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sábado, 30 de marzo de 2019

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 20 de marzo de 2019, del Presidente, por la que se convoca proceso selectivo para la urgente contratación laboral temporal de dos Analistas de Laboratorio.

En el BOC del 28/03 se ha publicado:


Vista la urgente necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de realizar los trabajos relacionados con los Proyectos de Investigación RTA 2015-00074-C02-01 "Desarrollo de nuevos métodos para el manejo integrado para las polillas de la patata Phthorimaea operculella y Tecia salanivora" y RTA 2015-00005-C06 "Métodos de control y contención de Trioza erytreae, vector del huanglongbing de los cítricos", dentro del Proyecto de Inversión 97613204 "Programas nacionales de Investigación", con cargo a la partida presupuestaria 47.01.467A.6402010 de los Presupuestos del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el ejercicio 2019.
Conforme a los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, emitido según lo previsto en el artº. 56 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, vistos los demás informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar proceso selectivo para la urgente contratación de 2 Analistas de Laboratorio, descritos en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestarán sus servicios en este Instituto.
Segundo.- A los contratos laborales temporales que se celebren con las personas que resulten seleccionadas y a la situación jurídica originada por los mismos, incluido el periodo de prueba, les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
Los contratos laborales se formalizarán al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados.
Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de prueba previsto en el artº. 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentas del citado periodo de prueba (artº. 14.1, párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Cuarto.- El proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plazas convocadas", Anexo III "Temario".
Quinto.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 19 de marzo de 2019.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular proceso el selectivo para la contratación de 2 Analistas de Laboratorio (Grupo III) descritos en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes:
Para poder participar en el concurso-oposición, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso a la contratación objeto de estas bases, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercero.- Acreditación de los requisitos generales:
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que hayan sido seleccionados los correspondientes aspirantes de la forma en que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) y b) DNI o pasaporte en vigor, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Las personas aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
Las personas aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.
d) Declaración responsable del interesado.
e) Según lo establecido en el artículo 4.c) del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Las personas aspirantes con discapacidad.
1. Las personas aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Las personas aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las personas aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.
En este caso las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base quinta.
4. El grado y tipo de discapacidad se deberá poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán una solicitud, en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobcan.es/cagpa/. Tal presentación deberá realizarse:
A) Vía electrónica, se tramitará a través de la dirección https://sede.gobcan.es/cagpa/procedimientos_servicios/tramites, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico.
B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas, que tendrán a su disposición las personas participantes, en la Sede Electrónica indicada anteriormente o en el Registro del Instituto Canario de Investigación Agrarias (ICIA), sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), donde se habrá de presentar la misma o según lo previsto en el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 68.1 de la LPACAP.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo las personas aspirantes admitidas, acudir provistas de su DNI o pasaporte en vigor.
Séptima.- Sistema Selectivo. La selección se realizará mediante concurso-oposición:
* La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 11 de abril de 2018 (BOE nº 91, de 14 de abril), constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas con 3 opciones de respuesta cada una que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y - 0,1 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos y segundo una prueba práctica que consistirá en el desarrollo de una técnica de laboratorio que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre el programa que se especifica en el Anexo III, en relación con las funciones de las plazas convocadas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.
* En la fase de concurso, a las personas aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación, y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:
- Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 punto por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.
- Experiencia profesional relacionada en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continua el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
Las personas aspirantes que sean propuestas para su contratación podrán optar, en función de la puntuación alcanzada, por la primera o segunda plaza que figura en el Anexo II.
