en el BOP del 12/12 se ha publicado en las páginas 18978 y ss:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES
ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS, DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y
DETERMINACIÓN DE LA FECHA Y HORA DEL PRIMER EJERCICIO DEL PROCESO
SELECTIVO CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES
PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO.
Visto el expediente instruido para la convocatoria y desarrollo del proceso selectivo para la
provisión en propiedad de UNA (1) plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales
perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo
A2, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Mediante decreto de esta Concejalía Delegada del Área de Buen Gobierno y
Hacienda núm. BGH/4931/2018, de fecha 17 de octubre, rectificado por Decreto
BGH/4994/2018, de fecha 18 de octubre, se aprueba la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento para la
provisión en propiedad de UNA (1) Plaza de Técnico de Relaciones Laborales, perteneciente
a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, cuya
convocatoria y bases reguladoras fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 97 de fecha 13 de agosto de 2018, así como en el Boletín
Oficial del Estado num. 203, de fecha 22 de agosto de 2018 y en el Tablón de Anuncios y
Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Segundo.- Visto que por parte del Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia perteneciente a la Consejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias se remitió, con fecha de Registro General de
Entrada en este Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2018 y número 34.417,
Comunicación mediante la que se advertía de la existencia de una infracción al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18979
ordenamiento jurídico consistente en la ausencia de motivación de la elección del sistema
selectivo de concurso oposición.
Tercero.- Dado que en la citada comunicación, el Servicio de Administración Local del
Gobierno de Canarias, instaba, asimismo, a cumplir con la obligación de exteriorizar los
motivos por los que se aparta del sistema normal u ordinario de acceso, que no es otro que
el de oposición, especificando que tal motivación habría de venir referida a la naturaleza de
las plazas o de las funciones a desempeñar e invitando, por último, a que se procediera a la
justificación y, en su caso, subsanación o anulación, antes del 1 de octubre de 2018, dando
cuenta fehacientemente a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia,
so pena de proceder a la impugnación jurisdiccional del acuerdo adoptado, por parte de la
Concejalía del Área de Buen Gobierno y Hacienda, se emitió el Decreto núm.
BGH/4532/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018 por el que se justificaba la elección del
sistema de concurso-oposición como procedimiento más adecuado para la provisión en
propiedad de UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE RELACIONES LABORALES DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE ADEJE, perteneciente a la escala de
Administración Especial, Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo A2 y se declaraba
formalmente producida, la subsanación del vicio de anulabilidad advertido.
Cuarto.- Visto que, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, apartado 6.2 de las
que rigen dicha convocatoria, el anuncio relativo a la aprobación de la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 132,
de fecha 2 de noviembre de 2018, así como en el tablón de anuncios y en la Sede
Electrónica de esta Corporación y que dentro del plazo concedido al efecto, la aspirante
excluida, Dña. Andrea Rodríguez Padrón, provista del DNI nº 54061221C, presenta escrito de
alegaciones a su exclusión provisional.
Quinto.- Visto el informe-propuesta de resolución de fecha 21 de noviembre de 2018
emitido por la Jefatura de Servicio de Servicios Centrales en el que se concluye que se ha
de desestimar la reclamación interpuesta por D Andrea Rodríguez Padrón, con DNI nº
54061221C frente al Decreto nº BGH/4931/2018 de fecha 17 de octubre de 2018,
rectificado por Decreto nº BGH/4994/2018 de fecha 18 de octubre de 2018, dictado por la
Concejalía Delegada del Área de Buen Gobierno y Hacienda, por el que se aprobó la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo convocado para la
provisión en propiedad de una (1) plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales,
perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo
A2 por el sistema de concurso-oposición y, en consecuencia, excluir a dicha candidata por
aportar una titulación diferente a la exigida en la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en la Base Tercera, apdo. 3.3., de las que rigen este procedimiento de selección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Normativa aplicable.
- Constitución Española
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los
Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de Administración Local.
ña.
.
18980 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
- Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
II. Sistemas de selección de los funcionarios de las Corporaciones Locales.
El procedimiento de selección de los funcionarios de las Corporaciones locales canarias, en
lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse
para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como
dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las
condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo
que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su
caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección
podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, tests
psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la
objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.
Se dará preferencia al sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones
a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición y,
excepcionalmente, para puestos singularizados, el de concurso.
