En el BOP del 14/12 se ha publicado en las páginas 19056 y ss:
Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 30 de noviembre
de 2018, en ejecución de la Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del
Gobierno de Canarias, de fecha 12 de noviembre de 2018, por la que se requiere al Excmo. Cabildo Insular de
La Palma para que se anule o rectifique en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma en
la sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2018, por el que fueron aprobadas la convocatoria y bases
para la selección, como personal laboral fijo, de once plazas de Auxiliar de Enfermería, mediante concurso
oposición, en ejecución de la oferta de empleo público del ejercicio 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el
pasado día 30 de noviembre de 2018, en ejecución de la Resolución de la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, de fecha 12 de
noviembre de 2018, por la que se requiere al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para que
se anule o rectifique en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación de la
presente Resolución, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo
Insular de La Palma en la sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2018, por el
que fueron aprobadas la convocatoria y bases para la selección, como personal laboral fijo,
de once plazas de Auxiliar de Enfermería, mediante concurso oposición, en ejecución de la
oferta de empleo público del ejercicio 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Atender el requerimiento efectuado por la Resolución de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, de
fecha 12 de noviembre de 2018, recibido el 13 de noviembre de 2018, y rectificar el
acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 11 de octubre de 2018, relativo a la
aprobación de la convocatoria y bases para la selección, como personal laboral fijo, de 11
plazas de auxiliar de enfermería, correspondientes a la OEP 2015, rectificando la base
sexta de las que rigen la convocatoria, sólo en lo relativo a la puntuación de la experiencia
profesional , y dar nueva redacción a la base sexta sobre fase de concurso, en cuanto a la
experiencia profesional, de la manera siguiente,
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3 puntos):
- Se valorarán con 0,0500 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en las Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia.
- Se valorarán con 0,0287 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en las Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
Se valorarán con 0,0143 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales o empresas privadas, cuando se trate de similar
clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.
Y en consecuencia, tras la rectificación, las Bases de la mencionada convocatoria, quedan
redactadas de la manera siguiente:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE
ONCE PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA VACANTES EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal
laboral fijo y por el sistema de concurso oposición, de once plazas de Auxiliar de Enfermería,
vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de
conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2015, aprobada
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 13 de noviembre de 2015 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 148, de 25 de noviembre de 2015.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Auxiliar de Enfermería se
encuadra en el Grupo IV de la plantilla de personal laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
Misión: cuidado inmediato del usuario/paciente en lo que respecta a los cuidados sanitarios, de
higiene y alimentación. Bajo la dependencia del Jefe o Coordinador de Enfermería.
Funciones:
1. Recibir los carros de comidas, distribuyendo la misma a los enfermos, clasificándola
según la dieta y realiza la alimentación oral o enteral a pacientes que no puedan hacerlo
por sí mismos.
2. Ayudar a los enfermos en su higiene personal (incluidos cabello, boca y uñas) y
necesidades fisiológicas, así como bañar, vestir y desvestir a los pacientes que lo
necesitan. Supervisar la higiene de aquellos enfermos que realizan estas tareas de forma
autónoma.
3. Hacer las camas, vigilar la limpieza de las habitaciones y mantener en orden los office y
dependencias de la sala.
4. Recoger la ropa usada y disponerla en sacas cerradas para su envío a lavandería.
Ordenar y vigilar las ropas y enseres de pacientes.
5. Por indicación del Enfermero/a., colaborar en la administración de medicamentos por vía
oral rectal y tópicas prescritas, con exclusión de la vía parenteral, colaborando con estos en
la administración de tratamientos, sondajes, reanimación etc.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19057
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE
ONCE PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA VACANTES EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal
laboral fijo y por el sistema de concurso oposición, de once plazas de Auxiliar de Enfermería,
vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de
conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2015, aprobada
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 13 de noviembre de 2015 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 148, de 25 de noviembre de 2015.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Auxiliar de Enfermería se
encuadra en el Grupo IV de la plantilla de personal laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
Misión: cuidado inmediato del usuario/paciente en lo que respecta a los cuidados sanitarios, de
higiene y alimentación. Bajo la dependencia del Jefe o Coordinador de Enfermería.
