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lunes, 28 de mayo de 2018

Bases reguladoras del procedimiento de selección, mediante oposición libre, de una plaza de policía local (TEROR)

En el BOP del 21/05 se ha publicado en las páginas 5241 y ss:


<<BASES REGULADORAS DEL
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE
OPOSICIÓN LIBRE, DE UN FUNCIONARIO DE
CARRERAEN ELAYUNTAMIENTO DE TEROR,
PARAQUE OCUPE UNAPLAZAENCUADRADA
EN EL GRUPO DE TITULACIÓN C, SUBGRUPO
C1 Y PERTENECIENTE A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
DESERVICIOSESPECIALES,CLASE DEPOLICÍA
LOCAL(ESCALABÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA
LOCAL).
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección
de un funcionario de carrera para cubrir una plaza de
funcionario de carrera encuadrada en el Grupo de
titulación C, Subgrupo C1 y perteneciente a la Escala
de administración especial, Subescala de servicios
especiales, Clase de policía local (escala básica,
empleo de policía local).
Dicha plaza corresponde a la Oferta de Empleo
Público del año 2016 del Ayuntamiento de Teror,
aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de
Recursos Humanos de fecha de firma electrónica 28
de noviembre de 2016 y publicada en el Boletín
Oficial de Canarias número 241 de fecha 15 de
diciembre de 2016.
Las vacantes sobrevenidas durante el transcurso
del procedimiento selectivo, hasta antes de la fecha
del nombramiento de funcionario en prácticas, se
ofertarán también a los aspirantes aprobados,sise cumple
con las normas estatales en materia de control del gasto
público de personal de las Administraciones Públicas
Locales.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
El proceso selectivo se regirá por la legislación
específica de aplicación que a continuación se indica:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías
Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias y de modificación de la
Ley 6/1997, de 4 de julio.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación
de diversos aspectos del estatuto profesional de los
Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas
Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se
establecen las normas marco y otras normas de
coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
-Orden de 24 demarzo de 2008, porla que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo.
- Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las presentes bases específicas.
TERCERA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria,
los aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y conservarlos durante todo el
procedimiento selectivo, con excepción de losreferidos
a la edad y al carné de conducir.
a) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado
en los términos del artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo
acreditar, en este segundo caso, la nacionalidad que
invoca o/y el instrumento internacional de aplicación
recíproca.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico
o equivalente.
e) No estar inhabilitado porsentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni habersido separado
del servicio de ninguna administración pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable,
sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los
términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción clase
B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de
la toma de posesión como funcionarios en prácticas
y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos
que correspondan a dichos permisos de conducción.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
j) A tal efecto, antes de dar comienzo las pruebas
físicas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar,
mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes
reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no
admitidos a quienes no la superen.
k) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,60 las mujeres.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
El plazo de presentación de instanciasserá de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de esta convocatoria en el
Bol
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento de
Teror,sito en Plaza Muro Nuevo, 2, CP 35015, Teror,
Las Palmas.
- Cualquiera de los Registrosreferidos en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se presenta
en una oficina de Correos la solicitud se presentará
en sobre abierto, con objeto de que se haga constar
en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar
y hora de presentación, de conformidad con el artículo
31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de unidades y oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas.
4.2. Documentación a presentar:
Junto con el modelo de instancia del Anexo I, en
la que se contienen asimismo, las declaraciones
juradas, autorizaciones y compromisos pertinentes que
en ella figuran, se deberá aportar:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de
Identidad u otro documento identificativo similar,
que deberá estar y permanecer vigente durante todo
el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes
en el momento de presentación de instancias aporten
fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté
vencida.
