De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), y en lo que no se oponga a esta norma en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18 de octubre de 2002), así como en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en materia de contratos de duración determinada, y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados Doctores con carácter interino para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables, en la plaza que se indica en el Anexo I de esta Resolución.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9 de agosto), modificados por el Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC nº 224, de 28 de noviembre), y la Resolución de delegación de competencias de 24 de enero de 2018 (BOC nº 23, de 1 de febrero), este Vicerrectorado ha resuelto:
Convocar concurso público por el procedimiento de urgencia para la provisión temporal de una plaza de Profesor Contratado Doctor tipo I, que se indican en el Anexo I, mediante contrato laboral temporal de interinidad, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. El concurso objeto de la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en cuanto no se oponga a esta norma en:
- En el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
- En los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.
- Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, Resolución de 14 de enero de 2009 (BOC de 25 de marzo).
- El Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
- Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias.
- Lo dispuesto en las presentes bases.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
1.3. Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
1.4. La plaza convocada no podrá ser cubierta en comisión de servicios y tampoco podrá ser ocupada por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto se declara hábil para este procedimiento.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente para el acceso a la Administración Pública en cuanto a nacionalidad, edad, no separación del servicio o inhabilitación, así como no padecimiento de enfermedad ni discapacidad física que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad, así como los establecidos en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, y en las demás normas de carácter general aplicables.
2.2. Los contratos de profesorado contratados en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para la plaza del Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Ciencia Español.
2.4. Estar en posesión del título de Doctor.
2.5. Contar con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente.
2.6. Las actividades a desarrollar serán tareas docentes y de investigación.
Todos los requisitos exigibles deben poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.
3.1. El contrato de Profesor Contratado Doctor tipo I será con dedicación a tiempo completo y con carácter interino. Su duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del correspondiente puesto de trabajo conforme a lo previsto en la normativa específica de aplicación a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
3.2. Los profesores deben cumplir con la dedicación a la docencia, prevista en el Reglamento de Planificación Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 13 de enero de 2014 (BOULPGC de 14 de enero de 2014).
3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, 35015, de Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instancia, ajustada al modelo que se presenta en el Anexo II, dirigida al Sr. Vicerrector de Organización Académica y Profesorado. Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelo de instancia, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad: (http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados)
Los interesados, junto con la instancia, deberán presentar:
1. Fotocopia del DNI en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del NIE). Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2. Fotocopia del título académico requerido para la plaza a que concurra. Si el título aportado ha sido obtenido en el extranjero deberá ir acompañado de una fotocopia compulsada de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español.
3. Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de veinte (20,00) euros en concepto de formación de expediente, en Bankia, código cuenta cliente ES 69 2038-8745-95-6400001223. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
4. Fotocopia del título de Doctor.
5. Fotocopia de la Evaluación Positiva por parte de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para presentación de solicitudes, se solicita se envíe la instancia al siguiente correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, primera planta, módulo A, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
6.2. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada, dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias. Asimismo serán excluidos quienes no aporten los requisitos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 4 y 5, mencionados en la base 4 de la presente publicación.
6.3. Los concursantes excluidos tendrán cinco días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que desisten a participar en el concurso.
7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
7.1. La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria, para la plaza.
7.2. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el Procedimiento para la Provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
7.3. Las Comisiones deberán constituirse en el plazo que estimen, atendiendo a que el tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria y la resolución de los concursos, en ella contenidos, no podrá exceder de tres meses. Para ello el Presidente Titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.
8. ACTO DE PRESENTACIÓN.
8.1. Simultáneamente el Presidente de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas convocatorias habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
8.2. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicárseles; asimismo se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de las pruebas, que deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Asimismo, cada candidato entregará un ejemplar para cada miembro de la Comisión de su currículo y el proyecto docente e investigador. Cada candidato pondrá a disposición de la Comisión los originales de la documentación acreditativa de su currículo para mostrarlos a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión.