Funciones:
1. Recibir los carros de comidas, distribuyendo la misma a los enfermos, clasificándola
según la dieta y realiza la alimentación oral o enteral a pacientes que no puedan hacerlo
por sí mismos.
2. Ayudar a los enfermos en su higiene personal (incluidos cabello, boca y uñas) y
necesidades fisiológicas, así como bañar, vestir y desvestir a los pacientes que lo
necesitan. Supervisar la higiene de aquellos enfermos que realizan estas tareas de forma
autónoma.
3. Hacer las camas, vigilar la limpieza de las habitaciones y mantener en orden los office y
dependencias de la sala.
4. Recoger la ropa usada y disponerla en sacas cerradas para su envío a lavandería.
Ordenar y vigilar las ropas y enseres de pacientes.
5. Por indicación del Enfermero/a., colaborar en la administración de medicamentos por vía
oral rectal y tópicas prescritas, con exclusión de la vía parenteral, colaborando con estos en
la administración de tratamientos, sondajes, reanimación etc.
6. Realizar cambios posturales bajo las indicaciones médicas, vigilar sueros o
medicaciones que requieran algún tipo de control.
7. Realizar labores de preparación, limpieza y esterilización de mobiliario, material y
aparatos clínicos.
8. Trasladar a los pacientes en silla de ruedas a otras unidades o ayudar a caminar.
9. Recoger datos termométricos y otros signos por inspección no instrumental por
indicación expresa del Enfermero/a o Médico.
10. Ayudar al médico o Enfermero/a en los exámenes y tratamientos, en misiones como
regular luces, sujetar instrumentos o anotar datos y gráficos. Comunicar a los
Enfermeros/as. o Médico todos aquellos signos que llamen la atención sobre el estado
de los enfermos.
11. Ayudar al Enfermero/a. a amortajar y disponer de lo necesario para la preparación y
traslado de los fallecidos a las dependencias del mortuorio.
12. Ayudar a los enfermos a realizar ejercicios de rehabilitación según las instrucciones del
Fisioterapeuta.
13. Acompañar a las visitas, vigilar la entrada de alimentos o medicamentos y dar
conocimiento a los superiores de cualquier alteración del orden en la sala o
intimidaciones a los enfermos.
14. Acompañar, dentro de la isla, a los pacientes a ambulatorios y Hospital si ello fuera
necesario, de acuerdo a las condiciones que se estipularán previamente y al efecto.
15. En general aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas,
dentro de las incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
19058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
6. Realizar cambios posturales bajo las indicaciones médicas, vigilar sueros o
medicaciones que requieran algún tipo de control.
7. Realizar labores de preparación, limpieza y esterilización de mobiliario, material y
aparatos clínicos.
8. Trasladar a los pacientes en silla de ruedas a otras unidades o ayudar a caminar.
9. Recoger datos termométricos y otros signos por inspección no instrumental por
indicación expresa del Enfermero/a o Médico.
10. Ayudar al médico o Enfermero/a en los exámenes y tratamientos, en misiones como
regular luces, sujetar instrumentos o anotar datos y gráficos. Comunicar a los
Enfermeros/as. o Médico todos aquellos signos que llamen la atención sobre el estado
de los enfermos.
11. Ayudar al Enfermero/a. a amortajar y disponer de lo necesario para la preparación y
traslado de los fallecidos a las dependencias del mortuorio.
12. Ayudar a los enfermos a realizar ejercicios de rehabilitación según las instrucciones del
Fisioterapeuta.
13. Acompañar a las visitas, vigilar la entrada de alimentos o medicamentos y dar
conocimiento a los superiores de cualquier alteración del orden en la sala o
intimidaciones a los enfermos.
