En el BOP del 2/11 se ha publicado en las páginas 17262 y ss:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR MECÁNICO
(SUBGRUPO C2) PARA PRESTAR SERVICOS CON CARÁCTER TEMPORAL EN
EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
DE LA ISLA DE TENERIFE.
“PRIMERA.- OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para
atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AUXILIAR DE
MECÁNICO, subgrupo C2, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del
Consorcio, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base
Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón
de Anuncios de la Sede del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento. Igualmente, se publicarán en la página web del citado Consorcio las
convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes
Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y
está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del
Consorcio.
La lista de reserva se regirá en cuanto al orden de llamamiento por las normas
de gestión de las listas de reserva vigentes en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
en el momento de su aprobación.
La vigencia de la lista de reserva será de 4 años, a contar desde su fecha de
aprobación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018 17263
SEGUNDA: FUNCIONES DE LA PLAZA.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones propias de la plaza de
Auxiliar de Mecánico, encuadrada en el Subgrupo C2 de la Plantilla de Personal
Laboral del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son, entre
otras, las que se especifican a continuación:
1. Colaborar con el mecánico en las tareas de montaje, desmontaje y reparación
de vehículos autobombas, así como de todos sus componentes (chasis, bombas,
carrozado, generadores de espuma, cisternas, etc.), asumiendo directamente dichas
de ser asignadas por dicho responsable.
2. Realizar tareas de reparación de sistemas acústicos y luces de vehículos de
emergencias, bajo supervisión del mecánico.
3. Realizar cualquier otra tarea de reparación de las averías mecánicas o
eléctricas que se produzcan en los vehículos, equipamiento, sistemas y demás
maquinaria del Consorcio que se le asigne.
4. Colaborar con el mecánico en las tareas previas a las inspecciones técnicas de
vehículos (ITV), y en las reparaciones oportunas de ser negativa dicha inspección.
5. Cumplir con las medidas de prevención y seguridad vigentes.
6. Trasladar los vehículos de los parques para proceder a realizarles la
correspondiente Inspección Técnica (ITV).
7. Proceder a retirar los repuestos necesarios de las entidades del ramo, para
dejar operativos los vehículos.
8. Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento del equipamiento del taller y de
sus instalaciones, en atención a los criterios de higiene y seguridad, así como
mantener las herramientas en buen estado de conservación.
9. Mantenerse permanentemente localizado, ante la eventualidad de cualquier
emergencia que se produzca en el Servicio a efectos de ser requerido en caso de
necesidad, así como acudir a realizar las tareas de reparación urgente asignadas por
el mecánico del Consorcio, que acontezca fuera del horario habitual de trabajo.
10. Cualquier otra función que le sea asignada por el Oficial Jefe o Gerencia
del Consorcio, relacionada con las tareas descritas en los puntos anteriormente
reseñados.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1. REQUISITOS GENERALES
1. Nacionalidad:
a) Ser español/a.
b) Nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
17264 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los apartados anteriores,
residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
Los/las aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2. Edad: Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
3. Titulación: Estar en posesión del Título electricidad y electrónica (F.P. Básica)
y Mantenimiento de Vehículos (F.P. Básica), o sus equivalentes según la
normativa vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
4. Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C
vigente.
5. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo, no padeciendo
enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de las
mismas.
6. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo
y/o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018 17265
7. Derechos de examen: Abonar la tasa establecida por derechos de examen
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el
último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna
al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor, debiendo mantenerlos en
todo momento, incluso, después de su contratación.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
I. La solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los/las
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base
tercera de esta convocatoria, será facilitada gratuitamente en el Registro de la Sede
Administrativa del Consorcio, sito en Avenida Francisco La Roche, nº 11, entreplanta,
38001, Santa Cruz de Tenerife (tfno.: 922 53 34 87), y publicada en la página web del
Consorcio (www.bomberostenerife.es), y deberán presentarse en dicho Registro o a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de procedimiento administrativo común, dirigidas al Sr. Presidente del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
II. A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación en lengua
castellana:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de la siguiente documentación:
1º. Identificación:
- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte y el
certificado de registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado 1.1 b) de la Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la
Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) de la
17266 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018
Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- El pasaporte y documento que acredite la situación de residencia legal
en España, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 d) y e) de la
Base Tercera.
