http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 31 de marzo de 2019

Convocatoria, bases y programas que han de regir las pruebas selectivas para configurar dos listas de reserva de Técnico/a de Administración General, ramas jurídica y económica (Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz)

En el BOP del 29/03 se ha publicado en las páginas 5428 y ss:

Se hace público que por el Presidente del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, mediante Resoluciones nº 34 y 35, de fecha 15 de marzo de 2019, respectivamente, fueron aprobadas la convocatoria, las bases modificadas y los programas que han de regir las pruebas selectivas, a través del sistema de oposición, con la finalidad de configurar dos listas de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de Técnico/a de Administración General, Ramas Jurídica y Económica, respectivamente, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, mediante el nombramiento o contratación del personal que en ella figure hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deberá justificarse expresamente caso por caso. Se insertan a continuación los textos íntegros de ambas bases y programas, recordándose que el plazo de presentación de instancias en cada uno de dichos procedimientos será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación de este anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia: BASES MODIFICADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 34, DE 15 DE MARZO DE 2019, Y QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL CONSORCIO URBANÍSTICO DE REHABILITACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ. PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, mediante el nombramiento o contratación del personal que en ella figure hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deberá justificarse expresamente caso por caso. La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la previa acreditación de oficio, mediante comprobación por la Secretaría del Consorcio, que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), y en la sede electrónica de este Consorcio http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios (en adelante, respectivas sedes electrónicas). Igualmente, se publicarán en las respectivas sedes electrónicas los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo, enunciados en las presentes Bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5429 SEGUNDA: Descripción de las plazas objeto de la presente lista de reserva.- Las plazas de cuya convocatoria son objeto las presentes bases se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, rama jurídica. Con carácter informativo y enunciativo, le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración Especial: Gestión, estudio, informe y propuesta jurídica-administrativa en los expedientes administrativos relativos las materias competencia de este Consorcio, conforme al objeto de actividad propio del mismo, definido en el artículo 4.2 de los Estatutos vigentes, publicados Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, viernes 31 de julio de 2015. TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario: 1.- REQUISITOS GENERALES: 1.1.- Nacionalidad.- a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. • Licenciado/a en Derecho • Licenciado/a en Ciencias Políticas • Licenciado/a en Ciencias Económicas • Licenciado/a en Ciencias Empresariales • Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas • Intendente Mercantil o Actuario • Graduado/a en Derecho • Graduado/a en Análisis Económico • Graduado/a en Contabilidad y Finanzas • Graduado/a en Economía 5430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 • Graduado/a en Economía y Finanzas • Graduado/a en Economía y Gestión • Graduado/a en Finanzas y Contabilidad • Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública • Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial • Graduado/a en Administración de Empresas • Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación • Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas • Graduado/a en Ciencias Empresariales • Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas • Graduado/a en Dirección de Empresas • Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas • Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública • Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración • Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública • Graduado/a en Ciencias Políticas • Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración • Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública • Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública • Graduado/a en Filosofía, Política y Economía • Graduado/a en Gestión y Administración Pública • Graduado/a en Política, Derecho y Economía • Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes bases. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5431 el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación. CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases, que estará disponible en la sede electrónica http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios y también será facilitada gratuitamente en la sede provisional del Consorcio, ubicada en la calle Zamora esquina a calle Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, así como en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico). Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la Base Tercera. III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera. 2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y 5432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto detrabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Con la presentación de la solicitud el/la firmante AUTORIZA al Consorcio Urbanístico de Rehabilitación de Puerto de la Cruz a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento. Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que se relacionan a continuación a través de la citada plataforma, marque expresamente en la solicitud de participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos: - Datos de Identidad (DNI, NIE). - Titulo Universitario y Título no Universitario. - Reconocimiento del grado de discapacidad, previsto en el apartado 1.c).1 de la Base Cuarta (sin que ello exima al aspirante de la necesidad de presentar el Certificado o Resolución sobre la capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al que hace referencia la presente Base Cuarta en su apartado 1.c).2.). Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación: - Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación del/de los idioma/s elegido/s. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5433 - Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el Registro del Consorcio, ubicado en la sede provisional del mismo, ubicada en la calle Zamora esquina a calle Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.- Derechos de examen: No se fijan. QUINTA: Admisión de aspirantes.- 1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. 2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el Presidente del Consorcio dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife, y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as. 3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la forma indicada, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el Presidente del Consorcio contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. 