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jueves, 17 de mayo de 2018

Bases reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal en la categoría profesional de Cocinero (VILLA SAN JUAN DE LA RAMBLA)

En el BOP del 14/05 se ha publicado en las páginas 7889 y ss:

Se hace público que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 3 de mayo de 2018, se acordó aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria y proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal en la Categoría Profesional de Cocinero”, en régimen de derecho laboral regulado en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y R. D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Por el mismo acuerdo se aprobó la convocatoria y las bases que regirá dicho proceso, tal como figura en el siguiente Anexo. Anexo. Bases reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal en la Categoría Profesional de Cocinero. Base primera. Naturaleza y características del puesto de trabajo convocado. Es objeto de estas bases es la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal, en la categoría profesional de cocinero/a, para su contratación, en régimen de derecho laboral regulado en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y R. D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; y de acuerdo con la interpretación jurisprudencial de los citados preceptos legales (por todos STS, Sala 4ª, de fecha 09.06.1997). Esta bolsa de trabajo se formaliza para afrontar las necesidades de efectivos que se vayan produciendo, mediante contrataciones temporales por situaciones de interinidad, incapacidad temporal, licencias y vacaciones del personal de plantilla, así como por acumulación de tareas. Base segunda.- Principios. La convocatoria y sus bases de selección respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Base tercera. Régimen jurídico de la contratación. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las situaciones jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Los Trabajadores, así como lo dispuesto en la ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Con carácter general, la dedicación será a tiempo parcial. La jornada de trabajo, régimen de turnos, días de descanso, y retribuciones, serán las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación. Base cuarta.- Procedimiento. Se procederá a la publicación de las presentes bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal “sede.sanjuandelarambla. es”, concediéndose diez (10) días naturales, a partir del día siguiente a la publicación, para la presentación de la solicitud (Anexo 1) y documentos exigidos. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de las Oficinas Municipales, situadas en la Calle 19 de marzo y en la oficina del litoral, o en cualquiera de los registros que las normas de procedimiento habiliten. Expirado el plazo de presentación de las instancias y documentos, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos, y en la sede electrónica municipal, en la cual se indicará el o los motivos para la exclusión, detallándose los requisitos que no se reúnen; concediéndose en tal publicación un plazo de cinco (5) días naturales para la subsanación de los defectos. La no presentación de la documentación en el plazo indicado, supondrá la exclusión de los aspirantes. Transcurrido el plazo anterior, y estudiadas las reclamaciones, se publicará en los mismos lugares, la lista definitiva de admitidos y excluidos; indicándose en la mismas la fecha, lugar y hora de la prueba de selección. Base quinta.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: • Estar en posesión del título de formación profesional de grado medio en cocina y gastronomía, o título equivalente o superior, o bien el certificado de habilitación profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación. También podrán participar las personas que, careciendo de estas titulaciones, acrediten suficientemente una experiencia profesional como cocinero/a durante al menos 3 años. • Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. • Tener nacionalidad española o reunirlosrequisitos establecidos en el RDL 5/2015, TREBEP. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo que se convoca. • No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Base sexta.- Proceso selectivo. Se compondrá de dos fases diferenciadas: la oposición y el concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de 25 puntos. Todos los anuncios relacionados con el proceso de selección se publicarán en la sede electrónica del ayuntamiento, y se notificarán además por correo electrónico a aquellos candidatos que lo soliciten expresamente comunicando la dirección para ello. Entre la realización de una y otra prueba de las previstas en estas bases deberá mediar un mínimo de 24 horas. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Llamamiento: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido la presentación, siempre que esté debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. En la actuación de los aspirantes que no puedan actuar conjuntamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. 6.1.- Fase de oposición. Constará de dos pruebas: un examen teórico y un examen práctico. Primera Prueba. Resolución de un cuestionario tipo test, con 25 preguntas, relacionado con el programa propuesto, para cuya realización se dispondrá de un tiempo máximo de 1 hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal, relacionado con el programa propuesto. Los aspirantes dispondrán del plazo máximo de 1 hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Ambos ejercicios serán realizados por la totalidad de aspirantes, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para que el aspirante no quede eliminado de la siguiente fase. Los dos ejercicios serán convocados y realizados en el mismo día, pudiendo el Tribunal, si lo estima conveniente por el número de aspirantes, solicitar la lectura del supuesto práctico por los mismos. El Tribunal lo comunicará a los aspirantes al comienzo del primer ejercicio. El Temario propuesto, y del que se extraerá el contenido de la prueba práctica y la teórica, es el siguiente: 1) Alimentación, nutrición y dietética: diferenciación, conceptos básicos. Nutrientes energéticos y no energéticos. 