14. Acompañar, dentro de la isla, a los pacientes a ambulatorios y Hospital si ello fuera
necesario, de acuerdo a las condiciones que se estipularán previamente y al efecto.
15. En general aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas,
dentro de las incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería (ciclo formativo de grado medio, familia profesional de sanidad) o título de Técnico
Auxiliar de Enfermería (Formación profesional de primer grado, rama sanitaria), o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de
invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
Dicha capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante
reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la
contratación al cumplimiento de este reconocimiento.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su
contratación.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso
selectivo, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II
de las presentes Bases) que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del
Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los
Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo
Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es), o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19059
3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería (ciclo formativo de grado medio, familia profesional de sanidad) o título de Técnico
Auxiliar de Enfermería (Formación profesional de primer grado, rama sanitaria), o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de
invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
Dicha capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante
reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la
contratación al cumplimiento de este reconocimiento.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su
contratación.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso
selectivo, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II
de las presentes Bases) que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del
Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los
Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo
Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es), o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se
especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario
19060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se
especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19061
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y se
dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a
través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 14 EUROS, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril
de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de
abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la
mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE ONCE PLAZAS DE
AUXILIAR DE ENFERMERIA)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
19062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as
aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen,
y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de
exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para
la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada
por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el concurso oposición y su puntuación máxima será de 10 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19063
1.- FASE DE OPOSICIÓN
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test
durante un período máximo de una hora y media, que versará sobre el temario, constando el
cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta. Cada respuesta acertada se valorará con
0.06 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta
tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.02 puntos. Se valorará
entre cero y tres puntos.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una prueba de oficio, a
elegir entre dos, propuestas por el Tribunal, durante el período máximo de una hora . Esta prueba
estará relacionada con distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o
funciones de las plazas objeto de convocatoria. Se valorará entre cero a tres puntos.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
suma resultante de las dos partes (primer ejercicio de naturaleza teórica y segundo ejercicio de
naturaleza práctica). Se superará la fase de oposición cuando se alcancen como mínimo 3 puntos, la
puntuación máxima será de 6 puntos.
Calificación de los ejercicios y /o pruebas:. En el caso del ejercicio teórico consistente en
cuestionario tipo test de cuatro alternativas de respuesta, las calificaciones del Tribunal deberán figurar
con cuatro decimales.
En el segundo ejercicio de naturaleza práctica, el Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a
la realización de las pruebas de oficio, los criterios de corrección de los mismos. Se hallará la media con
las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y
la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros,
ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si esto no fuera posible, el tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3 puntos):
- Se valorarán con 0,0500 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en las Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia.
19064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
- Se valorarán con 0,0287 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en las Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0143 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en empresas públicas, entidades públicas empresariales o empresas privadas, cuando se trate
de similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes
a las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de La palma, se
podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas, al objeto de
establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la
convocatoria en el Cabildo Insular de La Palma.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación. (Puntuación máxima 1 punto)
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/ o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se
valorará solo un curso de formación por materia cuando el análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se rate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Se atenderá a la siguiente valoración:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento………………………………………..0.00383333 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento………………………………………0.00598959 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19065
2.A PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Regla Cuarta de las presentes
Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO núm. 2, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Regla.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que
rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello,
el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los
presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá
aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se
indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Palma:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de
la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del
grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin
retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de La Palma) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa
que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones
19066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a
los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican
a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de
la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan
prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en
estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado
servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de empresa y el grupo de cotización que figure en el
informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización. A estos efectos, el
grupo de cotización ha de ser el 4, 7, 8 y 9.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo
de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de
carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19067
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición,
se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de
oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso,
asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la
realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo
de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de
la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del
Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
19068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de
los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí
misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador
propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos
el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19069
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/asaspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su
contratación.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
19070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentación. Contratación
1.- Documentación.-Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso
selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo, para suscripción del contrato como
laboral fijo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y
acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán contratados como personal
laboral fijo. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la contratación, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las bases que rigen
la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará
resolución en la que se determinará la adjudicación de los puestos de trabajo, debiéndose formalizar
el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de
notificación de la resolución o de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable,
como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el
funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación como personal
laboral fijo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19071
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará, de acuerdo con las peticiones de
los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en
el proceso selectivo.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados
quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de
toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2
de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
19072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
ANEXO I: TEMARIO
1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
2.- Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
3.- Situaciones administrativas. Régimen disciplinario de los empleados públicos
4.- Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de la
Palma: estructura. Principios de organización y actuación. Organización.
