lunes, 27 de noviembre de 2017

Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2017 (VILLA DE ADEJE)

En el BOP del 22/11 en las páginas 31751-31755:

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día dos de noviembre de dos mil diecisiete, adoptó el siguiente acuerdo: “Ocho.- Aprobación de la oferta de empleo público del año 2017. Vista la propuesta de la Concejalía del Área en la que se recogen los siguientes antecedentes: «Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2017 con base en los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.- El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2017 se aprobó, juntamente con el Presupuesto anual, la Plantilla de Personal y el Catálogo de Puestos de Trabajo de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2017, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27 de fecha 3 de marzo de 2017. 31752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017 Segundo.- Con fecha 28 de julio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento acuerda la modificación del Catá- logo de Puestos de Trabajo y Plantilla del personal al servicio de esta Corporación para el ejercicio 2017, modificación que entró en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 112 de fecha 18 de septiembre de 2017. Tercero.- Visto que la última oferta de empleo pú- blico aprobada por esta Administración fue en el año 2010, habiéndose producido desde entonces algunas vacantes por motivos de jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, respecto de las cuales no se ha procedido a su cobertura permanente posterior dadas las limitaciones legislativas y presupuestarias contenidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas en los últimos años. Cuarto.- Visto que atendiendo a las previsiones contenidas en el art. 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Boletín Oficial del Estado núm. 153 de fecha 28 de junio de 2017), se ha elaborado una propuesta de Oferta de Empleo Público en la que figuran vacantes, estando las plazas objeto de oferta, cuya cobertura se considera necesaria para el buen funcionamiento de los servicios municipales, dotadas presupuestariamente. Quinto.- Visto que con fecha 26 de septiembre de 2017 se celebra sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento en la que se toma conocimiento de la propuesta de Oferta de Empleo Público formulada por esta Administración, habiéndose incorporado al expediente certificación correspondiente del acuerdo de dicho órgano de negociación. Sexto.- Vistos, por último, el informe jurídico de la Jefatura de Servicio de Servicios Centrales sobre legalidad y procedimiento, así como el informe de fiscalización previa de la Intervención de Fondos, ambos obrantes en el expediente. Consideraciones jurídicas: I. Considerando que el régimen jurídico viene determinado por las siguientes disposiciones: El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales formularán públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, en función de sus necesidades de personal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Por su parte, el artículo 128 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las Corporaciones Locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la Oferta de Empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la Legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. II. Considerando las previsiones contenidas en el art. 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017 31753 Generales del Estado para el año 2017 respecto de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal: “1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. (…) 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: (…) F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. (…) H) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. (…) O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Q) Plazas de seguridad y emergencias. (…) S) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. Por otra parte, el apartado 19 Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que: Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial (…)”. III. Considerando que la competencia para la aprobación de la Oferta Anual de Empleo Público de este Ayuntamiento corresponde al Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante lo anterior, la competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno municipal corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 675/2015 de fecha 2 de julio, relativo a la constitución, composición, competencias delegadas y régimen de sesiones de dicho órgano colegiado.» 31754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017 La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 675/2015, de fecha 2 de julio, acuerda: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del año 2017 que se refleja a continuación y que contiene las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y de promoción interna, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe consignación presupuestaria, respetando las limitaciones establecidas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017: Personal funcionario. Grupo Clasif. Clasificación Denominación Nº vacantes Sistema de selección ESCALA ADMINISTRACION GENERAL A1 Subescala Técnica Técnico Administración General 2 AL: Oposición/Concurso Oposición ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL A1 Servicios Especiales Comisario Policía Local 1 PI: Concurso-Oposición A1 Subescala Técnica Técnico Admón Especial Seguridad y Emergencias 1 AL: Oposición/Concurso Oposición A2 Servicios Especiales Subinspector Policía Local 1 PI: Concurso-Oposición A2 Subescala Técnica Técnico Medio Inspector Actividades Clasificadas 1 AL: Oposición/Concurso Oposición A2 Subescala Técnica Técnico Medio Relaciones Laborales 1 AL: Oposición/Concurso Oposición A2 Subescala Técnica Técnico Medio. Arquitecto Técnico 1 AL: Oposición/Concurso Oposición A2 Subescala Técnica Técnico Medio. Ingeniero Técnico Industrial 1 AL: Oposición/Concurso Oposición C1 Servicios Especiales Oficial Policía Local 1 PI: Concurso-Oposición C1 Servicios