En el BOP del 4/03 se ha publicado en las páginas 2063 y ss:
Resultando que, emitido informe técnico de la
unidad administrativa de Recursos Humanos de este
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria,
por el que se expone la necesidad de proceder a
realizar procedimiento de selección de personal y,
posterior creación de lista específica de empleo, en
la especialidad de Técnico/a, grupo A,subgrupo A2,
escala de Administración Especial,subescala técnica,
clase media, para su nombramiento como funcionario/a
interino/a y que, puedan desempeñar sus tareas en el
Servicio de Gestión Catastral de este Organismo,
ante posibles necesidades urgentes que pudieran
surgir en la prestación de los servicios básicos
encomendados al Organismo.
Resultando que, emitido informe técnico por esta
misma unidad administrativa de Recursos Humanos,
por el que se propone las bases específicas por la que
se debe regir la citada convocatoria de procedimiento
de selección de personal y, posteriormente configuración
de una lista de empleo específica.
Resultando que el Presidente del OAIGT y el
Secretario Accidental firmaron respectivamente los
días 29/10/2018 y 02/11/2018, la resolución (Decreto
de Presidencia) por la cual se convocaba el proceso
selectivo y se aprobaban sus bases específicas.
Resultando que según informe jurídico del Asesor
Jurídico yResponsable deRRHH del OAIGT,firmado
el 10/01/2019:
Se propone la inclusión de estas titulaciones como
habilitantes para el ejercicio de lasfunciones de la plaza
convocada, con esta literalidad:
«(…) alguno de los siguientes títulos académicos
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias:
Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico, Ingeniero
Técnico o titulaciones habilitantes para cualquiera de
ellos,según lo previsto en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A2».
Considerando que la propuesta de bases específicas,
incluida la corrección propuesta,se estima conforme
con el ordenamiento jurídico,respetando los principios
y reglas básicos establecidos en la normativa básica
estatal.
Considerando que este expediente de convocatoria
está fiscalizado de conformidad por la unidad de
Intervención de este Organismo Autónomo, ya que
la corrección propuesta no implica modificación
presupuestaria o económica alguna, y
Considerando que corresponde a la Presidencia de
este Organismo Autónomo Insular de GestiónTributaria,
la competencia para aprobar las bases de las pruebas
para la selección del personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo, conforme a lo
dispuesto en sus estatutos y demáslegislación referente
a dicha materia.
RESUELVO
PRIMERO. Convocar procedimiento de selección
de personal y, posterior configuración de una lista de
empleo específica en la especialidad deTécnico/a, grupo
A, subgrupo A2, escala de Administración Especial,
subescala técnica, clase media, para su nombramiento
como funcionario/a interino/a del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria, ante posibles necesidades
urgentes que pudieran surgir en la prestación de los
servicios básicos encomendados a dicho Organismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2063
SEGUNDO. Aprobar las bases específicas que
regirán el proceso selectivo y posterior configuración
de lista específica de empleo en la especialidad de
referencia citada en el punto anterior y que, a
continuación se exponen:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA
CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO
SELECTIVO,YPOSTERIORFORMACIÓNDEUNA
LISTA ESPECÍFICA DE EMPLEO,
CORRESPONDIENTE ALAESPECIALIDAD DE
TÉCNICO MEDIO, GRUPO A, SUBGRUPO A2,
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA TÉCNICA, CLASE MEDIA, PARA
ELNOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A
INTERINO/AEN ELORGANISMO AUTÓNOMO
INSULAR DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
Base primera. Objeto.
1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer
las bases específicas por la que se regirá el proceso
selectivo de personal, para la configuración posterior
de una lista de reserva de Técnico/a, perteneciente al
grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, clase media, que pudiera
desempeñar sus tareas en el Servicio de Gestión
Catastral(Código: 1.4.0.) de este Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria del Excmo. Cabildo de
Lanzarote (en adelante OAIGT).
Estas bases cumplen con las obligaciones determinadas
en el artículo 103.1 de la Constitución (en adelante
CE) y atienden al cumplimiento de los principios
rectores de acceso al empleo público: publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
2. Elsistema de selección de los/as aspirantesserá,
el de concurso- oposición, el cual se compondrá de
dos fases:
a) La primera de ellas es la de fase de oposición,
de carácter eliminatorio y consiste en la celebración
de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.
b) La segunda, fase de concurso, consiste en la
valoración de los méritos profesionales y de la
formación realizada por el/a aspirante.
3. El día 12/05/2017 se publicó en el B.O.P. de Las
Palmas, número 57, el Acuerdo del Consejo Rector
de la Red Tributaria de Lanzarote, por el que se
aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo (en
adelante RPT) de la Red Tributaria de Lanzarote
(posteriormente modificada por el mismo órgano, y
publicada en el B.O.P. de Las Palmas, de 16.05.2018).