En este sentido, el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone
que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concursooposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la
capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Y añade que sólo en virtud
de ley, podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá
únicamente en la valoración de méritos.
Asimismo, conforme al artículo 2º del R.D. 896/1991, de 7 de junio (y en idénticos
términos, el artículo 4º del R.D. 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 73.2 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria) el sistema normal u ordinario de
acceso es el de oposición, de suerte que, cuando la Corporación se aparte de él, habrá de
exteriorizar los motivos, motivación que habrá de venir referida a la naturaleza de las plazas
o de las funciones a desempeñar (vid. STS de 27 de marzo de 1990 y Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 700 de 31 de octubre de 1997, nº 710 de 18 de
septiembre de 1996 y nº 290, de 17 de noviembre de 2016).
III. Ordenación de los puestos de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18981
El artículo 74 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
establece respecto a la ordenación de los puestos de trabajo que:
“Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de
puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al
menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos
o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.
Por su parte el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local
dispone que:
“1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la
plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios,
personal laboral y eventual.
Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y
establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de
personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes
en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de
confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo
tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la
carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los
funcionarios a niveles y grupos superiores.
3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las
demás Administraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos
inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de
todas las retribuciones.”
Asimismo, de acuerdo con el artículo 15, letra d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de
Medidas para la Reforma de la Función Pública “la creación, modificación, refundición y
supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de
trabajo”.
No obstante, este Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo, si bien aprueba
anualmente junto con el presupuesto, el Catálogo de Puestos de Trabajo que incluye la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas,
en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias.
En el caso que nos ocupa, la plaza que se incluyó en la Oferta de Empleo Público aprobada
por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria, celebrada el día 2 de noviembre de
2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 140 de
22 de noviembre de 2017, figura encuadrada en la Escala de Administración Especial, grupo
de clasificación A2, Subescala Técnica con denominación de Técnico Medio Relaciones
Laborales y sistema de selección: acceso libre, oposición/concurso oposición.
- Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
II. Sistemas de selección de los funcionarios de las Corporaciones Locales.
El procedimiento de selección de los funcionarios de las Corporaciones locales canarias, en
lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse
para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como
dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las
condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo
que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su
caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección
podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, tests
psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la
objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.
Se dará preferencia al sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones
a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición y,
excepcionalmente, para puestos singularizados, el de concurso.
En este sentido, el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone
que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concursooposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la
capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Y añade que sólo en virtud
de ley, podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá
únicamente en la valoración de méritos.
Asimismo, conforme al artículo 2º del R.D. 896/1991, de 7 de junio (y en idénticos
términos, el artículo 4º del R.D. 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 73.2 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria) el sistema normal u ordinario de
acceso es el de oposición, de suerte que, cuando la Corporación se aparte de él, habrá de
exteriorizar los motivos, motivación que habrá de venir referida a la naturaleza de las plazas
o de las funciones a desempeñar (vid. STS de 27 de marzo de 1990 y Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 700 de 31 de octubre de 1997, nº 710 de 18 de
septiembre de 1996 y nº 290, de 17 de noviembre de 2016).
III. Ordenación de los puestos de trabajo.
18982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
Como se puede apreciar, no se establece en dicho instrumento la titulación requerida para
el acceso a la plaza de referencia, dado que tal extremo se ha de regular a través de las
Bases del proceso de selección, las cuales, como se insistirá más adelante, constituyen la
ley del concurso oposición.
IV. Titulación superior a la exigida en las Bases de selección.
El artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula
los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, disponiendo que:
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los
mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título
universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario
será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del
título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.”
Se completa esta regulación en la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, que establece
que:
“1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se
refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos
universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley
7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de
funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al
Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de este Estatuto.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18983
A partir de esta previsión legal, la titulación que se exige en cada caso para el acceso a la
Administración, es la que se considera adecuada para el ejercicio del puesto de trabajo de
que se trate. Esta es la regla general que debemos tener en cuenta, si bien la misma no se
contempla expresamente ni en el Estatuto Básico (EBEP), ni en la normativa supletoria del
Estado.