5434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 10 puntos. Todos los ejercicios de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las presentes bases, dividido en dos bloques temáticos. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación: Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de cada bloque del temario, de entre los cuatro extraídos por sorteo, dos por cada bloque, antes del comienzo del ejercicio. La insaculación la realizarán, en presencia del Tribunal y del resto de los aspirantes, aquellos aspirantes que voluntariamente quieran colaborar en la realización de sorteo o, subsidiariamente, se efectuará por el propio Tribunal en acto público, a la vista de todos los aspirantes. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico, de entre los cuatro supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, dos por cada bloque, relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN: La calificación final será la correspondiente a la puntuación obtenida en la fase de oposición, debiendo figurar con cuatro decimales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5435 ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.- 1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor. 4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes 5436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebasselectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5437 OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Presidente del Consorcio y estará constituido, por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación: Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza convocada. Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo. Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera del Consorcio, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. 3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de laCorporación. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen. 4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las 5438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de estaBase. 5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria. NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife una relación con los/as aspirantes que han aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al Presidente del Consorcio para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las bases que regulen la convocatoria. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. DÉCIMA: Presentación de documentos. 1.- Por Resolución del Presidente del Consorcio y a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo. La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5439 a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo. El Consorcio acreditará de oficio mediante informe expedido por el Secretario del mismo que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo. Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente. El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes para el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al que está adscrito este Consorcio, en el momento de su aprobación. UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de 5440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA. CONSORCIO URBANÍSTÍCO DE PUERTO DE LA CRUZ ASUNTO: SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONFORMAR UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (RAMA JURÍDICA). Solicitante: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Nacionalidad: Domicilio: Localidad: Número del N.I.F. Fax: Teléfono: En Representación de: Domicilio del Representado: N.I.F.: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5441 se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA. CONSORCIO URBANÍSTÍCO DE PUERTO DE LA CRUZ ASUNTO: SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONFORMAR UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (RAMA JURÍDICA). Solicitante: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Nacionalidad: Domicilio: Localidad: Número del N.I.F. Fax: Teléfono: En Representación de: Domicilio del Representado: N.I.F.: 5442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 CONTENIDO DE LA PETICIÓN: El/La abajo firmante solicita ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando expresamente lo siguiente: - Que son ciertos los datos consignados. - Que reúne los requisitos para participar en dichas pruebas con arreglo a las Bases que rigen esta convocatoria, comprometiéndose a acreditarlos documentalmente tras superar, en su caso, el proceso selectivo, en la forma y plazo establecidos en las mismas. - Que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos en las Bases del proceso convocado, así como los derechos y obligaciones inherentes a la plaza cuyo ingreso se postula. DOCUMENTACIÓN APORTADA: - Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F aspirantes españoles). - Copia del documento acreditativo de la identidad de los nacionales de otros Estados, conforme a la Base 4ª. Puerto de la Cruz, a _____________________________ Sr. Presidente del Consorcio Urbanístico de Puerto de la Cruz __________________________________________________________ ANEXO II: TEMARIO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA. PARTE PRIMERA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO GENERAL. TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCIPIOS GENERALES. TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. LAS LEYES 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. FINALIDADES Y PRINCIPALES MODIFICACIONES DE AMBAS RESPECTO DEL RÉGIMEN PRECEDENTE. TEMA 3.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS: MOTIVACIÓN Y FORMA. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA NOTIFICACIÓN. LA PUBLICACIÓN. TEMA 4. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. LA REVISIÓN DE ACTOS Y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5443 DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: FASES. TEMA 5.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERES. LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD. TEMA 6.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. REGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TEMA 7.- TRÁMITES COMUNES Y ESPECÍFICOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: PROCEDIMIENTOS. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. TEMA 8.- TRANSPARENCIA: LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, Y LA LEY TERRITORIAL CANARIA 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE. TEMA 9.- LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN LA CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA DE DESARROLLO. PRINCIPIOS GENERALES. TEMA 10: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y NORMAS RELATIVAS AL EMPLEO PÚBLICO: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. PARTE SEGUNDA: DERECHO LOCAL GENERAL Y ESPECIAL TEMA 1.- EL RÉGIMEN LOCAL: LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, MODIFICADA POR LA 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. TEMA 2.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES: REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS. TEMA 3.- LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES E INSULARES: SISTEMA DE DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS. TEMA 4.- LAS FORMAS DE ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. LAS LICENCIAS. TEMA 5.- LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLASES Y RÉGIMEN JURÍDICO. 5444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 TEMA 6.- LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. ESPECIALIDADES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. TEMA 7.- CLASES DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN LA LEY 4/2017, DE 13 JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS: ENUMERACIÓN Y CONTENIDO BÁSICO. TEMA 8.- LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES: ENUMERACIÓN. LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS. TEMA 9.- LOS PRESUPUESTOS LOCALES: REGULACIÓN JURÍDICA.. FORMACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. BASES DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES. TEMA 10: EL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE PUERTO DE LA CRUZ, DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ. EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5445 BASES MODIFICADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 35, DE 15 DE MARZO DE 2019, Y QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA ECONÓMICA, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL CONSORCIO URBANÍSTICO DE REHABILITACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ. PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA ECONÓMICA, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, mediante el nombramiento o contratación del personal que en ella figure hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deberá justificarse expresamente caso por caso. La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la previa acreditación de oficio, mediante comprobación por la Secretaría del Consorcio, que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), y en la sede electrónica de este Consorcio http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios (en adelante, respectivas sedes electrónicas). Igualmente, se publicarán en las respectivas sedes electrónicas los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo, enunciados en las presentes Bases. SEGUNDA: Descripción de las plazas objeto de la presente lista de reserva.- Las plazas de cuya convocatoria son objeto las presentes bases se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, rama económica. Con carácter informativo y enunciativo, le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración Especial: Gestión, estudio, informe y propuesta económico-administrativa en los expedientes administrativos relativos las materias competencia de este Consorcio, conforme al objeto de actividad propio del mismo, definido en el artículo 4.2 de los Estatutos vigentes, publicados Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, viernes 31 de julio de 2015. TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario: 5446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 1.- REQUISITOS GENERALES: 1.1.- Nacionalidad.- e) Ser español/a. f) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. g) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. h) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. • Licenciado/a en Derecho • Licenciado/a en Ciencias Políticas • Licenciado/a en Ciencias Económicas • Licenciado/a en Ciencias Empresariales • Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas • Intendente Mercantil o Actuario • Graduado/a en Derecho • Graduado/a en Análisis Económico • Graduado/a en Contabilidad y Finanzas • Graduado/a en Economía • Graduado/a en Economía y Finanzas • Graduado/a en Economía y Gestión • Graduado/a en Finanzas y Contabilidad • Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública • Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial • Graduado/a en Administración de Empresas • Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación • Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas • Graduado/a en Ciencias Empresariales • Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas • Graduado/a en Dirección de Empresas • Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas • Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública • Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5447 • Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública • Graduado/a en Ciencias Políticas • Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración • Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública • Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública • Graduado/a en Filosofía, Política y Economía • Graduado/a en Gestión y Administración Pública • Graduado/a en Política, Derecho y Economía • Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes bases. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación. CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases, que estará disponible en la sede electrónica http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios y también será facilitada 5448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 gratuitamente en la sede provisional del Consorcio, ubicada en la calle Zamora esquina a calle Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, así como en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico). Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la Base Tercera. III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera. 2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: c) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. d) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto detrabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5449 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Con la presentación de la solicitud el/la firmante AUTORIZA al Consorcio Urbanístico de Rehabilitación de Puerto de la Cruz a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento. Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que se relacionan a continuación a través de la citada plataforma, marque expresamente en la solicitud de participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos: - Datos de Identidad (DNI, NIE). - Titulo Universitario y Título no Universitario. - Reconocimiento del grado de discapacidad, previsto en el apartado 1.c).1 de la Base Cuarta (sin que ello exima al aspirante de la necesidad de presentar el Certificado o Resolución sobre la capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al que hace referencia la presente Base Cuarta en su apartado 1.c).2.). Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación: - Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación del/de los idioma/s elegido/s. - Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el Registro del Consorcio, ubicado en la sede provisional del mismo, ubicada en la calle Zamora esquina a calle Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 4.- Derechos de examen: No se fijan. QUINTA: Admisión de aspirantes.- 1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. 2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el Presidente del Consorcio dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife, y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as. 3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la forma indicada, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el Presidente del Consorcio contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 10 puntos. Todos los ejercicios de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las presentes bases, dividido en dos bloques temáticos. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación: Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de cada bloque del temario, de entre los cuatro extraídos por sorteo, dos por cada Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5451 bloque, antes del comienzo del ejercicio. La insaculación la realizarán, en presencia del Tribunal y del resto de los aspirantes, aquellos aspirantes que voluntariamente quieran colaborar en la realización de sorteo o, subsidiariamente, se efectuará por el propio Tribunal en acto público, a la vista de todos los aspirantes. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico, de entre los cuatro supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, dos por cada bloque, relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN: La calificación final será la correspondiente a la puntuación obtenida en la fase de oposición, debiendo figurar con cuatro decimales. ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. 5452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.- 1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor. 4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5453 5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebasselectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Presidente del Consorcio y estará constituido, por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación: Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza convocada. Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo. 5454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera del Consorcio, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. 3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de laCorporación. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen. 4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de estaBase. 5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5455 NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife una relación con los/as aspirantes que han aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al Presidente del Consorcio para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las bases que regulen la convocatoria. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. DÉCIMA: Presentación de documentos. 1.- Por Resolución del Presidente del Consorcio y a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo. La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación: a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo. El Consorcio acreditará de oficio mediante informe expedido por el Secretario del mismo que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 5456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo. Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente. El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes para el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al que está adscrito este Consorcio, en el momento de su aprobación. UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5457 DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA ECONÓMICA. PARTE PRIMERA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO GENERAL. TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCIPIOS GENERALES. TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. LAS LEYES 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. FINALIDADES Y PRINCIPALES MODIFICACIONES DE AMBAS RESPECTO DEL RÉGIMEN PRECEDENTE. TEMA 3.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS: MOTIVACIÓN Y FORMA. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA NOTIFICACIÓN. LA PUBLICACIÓN. CONTENIDO DE LA PETICIÓN: El/La abajo firmante solicita ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando expresamente lo siguiente: - Que son ciertos los datos consignados. - Que reúne los requisitos para participar en dichas pruebas con arreglo a las Bases que rigen esta convocatoria, comprometiéndose a acreditarlos documentalmente tras superar, en su caso, el proceso selectivo, en la forma y plazo establecidos en las mismas. - Que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos en las Bases del proceso convocado, así como los derechos y obligaciones inherentes a la plaza cuyo ingreso se postula. DOCUMENTACIÓN APORTADA: - Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F aspirantes españoles). - Copia del documento acreditativo de la identidad de los nacionales de otros Estados, conforme a la Base 4ª. Puerto de la Cruz, a _____________________________ Sr. Presidente del Consorcio Urbanístico de Puerto de la Cruz __________________________________________________________ ANEXO II: TEMARIO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA ECONÓMICA. PARTE PRIMERA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO GENERAL. TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCIPIOS GENERALES. TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. LAS LEYES 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. FINALIDADES Y PRINCIPALES MODIFICACIONES DE AMBAS RESPECTO DEL RÉGIMEN PRECEDENTE. TEMA 3.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS: MOTIVACIÓN Y FORMA. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA NOTIFICACIÓN. LA PUBLICACIÓN. 5460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 TEMA 4. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. LA REVISIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: FASES. TEMA 5.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERES. LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD. TEMA 6.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. REGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TEMA 7.- TRÁMITES COMUNES Y ESPECÍFICOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: PROCEDIMIENTOS. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. TEMA 8.- TRANSPARENCIA: LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, Y LA LEY TERRITORIAL CANARIA 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE. TEMA 9.- LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN LA CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA DE DESARROLLO. PRINCIPIOS GENERALES. TEMA 10: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y NORMAS RELATIVAS AL EMPLEO PÚBLICO: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. PARTE SEGUNDA: DERECHO LOCAL GENERAL Y ESPECIAL TEMA 1.- EL RÉGIMEN LOCAL: LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, MODIFICADA POR LA 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. TEMA 2.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES: REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS. TEMA 3.- LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES E INSULARES: SISTEMA DE DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS. TEMA 4.- LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. ESPECIALIDADES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5461 TEMA 5.- LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES: ENUMERACIÓN. LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS. LAS ORDENANZAS FISCALES. TEMA 6.- LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. MOROSIDAD Y PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. TEMA 7.- LOS PRESUPUESTOS LOCALES: REGULACIÓN JURÍDICA. FORMACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES. BASES DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES. TEMA 8.- LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. LAS CUENTAS ANUALES: TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN. LA CONTABILIDAD LOCAL: RÉGIMEN JURÍDICO. TEMA 9.- LA TESORERÍA: FUNCIONES PRINCIPALES. EL CONTROL INTERNO: ÁMBITO Y ÓRGANOS DE CONTROL. EL CONTRO EXTERNO. TEMA 10: EL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE PUERTO DE LA CRUZ, DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ. EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario