferta de empleo pública. Crecimiento del número de interinos, se tarda meses para cada proceso. Dificultad de encontrar voluntarios expertos para los órganos de selección: responsabilidad, falta de conocimientos, complejidad, impugnaciones, etc… es necesario contar con una herramienta ágil. Vista las “Bases Generales que han de regir las convocatorias públicas para la provisión porfuncionario interino de plazas vacantes en el Cabildo Insular de Fuerteventura”, aprobadas mediante Decreto del Consejero de Personal el día 27 de marzo de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 46 de fecha 7 de abril de 2008, modificadas mediante Decreto del Consejero de Recursos Humanos de fecha 11 de septiembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 120 de fecha 18 de septiembre de 2013. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local; en los artículos 27 y 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que aprueba elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Orden Ministerial de 6 de junio de 2002 por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; Real Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como el artículo 34 g) la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por el presente, se aprueba por Resolución del Consejero Insular deCultura, Ocio y Deportes, D.Juan Jiménez González de fecha 22 de febrero de 2019, que resuelve: Primero. Aprobar la siguiente convocatoria para la creación de listas de reserva mediante el sistema selectivo de concurso-oposición para cubririnterinidades de plazas de la plantilla de Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos, de Técnicos/as (Grupo A,subgrupo A1 y A2) del ámbito de ciencias sociales y jurídicas, humanidades y arte según plaza/puesto vacante en la Plantilla y la Relación de Puestos de trabajo de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contratacionestemporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas número 95 de fecha 9 de agosto de 2017. 2058 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL TÉCNICO/A SUPERIOR Y TÉCNICO/A MEDIO ESPECIALIZADOPARAELÁMBITODECIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS, HUMANIDADES Y ARTE PARA INTERINIDADES DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Objeto de la convocatoria. Las presentes basestienen como objeto la selección de personal para crear una lista de reserva cuyas titulaciones académicasse engloben en las disciplinas de Ciencias Sociales y Jurídicas, Humanidades y Arte, a los efectos de su nombramiento interino de plazas de la plantilla de personal funcionario del Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubririnterinidades y contratacionestemporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 95 de fecha 9 de agosto de 2017. La finalidad de la lista cuyo ámbito abarca varias disciplinas es poder contar con una herramienta ágil, que permita a la administración cubrir necesidades temporales, los profesionales accederán a las plazas en función del orden que ocupen en la lista y que además el candidato que le corresponda cumpla con los requisitos del desempeño del puesto, la titulación exigida para él y la formación específica sise requiere y requisito concretos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo (como Carné de conducir B, u otro requisito específico). Se clasificarán una lista de reserva subdividida en función de la titulación de acceso corresponda a cada subgrupo y las funciones a desempeñar, siempre según orden de puntuación obtenido en la fase oposición-concurso: -TÉCNICO/ASUPERIOR GRUPO A(SUBGRUPO A1). FUNCIONES DEL TÉCNICO/A SUPERIOR: “Realiza funciones de asesoramiento técnico cualificado, análisis, planificación, elaboración, desarrollo, puesta en marcha y evaluación de proyectos culturales. Se encarga de la organización y asistencia a ferias o actos que el servicio lo requiera. Emite informes, propuestas de resolución, estudios, estadísticas, memorias y otros documentos que le sean requeridos. Atiende y orienta a los usuarios del servicio. Realiza expedientes complejos relacionados con la gestión del Servicio. Redacta pliegos de prescripciones técnicas. Asesora, colabora, emite informes y presta apoyo técnico alresto de los Servicios delCabildo en aquellas materias objeto de su competencia, dentro de las funciones a desarrollar por aquellas. Realiza cálculos, valoraciones, tasaciones y trabajos análogos en el ámbito de su competencia, así como cualquier otra función análoga o similar que le sea asignada por sus superiores.” - TÉCNICO/A MEDIO GRUPO A (SUBGRUPO A2). FUNCIONES DEL TÉCNICO/A MEDIO: “Realiza funciones de asesoramiento técnico cualificado, análisis, planificación, desarrollo, puesta en marcha y evaluación dentro del ámbito delservicio que acceda. Emite informes, propuestas de resolución, estudios, estadísticas, memorias y otros documentos que le sean requeridos. Se responsabiliza de la tramitación y gestión de los expedientes administrativos del Servicio. Atiende y orienta a los usuarios del servicio. Redacta pliegos de prescripciones técnicas. Asesora, colabora, emite informes y presta apoyo técnico alresto de los Servicios delCabildo en aquellas materias objeto de su competencia, dentro de las funciones a desarrollar por aquellas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2059 