Octava.- Tribunal Calificador.
Presidente/a:
Titular: Dña. María del Rosario Fresno Baquero, Directora Científica, Grupo A1.
Suplente: Dña. María del Carmen Jaizme Vega, Coordinadora de Programas, Grupo A1.
Vocal Secretario/a:
Titular: Dña. Estrella Marina Hernández Suárez, Investigadora Principal, Grupo A1.
Suplente: D. Jorge Alfredo Reyes Betancort, Coordinador de Programas, Grupo A1.
Vocal:
Titular: Dña. María Gloria Lobo Rodrigo, Coordinadora de Programas, Grupo A1.
Suplente: D. Ramón López Tejera, Técnico, Grupo A2.
Vocal:
Titular: D. Pedro Modesto Hernández Delgado, Investigador Principal, Grupo A1.
Suplente: D. Carlos Regalado Regalado, Coordinador de Programas, Grupo A1.
Vocal:
Titular: Dña. Candelaria Pura Acosta González, Analista de Laboratorio, Grupo III.
Suplente: D. Elías González Oramas, Analista de Laboratorio, Grupo III.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal recibirán indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose en 5 el número máximo de asistencias indemnizables.
Novena.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, en la que se hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en las actas, la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, y la propuesta de lista de reserva para posibles renuncias del candidato seleccionado, según se indica en la base décima, que se elevarán al órgano competente.
Décima.- Publicidad de la propuesta de contratación y constitución de listas de reserva para posibles renuncias.
Las propuestas de contratación, y las listas de reserva constituida por orden de puntuación (de mayor a menor, resolviendo los empates según los criterios establecidos en la base séptima), aprobadas para la posible renuncia de los candidatos propuestos para estas contrataciones o para la posible renuncia al contrato suscrito con posterioridad, con el fin de completar el período de tiempo que resta de contrato, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirán de emplazamiento al personal seleccionado y que deberán presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedarán decaídos en su derecho los aspirantes que no presentasen toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirán los contratos de trabajo de carácter temporal procedentes, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
A N E X O I I
PLAZAS CONVOCADAS
1.- Un Analista de Laboratorio (Grupo III) RTA 2015-00074-C02-01 "Desarrollo de nuevos métodos para el manejo integrado para las polillas de la patata Phthorimaea operculella y Tecia salanivora".
TITULACIÓN EXIGIDA: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o Equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional en el desarrollo del servicio consistente en la realización de ensayos para evaluar a los organismos entomófagos encontrados como agentes de control biológico para las polillas de la papa, así como los efectos de sinergia o antagonismo entre estos entomófagos y organismos entomopatógenos, sustancias atrayentes/repelentes y entomófagos, y 3 diferentes tipos de entomófagos entre sí, todos ellos dentro del Proyecto de Investigación RTA 2015-00074-C02-01 "Desarrollo de nuevos métodos para el manejo integrado para las polillas de la patata Phthorimaea operculella y Tecia salanivora".
LOCALIZACIÓN: La Laguna.
DURACIÓN: 9 meses.
2.- Un Analista de Laboratorio (Grupo III) RTA 2015-00005-C06 "Métodos de control y contención de Trioza erytreae, vector del huanglongbing de los cítricos".
TITULACIÓN EXIGIDA: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o Equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional en el desarrollo del servicio consistente principalmente en el recuento de psílidos y enemigos naturales de T. erytreae, con el fin de evaluar la dinámica y estructura poblacional de este insecto, y poner a punto los métodos para su muestreo. Asimismo realizará la catalogación y determinación de la eficacia de sus enemigos naturales autóctonos tal y como se describe en la memoria del proyecto, todos ellos dentro del Proyecto de Investigación RTA 2015-00005-C06 "Métodos de control y contención de Trioza erytreae, vector del huanglongbing de los cítricos".
LOCALIZACIÓN: La Laguna.
DURACIÓN: 6 meses.
A N E X O I I I
TEMARIO ANALISTA DE LABORATORIO
1.- Composición de un laboratorio. Instrumental básico: descripción y funciones.
2.- Manipulación de sólidos. Elementos: técnicas de trituración, tamizado, etc.
3.- Manipulación de líquidos: técnicas de filtrado, decantación, centrifugado, etc.
4.- Utilización de aparatos mecánicos, caloríficos y eléctricos de un laboratorio.
5.- Transporte de materiales. Eliminación de materiales y analizados. Precauciones.
6.- Limpieza y conservación del instrumental de un laboratorio.
7.- Preparación de muestras para su análisis.
8.- Conservación de muestras y preparados.
9.- Elementos tóxicos, venenosos, inflamables o peligrosos.
10.- Normas de higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
11.- Productos químicos y soluciones. Calidad. Preparación de soluciones de reactivos y soluciones estándar.
12.- Exactitud analítica. Errores y su control. Repetición y muestras estándar. Grado de exactitud y cálculo.
13.- Técnicas de análisis instrumental. Fotometría de llama. Colorimetría. Espectrofotometría de absorción atómica. Electrodos específicos. Cromatografía.
14.- Análisis físico-químico de suelos.
15.- Análisis físico-químico de agua.
16.- Análisis químico de plantas.
17.- Análisis de productos agroalimentarios.
18.- Análisis de piensos y sus materias primas.
19.- Análisis de fertilizantes y pesticidas.
20.- Análisis de productos derivados de la uva.

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