En este sentido, la Audiencia Nacional en su Sentencia de 14 de febrero de 2012 razona que
la titulación de un aspirante puede ser «superior» a la exigida por la convocatoria pero no
por ello adecuada y suficiente para participar en el procedimiento selectivo. Y sostiene los
siguientes argumentos para respaldar su parecer:
• El recurrente posee un título no hábil para su nombramiento, según la base cuarta
de la convocatoria, no pudiendo ser nombrado funcionario quién no está en posesión
de la titulación requerida, por más que la admisión, celebración del examen y
calificación por notas se hubiera producido.
• Una titulación superior no supone preferencia de conocimientos y funciones respecto
de una titulación inferior, simplemente otorga conocimientos distintos, que pueden
no ser necesarios para ocupar el puesto concreto de que se trate, sin que pueda
afirmarse que el título superior englobe el de inferior grado.
• Configurado un puesto de trabajo para un determinado perfil de titulación, a esa
titulación se refiere, y no a otra, aunque sea superior académicamente, no
comprendiendo ni sustituyendo a la inferior respecto de un puesto de perfil específico
para la titulación inferior. Y cuando la norma por la que se convoca un determinado
proceso selectivo para ingreso en un cuerpo concreto de la función pública exige una
titulación específica, no puede admitirse otra distinta (se entiende que de distinto
perfil).
• Conviene recordar que el legislador (en nuestro caso el Ayuntamiento convocante)
dispone de un amplio margen para la determinación de los méritos y capacidades
que deben tomarse en consideración en la regulación de las pruebas de selección de
funcionarios (SSTC de 28 de junio de 1993, 17 de enero y 3 de octubre de 1994 y 16
de enero de 1995), con el límite positivo de implantar requisitos de acceso a
funciones públicas que, establecidos en términos de igualdad, respondan única y
exclusivamente a los principios de mérito y capacidad (SSTC 293/1993, 353/1993,
363/1993 y 185/1994); y el límite negativo de que la regulación de las condiciones
de acceso a funciones públicas se haga en términos concretos e individualizados, que
equivalgan a una verdadera y propia acepción de personas.
Además, respecto a la cuestión concreta que se aborda en este informe, es de aplicación
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15 de mayo de 2010
que se pronuncia en los siguientes términos:
«Pues bien, la Escala de Administración Especial, a la que se adscriben los puestos, se
divide en las Subescalas: a) Técnica y b) De Servicios Especiales (artículo 167.3 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones
Vigentes en Materia de Régimen Local).
En ambos casos, la Escala se refiere al "desempeño de las funciones que constituyen el
objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio" (artículo 170). Dentro de
esta Escala, el Ayuntamiento establece que el puesto será servido por funcionarios de la
Subescala Técnica, la cual se compone de "funcionarios que desarrollen tareas que son
18984 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de
determinados títulos académicos o profesionales.
En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos
Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas
y especialidades" (artículo 171 ); en este caso se trata de Técnicos Medios.
Así pues, la definición de esta Subescala Técnica, dentro de la Escala de Administración
Especial, es notablemente precisa. Es necesario que para desempeñar las funciones en
cuestión las leyes exijan tener un determinado título académico. No se trata de que
determinados titulados puedan estar más capacitados que otros para el ejercicio de las
funciones, sino de que la Subescala refiere al desempeño de funciones que legalmente no
pueden ser desarrolladas sin la posesión de un título. Es paradigmático, por ejemplo,
dentro del grado superior, el caso de los Arquitectos o Ingenieros Municipales, que deben
firmar proyectos que legalmente sólo pueden firmar tales titulados, o el de los Letrados
Municipales que llevan la asistencia jurídica y en juicio, por ejemplo; o en el medio, los
Ingenieros Técnicos correspondientes. Y también es evidente y palmario que las plazas
tratadas en autos carecen absolutamente de las condiciones para ser incluidas en
dicha Escala y Subescala porque tanto su denominación como sus funciones aparecen como
propias de las funciones administrativas generales características de
la Escala de Administración General, sin que la Administración haya llegado siquiera a
identificar cuál es la peculiar carrera, profesión, arte u oficio con la que las plazas se
identifican, o el título cuya posesión, y no la de otro, resulta legalmente exigible para el
desempeño, ni la norma que así lo reserva. El caso es todavía más claro y palmario que
otros en los que hemos llegado a la misma conclusión pese a no ser tan flagrante (así,
sentencias dictadas en los recursos de apelación 173/07, 175/05 o recurso contenciosoadministrativo 340/1999).»