Realiza cálculos, valoraciones, tasaciones y trabajos análogos en el ámbito de su competencia, así como cualquier otra función análoga o similar que le sea asignada por sus superiores.” Bases reguladoras del proceso selectivo. La presente convocatoria se regirá por las presentes bases específicas y por las “Bases Generales que han de regir las convocatorias públicas para la provisión por funcionario interino de plazas vacantes en el Cabildo Insular de Fuerteventura”, aprobadas mediante Decreto del Consejero de Personal el día 27 de marzo de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 46 de fecha 7 de abril de 2008, modificadas mediante decreto del Consejero de Recursos Humanos de fecha 11 de septiembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 120 de fecha 18 de septiembre de 2013. Referencia a laBase Segunda de lasBases Generales: Características de las plazas. Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Clase Superior, denominación Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1. Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Clase Superior, denominación Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1. Escala de Administración General,subescala Gestión, Clase Superior, denominación Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1. Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Clase Media, denominación Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2. Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Clase Media, denominación Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2. Escala de Administración General,subescala Gestión, Clase Media, denominación Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2. *Gestión: en las plazas que ejerzan funciones horizontales que pueden ser desarrolladas en distintos departamentos) o especial (por ejercer funciones especializadas dentro de la organización) de grupo A según corresponda.Básicamente,susfuncionesse refieren al desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la administración. Estas funciones se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos, así como en la gestión de recursos humanos o económicofinancieros, en la actividad contractual, patrimonial, cultural, o de caráctersubvencional, etc… (no son para ocupar plazas de técnico/a de administración general). Referencia a la Base Tercera de las Bases Generales: REQUISITOS GENERALES: Los aspirantes deberán poseerlosrequisitos generales establecidos en laBase Tercera de lasBases Generales, además del siguiente requisito de titulación exigida para acceder a la Bolsa de lista de Reserva Grupo A (Subdivida en grupo A1/A2), únicamente se podrán presentar a uno de los siguientes subgrupos según su titulación académica: - GRUPO A(Subgrupo A1): Grado universitario o licenciatura del área de ciencias sociales y jurídicas, humanidades y arte o equivalente - GRUPO A(Subgrupo A2): Grado universitario o Diplomatura universitaria del área de cienciassociales y jurídicas, humanidades y arte o equivalente. A) FASE DE CONCURSO: Se regulará según lo establecido en la base sétima de las Bases Generales que regulan la presente convocatoria. Referencia a la Base Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de instanciasserá de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Con certificado digital, a través de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura. Las personas interesadas podrán inscribirse en la sede electrónica delCabildo de Fuerteventura accediendo a la dirección https:// sede.cabildofuer.es. Se deberá cumplimentar el formulario correspondiente y, una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. 2060 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 Sin certificado digital, por el Registro de entrada del Cabildo de Fuerteventura y en las Oficinas de Atención al Ciudadano dependientes del Cabildo. Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonarlossiguientesimportes por derecho de examen, según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción para participar en las pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura, publicada en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 98 el viernes 30 de julio de 2010. Técnicos/as-Grupo A Subgrupo A1: 45 euros. Subgrupo A2: 40 euros. (Abonar una única tasa por titulación según se encuadre su titulación en uno de los subgrupos no pudiendo figurar en los dos subgrupos sino se clasificarán por la titulación en la lista porsubgrupo). En el momento de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en las pruebasselectivas, los interesados deberán acompañar la autoliquidación de la tasa, así como justificante del ingreso de la cuota que corresponda, o en los casos de estar exentos de la misma deberán aportar los certificados que acrediten dicha exención del pago de la tasa. No será tramitada ninguna solicitud de inscripción para participar en el proceso selectivo que no haya acreditado el pago de la tasa o justificado documentalmente estar incurso en alguna de las circunstancias que permiten acogerse a la cuota de 0,00, de acuerdo con lo que establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción para participar en las pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura. El ingreso se realizará en