b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente elsiguiente texto literal: ”El/la
aspirante D. /Dª ________________________________
____________ con DNI número _______________
reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias
y suficientes para la realización de las pruebasfísicas
del proceso selectivo de Policía Local convocado
por el Ayuntamiento de Teror, así como el índice de
corpulencia y la estatura, según lo establecido en la
base tercera de esta convocatoria”.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por el órgano competente
aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello. Dicha resolución será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Teror y en el apartado
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Teror.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de defectos, contados a
partir del día siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá
la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio,
con un plazo de antelación de quince días naturales
comomínimo, y se hará pública en la forma anteriormente
indicada para la relación provisional. El llamamiento
para posteriores ejercicios se hará mediante la
publicación en la página web y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Teror, con doce horas, al menos,
de antelación al comienzo de este, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. Composición.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas será nombrado por el órgano convocante
y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el
Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo,sobre indemnizaciones por razones delservicio,
y será designado por la Concejalía Delegada de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Teror,
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conforme al régimen de atribuciones vigente, estando
constituido por un número impar de miembros, de la
siguiente forma:
Un presidente, tres vocales y un secretario, que
deberán tener la condición de funcionarios de carrera,
debiendo incluirse entre ellos un funcionario de
carrera propuesto por la Administración Pública de
laComunidad Autónoma deCanarias con competencia
en materia de Función Pública y un funcionario de
carrera propuesto porlaConsejería competente enmateria
de Coordinación de Policías Locales, designado por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que
actuarán a título individual y no por representación
de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con lostitulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente
por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes
admitidos, por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
6.2. Actuación y constitución del TribunalCalificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del presidente y delsecretario
o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los titulares.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como
delsuplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El secretario tiene voz y voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por losinteresados en lossupuestos y en la forma que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo de
actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que estimen
pertinentes en el desarrollo de la selección.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y en los que no se haya determinado su
lectura ante elTribunalsean corregidossin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
El Tribunal dispone de potestad disciplinaria para
excluir a los aspirantes que no se comporten debidamente
durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o
faltando al respeto con su conducta a los miembros
del Tribunal o al resto de los aspirantes.
En lo no previsto por estas bases, el Tribunal queda
facultado para resolver las dudas que se presenten en
su interpretación y aplicación y para tomarlos acuerdos
necesarios para el buen orden de las presentes pruebas
selectivas.
6.3. Abstención y recusación.
Losmiembros delTribunal y los asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público o en el artículo
13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varías de las
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circunstancias señaladas en el párrafo que precede,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse
de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
presidente, podrá disponer la incorporación con
carácter temporal de otro personal, de esta u otra
administración pública o del sector privado, que
colaborará en el ejercicio de sus especialidadestécnicas
en el desarrollo del proceso de selección y bajo la
dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no
tendrán derecho a voto. La designación nominativa
se publicará en la web municipal por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
7.1. Llamamiento de los aspirantes. Los aspirantes
serán convocados para cada prueba o ejercicios que
la forman en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada con absoluta
libertad por el Tribunal, la no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en
el momento de ser llamado o la deficiente acreditación
de su identidad determinarán su exclusión automática
del proceso selectivo.
7.2. Orden de actuación de los aspirantes. El orden
en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se
iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra
que determine elsorteo anualrealizado porla Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar,
en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las
circunstancias de horarios y climatológicaslo permiten,
respetando los descansos mínimos que los asesores
deportivos consideren indispensables y necesarios.
Octava. Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de selección de oposición libre y el proceso selectivo
constará de las siguientes fases: 1) Oposición; 2)
Curso Selectivo; 3) Periodo de Prácticas.
8.1. Fase de Oposición.
Esta fase constará de lassiguientes pruebas, que se
desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
8.1.1) Aptitud Física.
8.1.2) Psicotécnica.
8.1.3) Conocimientos.
8.1.4) Idiomas.
8.1.5) Reconocimiento Médico.
8.1.1. Prueba de Aptitud Física.
La ejecución de cada uno de los ejercicios que
integra la prueba de aptitud física será pública.
1) Tallado: El mismo día de la celebración de este
ejercicio, y con anterioridad al inicio del mismo, se
realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes
por los miembros del Tribunal.
Adichos efectos,se marcarán en una pared vertical
las medidas mínimas establecidas por las presentes
bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente
descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por
el orden que al efecto se haya establecido, según lo
señalado anteriormente, quedando eliminados los
aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista
en estas bases.
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2) Índice de corpulencia: Simultáneamente, se
realizará la comprobación del índice de corpulencia,
que no podrá sersuperior a 28, quedando eliminados
quienes lo superen.
3) Ejercicios físicos: posteriormente se procederá
a la realización de los ejerciciosfísicossiguientes, por
el orden que se señala:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de
brazos mantenidas (mujeres).
- Aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (natación de 50
metros de estilo libre).
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuacionesserán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Este
ejercicio será eliminatorio y calificado como apto o
no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebasfísicas, no alcancen la marca
mínima establecida en elreferido anexo para cada prueba.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que
se determine por los examinadores.
