En el BOP del 13/11 se ha publicado en las páginas 31477 y ss:
Por el Presidente del Organismo Autónomo de
Cultura, se ha dictado la Resolución nº 527/2017,
que literalmente dice:
En relación al requerimiento efectuado por la Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia
de fecha 2 de octubre de 2017, recibido el día
31478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 13 de noviembre de 2017
3 de octubre con Registro de Entrada número 88308,
y vistos los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Visto.- Resolución número 263/2017 de 8 de junio,
del Presidente del Organismo Autónomo de Cultura
fueron aprobadas las bases que han de regir en la
selección de un bedel para proceder a su contratación
con carácter temporal por el Organismo Autónomo de
Cultura del Ayuntamiento de Arona, en régimen
de derecho laboral a jornada completa, así como la
configuración de una lista de reserva y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de
junio del presente año.
Visto.- Mediante Resolución nº 375/2017 de 26 de
julio, se procedió a rectificar un error material detectado
en la base segunda apartado f) en cuanto a los requisitos
de titulación que deben reunir los aspirantes.
Visto.- Mediante escrito de la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia de fecha
2 de octubre de 2017, recibido el día 3 de octubre con
Registro de Entrada número 88308, se comunica la
iniciación de la impugnación jurisdiccional en defensa
de la legalidad debido a la existencia de infracciones
al Ordenamiento jurídico en la Resolución nº
263/2017, de 8 de junio, por la que se aprueban las
bases para la contratación temporal de un Bedel, así
como la configuración de una lista de reserva, que
en resumen se detallan:
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 57.4
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la base segunda, requisitos que
deben reunir los aspirantes, se omite “los extranjeros
con residencia legal en España podrán acceder a las
Administraciones Públicas, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles”
- Conforme a lo establecido en el artículo 61.2,
párrafo 2º del TRLEBEP, en la base sexta, apartado
6.1, se omite la existencia de prueba práctica.
Fundamentos de derecho.
Visto.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, artículo 57 del Acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados, en
su apartado 4 “ Los extranjeros a los que se refieren
los apartados anteriores, así como los extranjeros
con residencia legal en España podrán acceder a las
Administraciones Públicas, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles”.
Visto.- Artículo 62.1 del referido texto legal “Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente
la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación al desempeño de las tareas de los puestos
de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las
pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas”.
Visto informe favorable de la Secretaria Delegada e
Interventora y en virtud de los hechos reseñados en los
párrafos que anteceden y, en uso de las atribuciones
que me confiere la Resolución nº 5037/2015, es por
lo que vengo en resolver:
Primero.- Rectificar la Base segunda, Requisitos que
deben reunir los aspirantes, añadiendo al apartado A)
Requisitos Generales, un apartado e) Ser extranjero
con residencia legal en España, quedando como sigue:
Donde dice:
e) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
ordinaria.
f) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar
o equivalente. Cuando se trate de titulaciones
equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido
por la Consejería de Educación.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la documentación
que acredite su homologación en la fecha
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
h) No haber sido separado, ni sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 13 de noviembre de 2017 31479
funciones públicas por sentencia firme, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
Los requisitos establecidos se deberán poseer en
el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y
hasta el momento del nombramiento o celebración
del contrato de trabajo.
Debe decir:
e) Ser extranjero con residencia legal en España.
f) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
ordinaria.
g) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar
o equivalente. Cuando se trate de titulaciones
equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido
por la Consejería de Educación.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la documentación
que acredite su homologación en la fecha
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
h) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
i) No haber sido separado, ni sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
Los requisitos establecidos se deberán poseer en
el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y
hasta el momento del nombramiento o celebración
del contrato de trabajo.
Segundo. Rectificar la Base sexta Comienzo y
desarrollo de las pruebas selectivas, añadiendo un
segundo ejercicio práctico:
6.1 Fase de Oposición.
Donde dice:
Ejercicio único.- Consistirá en la resolución en el
período máximo de 60 minutos, de un cuestionario
tipo test, que versará sobre el temario establecido en
el Anexo II de las Bases, constando el cuestionario de
40 preguntas, con cuatro alternativas de respuestas,
siendo sólo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas
se restará una correcta.
La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente
fórmula:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 =
Nº Aciertos − Nº Errores
4
Nº Preguntas x 10
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 =
Nº Aciertos − Nº Errores
4
Nº Preguntas x 10
Debe decir:
1) Primer ejercicio.- Consistirá en la resolución en
el período máximo de 60 minutos, de un cuestionario
tipo test, que versará sobre el temario establecido en
el Anexo II de las Bases, constando el cuestionario de
40 preguntas, con cuatro alternativas de respuestas,
siendo sólo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas
se restará una correcta.
La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente
fórmula:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 =
Nº Aciertos − Nº Errores
4
Nº Preguntas x 10
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑛𝑛 =
Nº Aciertos − Nº Errores
4
Nº Preguntas x 10
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la resolución por escrito durante el período
máximo de una hora, de un supuesto práctico, a elegir
entre dos, que versará sobre distintas materias del
contenido de los temas incluidos en el temario y/o
de las funciones de la plaza convocada.
31480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 13 de noviembre de 2017
Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final
de la fase de oposición será la resultante de aplicar
la siguiente fórmula:
(P1 * 0,50) + (P2 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
La calificación de cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición deberá figurar con tres decimales.
Tercero. Abrir un nuevo plazo de presentación de
instancias que será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
manteniéndose la lista provisional de admitidos y
excluidos, publicada en la página web www.arona.org,
que será modificada una vez se cumplan los plazos
establecidos en la presente convocatoria.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el BOP,
en la página web y en el tablón de anuncios de la
Corporación.
Quinto. Notificar la presente Resolución a la Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia
y al Presidente de la CIVEA a los efectos
oportunos”.
En Arona, a 6 de noviembre de 2017.
El Presidente Organismo Autónomo de Cultura, p.d.
Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.
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