Lastareas objeto del puesto de trabajo de referencia
serán, entre otras, las siguientes:
• Iniciar, instruir y finalizar los procedimientos de
inspección y sancionadores, incluyendo la redacción
y elaboración de los documentos necesarios para la
tramitación de los expedientes y, en su caso, propuesta
de liquidación de los correspondientes tributos.
• Atender e informar, previa a la correspondiente
citación, a los contribuyentes objeto de comprobación
inspectora y del procedimiento sancionador.
• Controlar el escaneo de toda la documentación
aportada de modo que se adjunte al expediente, lo que
permitirá su consulta, foliado e impresión.
• Realizar el registro de los datos, de antecedentes,
de análisis de la documentación aportada y/o requerida
al contribuyente y, seguimiento de las actuaciones y
notificaciones o publicaciones que se lleven a cabo
en dicho ámbito.
• Comprobar la veracidad y exactitud de las deudas
tributariasingresadas mediante declaración-liquidación
o autoliquidación.
• Depurar la base de datos municipal, incluyendo
todaslasincidencias detectadas durante la instrucción
de los procedimientos.
• Coordinar las tareas de medición de superficies,
conocimiento de las potencias de las maquinarias e
instalaciones y, en general, de cualesquiera otros
elementos necesarios para la práctica de lasliquidaciones
resultantes de las actuaciones de comprobación.
• Realizar las tareas necesarias para la notificación
de los actos administrativos en el ámbito de los
procedimientos objeto de la delegación, incluida la
notifica
•Realizar memorias, estadísticas,resúmenes, estados,
detalles de situación y de tramitación de expedientes
de inspección.
• Elaboración de un Modelo de documentos completo.
•Cualesquiera otrasfunciones que se le encomienden
por los órganos competentes.
• Evacuar cuantos informes le sean solicitados por
el Consejo de Administración, la Presidencia y la
Gerencia del Organismo Autónomo.
4. Dada la naturaleza de las funciones específicas
a desempeñar, se opta por el sistema selectivo del
concurso- oposición, al resultar necesario evaluar los
conocimientos del/la aspirante mediante pruebas que
determinen su capacidad y aptitud, así como comprobar
sus méritos, en cumplimiento de los principiosrectores
anteriormente definidos.
Base segunda. Régimen jurídico aplicable.
1. Este proceso selectivo se regirá, con carácter
general, por las prescripciones contenidas en la
presente convocatoria específica.
2. No obstante, en todo lo no previsto en estas
bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelanteEBEP) y, en lo no previsto
en ella, por la siguiente legislación:
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba elTextoRefundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública
Canaria.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal alservicio de la Administración del Estado.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
• Ydemás disposiciones concordantes en la materia
cuando resulten de aplicación.
Base tercera. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes.
1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea.
Asimismo, podrán participar en las pruebasselectivas
convocadas el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea,siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
En los casos anteriores, los aspirantes deberán
poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos académicos o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias: Arquitecto, Ingeniero,
Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico o titulaciones
habilitantes para cualquiera de ellos,según lo previsto
en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso
en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo
A2.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá aportarse la credencial que acredite su
homologación emitida por la Administración General
del Estado español que fuere competente para ello.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2065
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, los
aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas
o sensorialesserán admitidos en igualdad de condiciones
que los demás aspirantes,siempre que taleslimitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de lastareas
o funciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del citado
anteriormente Real Decreto, en las pruebasselectivas
se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para su realización al objeto de asegurarsu participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el
artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por
el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración
Pública de laComunidad Autónoma deCanarias),sobre
la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de lasfunciones y tareas correspondientes
al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
Base cuarta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación.
1. Solicitudes:
Los interesados que deseen formar parte en las
pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al
modelo que se inserta como Anexo II de las presentes
Bases, dirigidas al Excmo./a. Sr./a. Presidente/a del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
del Excmo. Cabildo de Lanzarote.
2. Otra documentación a aportar:
Junto con la instancia deberán acompañarse, en el
momento de su presentación, lossiguientes documentos:
A. Documentación acreditativa de la persona.
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
b. Fotocopia del documento de identidad del país
de origen o pasaporte, en el caso de nacionales de un
Estado miembro de la Unión Europea o algún Estado
al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c. Fotocopia de la tarjeta de residencia o certificado
de registro para los extranjeros con residencia legal
en España.
2066 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
d. Fotocopia del pasaporte y tarjeta familiar de
residente comunitario para los cónyuges de los
españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
B. Documentación acreditativa de la titulación
requerida.
Fotocopia compulsada del Título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición (Base tercera, apartado c)).
C. Documentación acreditativa del pago de tasas.
Documentación acreditativa del pago de los derechos
de examen, o en su caso, de estar exento del mismo
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta
Base.
