En el BOP del 22/11 en las páginas 31751-31755:
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria
celebrada el día dos de noviembre de dos mil diecisiete,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Ocho.- Aprobación de la oferta de empleo público
del año 2017.
Vista la propuesta de la Concejalía del Área en la
que se recogen los siguientes antecedentes:
«Visto el expediente instruido para la aprobación
de la Oferta de Empleo Público del año 2017 con
base en los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero.- El Pleno de esta Corporación, en sesión
ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2017 se
aprobó, juntamente con el Presupuesto anual, la Plantilla
de Personal y el Catálogo de Puestos de Trabajo
de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2017,
siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27
de fecha 3 de marzo de 2017.
31752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017
Segundo.- Con fecha 28 de julio de 2017, el Pleno
del Ayuntamiento acuerda la modificación del Catá-
logo de Puestos de Trabajo y Plantilla del personal al
servicio de esta Corporación para el ejercicio 2017,
modificación que entró en vigor una vez publicada
su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 112 de fecha
18 de septiembre de 2017.
Tercero.- Visto que la última oferta de empleo pú-
blico aprobada por esta Administración fue en el año
2010, habiéndose producido desde entonces algunas
vacantes por motivos de jubilación, fallecimiento o
incapacidad permanente, respecto de las cuales no
se ha procedido a su cobertura permanente posterior
dadas las limitaciones legislativas y presupuestarias
contenidas en las sucesivas leyes de Presupuestos
Generales del Estado aprobadas en los últimos años.
Cuarto.- Visto que atendiendo a las previsiones
contenidas en el art. 19 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017 (Boletín Oficial del Estado núm. 153
de fecha 28 de junio de 2017), se ha elaborado una
propuesta de Oferta de Empleo Público en la que
figuran vacantes, estando las plazas objeto de oferta,
cuya cobertura se considera necesaria para el buen
funcionamiento de los servicios municipales, dotadas
presupuestariamente.
Quinto.- Visto que con fecha 26 de septiembre de
2017 se celebra sesión de la Mesa General de Negociación
de Empleados Públicos de este Ayuntamiento
en la que se toma conocimiento de la propuesta de
Oferta de Empleo Público formulada por esta Administración,
habiéndose incorporado al expediente
certificación correspondiente del acuerdo de dicho
órgano de negociación.
Sexto.- Vistos, por último, el informe jurídico de
la Jefatura de Servicio de Servicios Centrales sobre
legalidad y procedimiento, así como el informe de
fiscalización previa de la Intervención de Fondos,
ambos obrantes en el expediente.
Consideraciones jurídicas:
I. Considerando que el régimen jurídico viene determinado
por las siguientes disposiciones:
El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece que
las Corporaciones Locales formularán públicamente
su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados
en la normativa básica estatal, en función de sus
necesidades de personal.
La selección de todo el personal, sea funcionario o
laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a
través del sistema de concurso, oposición o concursooposición
libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
Por su parte, el artículo 128 del texto refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que
las Corporaciones Locales aprobarán y publicarán
anualmente, dentro del plazo de un mes desde la
aprobación de su Presupuesto, la Oferta de Empleo
público para el año correspondiente, ajustándose a la
Legislación básica del Estado sobre función pública y
a los criterios que reglamentariamente se establezcan
en desarrollo de la normativa básica estatal para su
debida coordinación con las ofertas de empleo del
resto de las Administraciones Públicas.
Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, señala que las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo
público, o a través de otro instrumento similar de
gestión de la provisión de las necesidades de personal,
lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por cien adicional,
fijando el plazo máximo para la convocatoria de los
mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de
empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse
dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo público o instrumento similar,
que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá
ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
II. Considerando las previsiones contenidas en el art.
19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017 31753
Generales del Estado para el año 2017 respecto de la
Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar
de gestión de la provisión de necesidades de personal:
“1. La incorporación de nuevo personal en el sector
público delimitado en el artículo anterior, a excepción
de las sociedades mercantiles públicas y entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público
y consorcios participados mayoritariamente por
las Administraciones y Organismos que integran el
Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales décima quinta, décima
sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley
y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los
apartados siguientes.
