En el BOP del 15/11 se ha publicado en las páginas 14755-14765:
Por el presente se hace público que, por Decreto de
la Alcaldía-Presidencia número 7757/2017, de 7 de
noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2017, del siguiente tenor literal:
“DECRETO
RESULTANDO:
ÚNICO. Se hace preciso llevar a cabo la aprobación
de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Por la Jefatura Provisional de Servicios de
Recursos Humanosse emite informe propuesta número
100/2017,relativo a la aprobación de laOferta deEmpleo
Público para el año 2017, cuyo tenor literal dice:
“ASUNTO: INFORME PROPUESTARELATIVO
ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTADE EMPLEO
PÚBLICO PARA EL AÑO 2017, DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2016,
resultó aprobada inicialmente, por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión ordinaria, quedando aprobada
definitivamente portranscurso del plazo de información
pública sin que se formulasen alegaciones, la Plantilla
Orgánica del Personal Funcionario y Laboral del
Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, para el año
2017, publicada en el BOP número 157 de 30 de
diciembre de 2016, con el resultado que obra en el
expediente.
NORMATIVA APLICABLE
I. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017. (LPGE)
II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (en
adelante, TREBEP).
III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
IV. Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases
del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de
Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de
Empleo Público para el año 2017.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 201,se aprueba la oferta de empleo
público en los términos que se establecen en este
Decreto.
Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14755
por el procedimiento de promoción interna en cuerpos
o escalas de funcionarios.
Asimismo, dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su apartado uno que “Las Corporaciones
formularán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criteriosfijados en la normativa estatal”.
SEGUNDA. Cuantificación de las plazas de la
oferta de empleo público.
La oferta de empleo público para 2017 contiene las
necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como
establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico delEmpleadoPúblico,la oferta de empleo público,
como instrumento de planificación de los recursos
humanos, define y cuantifica los efectivos en función
de las necesidades y prioridades derivadas de la
planificación general de los recursos humanos.
Por ello, laLey 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 en su artículo
19, establece que la incorporación de nuevo personal
a las Administraciones Públicas estará sometido a los
límites establecidos en la misma, esto es, la tasa de
reposición de efectivos, referida al porcentaje de tasa
máximo fijada, que se aplicará sobre la diferencia
resultante entre el número de empleadosfijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar
servicios en cada uno de los respectivos sectores,
ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en
el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado
desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo. Aestos efectos,se computarán los
ceses en la prestación de servicios por jubilación,
retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación
de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera o la extinción
del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto
de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo
a la Administración en la que se cesa. Igualmente,se
tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones
Públicas. En este punto, la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, establece un 100% de la mentada tasa de
reposición para unos determinados sectores que
considera esenciales, mientras que para aquellos que
no gozan de tal consideración, los fija en el 50%.
De esa manera, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal.
Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, fundaciones del
sector público y consorcios participadosmayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran
el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales décima quinta, décima
sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley
y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los
apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior,
la incorporación de personal que pueda derivarse de
la ejecución de procesosselectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
o de los procesos de selección y reclutamiento para
la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y
Marinería profesionalfijadas en la disposición adicional
décima cuarta.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
A) Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias
sanitariasrespecto de las plazas de personal estatutario
de losservicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
14756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017
C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía Autónoma de aquellasComunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la
Administración Local, personal de la Policía Local,
en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas de dicha Policía.
D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de
acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de Carrera Militar.
E) Administraciones Públicas respecto del control
y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
F) Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la
Administración de Justicia y de funcionarios alservicio
de la Administración de Justicia.
H) Administraciones Públicasrespecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
I) Administración delEstado en relación con las plazas
de personal investigador doctor de los Cuerpos y
Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo,se autorizan un total de 25 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado I3, en
la modalidad de Investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento
de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas
para la contratación de personal investigador doctor
que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos
organismos, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de estas plazas no afecta a loslímites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
J) Plazas de losCuerpos deCatedráticos deUniversidad
y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores
contratados doctores de Universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal
de administración y servicios de las Universidades,
siempre que por parte de las Administraciones Públicas
de las que dependan se autoricen las correspondientes
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente
Universidad, ni de los demáslímitesfijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad
y a los profesores contratados doctores previsto en
el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada
a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total
de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella
categoría para la que esté acreditado, de personal
investigador doctor que haya finalizado el Programa
Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden
vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo
docente universitario, se podrán incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente.
K) Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
L)Plazas correspondientes a la seguridad aérea,respecto
del personal que realiza actuaciones de inspección y
supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de
vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14757
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal
en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas
de salvamento marítimo y prevención y lucha contra
la contaminación marina, así como a las plazas de
personal en relación con la seguridad ferroviaria y las
operaciones ferroviarias.
M) Administración Penitenciaria.
N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con
las plazas de funcionario de laEscala Superior delCuerpo
de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación,
inspección y control de las instalaciones radiactivas
y nucleares.
Ñ) Acción Exterior del Estado.
O) Plazas de personal que presta asistencia directa
a los usuarios de los servicios sociales.
P) Plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Q) Plazas de seguridad y emergencias.
R) Plazas de personal que realiza una prestación directa
a los usuarios del servicio de transporte público.
S) Personal de atención a los ciudadanos en los
servicios públicos.
3. En lossectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
5. Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán remitir al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
en el mes de enero de cada año, además de cualquier
otra información que lessea requerida, una certificación
del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el
cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y
bajas por concursos de traslado producidas como
consecuencia de los procedimientos de movilidad
voluntaria entre distintas Administraciones Públicas
en el año inmediato anterior.
6. Las Administraciones y sectores señalados en
las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local,
regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal
docente e investigador comprendido en la letra J) del
apartado Uno.2 anterior, así como el personal que
preste servicios en materia de gestión tributaria y
recaudación y de inspección y sanción de servicios
y actividades, el personal del Servicio Público de
Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes
que preste servicios en materia de gestión y control
de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas
a la formación para el empleo, y el personal de la
Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2
y 3, podrán disponer de una tasa adicional para
estabilización de empleo temporal que incluirá hasta
el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
14758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos
de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en
los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2017 a 2019 y serán coordinados porlos Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá
situarse al final del período por debajo del 8 por
ciento.
La articulación de estos procesosselectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada
uno de los ámbitosterritoriales de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse,
en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán certificar al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
el número de plazas ocupadas de forma temporal
existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Además de lo previsto en los párrafos anteriores,
las administraciones públicas, podrán disponer en
los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal de aquellas
plazas que, en lostérminos previstos en la disposición
transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, estén dotadas
presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1
de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal. A estas
convocatorias les será de aplicación lo previsto en el
apartado tercero de la citada disposición transitoria.
Dos. No se podrá proceder a la contratación de
personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda
a la Administración General del Estado,sus organismos
públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará
por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u
Organismos competentes y a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.En el caso de las Fuerzas
Armadas la aprobación será previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta
del Ministro de Defensa. En todos los casos será
necesaria la previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función
Pública la competencia para convocar los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado,
así como los correspondientes al personal laboral del
ConvenioÚnico de laAdministraciónGeneral delEstado.
No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas
vacantes de personal laboral de los entes del sector
público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
requerirán la previa y expresa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de
posibilitar la adecuada optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público, ambas
Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos
autónomos y agencias estatales y entes públicos, a
contratar a personalfuncionario o laboralfijo con destino
en Departamentos u Organismos Públicos del sector
público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función
Pública, determinará el procedimiento por el cual se
garantizará la publicidad y libre concurrencia en este
tipo de contrataciones.Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo
el complemento de antigüedad en la misma cuantía
que se viniera percibiendo en el Departamento
Ministerial u Organismo Público de Procedencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14759
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá
formalizarse en las condiciones del apartado dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso,
legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se refiere
este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada
a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazasse efectúe
mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, en el plazo improrrogable de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de
Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo
19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos
Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura
se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”
Por todo ello y respetando las limitaciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo con este criterio de cálculo, el número
total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 del Ayuntamiento de
Santa Lucía es de 13 plazas, 8 plazas corresponden al 100% de la tasa de reposición y 5 plazas corresponden
al 50% de la tasa de reposición, conforme a los siguientes datos:
Funcionarios que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo:
ORDEN F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA
1 28/06/2016 A1 T.A.G FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P
2 31/08/2016 A1 T.A.G FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P
3 18/04/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACION
4 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P
14760 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017
5 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P
6 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P
7 04/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P
8 23/05/2016 C1 AGENTE POLICIALOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
9 18/01/2016 C2 AUX. ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO ART. 88 E.B.E.P
Empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestar servicio en la anualidad 2016 sin reserva
del puesto de trabajo:
ORDEN F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA
1 15/02/2016 C2 ELECTRICISTA LABORAL JUBILACION
2 17/08/2016 E AYUDANTE LABORAL INVALIDEZ
3 01/11/2016 E VIGILANTE COLEGIO LABORAL INVALIDEZ
4 13/10/2016 E LIMPIADORA LABORAL INVALIDEZ
1. Jubilación: 3
2. Invalidez: 3
3. Excedencia: 0
4. Excedencia Voluntaria: 7
5. Defunción: 0
6. Baja voluntaria: 0
7. Extinción del contrato de trabajo: 0
Total plazas tasa de reposición: 13
Así pues, durante el ejercicio 2016 han dejado de prestarservicio en esta Administración porlosmotivos anteriormente
indicados un total de 13 trabajadores.
Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente,se hace preciso aprobar
para el año 2017, la Oferta de Empleo Público correspondiente, exclusivamente en aquellossectores expresamente
autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y conforme a lo dispuesto en el
artículo 70 del TREBEP, con el objetivo de poder asumir las necesidades de personal dentro de este Ayuntamiento,
por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los sectores dónde existe una merma de personal y
en el caso que nos ocupa, lo encontramos en el Cuerpo de la Policía Local, ya que la misma se encuentra en
estos momentos con un déficit de efectivos alarmante y en un Técnico de la Administración General. De esta
manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de los respectivos procesos selectivos, las plazas que se
indican en la presente propuesta.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14761
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo
RDL 5/2015
TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes.
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General:
1. Subescala Técnica:
A-A1 Técnico de Administración General 1
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala de Servicios Especiales:
C-C1 Policía 9
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala de Servicios Especiales:
B-A2 Subinspector 2 .
TERCERA. Con fecha de 19 de octubre de 2017 se reunió la Mesa General de Negociación a los efectos de
negociar la Propuesta de Empleo Público mencionada en el apartado anterior, acordándose introducir las
siguientes modificaciones:
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo
RDL 5/2015
TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes.
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General:
1. Subescala Técnica:
A-A1 Técnico de Administración General 1 .
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala de Servicios Especiales:
C-C1 Policía 9 .
14762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala de Servicios Especiales:
B-A2 Subinspector 2
C-C1 Oficial de la Policía Local 1
CUARTA. Promoción Interna.
En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los
distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario.
Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias
ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.
La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
QUINTA. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala
que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del
artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el
dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del siete por
ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas
por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que
acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
SEXTA. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público
de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la
selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas”.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el TREBEP y en la LPGE para el año 2017, se eleva a la
Alcaldía Presidencia, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2017,
en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con
asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como
la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad, en las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017 14763
condiciones establecidas legalmente, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad
con el desempeño de las funciones:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo
RDL 5/2015
TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General:
1. Subescala Técnica:
A-A1Técnico de Administración General 1
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala de Servicios Especiales:
C-C1Policía 9
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala de Servicios Especiales:
B-A2Subinspector 2
C-C1Oficial de la Policía Local 1
En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá
emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje.
SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes
expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido
en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los
criterios señalados en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017.
TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
En Santa Lucía, a 2 de noviembre de 2017.
LA JEFA PROVISIONAL DE RRHH Y ORGANIZACIÓN (D.D número 6633/2017 de 1 de septiembre),
Elizabeth Pagador Rojas”
Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente,
14764 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 15 de noviembre de 2017
HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público
para el año 2017, en los términos propuestos por la
Jefatura Provisional de Servicio deRecursos Humanos
y Organización en Informe Propuesta de Resolución,
trascrito en los antecedentes expositivos del presente
Decreto.
SEGUNDO: Del presente Decreto dese traslado a
la Administración General del Estado y a la Dirección
General de Función Pública del Gobierno de Canarias,
a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, respetando los criteriosseñalados
en el artículo 19 de la Ley 3/2015, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a
la Junta de Personal y al Comité de Empresa del
personal funcionario de carrera y laboral fijo, para su
conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios
Municipales correspondientes a los efectos de su
anotación en la ficha y expediente de su razón.
Santa Lucía, a 7 de noviembre de 2017.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.
LA SECRETARIA, Marta Garrido Insúa”.
Santa Lucía, a siete de noviembre de dos mil
diecisiete.
LACONCEJALADELEGADADERRHH (Decreto
número 4069/2015, de 29/06/2015), Nira Alduán
Ojeda.
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