En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una
vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer
ejercicio físico, junto con los convocados para ese día,
deberá efectuar sucesivamente a medida que los va
superando, con el orden y regularidad que se determine,
la totalidad de los ejercicios programados para ese día,
y si por cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos será calificado como “no apto”.
Para la realización de las pruebas los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar textualmente: “El aspirante
D./Dª _____________________________________
_____________ con DNI ________________________
reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias
y suficientes para ejercersatisfactoriamente su cometido
como Agente de la Policía Local así como para la
realización de las pruebas en que consiste el primer
ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple
con el índice de corpulencia y la estatura requeridos
en la base tercera de esta convocatoria”.
La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
8.1.2. Prueba Psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
y consistirá en la realización de pruebas que determinen,
mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantesson los más
adecuados para el desempeño del puesto de trabajo
de Policía Local, determinando la calificación de los
aspirantes en aptos o no aptos. Quienessean declarados
no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008.
8.1.3. Prueba de Conocimiento.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización
de ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
permitan determinar la capacidad profesional de los
aspirantes, así como sobre la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente
y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo II
de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La puntuación finalserá la suma de ambos ejercicios,
una vez estén superados.
La prueba de conocimiento consistirá en un test y
un supuesto práctico, según dispone el artículo 3, en
sus apartados 3.3.1 y 3.3.2, y el Anexo III de la Orden
de 24 de marzo de 2008.
8.1.4. Test.
Consistirá en la contestación a un cuestionario de
50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos
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extraídas del temario que figura en el Anexo II de las
presentes bases. Las preguntas constarán de tres
alternativas de respuesta donde solo una de ellasserá
correcta.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.
Para la corrección de la prueba se aplicará esta
fórmula:
Puntos = {[(Aciertos) – (errores / 3)] / 50} x 10.
La anterior fórmula equivale a un valor de la
pregunta acertada de 0,20 puntos (10 / 50 = 0,20), y
un valor de la pregunta no acertada de 0,06 (0,20 / 3
= 0,06).
En aplicación de lo anterior, cada respuesta correcta
será calificada con 0,20 puntos y cada respuesta
errónea restará 0,05 puntos.
El Tribunal deberá garantizar el anonimato de los
participantes en el desarrollo del ejercicio y en su posterior
corrección.
El Tribunal deberá garantizar elsecreto del ejercicio
hasta el día de su realización, para lo cual se dividirá
el temario entre el Presidente y los vocales a fin de
que cada uno elabore una pregunta sobre cada uno
de lostemas que le sean asignados y una pregunta más
de sustitución en previsión de la anulación de alguna.
Dos horas antes de la hora de comienzo del ejercicio
se reunirá el Tribunal y se juntarán las cuatro partes
del test elaboradas, añadiendo cuatro preguntas de
sustitución. A continuación se harán las fotocopias
para los opositores y se procederá a realizar el ejercicio.
8.1.5. Supuesto práctico. Consistirá en la realización
por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del
Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos
de lostemas que figuran en el Anexo II, parte específica,
de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para
esta prueba será de dos horas y podrá ser presentado
y defendido por los aspirantes a requerimiento de los
miembros del Tribunal, en cuyo caso se les podrán
realizar, por parte del Tribunal, cuantas preguntas
consideren oportunas. De no ser presentado por los
aspirantes,se garantizará su anonimato en la corrección.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.
Se valorará el conocimiento de la materia (hasta 7
puntos), la claridad y el orden en la exposición de ideas
(hasta 1 punto)la presentación,la legibilidad y la caligrafía
(hasta 1 punto) y la ortografía (hasta 1 punto).
El Tribunal deberá garantizar el anonimato de los
participantes en el desarrollo del ejercicio y en su posterior
corrección.
El Tribunal deberá garantizar elsecreto del ejercicio
hasta el día de su realización, para lo cual se reunirá
dos horas antes de la hora de comienzo del ejercicio
y hará un sorteo seleccionando tres temas de la parte
general del temario y tres temas de la parte especial.
Seguidamente, confeccionará dos casos prácticos,
uno de la parte general y otro de la parte especial,
relacionados, principalmente, cada uno de ellos, con
uno a tres de esos temas de cada parte del temario,
sin que ello implique, para los opositores, exclusión
de otros contenidos relacionados ubicados en otros
temas del temario. A continuación se harán las
fotocopias para los opositores y se procederá a realizar
el ejercicio.