(…)
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
(…)
F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento
jurídico y la gestión de los recursos públicos.
(…)
H) Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de
los servicios de prevención y extinción de incendios.
(…)
O) Plazas de personal que presta asistencia directa
a los usuarios de los servicios sociales.
P) Plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Q) Plazas de seguridad y emergencias.
(…)
S) Personal de atención a los ciudadanos en los
servicios públicos.
3. En los sectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
Por otra parte, el apartado 19 Uno.4 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 dispone que:
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el
porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la
diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en
cuenta las altas y bajas producidas por los concursos
de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial (…)”.
III. Considerando que la competencia para la
aprobación de la Oferta Anual de Empleo Público de
este Ayuntamiento corresponde al Alcalde, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1.g) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local. No obstante lo anterior, la competencia
para la aprobación de la Oferta de Empleo
Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno municipal corresponde a la
Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de
Alcaldía núm. 675/2015 de fecha 2 de julio, relativo a
la constitución, composición, competencias delegadas
y régimen de sesiones de dicho órgano colegiado.»
31754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017
La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante
Decreto número 675/2015, de fecha 2 de julio, acuerda:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del año 2017 que se refleja a continuación
y que contiene las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación
de personal de nuevo ingreso y de promoción interna, con indicación de las categorías profesionales en que se
distribuyen y para cuya ejecución existe consignación presupuestaria, respetando las limitaciones establecidas
en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017:
Personal funcionario.
Grupo
Clasif. Clasificación Denominación Nº
vacantes
Sistema de selección
ESCALA ADMINISTRACION GENERAL
A1 Subescala Técnica Técnico Administración General 2 AL: Oposición/Concurso Oposición
ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL
A1 Servicios Especiales Comisario Policía Local 1 PI: Concurso-Oposición
A1 Subescala Técnica Técnico Admón Especial Seguridad y Emergencias 1 AL: Oposición/Concurso Oposición
A2 Servicios Especiales Subinspector Policía Local 1 PI: Concurso-Oposición
A2 Subescala Técnica Técnico Medio Inspector Actividades Clasificadas 1 AL: Oposición/Concurso Oposición
A2 Subescala Técnica Técnico Medio Relaciones Laborales 1 AL: Oposición/Concurso Oposición
A2 Subescala Técnica Técnico Medio. Arquitecto Técnico 1 AL: Oposición/Concurso Oposición
A2 Subescala Técnica Técnico Medio. Ingeniero Técnico Industrial 1 AL: Oposición/Concurso Oposición
C1 Servicios Especiales Oficial Policía Local 1 PI: Concurso-Oposición
C1 Servicios Especiales Policía Local 10 AL: Oposición/Concurso Oposición
TOTAL 17 AI (acceso libre)
3 PI (promoción interna)
Personal laboral.
La siguiente tabla incluye aquellas plazas actualmente ocupadas por personal laboral fijo que adquirieron
tal condición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, por lo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda de dicha norma y en virtud de
acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2013 por el que se aprueba la Memoria sobre gastos de personal,
el Catálogo de Puestos de Trabajo y Plantilla anexos al Presupuesto General del ejercicio 2014, dichas plazas
serán objeto de funcionarización.
Funcionarización.
Nº
Plaza
Grupo
Clasif Clasificación SISTEMA SELECCIÓN
1.2.5.1 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición
1.2.5.2 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición
1.2.5.3 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición
1.2.5.5 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición
1.2.94.1 II TECNICO MEDIO DE TURISMO PI. Concurso-Oposición
1.2.12.1 III ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017 31755
1.2.19.1 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición
1.2.19.25 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición
1.2.19.26 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición
1.2.19.46 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición
1.2.39.1 V ORDENANZA CONSERJE PI. Concurso-Oposición
TOTAL 11 PLAZAS (PI promoción interna)
Segundo.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro
del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Púbico deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres (3) años a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Histórica Villa de Adeje, a 7 de noviembre de 2017.
Firmado electrónicamente por el Concejal del Área, Epifanio Jesús Díaz Hernández.
al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o
impedimento que imposibilite a este para el ejercicio
de sus atribuciones.
Considerando que, para que puedan ser asumidas
las funciones del Alcalde por el Teniente de Alcalde
a quien corresponda, debe conferirse expresa delegación
que reúna los requisitos de los números 1 y
2 del artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Considerando la regulación de las delegaciones
contenida en los artículos 43 y 44 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, en lo que se refiere a la
delegación de atribuciones de la Alcaldía y, con carácter
general, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que el artículo 36.1 de la Ley 7/2015,
de 1 de abril, de los municipios de Canarias, limita
las funciones de los Tenientes de Alcalde que ocupen
la Alcaldía por vacante, enfermedad o ausencias
transitorias, fuera de los supuestos de urgencia o
Secretaría General
ANUNCIO
7228 146370
Don José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa
de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).
Hace saber:
Que por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado
Decreto núm. ALC/243/2017, de tres de noviembre,
del siguiente tenor:
«(…) Decreto de sustitución por ausencia del Alcalde
de la Villa de Adeje.
Visto que este Alcalde tiene previsto ausentarse del
municipio durante los días 6 y 7 de noviembre de 2017.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, corresponde a los Tenientes de
Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento,
31756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017
emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de
competencia del Alcalde, no pudiendo en el ejercicio
de estas comprometer las decisiones que haya
adoptado el titular de la Alcaldía, sin perjuicio de
las delegaciones que ostenten y de las funciones que
como delegado les atribuye dicha Ley.
En atención a los antecedes y consideraciones expuestas,
visto lo informado por la Secretaría General
con ocasión de la organización de la Corporación
en relación a los Tenientes de Alcalde y a las delegaciones
de competencias y, haciendo uso de las
atribuciones que la normativa indicada confiere a la
Alcaldía, he resuelto:
Primero.- Efectuar una delegación general de atribuciones
en el Primer Teniente de Alcalde de este
Ayuntamiento, don Epifanio Jesús Díaz Hernández,
para que, por sustitución de su titular, ejerza el cargo
de Alcalde de la Villa de Adeje durante los días 6 y
7 de noviembre de 2017.
Segundo.- Esta delegación general de atribuciones
por sustitución se realiza sin perjuicio de las delegaciones
conferidas con anterioridad por esta Alcaldía
a los concejales de la Corporación y a la Junta de
Gobierno Local.
Tercero.- Las atribuciones delegadas deberán
ejercerse en los términos y dentro de los límites de la
delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas
en otro órgano o concejal. En todo caso, el Teniente
de Alcalde que ocupe la Alcaldía por esta ausencia
transitoria, habrá de limitar sus funciones, fuera de los
supuestos de urgencia o de emergencia, a la gestión
ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde,
no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las
decisiones adoptadas por la Alcaldía, sin perjuicio
de las delegaciones que ostenta y de las funciones
que como Concejal de Área le atribuye la Ley de los
municipios de Canarias.
Cuarto.- Al firmar, el Teniente de Alcalde que sustituye
al Alcalde en virtud de la presente delegación
deberá hacer constar dicha circunstancia.
Quinto.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de
revocar en cualquier momento delegación conferida,
conforme a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.- Del presente decreto se dará cuenta al
Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre,
notificándose personalmente al Teniente de Alcalde
afectado, procediéndose además a su publicación en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento para
general conocimiento, así como en el Boletín Oficial
de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, sin perjuicio de su efectividad desde el día
siguiente al de su fecha.
Séptimo.- La delegación de atribuciones requerirá
para ser eficaz su aceptación por parte del Teniente
de Alcalde destinatario de la misma, no obstante se
entenderá aceptada tácitamente si, en el término de
tres días hábiles contados desde la notificación del
acuerdo, no hace manifestación expresa ante esta
Alcaldía de que no acepta la delegación (…)».
Lo que se hace público para general conocimiento
a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.3 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y 44.2 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Lo que se les da traslado a los efectos señalados.
En la Histórica Villa de Adeje, a 6 de noviembre
de 2017.
A
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