la cuenta número ES08- 2038-7224106400005324 de Bankia. Referencia a la Base Sexta de las Bases Generales: El Tribunal Calificador para esta convocatoria quedará regulado según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. Referencia a laBase Séptima de lasBases Generales: El sistema selectivo será oposición-concurso para el grupo A consistirá en dos ejercicios de carácter eliminatorio. A) FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Los ejercicios primero y segundo se ajustarán al temario que figura en las presentes bases. Los ejercicios y la forma de puntuación será la recogida en las bases generales siendo de cero a diez puntos. La puntuación máxima a alcanzar será de diez puntos en los dos ejercicios. - Primer ejercicio de naturaleza teórica, que consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que el Tribunal Calificador determine, un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos porsorteo en presencia de los aspirantes antes del comienzo del ejercicio. - Segundo ejercicio de naturaleza práctica, consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico relacionado con el contenido del temario, durante el período de tiempo que el TribunalCalificador determine al efecto. B) FASE CONCURSO: Se regirá porlaBase séptima de lasBases Generales. No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. TEMARIO PARA PLAZAS DE TÉCNICOS/A DEL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS, HUMANIDADES Y ARTE DEL GRUPO A (subgrupo A1/A2). Tema 1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto de la Ley. Ámbito subjetivo de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2061 aplicación.Capacidad de obrar.Concepto de interesado. Derecho de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Tema 2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Objeto de la ley. Ámbito subjetivo. Principios generales. Órganos administrativos. Funcionamiento electrónico delsector público. La sede electrónica. Definición y tipo de convenios. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Tema 3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Objeto de la Ley. Ámbito subjetivo de aplicación. Principios generales. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Beneficiarios. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Tema 4. Ley 9/2017, deContratos del Sector Público: Objeto y finalidad. Calificación de los contratos. Contrato de suministro.Contrato de servicios.Contratos Mixtos. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. Tema 5. Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas: Objeto de la ley. Competencias de los municipios. Competencias de las islas. De los requisitos de las actividades y espectáculos públicos; condiciones técnicas de espectáculos y locales; régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en lasfiestas popularestradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional e internacional. Tema 6. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: Objeto y ámbito; Definiciones; Promoción de la lectura; planes de fomento de la lectura; Misión, principios y valores de las bibliotecas; Bibliotecas públicas. Tema 7.LaLey 4/1999, de 14 demarzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: La inspección de patrimonio histórico. Sanciones.Reparación de daños. Procedimiento y competencias. Autorización previa. Tramitación. Tema 8. Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba elReglamento sobre intervenciones arqueológicas en laComunidad Autónoma deCanarias: Clases de intervenciones arqueológicas. Legitimación para presentar solicitudes de autorizaciones y documentación que ha de acompañarlas. Presentación de solicitudes. Documentación. Tema 9. Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural: Formas de iniciación. Iniciación a solicitud de parte. Instrucción. Tema 10. Los catálogos municipales de protección del patrimonio histórico y cultural: definición y regulación en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Si en la fecha de celebración de los ejerciciosse hubiese modificado o derogado la legislación que regula la materia objeto del temario se entenderá que será de aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor. Referencia a la Base Octava de las Bases Generales: El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (www.cabildofuer.es, en ofertas de empleo) la presente convocatoria y bases específicas. Tercero.Conceder un plazo deDIEZDIASHABILES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas para la presentación de solicitudes. Cuarto. La correspondiente Resolución se dará traslado a los Servicios de Intervención, Recursos Humanos y al Pleno a los efectos oportunos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura. En todo caso será esta última la competente para resolverlo. El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de UNMES alser éste un acto expreso.Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos. 2062 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en elsupuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro Recurso Administrativo, salvo el Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ELCONSEJERO DE ÁREACULTURA, OCIO Y DEPORTES, Domingo Juan Jiménez González.

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