D. Documentación acreditativa de discapacidad.
Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar además, la siguiente
documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• La Resolución o Certificado expedido al efecto
porlos equipos multidisciplinares donde se especificará
respecto del/la aspirante que está en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira y, qué adaptaciones necesita para
la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en dicho caso, los/as aspirantestendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base quinta.
Con la presentación de la solicitud el/la firmante
autoriza al Organismo Autónomo Insular de Gestión
Tributaria del Excmo.Cabildo de Lanzarote a consultar
y/o comprobar los datos que se citan a continuación
a través de las plataformas de intermediación de datos
de las Administraciones correspondientes, y en cuya
virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
Si no desea autorizar la consulta telemática de todos
o algunos de los datos que se relacionan a continuación
a través de la citada plataforma, marque expresamente
en la solicitud de participación los datos en los que
no desee intermediar. En este caso, deberá acompañar
a la solicitud la documentación acreditativa de los citados
datos.
Sirealizada la consulta, elresultado fuera insatisfactorio
o infructuoso se requerirá excepcionalmente al/la
aspirante para la aportación de la documentación en
el plazo de subsanación de la lista provisional.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de instancias de solicitud
será VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en esta base, apartado 2, en el Registro General del
Cabildo Insular de Lanzarote,sito en la Avenida Fred
Olsen,s/n, de Arrecife, en la sede electrónica o en las
demás Oficinas Públicas, previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Derechos de examen. Conforme a la Ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por participación en
procesosselectivos del Cabildo Insular de Lanzarote
(B.O.P. de las Palmas, número 113, de 1 de septiembre
de 2008), los derechos de examen de esta convocatoria
serán de nueve euros (9 euros). Al tratarse de plazas
de carácter temporal, se ha bonificado a los sujetos
pasivos con un 70% de descuento en el importe de
la tarifa a aplicar.
Del importe anterior,se podrán aplicar lassiguientes
bonificaciones y exenciones:
a) Los sujetos pasivos que acrediten la condición
de parados y no perciban prestaciones por desempleo,
disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%,
debiendo unir a la solicitud documento expedido por
el órgano competente que acredite que cumple con
los requisitos señalados para la reducción.
b) También tendrán una bonificación del 75%
aquellossujetos pasivos con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% según certificado emitido por
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2067
el organismo competente, el cual se acompañará a la
instancia de solicitud.
c) Por aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,
en su artículo 12.1.c), se establece una exención del
100% a los miembros de las familias numerosas
clasificadas en la categoría especial, y una bonificación
del 50% para los de categoría general, debiendo
acreditarlo con la presentación del título oficial
establecido al efecto.
Los derechos de examen deberán ingresarse mediante
cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina
Virtual de la página web del Organismo: www.redtributarialanzarote.es. En el documento de ingreso, en
cuyo concepto figurará claramente el nombre y
apellidos del/la aspirante, así como a la convocatoria
que se presenta, se aportará con la instancia y demás
documentos a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
No se procederá a la devolución de la tasa por los
derechos de examen en lossupuestos de exclusión de
las pruebasselectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación en
la respectiva convocatoria.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención, en el plazo de
presentación de instancias,sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta, de conformidad con el
artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(BOE
de 09/03/2004).
Base quinta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantesreúnan todaslas condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
y, dentro de los TREINTA DÍAS NATURALES
siguientes,se publicará, tanto en el Tablón de Anuncios
como en su página web (www.redtributarialanzarote.es)
del Organismo Autónomo Insular de Gestión de
Tributos, resolución de la Presidencia de dicho
Organismo, en la que se expondrá la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES
a contar desde la publicación de la referida resolución
en el Tablón de Anuncios. Losinteresados que dentro
del plazo señalado no subsanasen la causa de exclusión
serán definitivamente excluidos.
Asimismo, en la referida Resolución provisionalse
especificará si se ha admitido o no la solicitud de
adaptación de los ejercicios de las personas con
discapacidad.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la
Presidencia del Organismo Autónomo dictará resolución
porla que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos,la cualserá publicada en eltablón de anuncios
del Organismo y en su página web.
3. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter
potestativo, y previo al recurso contenciosoadministrativo, recurso de reposición ante el/la
Excmo./a. Sr./a. Presidente/a del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la
primera publicación o, directamente,recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas, en el plazo de dosmeses,
sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.
Base sexta. Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición.
El Tribunal calificador estará constituido por
funcionarios/as de carrera de cualquier Administración
Pública.
La composición del mismo responderá a la siguiente
estructura:
• Presidente/a: el cual deberá poseer titulación o,
en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza objeto de esta
convocatoria.
2068 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
• Vocales: su número será de cuatro vocales,
funcionarios de carrera, que deberán poseer titulación,
o en su caso, especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
Uno/a de los vocales designados,realizará lasfunciones
de secretario/a, actuando con voz y voto.
Los vocales designados actuarán a título individual.