Igualmente, en dicho acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella, para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
8.3. Antes del comienzo de la prueba cada miembro de la Comisión entregará al secretario un informe razonado sobre los méritos de los candidatos, así como del proyecto docente e investigador que presenta.
9. PRUEBA.
El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Constará de una prueba eliminatoria que consistirá en:
a) Exposición oral y defensa por el candidato de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados.
b) Exposición oral y defensa del proyecto docente e investigador en el que se refleje como desarrollaría las actividades relacionadas con el perfil de la plaza y la investigación dentro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
c) Exposición oral, con una duración comprendida entre treinta y cuarenta y cinco minutos, de un tema elegido por el candidato perteneciente al proyecto docente que somete a defensa.
La duración máxima de la intervención del candidato será de dos horas.
Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con el candidato durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.
Una vez celebradas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
10. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.
10.1. Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia, para su contratación. La propuesta de provisión de plaza o plazas mediante contrato de profesor contratado doctor, se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha del comienzo de las pruebas.
10.2. Se procederá a la contratación cuando haya concursantes valorados favorablemente por la mitad más uno de sus miembros. No podrá proponerse mayor número de contrataciones que el de plazas convocadas. El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza, cuando a juicio de la Comisión los currículum vítae y/o el Proyecto Docente de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.
10.3. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los ocho días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Subdirección de Personal Docente de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
b) Informes externos recabados por la Comisión de cada uno de los candidatos, si los hubo.
c) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la prueba eliminatoria.
d) Documento en el que consten los informes de los miembros de la Comisión sobre cada candidato.
e) Documento en el que conste la valoración razonada de la Comisión o de cada uno de sus miembros, sobre la prueba de cada uno de los concursantes.
f) Acta de propuesta de provisión de plazas de los concursantes que proceda, ordenados según sus méritos.
g) Currículum vitae, proyecto docente e investigador presentados por los candidatos.
10.4. Los candidatos podrán solicitar en la Subdirección de Personal copia de la valoración razonada que la Comisión o cada uno de sus miembros, emitió sobre sus méritos.
10.5. Concluida la evaluación el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado dictará Resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, primera planta, módulo A y que servirá de notificación a los participantes en el concurso, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Resolución provisional, esta adquirirá la condición de definitiva.
Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para la plaza deberá aportar original de la documentación requerida en la base 4, apartados 1, 2, 4 y 5, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato, asimismo aportará en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la contratación.
Los recursos que se presenten contra la Resolución provisional del concurso, producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente.
11. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en la Subdirección de Personal Docente, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
12. DISPOSICIÓN FINAL.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2018.- El Rector, p.d. (Resolución de 24.1.18), el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado, Luis María Domínguez Boada.
A N E X O I
CÓDIGO DE LA PLAZA: 1808/2401.
CÓDIGO UNIVERSIDAD: 1428001012.
NÚMERO DE PLAZAS: 1.
CATEGORÍA: Profesor Contratado Doctor Interino.
DEPARTAMENTO: Señales y Comunicaciones.
ÁREA DE CONOCIMIENTO: Teoría de la Señal y Comunicaciones.
PERFIL: Tratamiento de la Señal en Comunicaciones y Audiovisuales, Sistemas de Gestión y Control de Recursos Hídricos.
MOTIVO: cubrir interinamente el puesto 1428001012 hasta su cobertura definitiva.
TITULACIONES APTAS: Ingeniero de Telecomunicación.
DURACIÓN DEL CONTRATO: temporal interino.
CENTRO: Escuela de Ingeniería de Telecomunicación y Electrónica, IU para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones.
Comisión Titular:
Presidente: Dña. Carmen Paz Suárez Araujo. Catedrática de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Secretario: D. Juan Luis Navarro Mesa. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal: D. Juan Bautista Ruiz Alzola. Catedrático de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Comisión Suplente:
Presidente: D. Blas Pablo Dorta Naranjo. Catedrático de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Secretario: D. Carlos Manuel Travieso González. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal: D. Rafael Pérez Jiménez. Catedrático de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Ver anexo en las páginas 35424-35425 del documento Descargar
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