V. Bases reguladoras del proceso de selección.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que una vez están aprobadas y publicadas
las bases, la administración y los órganos de selección están obligados a sus previsiones,
es decir, no pueden realizar ninguna clase de interpretación sobre la legalidad o no de
las bases, deben limitarse simplemente a aplicar las mismas.
La jurisprudencia, de forma ilustrativa, ha dado forma a este principio, comenzando por la
declaración de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
de 19 de mayo de 1989, que señala: "Y en tal sentido, con carácter general, debe
recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida
reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las
pruebas selectivas, constituyendo la llamada "ley del concurso-oposición" que vincula tanto
a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración."
Insistiendo en ello la jurisprudencia posterior ha convertido en cláusula de estilo señalar
que las bases de la convocatoria de un concurso (o de cualquier otra prueba selectiva)
constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y la resolución del mismo, de
manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la
Administración (sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
de 9 de diciembre de 2002, rec. n.
o 985/2000 y sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo) de 14 de enero de 2008, rec. n.
o 1826/2003).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18985
En el mismo sentido, se ha manifestado de forma unánime la jurisprudencia de los
Tribunales Superiores, en concreto, podemos destacar la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 31 de mayo de 2000,
rec. n.o 3995/1994; sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo ContenciosoAdministrativo) de 27 de marzo de 2002 , rec. n.o 11/2002; sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo -Santa Cruz de Tenerife-) de
21 de mayo de 2002, rec. n.o 100/2001; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 5 de junio de 2002, rec. n.o 118/2002;
sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
de 28 de julio de 2003, rec. n.o
1415/1998 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón (Sala de lo Contencioso- Administrativo) de 2 de septiembre de 2003, rec.
n.o 33/2000.
VI. Órgano competente.
En cuanto al órgano competente para resolver, el artº. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la competencia al Alcalde
Presidente. No obstante lo anterior, cabe señalar que en virtud de la delegación efectuada
por el Alcalde Presidente mediante Decreto núm. ALC/292/2018, de fecha 28 de
septiembre, las competencias en materia de Recursos Humanos han sido delegadas en el
Concejal del Área de Buen Gobierno y Hacienda, correspondiéndole, asimismo, en virtud de
lo dispuesto en el punto dispositivo tercero, apartado 1º, letra g) de dicho decreto, la
aprobación de los expedientes de selección del personal y de los concursos de provisión de
puestos de trabajo, incluyendo sus bases y convocatorias.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número ALC/292/2018,
de fecha 28 de septiembre, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DESESTIMAR la reclamación interpuesta por Dña. Andrea Rodríguez Padrón,
con DNI nº 54061221C frente al Decreto nº BGH/4931/2018 de fecha 17 de octubre de
2018, rectificado por Decreto nº BGH/4994/2018 de fecha 18 de octubre de 2018, dictados
ambos por la Concejalía Delegada del Área de Buen Gobierno y Hacienda, por el que se
aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo
convocado para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Técnico Medio de Relaciones
Laborales, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo
A, Subgrupo A2 por el sistema de concurso-oposición.
SEGUNDO.- EXCLUIR a D Andrea Rodríguez Padrón, con DNI nº 54061221C, del
proceso selectivo convocado para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Técnico
Medio de Relaciones Laborales, perteneciente a la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 por el sistema de concurso-oposición del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa de Adeje por el siguiente motivo: aportar titulación diferente a la
exigida en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera, apdo. 3.3.,
de las que rigen este procedimiento de selección.
TERCERO.- APROBAR la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del
proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento para la provisión en propiedad de UNA
(1) plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales, perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de
Concurso-Oposición, turno libre, cuya relación es la siguiente:
ña.
18986 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018
LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS
APELLIDOS Y NOMBRE DNI
ABREU ALONSO, ITAHISA ADTEMEXI 45731187B
GARCÍA PÉREZ, AIRAM 42190787R
GONZÁLEZ AMARO, JESÚS DAVID 78618760E
GHNAIM DE LA NUEZ, MARÍA DESIREE 45704007V
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ALAIN JOSE 54111278Y
GONZÁLEZ PLACERES, MARTA CANDELARIA 45707526V
MARTÍN PAZ, ALICIA 42199156K
MORENO CRUZ, ALBA 45850063T
RODRÍGUEZ COELLO, GUACIMARA 45727745L
VEGA ÁLAMO, CRISTINA 78484980X
LISTA DE ASPIRANTES EXCLUIDOS/AS
APELLIDOS Y NOMBRE DNI Motivo Exclusión
RODRÍGUEZ PADRÓN, ANDREA 54061221C Titulación diferente a la exigida en la
convocatoria. Base Tercera aptdo. 3.3
CUARTO.- DESIGNAR el Tribunal Calificador cuya composición es la siguiente:
Presidente: D. Juan Manuel Trujillo Lima, Jefe de Servicio de Hacienda y Presupuesto del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
Suplente: D. Román García Higuera, Técnico Medio Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de
la Villa de Adeje.