8.1.6. Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y no eliminatorio. El
aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir
uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para
la realización del presente ejercicio. De no especificar
ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio.
La puntuación será valorada con un máximo de 2
puntos, que se adicionaran a la puntuación total
obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la
fase de oposición. Será realizado por un licenciado,
con experiencia en la docencia, en el idioma elegido
por el aspirante en la instancia de solicitud de
participación en el proceso selectivo. El asesor será
solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad
de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su
designación deberá ser publicada en Boletín Oficial
de la Provincia porsi concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación.
Contenido de la prueba. La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 21 de mayo de 2018 5247
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la
misma con sus propias palabras elsignificado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprenderinformación
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido delmismo.El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntasserán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés o alemán que los
integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar,
entre los que se encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
- Darinstrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
8.1.7. Reconocimiento Médico.
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes
que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
determinará la existencia o inexistencia de alguna causa
de exclusión de los aspirantes por enfermedad o
defecto físico que impida o dificulte el normal
desarrollo de las funciones policiales conforme al
catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24
de marzo de 2008.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya
composición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de
recusación o abstención legalmente establecidas. La
no presentación al reconocimiento médico, o la
negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá
la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice losreconocimientos
médicosse atendrá a los parámetros especificados en
el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008.
Esta prueba se calificará como apto o no apto,
siendo eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes calificados como no aptos.
8.1.8. Calificación final. La puntuación final de la
fase de oposición será la suma de las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas
establecidas en la presente convocatoria.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
8.1.9. Relación de aprobados. Una vez finalizada
la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados en la fase de oposición, por
orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en
la página web de la Corporación, con expresión del
número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán
los siguientes criterios:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos
por el siguiente orden:
1. Ejercicio tipo test.
2. Ejercicio de supuesto práctico.
3. Prueba de idiomas.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden:
5248 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 21 de mayo de 2018
1. Mejortiempo obtenido en el ejercicio de resistencia
aeróbica (Test de Cooper).
2. Mayor distancia obtenida en elsalto de longitud.
3. Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de prelación. El orden de prelación de los
aspirantes que han de ser propuestos para superar el
curso específico impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá
determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición y la ordenación resultante de la resolución
de empates.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma deCanarias para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados,
antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas,
renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
excluidos del mismo por carecer de alguno de los
requisitos exigidos, por no presentar la documentación
o porfalsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad
en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se
anularán las actuacionesrespecto de estos y el Tribunal
podrá proponer la inclusión en la relación definitiva
de aprobados del mismo número que el de excluidos
por las anteriores causas conforme al orden de
puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán
posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de
la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de
Teror, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C,
Subgrupo C1). Mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y
pasarán, previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
al curso selectivo impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.1.10. Aportación de documentos. Únicamente
las personas propuestas por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como ‘’Policías en prácticas”
presentarán en el Servicio de Recursos Humanos,
dentro del plazo de veinte días naturales desde que
se publique en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web la relación definitiva de aprobados,
los justificantes documentales de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no
acreditados con anterioridad, es decir:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
- Fotocopia compulsada del Título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición (Título de Bachiller,
Técnico o equivalente). En caso de título equivalente,
certificación acreditativa de la equivalencia expedida
por el órgano competente con arreglo a la legislación
vigente para su expedición.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción
de las categorías A2 y B.
-Certificado acreditativo de que carece de antecedentes
penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran
cancelados.
- Número de cuenta corriente en el que desee le sean
ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo
del número de afiliación a la Seguridad Social.
En caso de presentarse fotocopias de documentos
para su compulsa, deberán presentarse acompañadas
de originales para ello o bien fotocopias compulsadas
por las entidades emisoras de la documentación de
que se trate (en caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
situación descrita en el plazo anterior, el órgano
convocante podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaría de los aspirantes que, una
vez que superen la prueba médica, sigan en orden de
puntuación a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 21 de mayo de 2018 5249
8.2. Curso Selectivo.
Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y hayan tomado
posesión como funcionarios en prácticas, han de
superar losrespectivos cursosselectivos que imparte
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha
superado con anterioridad un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a
la espera de que el Tribunal de Selección los convoque
para la realización de la siguiente fase correspondiente
al periodo de prácticas.