2º Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o
de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3º Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción de la
clase C vigente.
B) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de
tasas del Consorcio, en la cantidad de DOCE euros (12 €), y serán satisfechos por los
aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este
Consorcio nº ES87 2100 9169 0122 0014 8763 de la entidad CaixaBank. En todo
caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará referencia a la
convocatoria.
Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación.
No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de
exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables
exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso
de solicitud.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el
caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se
abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio
de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
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1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28
de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el
artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal
de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la
presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes,
deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar
dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta de la presente convocatoria.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.
III. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en
entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud ante el Registro de Entrada de este Consorcio.
IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y sus Bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
V. Para ser admitido será necesario que los/las aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en esta convocatoria, acompañen a la instancia
toda la documentación que se menciona en las presentes bases y acrediten haber
satisfecho los derechos de examen previamente a la presentación de la instancia.
VI. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de este Consorcio con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Sin
perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se establezca la
obligación de su aportación, en las bases específicas.
17268 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Relación provisional de aspirantes.Concluido el plazo de presentación de
solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as
últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución en el tablón anuncios del Consorcio y en la
página web de la Entidad, que contendrá como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la causa de exclusión.
Asimismo y para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado, se
indicará en la citada Resolución si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de
los ejercicios, así como el lugar en el que se encuentran expuestas al público, las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por
el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Dicha
Resolución se hará pública en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web
de la Entidad (www.bomberostenerife.es).y contendrá, como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.-
En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de
Alzada contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará,
para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad,
cuando las circunstancias lo aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.-Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por personal
laboral fijo o funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018 17269
Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, como se indica
a continuación:
-Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera o laboral
fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas que posean un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
-Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
-Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera o laboral
fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web de
la Entidad y Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia
de personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo
a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
En caso de haber aspirantes con discapacidad, el tribunal podrá proponer el
nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de
abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
17270 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
SÉPTIMA- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Consorcio.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Consorcio.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo
primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una
vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a
del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018 17271
La prueba teórica se realizará por todos/as los/las aspirantes a la misma hora y en el
mismo lugar, salvo que por razones de logística esto no fuera posible, garantizándose,
en todo caso, que los/as aspirantes realicen la prueba en las mismas condiciones, no
pudiendo comunicarse entre sí durante la celebración de la misma.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.
En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de
la UE en vigor.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza
de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes.
Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios
realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días
naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con
la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web, con una
antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios
correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24)
horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio
de la fase de oposición.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de
la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las
bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la
interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
17272 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se
considerará inhábil.
OCTAVA- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será
de 10 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5
puntos.
Todos los ejercicios y/o pruebas que integran esta fase son de carácter
obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases.
Los ejercicios y pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los que se
exponen a continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 60 minutos que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 40 preguntas con 4 alternativas de respuesta,
siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la
siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 40 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarla. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de
oposición.
Las preguntas no contestadas no tendrán penalización.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de
dos pruebas de oficio propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Las
pruebas estarán relacionadas con distintas materias del contenido del temario y/o con
las funciones desarrolladas en la plaza objeto de esta convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener,
al menos, 5 puntos en cada una para superar este ejercicio, siendo la puntuación final
del ejercicio de aquellos aspirantes que superen las dos pruebas, la media de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de oficio.
Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018 17273
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los
ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,50))*0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios y pruebas: Se fijará las puntuaciones otorgadas
por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de
cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula
de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha
fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación
de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10
puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las
pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los
criterios de corrección de los mismos, los cuales serán publicados en los Tablones de
Anuncios y página web del Consorcio.
Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una
diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y
se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios
establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
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No se valorarán como méritos los requisitos que se hayan presentado para
participar en la convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 1,5 puntos):
- Se valorarán con 0,00136986 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en Consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades
locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones
públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del
objeto de la convocatoria con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria
o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00106545 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como
funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones
equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00063927 puntos por día, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase
dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y
suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo
caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará
exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta
para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto,
en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así
como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 1 punto.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las
materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la
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Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la siguiente
puntuación 0,25 puntos.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en el Registro de la Sede
Administrativa del Consorcio.
Para ello, deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada, en la que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos
tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación.
Con la solicitud, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de
la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio
en el Tablón de Anuncios del Consorcio y página web.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de
esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la
fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años
desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará
como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Consorcio:
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• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por el
Consorcio, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante
certificación expedida por la Secretaría del Consorcio en la que se contenga mención
expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la
relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones o suspensión
del contrato de trabajo y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones
Públicas, organismos autónomos o Consorcios. Se realizará mediante la aportación de
todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen
prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala
o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con
indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el
desempeño efectivo de las funciones o suspensión del contrato de trabajo y las
licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados
alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades
públicas empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los
datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los
datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa
donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas. En ningún
caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa y el grupo de cotización
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que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y su
correspondiente grupo de cotización.
Acreditación de la Formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de
la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación
Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la
constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la
aspirante.
En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos
de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del
Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y
del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá
acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s
asignatura/s por parte del/de la aspirante.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios y página web del
Consorcio.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de tres días hábiles o máximo
de cinco días hábiles, fijado a criterio del Tribunal Calificador, y contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
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2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo
lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a
la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún
subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
NOVENA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón
de Anuncios y página web del Consorcio, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento de las
bases que regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen
la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos,
para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerida por Consorcio:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de
que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
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sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya
sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los aspirantes nacionales de los Estados a los que se refiere la Base
Tercera apartado 1.d) y e) - extranjeros extracomunitarios- antes de ejercer cualquier
actividad laboral en la Corporación precisará de la correspondiente autorización
administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por el Consorcio, quedando
condicionada dicha contratación a la obtención de la mencionada autorización.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos
en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas
respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
El/La aspirante nombrado/a o contratado/a, así como los/las integrantes de la
lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la
convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
contratación.
UNDÉCIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes contratados/as quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer
constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no
realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público,
susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el
reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los
párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 2 de noviembre de 2018 17281
aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si
los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la Resolución que apruebe la convocatoria pública y sus Bases podrá
interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el
plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de
interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes así lo
aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas
Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para
cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en
su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que 20/27 se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I
TEMA 1: Los vehículos destinados a los Servicios de bomberos: Tipología y criterios
de adquisición.
TEMA 2: La inspección técnica de los vehículos de extinción de incendios, normativa y
características.
TEMA 3: Motores de combustión interna. Motores de dos y cuatro tiempos, ventajas e
inconvenientes. Motores de explosión y diesel, ventajas e inconvenientes. Lubricación,
encendido, alimentación, distribución y reglajes.
TEMA 4: Bombas centrifugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Tipos y
limitaciones. Componente y su función. Aspiración. Altura de aspiración, factores.
TEMA 5: Bombas centrífugas más comunes instaladas en los vehículos de Bomberos.
Tipos, funcionamiento, averías más comunes y mantenimiento.
TEMA 6: Motobombas: fundamentos de funcionamiento, verificación y mantenimiento.
Averías más frecuentes.
TEMA 7: Electrobombas: fundamentos de funcionamiento, verificación y
mantenimiento.
TEMA 8: Grupos electrógenos. Tipos, verificación y mantenimiento. Equipos de
extinción por agua: mangueras, lanzas y monitores. Tipos, características, averías y
mantenimiento.
TEMA 9:.Equipos de rescate hidráulicos en el servicio de bomberos. Tipos y
características de las diferentes herramientas. Averías y mantenimiento.
TEMA 10: Mástiles de iluminación, tipos, componentes, mantenimiento y averías más
comunes.”
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