Secretario: D. Antonio Jesús Trujillo González, Interventor Accidental del Ayuntamiento
de la Villa de Adeje.
Suplente: D. Marcos Barrera González, Jefe de Servicio de Gestión Financiera del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
Vocal: D. Aaron Afonso González, Jefe del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Suplente: Dña. Carmen Teresa Hernández Martín, Jefa de Sección de Gestión de Personal del
Ayuntamiento de Arona.
Vocal: D. Juan Antonio Curbelo Delgado, Técnico de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de
Adeje.
Suplente: D. José Antonio Delgado Acosta, Técnico de Gestión Tributaria del Ayuntamiento
de la Villa de Adeje.
Vocal: D Alejandra González Hernández, Técnico de Gestión de Tesorería del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
ña.
Suplente: D. David García González, Jefe de Servicio de Servicios Complementarios de la
Villa de Adeje.
Vocal: D. José Tomás Estévez González, Inspector del Cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
Suplente: D. José David Sánchez Barrera, Jefe de Servicio de Obras y Servicios del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
QUINTO.- CONVOCAR a los miembros del Tribunal Calificador para su constitución el
JUEVES, 13 de diciembre de 2018, a las 10:00 horas en el Salón de Plenos de este
Ayuntamiento.
SEXTO.- EMPLAZAR a los aspirantes y a los miembros del Tribunal para la realización del
primer ejercicio que comenzará el MIÉRCOLES, día 19 de diciembre, a las 10:00 horas,
en el aula 8B del Centro Cultural de la Villa de Adeje (C/ Universidad de La Laguna s/n,
Adeje), debiendo presentarse los aspirantes con su documentación identificativa.
De conformidad con lo establecido en la Base Novena, apartado 9.4, la convocatoria para
los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal Calificador, mediante comunicación de
su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica del Ayuntamiento
y en los locales en los que se haya celebrado la prueba anterior con, al menos, cuarenta y
ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
SÉPTIMO.- PUBLICAR anuncio del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de esta
Corporación, para general conocimiento.
OCTAVO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Corporación
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente,
recurso contencioso-administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación, significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro interponerse.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Histórica Villa de Adeje.
F_FIRMA_6
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 12 de diciembre de 2018 18987
Suplente: D. David García González, Jefe de Servicio de Servicios Complementarios de la
Villa de Adeje.
Vocal: D. José Tomás Estévez González, Inspector del Cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
Suplente: D. José David Sánchez Barrera, Jefe de Servicio de Obras y Servicios del
Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
QUINTO.- CONVOCAR a los miembros del Tribunal Calificador para su constitución el
JUEVES, 13 de diciembre de 2018, a las 10:00 horas en el Salón de Plenos de este
Ayuntamiento.
SEXTO.- EMPLAZAR a los aspirantes y a los miembros del Tribunal para la realización del
primer ejercicio que comenzará el MIÉRCOLES, día 19 de diciembre, a las 10:00 horas,
en el aula 8B del Centro Cultural de la Villa de Adeje (C/ Universidad de La Laguna s/n,
Adeje), debiendo presentarse los aspirantes con su documentación identificativa.
De conformidad con lo establecido en la Base Novena, apartado 9.4, la convocatoria para
los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal Calificador, mediante comunicación de
su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica del Ayuntamiento
y en los locales en los que se haya celebrado la prueba anterior con, al menos, cuarenta y
ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
SÉPTIMO.- PUBLICAR anuncio del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de esta
Corporación, para general conocimiento.
OCTAVO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Corporación
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente,
recurso contencioso-administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación, significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro interponerse.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Histórica Villa de Adeje.
F_FIRMA_6
En la Histórica Villa de Adeje, a 23 de noviembre de 2018.
El Concejal del Área, Epifanio Jesús Díaz Hernández, firmado electrónicamente.
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