2) Clasificación de los alimentos. Necesidades nutricionales. 3) Conservación de géneros. Fundamento general. Métodos de conservación: frío, refrigeración, congelación, calor, ahumado, deshidratación, salazón, escabeche. Por inmersión en líquidos conservadores. 4) El almacenamiento: productos perecederos, semiperecederos y no perecederos, normas de higiene, estiba, temperatura requerida, limpieza, rotación de mercancías. 5) Dietas basales y terapéuticas más utilizadas en los centros hospitalarios: dietas progresivas, conocimientos básicos. Alimentos prohibidos, alimentos limitados, alimentos recomendados de las distintas áreas. 6) La alimentación en función de la edad: particularidades. Alimentación infantil y alimentación del anciano. 6.2.- Fase de concurso. El tribunal calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación máxima de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Concepto Puntuación Máximo Experiencia en puestos de trabajo similares al de la convocatoria. 0,10 puntos por cada mes de experiencia. Tres (3) puntos Cursos de formación profesional relativos a los puestos de trabajo convocados. 0,10 puntos por cada 20 horas de formación Dos (2) puntos Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán acreditados del modo siguiente: a) Servicios prestados: mediante certificación expedida por la Administración donde se hubieren prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. En caso de empresa privada, certificación de la empresa, junto con un informe de vida laboral. b) Cursos de perfeccionamiento: Certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes en el momento de entregar la solicitud de participación a las pruebas selectivas. Base séptima.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes, que incluirá la de quienes hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, podrán asistir como observadores en el Tribunal con voz pero sin voto, un representante de cada sección Sindical en el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla. Base octava.- Publicación de la lista. Con la nota final obtenida por los candidatos, el tribunal hará una lista ordenada de mayor a menor puntuación, declarando seleccionado y propuesto para su contratación al candidato que ocupe el primer lugar de la lista, y declarando aprobados, a los candidatos de dicha lista que hubieran obtenido una nota final mínima de 5’00 puntos. La lista y declaraciones anteriores se publicarán en la sede electrónica (y en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la comunicación por correo electrónico a quien lo haya solicitado: base 6) y se señalará un plazo de dos (2) días hábiles para reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las reclamaciones en su caso presentadas, se elevará la oportuna propuesta de contratación a la Alcaldía acompañando la lista final de aprobados y el restos de la actuaciones (esta propuesta se publicará asimismo en la sede electrónica). Los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser seleccionados pasarán a formar parte de la lista de reserva, a fin de cubrir las bajas que, antes de la formalización del contrato, pudieran producirse en los puestos objeto de las presentes bases.
Base novena.- Lista de reserva o bolsa de trabajo. Con la lista de aprobados se constituirá una bolsa de trabajo o lista de reserva, con vigencia hasta fin del periodo de contratación posible conforme a estas bases, para cubrir posibles ausencias o bajas debidas a causas reglamentarias, como incapacidad transitoria, vacaciones etc. o por renuncias u otra causa de extinción del contrato (a estos efectos, cualquier sustitución inferior a 3 meses, no implicará perdida de la posición en la lista). La bolsa o lista de reserva se gestionará por la Alcaldía Presidencia, respetando el orden de puntuación de los candidatos y los derechos de todos ellos, dejando constancia de las actuaciones realizadas y dando traslado de las mismas a los representantes sindicales Base décima.- Contratación. El candidato propuesto deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de 5 días naturales, desde la fecha de la correspondiente publicación: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite fehacientemente su personalidad. 2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. 3.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, y en los mismos términos establecidos para los nacionales españoles, el acceso al empleo público. 4.- Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar además, la siguiente documentación: declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5.- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido al respecto en la Ley. 6.- Carné de manipulador de alimentos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor o motivo suficientemente justificado, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará nueva propuesta de nombramiento a favor de quien
 ocupe el siguiente puesto de la lista a que se refiere el párrafo primero de la presente base. Base undécima.- Derecho aplicable y recursos. En lo no previsto en estas bases, habrá de estarse a la normativa reguladora del régimen local, al TREBEP y, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por lo que, la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la citada Ley 39/2015, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

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