El Tribunal quedará integrado además por los/as
suplentes respectivos/as, que serán designados
simultáneamente con los/astitulares, con los mismos
requisitos señalados para éstos.
2. Designación.
El Tribunal calificador será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo Insular de
Gestión Tributaria, mediante Resolución y, conforme
a los principios de imparcialidad y profesionalidad,
a propuesta de la Dirección de dicho Ente.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
en el boletín oficial de la provincia de Las Palmas,
en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de
Lanzarote y en la página web del OAIGT.
http://www.redtributarialanzarote.es/empleo-publico/
3. Constitución y actuación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegidos
según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del/la Presidente/a y Secretario/a o, en su
caso, de quienes le suplan, y la de la mitad más uno,
al menos, de sus miembros.
Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución antes de la
realización del primer ejercicio de la oposición, y en
dicha sesión acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz, pero sin voto.
En todo caso, deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación será realizada por la
Presidencia del Organismo Autónomo Insular de
Gestión Tributaria, publicándose la misma, en el
tablón de anuncios y página web de dicho Organismo,
antes del inicio de las pruebas de selección.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos, cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando hubieren desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas Administraciones, dentro de
los últimos cinco años anteriores a la publicación de
aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo
notificar la concurrencia de cualquiera de estas
circunstancias a la Presidencia del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria.
El Tribunal Calificador está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría de los
asistentes y, en caso de empate,se dirimirá por el voto
del/la Presidente/a.
Base séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
El sistema de selección de los/as aspirantes será el
definido en la Base Primera, punto 2.
1. Comienzo de los ejercicios.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio, se harán públicos a través de
Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote
por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos a la convocatoria.
2. Anuncios sucesivos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el tablón de anuncios del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Cabildo
Insular, así como en su página web (www.redtribuBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2069
tarialanzarote.es), con 24 horas al menos de antelación
al comienzo de la siguiente prueba.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y
máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS
NATURALES, con excepción de que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero
en este caso será con entera conformidad por escrito
de los/as opositores/as y el tribunal.
3. Llamamientos. Orden de actuación.
Los opositoresserán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden de actuación en que habrán de actuar
los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por la persona opositora cuyo apellido
empiece por la letra ‘Ñ’, en base a la Resolución de
11 de abril de 2018, de la Secretaría deEstado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience porla letra ‘Ñ’, el orden
de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo
primer apellido comience por la letra ‘O’, y así
sucesivamente.
4. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento equivalente.
5. Desarrollo del sistema selectivo.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos
y, constará de dos partes o fases:
A. Fase de oposición.
La puntuación máxima de esta fase será de 7 puntos
sobre el total del proceso selectivo.
Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio, cada uno de ellos:
a) Primer ejercicio, de naturaleza teórica. La
puntuación máxima de este ejercicio será de 4 puntos
sobre el total del proceso selectivo.
Consistirá en un examen escrito, tipo test, con una
duración máxima de 120 minutos, donde el/la
candidato/a deberá responder a 100 preguntas dadas
por el Tribunal Calificador según el contenido del
programa anexo a las presentes bases.
Cada pregunta contendrá 4 respuestas alternativas,
siendo una sola la correcta, aplicando para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
Valoración = 0,04 puntos por cada respuesta correcta.
El ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 2 puntos para superar
el ejercicio y continuar con el proceso selectivo.
Dura
recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
b) Segundo ejercicio, de naturaleza práctica. La
puntuación máxima de este ejercicio será de 3 puntos
sobre el total del proceso selectivo.
Consistirá en resolver por escrito, durante el plazo
que determine el Tribunal que, en todo caso, no podrá
superar las tres (3) horas, un supuesto práctico
propuesto por el propio Tribunal y, relacionado tanto
con los cometidos a desempeñar en la plaza convocada,
como por el programa anexo a esta convocatoria,
respecto a su parte específica.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de
raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada
interpretación de la normativa aplicada y calidad de
la expresión escrita.
El ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para
superar el ejercicio y continuar el proceso selectivo.
La calificación de esta prueba práctica deberá
efectuarsemediante la puntuación obtenida con lamedia
aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros delTribunal calificador, con un número entero
y dos decimales.
Las respectivas calificaciones obtenidas por cada
aspirante en este ejercicio, se publicarán en el tablón
de anuncios y en la página web del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
El anuncio de las calificacionesresultantes establecerá
un plazo, mínimo de TRES DÍAS o máximo de
CINCO DÍAS HÁBILES a juicio del Tribunal
calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido tablón, para la revisión de
las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el tablón de
anuncios y web del Organismo Autónomo Insular de
GestiónTributaria.No se admitirán nuevasreclamaciones
fuera de dicho plazo.Contra la resolución no cabe ningún
otro recurso,sin perjuicio de que puedan repetirse las
mismas alegaciones en un posterior recurso contra el
acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
Puntuación final de la fase de oposición.La puntuación
de esta fase vendrá determinada por el resultado de
sumar las notas obtenidas en ambos ejercicios de
oposición:
Calificación fase oposición= Calificación examen
test + Calificación examen práctico
Lasrespectivas calificacionestotales obtenidas por
cada aspirante en esta fase de oposición,se publicarán
en el tablón de anuncios y en la página web del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
El anuncio de las calificacionesresultantes establecerá
un plazo, mínimo de TRES DÍAS o máximo de
CINCO DÍAS HÁBILES a juicio del Tribunal
calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido tablón, para la revisión de
las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el tablón de
anuncios y web del Organismo Autónomo Insular de
GestiónTributaria.No se admitirán nuevasreclamaciones
fuera de dicho plazo.Contra la resolución no cabe ningún
otro recurso,sin perjuicio de que puedan repetirse las
mismas alegaciones en un posterior recurso contra el
acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
B. Fase de concurso
Alos/as aspirantes que superen la fase de oposición
les serán valorados los méritos profesionales que
guarden relación con lasfunciones propias del puesto
y los conocimientos adquiridos a través de la realización
exclusivamente de cursos de formación en materia
tributaria, jornadas u otras acciones formativas que
también guarden relación con las funciones propias
del puesto, a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
Atales efectos, a los que hubieren superado la fase
de oposición, por el Tribunal calificadorse lesrequerirá
para que aporten losjustificantes de los méritos a que
hace referencia la presente convocatoria, en el plazo
de diez (10) días a partir de la publicación de losresultados
de la fase de oposición, relacionadossegún el modelo
Anexo III, siempre que hubieran superado esta.
La documentación acreditativa de la experiencia
profesional consistirá en originales o fotocopias
compulsadas de cualquiera de los documentos que a
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2071
continuación se detallan, encaminados a comprobar
y verificar las funciones laborales ejercitadas:
• Vida laboral expedida por la Seguridad Social.
• Contratos de trabajo acompañados de la última
nómina a que se refieran dichos contratos.
• Certificación expedida por el empleador, en el caso
de trabajos por cuenta ajena, en el que se indique el
contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado
y el tiempo por el que el aspirante ocupó el puesto
en cuestión.
• Certificación expedida por el órgano competente,
en el caso de Administraciones Públicas, en el que
se indique el contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado y el tiempo por el que el aspirante
ocupó el puesto en cuestión.
En todoslos casos debe poder comprobarse mediante
la documentación aportada, cual es el puesto de
trabajo desempeñado y durante cuánto tiempo se
desempeñó.
Los cursosse acreditarán mediante la documentación
acreditativa de la formación profesional, que consistirá
en original o copia auténtica del Certificado o diploma
acreditativo de cada curso realizado, de su contenido
y duración. En ningún caso serán valorados cursos
no acreditados documentalmente.
La valoración de esta fase es de 3 puntos, de acuerdo
con elsiguiente baremo, desglosándose en lossiguientes
apartados:
B.1. A la experiencia profesional. Deberá referirse
a las funciones y tareas propias del puesto objeto de
esta convocatoria; aplicándose de acuerdo con los
siguientes criterios:
• Por cada año completo de trabajo al servicio de
las Administraciones Públicas en un puesto de igual
o mayor nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0,2
puntos por año completo, con un máximo de 2 puntos.
• Por cada año completo de trabajo al servicio de
una empresa privada en un puesto de igual o mayor
nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0,1 puntos
por año completo, con un máximo de 2 puntos.
El máximo de puntos en este apartado es de 2.
Con carácter general y, dada la descripción de las
funciones y tareas a desempeñar en el puesto de
trabajo objeto de este procedimiento selectivo, se
procederá a valorar exclusivamente aquella experiencia
relacionada con actuaciones administrativas en materia
tributaria local, esto es, toda labor desempeñada y
acreditada en puestos de gestión, recaudación y
liquidación de tributos locales, tanto en entidades
públicas como privadas que hayan trabajado alservicio
de la Administración tributaria en apoyo a la gestión
y recaudación de los tributos locales.
B.2. A la formación profesional realizada. Los
cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
siempre que se encuentren relacionados con la plaza
o puesto al que se opte, esto es, en materia de gestión
tributaria y recaudatoria, y sólo se valorarán acreditándose
mediante títulos o certificados de asistencia y superación
de los cursos, aplicándose de acuerdo con lossiguientes
criterios:
• 0,1 puntos, por cada curso realizado de duración
hasta 20 horas lectivas.
• 0,2 puntos, por cada curso realizado de duración
entre 21 a 100 horas lectivas.
• 0,5 puntos, por cada curso realizado de duración
superior a 100 horas lectivas.
El máximo de puntos a obtener en este apartado es
de 1.
La decisión acerca de si el curso presentado por el
aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo recaerá en el criterio
del Tribunal Calificador.
Con carácter general y, dada la descripción de las
funciones y tareas a desempeñar en cada puesto de
trabajo objeto de este procedimiento selectivo, se
valorarán exclusivamente cursos de formación en
materia tributaria local y procedimientos generales de
tributación recogidos en la Ley General Tributaria y
normativa de desarrollo. No se procederá a valorar
la formación específica de impuestos estatales ni
autonómicos.
Con carácter específico, en aquellos casos donde
se haya realizado una formación tributaria de carácter
general,se procederá a valorar aquellos módulos que
versen sobre materia específica en el punto anterior.
En caso de que no se certifiquen las horas de formación
2072 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
distribuidas en módulos,se hará un reparto proporcional
de las horas totales acreditadas.
No se procederá a valorar la formación donde no
se acrediten ni las horas ni los créditos de formación
y no estén publicadas en un sitio de libre acceso para
su posible verificación por el Tribunal. El ECTS se
estimará de 25 horas.
El Tribunal calificador, cuando lo considere oportuno,
podrá recabar formalmente de los/as interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos. Para este caso, se concederá un plazo de
CINCO (5) DÍAS HÁBILES para la subsanación, para
ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios en la página web del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria.
Puntuación final de la fase de concurso.La puntuación
de esta fase de concurso vendrá determinada por el
resultado de la siguiente ecuación:
Calificación fase de concurso = Calificación
experiencia + Calificación formación
Las respectivas valoraciones obtenidas por cada
aspirante en esta fase de concurso, se publicarán en
el tablón de anuncios y en la página web del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria. El anuncio
de las valoraciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de CINCO DÍAS
HÁBILES a juicio del Tribunal calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el
referido tablón, para la revisión de las mismas, sin
perjuicio de la interposición de losrecursos procedentes.
El Tribunal examinará lasreclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el tablón de anuncios y web del
Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
No se admitirán nuevasreclamacionesfuera de dicho
plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las
mismas alegaciones en un posterior recurso contra el
acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
C. Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá
dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición):
Calificación Final = Calificación Oposición +
Calificación Concurso
6. Por el/la Secretario/a del Tribunal se levantará
acta de cada sesión, que firmarán los miembros que
a la misma asistan, con las calificaciones otorgadas
a los aspirantes, así como lasincidencias que pudieran
derivarse de la convocatoria.
7. Duración máxima del proceso selectivo. El plazo
máximo para la resolución del proceso selectivo será
de NUEVE (9) MESES, y empezará a contar desde
el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser
prorrogado cuando existan razones debidamente
fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga
no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
Base octava. Confección de la lista específica
1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes,
ocupando el primer lugar de la lista quien mayor
puntuación haya conseguido.
En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor
de quien hubiera obtenido la mayor nota en la
realización del ejercicio práctico y, si aun así se
mantuviera el empate, se resolverá a favor de quien
hubiera obtenido la mayor nota en la evaluación de
la experiencia profesional, decidiendo finalmente si
continuara el empate la nota de la prueba teórica.
2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo
a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador,
publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web
del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
dicha relación.
3. Una vez publicada, se abrirá un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para que los/as aspirantes presenten
alegaciones al baremo provisional efectuado por el
Tribunal Calificador.
4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de
los CINCO DÍAS siguientes a la finalización del
periodo establecido en el punto precedente, a resolver
las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta
definitiva de puntuación, que se elevará a la Presidencia
del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2073
5. De conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal, la Presidencia aprobará, la Lista específica de
Empleo definitiva, comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden
de llamamiento en su caso, la cualserá expuesta al público en el Tablón de anuncios y página web del Organismo
Autónomo de Gestión Tributaria.
Base novena. Datos de los integrantes de la lista específica de empleo.
1. Los/asintegrantes de la lista específica de empleo que se constituya, deberán facilitar los datos que se estimen
necesarios para la administración de la referida lista, estando obligados a efectuar las rectificaciones o
modificaciones de los datos a través del Registro General del OAIGT.
Los datossuministrados por losinteresados quedarán incorporados en un fichero automatizado que constituya
la base de datos de personal o la base de datos de la lista de empleo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (L.O.P.D.).
El fichero quedará bajo la responsabilidad del OAIGT. La información obtenida será procesada exclusivamente
para la gestión de personal.
Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad
y la integridad de la información.
2. No obstante, los datos contenidos en la lista de empleo constituida podrán ser comunicados a otras
Administraciones Públicas que los demanden (siempre y cuando se halla establecido el correspondiente Acuerdo/
Convenio Marco con las mismas), para que éstas puedan proceder a realizar contrataciones o nombramientos
temporales a favor de dichos interesados.
Cuando se proceda a realizar una comunicación de estas características a otra Administración Pública,
únicamente se aportarán los datos correspondientes a aquellos candidatos que se encuentren disponibles, en el
orden de clasificación en el que se hallen en la lista específica de empleo correspondiente.
Las personasinteresadas e integrantes de la lista constituida, podrán ejercersus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la L.O.P.D., ante el OAIGT.
Base décima. Normas de gestión de la lista específica de empleo.
La gestión de la bolsa o lista específica de empleo se realizará según la “Instrucción sobre la selección de
personal en las contrataciones y nombramientos temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de
trabajo vinculadas a las mismas” al efecto aprobada por el Consejo Rector del Organismo Autónomo Insular
de Gestión Tributaria (B.O.P. de Las Palmas, número 65, de 30.05.2018).
Base decimoprimera. Vigencia y prelación de las listas específicas de empleo.
La lista específica de empleo a constituir, tendrá una validez de cinco años, desde su resolución definitiva por
la Presidencia del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria.
Base decimosegunda. Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativosse deriven de éstos y de las actuaciones
del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2074 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
Base decimotercera. La implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
El procedimiento regulado en las presentesBasesse irá adaptando a lasTecnologías de la información y comunicaciones
en la medida que el Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote cuente con
un soporte informático plenamente integrado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto,
que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación
de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Base decimocuarta. Periodo de prácticas.
1. Los aspirantes que sean nombrados o contratados de forma temporal,serán nombradosfuncionarios en prácticas,
y verán condicionado su acceso a interino de la plaza a la que se presentan, por la superación de un periodo de
prácticas que tendrá una duración de TRES MESES con carácter obligatorio.
2. El cómputo de dicho período comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión como funcionario interino
en prácticas, previo nombramiento según la Instrucción al efecto aprobada por el Consejo Rector.
3. Durante este período de pruebas o prácticas, los trabajadores tendrán los mismos derechos retributivos que
el resto de interinos o laborales temporales.
4. El periodo de prácticas a realizar por aquellos aspirantes de nuevo nombramiento se regirá por las normas
de gestión dispuestas en la “Instrucción sobre la selección de personal en las contrataciones y nombramientos
temporales y, sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas” aprobada al
efecto por el Consejo Rector del OAIGT (B.O.P. de Las Palmas, número 65, de 30.05.2018).
ANEXO I
TEMARIO
Parte General
Tema 1. La Constitución Española: valor normativo y contenido. Derechos fundamentales y libertades
públicas. La reforma constitucional.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Entidades Locales. Los ordenamientos de las Comunidades
Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 3. Los Órganos de Gobierno de los Cabildos Insulares. El Organismo Autónomo Insular de Gestión de
Lanzarote.Órganos deGobierno delOrganismoAutónomo.El Pleno.ElConsejoRector. Su composición,funcionamiento
y atribuciones. El Director: atribuciones.
Tema 4.El acto administrativo:Concepto, elementos y clases.La notificación y publicación de los actos administrativos.
Eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos del acto administrativo. La ejecución
forzosa: especial referencia a la vía de apremio. Validez e invalidez de los actos administrativos.
Tema 5.El procedimiento administrativo:Concepto y clases.Regulación.Las partes en el procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. Los derechos de los ciudadanos. La terminación del
procedimiento: Formas. Silencio Administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación.
Tema 6. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El
Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de
losfuncionarios. Derechos y deberes de losfuncionarios.Incompatibilidades.Régimen disciplinario de losfuncionarios
públicos. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019 2075
Parte Específica
Tema 7. El Catastro Inmobiliario: Modelos de Catastro existentes. Evolución histórica del Catastro en España.
Principios informadores del Catastro Inmobiliario. La Dirección General del Catastro. Estructura orgánica y
funcional.
Tema 8. Marco normativo vigente en el Catastro español. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:
antecedentes, justificación y estructura. Ámbito de aplicación de la Ley. Concepto, naturaleza y contenido del
Catastro Inmobiliario: Bienes inmuebles a efectos catastrales.
Tema 9. Concepto de titular catastral. Reglas de representación de los titulares catastrales. Derechos y
obligaciones del titular catastral. Órganos colegiados en el ámbito catastral: Composición y funciones.
Tema 10. Concepto de gestión catastral. La gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Distribución de competencias. El Padrón catastral.
Tema 11. Procedimientos de incorporación: Tipos. Régimen jurídico y disposiciones comunes. Procedimiento
de declaración. Hechos, actos y negocios susceptibles de declaración. Concepto. Sujetos obligados a declarar.
Plazos y efectos. Consecuencias del incumplimiento. Lugar de presentación. Procedimientos de comunicación
y solicitud. Eficacia. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación.
Tema 12. La inspección catastral. Naturaleza y funciones. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras.
Obligados tributarios. Actuaciones de inspección catastral: Clases, documentación y eficacia. Actuaciones de
inspección conjunta con EE.LL. Planes de inspección catastral.
