En el BOP del 1/11 se ha publicado en las páginas 31038 y ss:
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de 21 de octubre de 2016, se aprueban las bases de la
convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de dos (2) plazas de
Policía Local en este Ayuntamiento, que fueron publicadas en el B.O.C. núm. 216, de 8 de noviembre de
2016, y en el B.O.P. núm. 137, de 14 de noviembre de 2016.
Por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, se detectaron una serie de
anomalías jurídicas en las citadas bases, requiriendo la subsanación de las mismas.
Por esta Alcaldía-Presidencia, una vez subsanadas las deficiencias, con fecha 10 de octubre de
2017, se ha dictado decreto por el que se anulan las bases aprobadas por decreto de la AlcaldíaPresidencia
de 21 de octubre de 2016, que fueron publicadas en el B.O.C. núm. 216, de 8 de noviembre
de 2016, y en el B.O.P. núm. 137, de 14 de noviembre de 2016, y se aprueban definitivamente las bases
de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de dos (2) plazas de
Policía Local en este Ayuntamiento, quedando redactadas como se expone a continuación:
“BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO
DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE GARACHICO,
POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de
oposición, de dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala
de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada por
Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de abril de 2016, y publicada en el B.O.P. núm. 49, de 22 de abril de
2016, y en el B.O.C. núm. 84, de 3 de mayo de 2016, en cumplimiento del artículo 70.2 del texto refundido
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo
el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31039
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda
actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo
con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,
en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable,
sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como
peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
k) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, que se ajustará al modelo
oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de
participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro Electrónico General del
Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial, Plaza de la Libertad nº 1, de Garachico, en horario de 8:00 a
14:00 horas.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en las dependencias y oficinas
mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la Sede Electrónica de la página
web municipal http://garachico.es/, https://eadmin.garachico.es/, y deberá presentarse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la solicitud presentada.
2.- Las solicitudes reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar
inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión
establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
31040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el
Boletín Oficial de Canarias.
4.-. El importe de la Tasa correspondiente será de VEINTE EUROS (20,00 €), que se hará efectivo
mediante ingreso en la cuenta número ES23 2100-6747-33-2200046250 de “La Caixa”, de conformidad
con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Su abono se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la
solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
Se deberán abonar en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso
en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (B.O.E. 09/03/2004).
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
4.1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado
los derechos de examen.
4.2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el
abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en las pruebas selectivas, deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se
realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento
del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.3 de esta Base Tercera.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31041
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la
que corresponde el ingreso.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad
o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra
complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión
contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de
los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (B.O.C. nº 61, de 26/03/2008).
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente
en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ días hábiles para
la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si
no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por
silencio del de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
31042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia de
este Ayuntamiento, y todos sus miembros deberán tener la condición de funcionarios de carrera, en
posesión de de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo
de titulación en que estén encuadradas las plazas convocadas, es decir, Grupo C, Subgrupo C1. Dicha
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación.
Estará constituido de la siguiente forma:
a) Un Presidente. Funcionario de carrera designado por el Alcalde Presidente.
b) Un Secretario. El de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento de la Villa y
Puerto de Garachico. Tendrá derecho a voz pero no a voto.
c) Cuatro vocales designados de la siguiente forma:
1.- Un funcionario propuesto por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de
Canarias.
2.- Dos funcionarios propuestos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
3.- Un funcionario designado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia
del Gobierno de Canarias.
Asesores y colaboradores.- El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los
asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre
los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
La Secretaría del Tribunal puede recaer en uno de sus miembros. En caso de que el Secretario no
sea miembro del Tribunal, actuará con voz pero sin voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31043
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones
pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que
sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando
métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal
o al resto de los/as aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán
recusarlos, cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.- Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y
personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los asesores colaborarán con el Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y
suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
31044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se
harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento
único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la
no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la
deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en
cada momento.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
la Sede Electrónica de la página web de la Corporación https://eadmin.garachico.es/, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si
se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma
sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los
descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo
constará de las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a
continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31045
1.1.- Prueba de aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos
siguientes:
- Salto Horizontal.
- Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia Aeróbica (Test de Cooper)
- Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre)
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se
realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna
de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo
de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se
determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el admitido a las
pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar
sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad
de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos será calificado de “no apto”.
La calificación final de los aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de empate en la
clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntaciones obtenidas en las diferentes
pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial,
expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación
de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren,
de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para
una primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas
que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los
aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a
desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados
no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden
de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008).
31046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
1.3. Prueba de Conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de
carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que
permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y
las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en
cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Ésta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas concretas
extraídas del temario que figura en el Anexo III.
• 50 preguntas concretas para el empleo de Policía, en un tiempo de 120 minutos. Las preguntas
constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3) / nº total preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para
superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas
de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las presentes bases, elegidos mediante
sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro (4) horas. Se valorará, además del
conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la
presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar
al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la
obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
a.3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la
media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco en cada uno de
ellos para superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de
los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este
ejercicio será de tres (3) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no
obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La puntuación final
resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de
ideas y la capacidad de síntesis.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31047
1.4. Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras:
inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será
valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante en
las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado, con experiencia en la
docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial
correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si
concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
a) Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto
será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes
aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo
a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del
texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las
palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la
prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y
alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad,
dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico.
Pasarán el reconocimiento médico todos aquellos aspirantes que hasta el momento hayan
superado las demás pruebas de esta fase del proceso selectivo.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que
se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad
o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo
de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de
los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (B.O.C. nº 61, de 26/3/2008).
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Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la
materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de
las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento
médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros
especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de
los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26/03/2008).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice
de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes calificados como NO APTOS. En este supuesto se procederá a la realización del
reconocimiento médico al aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se
obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto
práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su
caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la
página WEB de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor puntuación en
las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo Test; 2º) Ejercicio de temas de
desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en
los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el
ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el
salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos para
superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.
El número total de aprobados en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas
objeto de la convocatoria.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo
por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31049
ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de
aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de
puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en prácticas” del
Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Garachico, Escala Básica, Empleo de Policía
(Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador
y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al
curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos.-
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su
nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del
plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la
relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.
a) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso,
de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente.
b) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la
equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones
exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la
desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
demás normativa aplicable.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
e) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el
Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado
dicho antecedente.
f) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías B y A2, o estar en
condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa
o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán
ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
31050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se
produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de
posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Ayuntamiento podrá
requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la
prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios/as en prácticas.
2) Curso Selectivo.-
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado
posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento
expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el
aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del
proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les
convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la
planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro
de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o
no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la
puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de
Garachico, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el
Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación,
la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado así como los que estuvieron exentos de
su realización. Los aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.-
Con independencia del módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación
impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los aspirantes que hayan
superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos,
realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31051
La evaluación de las prácticas se realizará por el Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutoría de
las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación
de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados
aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean
nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas y quienes no lo superasen,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a
propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización
del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como
en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará
al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos,
para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden
cubiertas si fuere posible.
Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C, Subgrupo C1, en el que está
clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe
anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las
retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el
curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas
retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas
remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a
un nuevo curso selectivo.
NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el
plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los
aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a aquellos que de
31052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos
selectivos.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento
conferido y no adquirirán la condición de funcionario de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el
artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2,
3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo
pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad
Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha
Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como
norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
DÉCIMA: IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano
que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien
interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente,
todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se
deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en
virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que
estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
UNDÉCIMA: PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse
asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de
presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias competente en materia de seguridad.
-------------
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31053
ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE GARACHICO
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: POLICÍA CONVOCATORIA: fecha
Funcionario/a de carrera X Funcionario/a interino/a
Acceso libre X Promoción interna
DATOS PERSONALES
DNI 1º Apellido 2º Apellido Nombre
NACIMIENTO
Fecha Nación Provincia Localidad
DOMICILIO PARA LOCALIZACIÓN
Teléfono Correo Electrónico Provincia Localidad
Calle Nº
Comunidad/Barrio Bloque Piso Vda./Pta Cód. Postal
Tasas. Forma de pago:
Importe: 20,00 € Cuenta Ingreso: ES23 2100-6747-
33-2200046250 de “La Caixa”
Giro Postal o
Telegráfico: Fecha: Núm.
Participación en la prueba de
idiomas (marque con una X) Si� No� IDIOMA ELEGIDO (inglés,
francés o alemán)
La persona firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas
en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Garachico, a de de 20
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad
del Excmo. Ayuntamiento de Garachico. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio
de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser
cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de
Garachico, Calle General Antequera, nº 14 (C.P. 38004).
31054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que
corresponde el ingreso.
2) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
3) Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en
el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (B.O.C. nº 61, de 26/03/2008).
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE
GARACHICO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31055
Don: _____________________________________________________________________, con D.N.I. nº
____________________________, con domicilio en _____________________________________,
Término Municipal de ______________________________________
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE SEGUNDA DE LAS QUE RIGEN LA
CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
PRIMERO.- No me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni he sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
disciplinario.
SEGUNDO.- Cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan se
encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de
Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de
Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo y por la Ley
9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
TERCERO.- Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la
legislación vigente.
AUTORIZACIÓN
Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el
Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (B.O.C. nº 61, de 26/03/2008).
COMPROMISO
De conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 1.1 me comprometo a aportar al
Tribunal Calificador Certificado Médico Oficial, expedido con anterioridad a la fecha en que tenga lugar la
prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar
los ejercicios físicos.
Garachico, a de de 20
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad
del Excmo. Ayuntamiento de Garachico. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio
de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser
cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de
Garachico, con sede administrativa en la Plaza de la Libertad nº 1, C.P. 38450 - Villa y Puerto de
Garachico, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
31056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
ANEXO II
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de
libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de
los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y
funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y
funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El
proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31057
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos.
Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El
Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las
policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La
coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía
de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en
Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial:
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de
desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los
planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de
carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
31058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017
DERECHO PENAL Y PROCESAL.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones.
Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de
socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso
de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas
(artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de
género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las
medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas
contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento
en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de
seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de
las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada,
sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación
de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento
sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas
cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 1 de noviembre de 2017 31059
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias
y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y
autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios
públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo
y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 24. El Municipio de Garachico: características poblacionales, urbanas y rurales. Centros y
establecimientos públicos y lugares de interés. Conocimiento del municipio de Garachico: acontecimientos
relevantes de su Historia. Actos y Fiestas de mayor interés.
Tema 25. Ordenanza municipal sobre Animales Domésticos y de Compañía. Ordenanza municipal
para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones. Ordenanza reguladora
de la Administración Electrónica. Ordenanza reguladora de Vía de Estacionamiento Limitado. Descripción
general de las ordenanzas; conceptos generales que regulan.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
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