5.- Relaciones interpersonales. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo. Relación de ayuda
al usuario y familia.
6.- Higiene del paciente: pautas de higiene en los distintos tipos de enfermos en un centro
hospitalario. Tipos de baño, material y técnicas.
7.- Alimentación del paciente: principios dietéticos. Tipos de dietas.
8.- Atención a las necesidades de oxigenación: actuación del Auxiliar de Enfermería.
Oxigenoterapia y aerosolterapia.
9.- Atención a las necesidades de eliminación: eliminación intestinal y urinaria. Procedimientos y
cuidados en la recogida de muestras.
10.- Atención a las necesidades fisiológicas de comodidad, reposo y sueño. Problemas comunes.
Intervención del Auxiliar de Enfermería: la cama hospitalaria. Tipos. Cambio de la cama
hospitalaria
11.- Atención a las necesidades de movilización-reposo: tipos de ejercicio, indicaciones.
Movilización del paciente: alineación corporal. Importancia de los cambios posturales. Posición y
método de traslado de enfermos.
12.- Úlceras por presión: definición. Zonas más frecuentes de aparición. Causas. Prevención y
tratamiento. Cuidados del Auxiliar de Enfermería
13.- Aislamiento: normas generales a seguir por el personal sanitario. Técnica de aislamiento y tipos.
Precauciones universales y estándar.
14.- Técnicas de higiene del personal sanitario: lavado de manos, técnicas de colocación de gorros,
calzas, mascarillas, guantes estériles y bata estéril. Métodos de limpieza del material
15.- Actuación del Auxiliar de Enfermería con pacientes con traumatismos: heridas y hemorragias.
16.- Fisiología del envejecimiento: modificaciones fisiológicas, psicológicas y sociales en el
anciano/a. Principales patologías. Envejecimiento patológico.
17.- Cuidados de las personas mayores: pelo, boca, uñas. Cuidados en el baño, cuidado de los pies.
Cuidados respiratorios, nutricionales y en la eliminación.
18.- Actuación del Auxiliar de Enfermería en la atención del paciente con trastornos mentales.
19. Atención al enfermo terminal.
20.- Seguridad, Prevención y Salud Laboral: métodos generales de prevención de accidentes
aplicados al ámbito sanitario
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018 19073
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de once plazas de Auxiliar de Enfermería, aprobadas por acuerdo
del Consejo de Gobierno Insular de fecha …. de …. de 2018, (para lo cual adjunta la documentación
exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
........................................................ a ........... de...................................................de 2018.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (14 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,,el
Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del
Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que
figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la
confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional
pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud
escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del
Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La
Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”
19074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 150, viernes 14 de diciembre de 2018
SEGUNDO.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia, a la rectificación
practicada en requerimiento efectuado por la Resolución de la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, de fecha 12 de
noviembre de 2018, recibido el 13 de noviembre de 2018, rectificando la base sexta de las
que rigen la convocatoria, sólo en lo relativo a la puntuación de la experiencia profesional, y
dar nueva redacción a la base sexta sobre fase de concurso, en cuanto a la experiencia
profesional.
TERCERO.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes, por un período de veinte
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente
rectificación en el Boletín Oficial del Estado.
CUARTO.- Conservar las solicitudes de los aspirantes /solicitantes presentadas hasta
la actualidad, dentro del plazo previsto en la Bases de la convocatoria que se rectifica
mediante el presente acuerdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario