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martes, 4 de diciembre de 2018

Lista provisional de admitidos y excluidos correspondiente a la convocatoria de dos plazas de técnico de medio ambiente (CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA)

En el BOP del 30/11 se ha publicado en las páginas 11755-11759:

Mediante Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha 22 de noviembre de 2018, se ha procedido a aprobar elsiguiente listado provisional de admitidos y excluidos correspondiente a la convocatoria de dos plazas de TÉCNICO MEDIO AMBIENTE de funcionario de carrera por el turno libre del Excmo. Cabildo de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos: Primero. Aprobar la siguiente Lista Definitiva de Admitidos y Excluidos, perteneciente a la convocatoria de la selección de dos plazas de Técnico/a de Medio Ambiente, para vacantes en la plantilla de funcionario de carrera, por el turno libre:

(..)

(*) Cuando el motivo de exclusión sea “Tasas por derecho de examen”, el aspirante que no haya realizado el pago en el plazo de la convocatoria podrá subsanar aportando los justificantes que correspondan para justificar que en dicho plazo estaba exento de pago, según la Base 4.1 de las Bases Generales de Consolidación (BOP número 45 de 6 de abril de 2011) y según el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura (BOP número 98 de 30 de julio de 2010). Segundo. Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, para que los aspirantes excluidos aporten la documentación requerida para poder acceder al proceso selectivo. Tercero. La correspondienteResolución se publicará en el Tablón de Anuncios, en la página web www.cabildofuer.es y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de Fuerteventura. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura. En todo caso será esta última la competencia para resolverlo. El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de UN MES alser éste un acto expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro Recurso Administrativo, salvo el Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. EL CONSEJERO INSULAR DE ÁREA, Juan Jiménez González.

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