Especiales Policía Local 10 AL: Oposición/Concurso Oposición TOTAL 17 AI (acceso libre) 3 PI (promoción interna) Personal laboral. La siguiente tabla incluye aquellas plazas actualmente ocupadas por personal laboral fijo que adquirieron tal condición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda de dicha norma y en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2013 por el que se aprueba la Memoria sobre gastos de personal, el Catálogo de Puestos de Trabajo y Plantilla anexos al Presupuesto General del ejercicio 2014, dichas plazas serán objeto de funcionarización. Funcionarización. Nº Plaza Grupo Clasif Clasificación SISTEMA SELECCIÓN 1.2.5.1 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición 1.2.5.2 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición 1.2.5.3 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición 1.2.5.5 II TECNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA PI. Concurso-Oposición 1.2.94.1 II TECNICO MEDIO DE TURISMO PI. Concurso-Oposición 1.2.12.1 III ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017 31755 1.2.19.1 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición 1.2.19.25 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición 1.2.19.26 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición 1.2.19.46 IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO PI. Concurso-Oposición 1.2.39.1 V ORDENANZA CONSERJE PI. Concurso-Oposición TOTAL 11 PLAZAS (PI promoción interna) Segundo.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Púbico deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) años a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.” Lo que se hace público para general conocimiento. En la Histórica Villa de Adeje, a 7 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Concejal del Área, Epifanio Jesús Díaz Hernández. al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones. Considerando que, para que puedan ser asumidas las funciones del Alcalde por el Teniente de Alcalde a quien corresponda, debe conferirse expresa delegación que reúna los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Considerando la regulación de las delegaciones contenida en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en lo que se refiere a la delegación de atribuciones de la Alcaldía y, con carácter general, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Considerando que el artículo 36.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, limita las funciones de los Tenientes de Alcalde que ocupen la Alcaldía por vacante, enfermedad o ausencias transitorias, fuera de los supuestos de urgencia o Secretaría General ANUNCIO 7228 146370 Don José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife). Hace saber: Que por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto núm. ALC/243/2017, de tres de noviembre, del siguiente tenor: «(…) Decreto de sustitución por ausencia del Alcalde de la Villa de Adeje. Visto que este Alcalde tiene previsto ausentarse del municipio durante los días 6 y 7 de noviembre de 2017. Considerando que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, 31756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, miércoles 22 de noviembre de 2017 emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde, no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las decisiones que haya adoptado el titular de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que ostenten y de las funciones que como delegado les atribuye dicha Ley. En atención a los antecedes y consideraciones expuestas, visto lo informado por la Secretaría General con ocasión de la organización de la Corporación en relación a los Tenientes de Alcalde y a las delegaciones de competencias y, haciendo uso de las atribuciones que la normativa indicada confiere a la Alcaldía, he resuelto: Primero.- Efectuar una delegación general de atribuciones en el Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, don Epifanio Jesús Díaz Hernández, para que, por sustitución de su titular, ejerza el cargo de Alcalde de la Villa de Adeje durante los días 6 y 7 de noviembre de 2017. Segundo.- Esta delegación general de atribuciones por sustitución se realiza sin perjuicio de las delegaciones conferidas con anterioridad por esta Alcaldía a los concejales de la Corporación y a la Junta de Gobierno Local. Tercero.- Las atribuciones delegadas deberán ejercerse en los términos y dentro de los límites de la delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en otro órgano o concejal. En todo caso, el Teniente de Alcalde que ocupe la Alcaldía por esta ausencia transitoria, habrá de limitar sus funciones, fuera de los supuestos de urgencia o de emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde, no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las decisiones adoptadas por la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que ostenta y de las funciones que como Concejal de Área le atribuye la Ley de los municipios de Canarias. Cuarto.- Al firmar, el Teniente de Alcalde que sustituye al Alcalde en virtud de la presente delegación deberá hacer constar dicha circunstancia. Quinto.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de revocar en cualquier momento delegación conferida, conforme a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexto.- Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, notificándose personalmente al Teniente de Alcalde afectado, procediéndose además a su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento para general conocimiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su fecha. Séptimo.- La delegación de atribuciones requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del Teniente de Alcalde destinatario de la misma, no obstante se entenderá aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, no hace manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la delegación (…)». Lo que se hace público para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Lo que se les da traslado a los efectos señalados. En la Histórica Villa de Adeje, a 6 de noviembre de 2017. A

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