En el BOP del 31/10 se ha publicado en las páginas 17124 y ss:
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON LA
CATEGORÍA PROFESIONAL DE MONITORES EN SUS DIFERENTES MODALIDADES DE LA
UNIVERSIDAD POPULAR DE CANDELARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA.
Base Primera.- Objeto.
El objeto de la convocatoria es la CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE MONITORES DE LA
UNIVERSIDAD POPULAR DE CANDELARIA (UPCAN) como personal laboral temporal, al objeto de
dar respuesta a la demanda ciudadana en las diferentes especialidades de los cursos y talleres que
se imparten.
MODALIDADES QUE SE CONVOCAN
Grupo de enseñanzas: DANZAS Y BAILES
Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación
Monitor/a de Bailes Latinos C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de Zumba C1 Bachiller o equivalente
Grupo de enseñanzas: SALUD Y BIENESTAR FÍSICO
Puesto de trabajo Grupo/ Subgrupo Requisito de titulación
Monitor/a de Pilates C1 Bachiller o equivalente
ANUNCIO
5993 162841
La Alcaldesa-Presidenta, por Decreto nº 3393/2018, de 22 de octubre de 2018, ha aprobado la convocatoria
pública y las bases de la selección mediante concurso-oposición de una lista de reserva de personal laboral
temporal con la categoría profesional de Monitores en sus diferentes modalidades de la Universidad Popular
de Candelaria del Ayuntamiento de Candelaria y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Candelaria, en la sede electrónica www.candelaria.es y en el Boletín Oficial de la Provincia y cuyo tenor
literal se inserta a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018 17125
Monitor/a de Gimnasia de
mantenimiento
C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de entrenamiento
funcional
C1 Bachiller o equivalente
Monitor/a de actividad física
dirigida con coreografía
C1 Bachiller o equivalente
Base Segunda.- Requisitos.
Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/as, de
los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes, y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3.- Poseer la titulación exigida en la Base Primera. En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en
el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero. Asimismo, en el caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse el mismo.
4.- Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
17126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse al momento del nombramiento y toma de posesión y
durante la vigencia del nombramiento.
6.- Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
7.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
-En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo
soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
-La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no
desvirtúe el sentido de la prueba.
-Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
-Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a
la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la
necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional
de las plazas convocadas.
-En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de
las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. De conformidad con el art. 8 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria que se ajustará al modelo oficial y que
se acompaña como Anexo 1 y que será facilitado gratuitamente.
-El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro
General de Entrada del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Candelaria sito en la
Calle Padre Jesús Mendoza números del 6 al 8.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018 17127
Dicho impreso se incluye como Anexo 1 de la presentas bases y asimismo podrá obtenerse a través
del portal de internet del Ayuntamiento de Candelaria www.candelaria.es. Este impreso deberá
obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia
presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios
físico del Ayuntamiento de Candelaria y en el Tablón de Anuncios electrónico de la sede electrónica
www.candelaria.es.
3.- El importe de la tasa que será de 12 euros conforme dispone el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de los derechos de examen publicada en el BOP de 12 de diciembre de 2014 y que será
ingresada en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Candelaria siguientes:
CAIXABANK: ES63 2100 6748 8622 0050 0723.
BSCH: ES42 0049 0519 7728 1002 1972.
BBVA: ES74 0182 5717 2400 1467 5724.
CAJA RURAL: ES71 3177 0057 5121 1415 0622.
CAJASIETE: ES66 3076 0510 9422 5119 6321.
En el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar
en la convocatoria.
4.- Exenciones: Las establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que son las siguientes:
-Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al
33%. Se acreditará dicha condición mediante original o copia compulsada o cotejada del certificado de
minusvalía emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se
encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que figuran como demandantes de empleo de
larga duración. Para poder acogerse a esta exención, los interesados deberán acreditar la condición
de demandante de empleo de larga duración mediante certificado emitido por el Servicio Canario de
Empleo.
5.- Devoluciones (art. 7 de la Ordenanza Fiscal)
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
17128 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018
Base cuarta.- Documentación:
Documentación: junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana, originales o debidamente compulsados:
1.- Identificación:
a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española.
b) El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o
pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor.
c) En los supuestos previstos en el apartado 1 c) de la base segunda, se deberá aportar el pasaporte
en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
d) El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1 d) de la base segunda.
2.- Título exigido en la Base primera o equivalente.
3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
a) La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía:
b) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
-Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
-Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
4.- Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho la tasa de los
derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos conforme lo
previsto en la base tercera puntos 3 y 4.