Tema 13. El valor catastral: Concepto y componentes del valor catastral. Criterios y límites aplicables en su
determinación. Tipos de procedimientos que conllevan determinación de valor catastral de los bienesinmuebles.
La actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes. Las ponencias de valores: Naturaleza jurídica,
contenido, clases, elaboración, aprobación, efectividad e impugnación.
Tema 14. Procedimientos de valoración catastral. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general
y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor
catastral de los bienes inmuebles de características especiales. La valoración individualizada.
Tema 15. La notificación de los actos de gestión catastral. Notificaciones derivadas de los procedimientos de
valoración colectiva de carácter general y parcial y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles
de características especiales. Notificaciones edictales. Notificación de actos dictados en otros procedimientos
de incorporación al Catastro.
Tema 16. Procedimientos de revisión de oficio de los actos de gestión catastral: actossusceptibles de revisión,
plazos, requisitos, efectos y competencias. Recursos y reclamaciones. Cumplimiento de las resoluciones de los
Tribunales Económico- Administrativos.
Tema 17. Valoración catastral (I): Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos:
Valores de repercusión y unitarios. Valor delsuelo, valor de las construcciones.Coeficientes correctores de aplicación
al valor de las construcciones. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción.
Tema 18. Valoración catastral (II): Normas Técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características
especiales. Normas generales: valor del suelo, valor de las construcciones. Normas específicas. Criterios para
la valoración de las construcciones singulares. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas.
Tema 19. La referencia catastral. Su configuración actual. Normas de asignación. Constancia documental y
registral de la referencia catastral. Actuaciones vinculadas a su cumplimiento. Sujetos obligados. Efectos del
incumplimiento.
2076 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 4 de marzo de 2019
Tema 20. La cartografía catastral: Concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial. Sistema
cartográfico nacional: Objetivos, instrumentos. Plan Cartográfico Nacional. Plan Nacional de Ortofotografía
Aérea (PNOA). La estandarización de la información geográfica. La Directiva INSPIRE.
Tema 21. El acceso a la información catastral. La difusión de la información catastral. Protección de datos de
carácter personal. El Portal del Catastro. La Sede Electrónica del Catastro. Productos,servicios y procedimientos
electrónicos. Documento y expediente electrónico en el Catastro. Las notificaciones y los certificados catastrales
electrónicos.
Tema 22. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad.
Principios que lo informan. La publicidad formal: Las certificaciones registrales. La publicidad material:
Protección registral. Legislación reguladora. Contenido y efectos.
Tema 23. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y
la realidad jurídica. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus
distintasfinalidades. Su tramitación. Clases de asientosregistrales. La inscripción: Concepto, naturaleza, clases
y efectos. La prueba en contrario: Inexactitudes registrales y rectificación. Las declaraciones de obra nueva y
división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación,
la segregación y la división de fincas.
Tema 24. Las Haciendas Locales. Recursos que la integran. Principiosreguladores. Régimen jurídico. Elsistema
impositivo local en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Losimpuestos municipales
obligatorios. Los impuestos municipales potestativos.
Tema 25. La inspección de lostributos: Órganos,funciones,facultades y deberes. Documentación de las actuaciones
de la inspección. Actuaciones y procedimientos de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación.
Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuacionesinspectoras. Documentación
de las actuaciones inspectoras. La terminación del procedimiento: tramitación de actas, órganos competentes
para la práctica de liquidaciones y clases de liquidaciones derivadas de actas de inspección.
Tema 26. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Naturaleza y Hecho Imponible. Supuestos de no sujeción.
Sujetos Pasivos. Exenciones. Afección real en la tramitación y responsabilidad solidaria en la cotitularidad. Base
imponible.Base liquidable.Reducción en base imponible.Cómputo del período de reducción en supuestos especiales.
Cuota íntegra y cuota líquida. Tipo de gravamen. Bonificaciones obligatorias. Bonificaciones potestativas. Devengo
y período impositivo. Declaraciones y comunicaciones ante elCatastro Inmobiliario. Gestión tributaria del impuesto.
Tema 27. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza, hecho
imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota
íntegra y cuota líquida. Devengo. Gestión tributaria del impuesto.
Tema 28. El Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y hecho imponible. Actividad económica
gravada. Prueba. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Tarifas del impuesto.
Coeficiente de ponderación. Coeficiente de situación. Bonificaciones obligatorias y potestativas. Período
impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Matrícula del impuesto.
Tema 29. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos.
Base imponible, cuota y devengo. Gestión tributaria del impuesto.
Tema 30. La Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Cabildo de Lanzarote:
Procedimientos administrativos. Reconocimientos de beneficiosfiscales. Domiciliación del pago. Aplazamiento
y fraccionamiento de pago. El Plan de pago personalizado.
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