La calificación final y global de los cursosselectivos
corresponde al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias y será de apto o no apto,
quedando definitivamente eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación
de no apto.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los aspirantesrealizar
el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de Teror, estarán sometidos al
régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canariastenga establecido
para su alumnado.
Los cursosselectivostendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
publica en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web la relación de los funcionarios en
prácticas que lo hayan superado, así como de los que
estuvieron exentos de su realización.
8.3. Período de Prácticas.
Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo,
o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar
los mismos, realizarán un período de prácticas de
1.200 horas de servicio efectivo prestado en este
Ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas y su tutorización, se
realizará por el Jefe de Policía Local del Municipio
de Teror o por quien designe el órgano convocante
del procedimiento selectivo.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos
o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación
de no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente las propuestas de nombramientos como
funcionarios de carrera de los aspirantes declarados
aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios de carrera continuarán como funcionarios
en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el
derecho a su nombramiento como funcionario de
carrera, mediante resolución motivada, a propuesta
del Tribunal de selección, con base en la propuesta
formulada por el órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto
en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso
Selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias como en la
realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
administración, el Tribunal Calificador elevará al
órgano competente relación complementaria de los
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y
que sigan a los funcionarios propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios en prácticas,
en cuyo caso deberán asimismo superar el curso
selectivo y el período de prácticas, y asísucesivamente
hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si
fuere posible.
NOVENA. PROPUESTA FINAL Y
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, serán
5250 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 21 de mayo de 2018
nombradosfuncionarios de carreramedianteResolución
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
adjudicándoseles un puesto de trabajo vinculado a la
plaza de que sean titulares.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados
funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo
de un mes, contado desde la fecha de publicación de
su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos
de realizar los referidos cursos selectivos.
El que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo será
declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos
derivados de la oposición y del nombramiento
conferido, y no adquirirá la condición de funcionario
de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando asimismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casosse procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades
del personal al servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación,retiro
u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 32° y Disposición
transitoria 9a de dicha ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias, y el resto del
ordenamiento jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Públicos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que aprobó
las bases en el plazo de un mes, contado a partir de
su última publicación en el Boletín Oficial
correspondiente,según cuálsea posterior en el tiempo,
o bien interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contadosigualmente desde
el día siguiente al de su última publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con la
Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de interposición delrecurso de reposición,
se deberá esperar a que este se resuelva y notifique,
o bien a que pueda ser entendido como desestimado
en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los
interesados podrán presentar cualquier otro recurso
que estimen procedente en defensa de sus derechos
e intereses.
UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas de Gran Canaria, debiendo recogerse
asimismo un extracto de dicha publicación en el
Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que
se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de estas bases y la convocatoria del
respectivo procedimiento de selección serán remitidos,
antes de la apertura del plazo de presentación de
instancias, a los departamentos de la Comunidad
Autónoma de Canarias competentes en materia de
Seguridad y de Función Pública Local.
LACONCEJALIADELEGADADE RECURSOS
HUMANOS (Delegación:DecretoAlcaldía 04.01.2018),
Mónica Nuez Ramos.
 (..)
ANEXO II TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y fundones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. 5254 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 21 de mayo de 2018 Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.Incompatibilidades.Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales.Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador.Clasificación de lasinfracciones.. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganosmunicipales.Adopción de acuerdos.Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LAPOLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Segundad Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y losCuerpos de Policía de lasComunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la PolicíaLocal enRegulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La Policía Judicial. Integrantes de la Policía Judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento. Tema 6. Elsistema de Protección Civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7.Lasrelaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 21 de mayo de 2018 5255 Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria delConsejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e Indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); delrobo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de losincendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Lasfalsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público. Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra losintereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normasreguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generalessobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.Retirada,sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de lassanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,ruidos y vibraciones.Régimen sancionador en lasinfracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servidos públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de 5256 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 21 de mayo de 2018 extranjería. El análisis de losfenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR Tema 24. Características del municipio de Teror: ámbito geográfico,social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 25. Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública. Ordenanzas y reglamentos municipales sobre: protección y tenencia de animales, mercadillo municipal, circulación, transporte en taxi, limpieza viaria, retirada de vehículos (ver documentos en página web www.teror.es). LA CONCEJALA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS (Delegación:DecretoAlcaldía 04.01.2018), Mónica Nuez Ramos.

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