5.- Proyecto curricular de la modalidad o modalidades a las que se presenta. El proyecto curricular, se
presentará en un mínimo de 5 folios A4; a doble cara; en letra Arimo 11; a doble espacio.
6.- Los documentos originales o debidamente compulsados de los méritos de la fase de concurso, en
el caso de que se posean dichos méritos.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
base cuarta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018 17129
2.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre
Ayuntamiento de Candelaria, dictará Decreto en el plazo máximo de un mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos especificando de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica www.candelaria.es , para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada.
4.- Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
5.- Finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de
Candelaria, dictará Decreto por el que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la
cual será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candelaria y en la sede electrónica
www.candelaria.es
6.- En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio
de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere
el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Reclamación contra la lista: Contra el Decreto por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y
admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Candelaria y en la sede electrónica www.candelaria.es en los términos previstos en los artículos 123
y 124 la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador será designado por Decreto de la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, conforme al régimen de atribuciones
vigente, y estará constituido por funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Candelaria o de
cualesquiera Administraciones Públicas que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada donde se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
Un Presidente que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
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Tres Vocales: todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue que deberá tener un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
El Presidente, los 3 vocales y el Secretario tienen la condición de miembro del Tribunal y por tanto
tienen voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los titulares con el mismo nivel de titulación.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
www.candelaria.es
3. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
4.- Actuación y constitución: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
www.candelaria.es y podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso de alzada ante la
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria en los supuestos y en la forma
establecida en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal quedará constituido hasta tanto resuelvan los recursos y reclamaciones planteadas. Los
miembros del Tribunal conforme el artículo 92.2 de la Ley de Bases del Régimen Local tienen
condición de autoridad y cuentan con las facultades disciplinarias y de orden público pertinentes para
descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas mediante la
perturbación de su normal desarrollo utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando
gravemente al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
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Base séptima.- Sistema selectivo.
1.- Fase de oposición:
Esta prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o pasaporte, en su caso.
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de la siguiente prueba
de carácter obligatorio y eliminatorio:
Una exposición oral en la que el candidato expondrá y defenderá ante el Tribunal en un plazo no
superior a 15 minutos el proyecto curricular que previamente habrá presentado conforme a lo
establecido en la base 4ª. El proyecto curricular, se presentará en un mínimo de 5 folios A4; a doble
cara; en letra Arimo 11; a doble espacio.
Los criterios para la realización del proyecto curricular serán los siguientes:
-El proyecto curricular debe contemplar la programación a desarrollar a lo largo de un curso de 9
meses con un período de 2 horas semanales. En el caso de aquellas enseñanzas que requieren un
desarrollo continuado a lo largo de varios cursos, deben plantearse los distintos niveles a alcanzar en
cada uno de ellos.
-Se deben especificar los contenidos a desarrollar repartidos por trimestres.
-El proyecto debe contemplar una propuesta para un grupo inicial y otra para un grupo avanzado.
-Debe programarse para un grupo de 12 alumnos/as mínimo con carácter general, salvo en las
enseñanzas musicales que podrán tener un máximo de 6 alumnos y 1 hora a la semana por grupo.
-Debe establecerse la metodología de trabajo y los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta
en el desarrollo de la programación.
El Tribunal se reserva la facultad de entablar un breve diálogo para aclarar aspectos de la prueba
realizada.
2.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán
poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta fase no tiene
carácter eliminatorio.
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La puntuación máxima es de 4 puntos que corresponden su desglose a un máximo 2 puntos a la
experiencia profesional en las funciones de la plaza que se convoca y 2 puntos de cursos sobre las
funciones de la plaza.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica www.candelaria.es
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.-Experiencia profesional:
a) En puestos de trabajo en el sector público como Monitor de la modalidad correspondiente y se
valorará de la forma siguiente: 0,05 puntos por mes completo de servicios.
b) En puestos de trabajo en el sector privado como Monitor de la modalidad correspondiente y se
valorará en la forma siguiente: 0,03 puntos por mes completo de servicios.
2.-Formación:
Cursos de formación y perfeccionamiento; cursos, masters, jornadas, seminarios, relacionados con las
funciones de la plaza que se convoca y el temario anexo, impartidos al opositor por Administraciones
públicas o centros oficiales homologados para impartir cursos de formación continua y se valorarán
hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos serán valorados conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,25 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,50 puntos.
De 60 a 100 horas: 0,75 puntos.
De 100 horas o más: 1 punto.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente
criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
3. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional:
-Sector público: certificado original de los servicios prestados emitido por funcionario público
competente de la Administración Pública o personal responsable del sector público donde ha prestado
servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
-Sector privado: certificado original expedido por el Director/Jefe/Responsable del centro de trabajo de
la entidad privada acreditativo de los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas
b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o acompañada del
original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo.
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Aquellos méritos de experiencia profesional o formación específica que no cumplan con la forma de
acreditación expuesta en el punto 3 a) y b), no serán valorados por el Tribunal.
3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la
nota de la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
La puntuación máxima del proceso selectivo es de 14 puntos correspondiendo 10 puntos a la
oposición y 4 puntos al concurso.
Base octava: Desarrollo de las pruebas selectivas:
1. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente
justificados por el opositor y apreciados por el Tribunal.
2. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad, o en su caso documento equivalente.
3. -Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica www.candelaria.es con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
Base Novena: Configuración de la lista de reserva de Monitores.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la
sede electrónica www.candelaria.es , la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva de personal
laboral temporal Monitores en sus diferentes modalidades de la Universidad Popular de Candelaria del
Ayuntamiento de Candelaria.
En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a
la puntuación obtenida en la fase de oposición.
El Tribunal elevará la propuesta anterior de aspirantes que han superado el proceso selectivo para
que por la Sra. Alcaldesa-Presidenta dicte el Decreto de aprobación de la configuración de la lista de
personal laboral temporal Monitores en sus diferentes modalidades de la Universidad Popular de
Candelaria del Ayuntamiento de Candelaria que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el Decreto de la Alcaldesa-Presidenta de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldesa-
17134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018
Presidenta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP y en el
Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base Décima.- Llamamiento de los aspirantes integrantes de la lista de reserva para su
nombramiento y firma del contrato de personal laboral temporal Monitores de la Universidad
Popular de Candelaria del Ayuntamiento de Candelaria.
El llamamiento de los integrantes de la lista de reserva se regula por la siguientes reglas:
1.- El Ayuntamiento de Candelaria realizará los llamamientos en el orden de prelación que figura en la
lista de reserva.
2.- El Concejal delegado Recursos Humanos requerirá personalmente y por el correo electrónico que
figure en la instancia del aspirante o aspirantes propuestos para ser personal laboral temporal
Monitores en sus diferentes modalidades de la Universidad Popular de Candelaria del Ayuntamiento
de Candelaria.
Asimismo se le comunicará telefónicamente.
3.- El aspirante deberá aceptar en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del requerimiento
personal realizado al aspirante.
4.- En el caso de que el aspirante no conteste o no acepte el Servicio de Recursos Humanos quedará
excluido de la lista de reserva y se procederá conforme al procedimiento anterior a realizar el
llamamiento del siguiente aspirante de la lista de reserva.
5.- Son causas justificadas que no conllevarán la exclusión del aspirante de la lista de reserva que el
aspirante acredite:
-Que esté en situación de incapacidad temporal.
-Que se encuentre fuera de su domicilio o de viaje o cualesquiera otra causa de fuerza mayor que le
haya imposibilitado aceptar el ofrecimiento de nombramiento realizado.
-En el supuesto de que el aspirante al que se realice el llamamiento estuviera de alta trabajando
(tanto en el sector público como en el privado) podrá justificar esta situación con acreditación
documental para un llamamiento determinado y no quedará excluido de la lista.
-En el caso de no acreditar la situación de alta prevista en el punto anterior, el aspirante integrante de
la lista de reserva quedará excluido para llamamientos futuros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018 17135
Base Undécima.- Documentación a presentar por el aspirante requerido por el Servicio de
Recursos Humanos y que haya aceptado.
El aspirante requerido que haya aceptado deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles:
1.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
2.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme.
Base Duodécima.- Nombramiento y firma del contrato de trabajo.
La Alcaldesa-Presidenta dictará Decreto de nombramiento como personal laboral temporal Monitor de
la Universidad Popular de Candelaria del Ayuntamiento de Candelaria a los aspirantes integrantes de
la lista de reserva que requeridos por el Servicio de Recursos Humanos hayan aceptado en tiempo y
forma el requerimiento y firmarán el contrato de trabajo.
Base decimotercera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en:
-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local.
-Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17136 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 31 de octubre de 2018
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
-Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
-Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
-Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
-Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Base decimocuarta.- Impugnaciones: Contra el Decreto de la Alcaldesa-Presidenta que aprueba
las presentes bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso
de reposición en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ante la AlcaldesaPresidenta
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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