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sábado, 4 de febrero de 2017

Modificación de la base octava de las bases que rigen la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva para Técnicos Superiores de Sistemas de Información (SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA)

En el BOP del 3/02 se ha publicado en las páginas 15181-15182:

Tras analizar la advertencia de impugnación presentada por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, la Sra. Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el día 20 de enero de 2016, ha dictado la siguiente Resolución núm. 209/2017: “…/… Primero: Modificar el apartado 2 de la Base Octava, de las Bases que rigen la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva para Técnicos Superiores de Sistemas de Información, aprobadas mediante Resolución de la Sra. Consejera Directora núm. 4938/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, que quedará redactado de la siguiente forma: Octava: Sistema selectivo. 2.- Fase de concurso: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: a) Experiencia (máximo 2 puntos): • Los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en la Administración Pública, en plaza de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de convocatoria, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Se valorarán a razón 0,02 puntos por mes natural completo. b) Formación (máximo 1 punto): • Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 1 punto. • Deberán versarsobre materiasrelacionadas con el temario. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: Por cada hora de asistencia a cursos: 0,004 puntos. c) Entrevista curricular (máximo 1 punto): Se establecerá una entrevista personal, en el que se valorará la solvencia profesional y académica del aspirante, en aquellos aspectos que tengan relación directa con su desarrollo profesional y formativo. A 15182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 3 de febrero de 2017 tal efecto el aspirante deberá presentar un currículum profesional, sobre el cual el Tribunal podrá solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime oportunas sobre los aspectos relacionados en el mismo y en especial sobre aquellos que guarden relación directa con la función a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. Segundo: Eliminar de la base décima el apartado de acreditación de la experiencia profesional en el sector privado. Tercero: ordenar la publicación de un Anuncio con la modificación realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios y en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aclarando que la modificación realizada no supone ninguna alteración en el procedimiento en curso, que se mantendrá con la misma lista de aspirantes y las mismas fechas programadas para la fase de oposición. Cuarto: notificar a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” En San Cristóbal de La Laguna, a 23 de enero de 2017. La Consejera Directora, pdf Res. 1004/2015, el JS, Pedro Lasso Navarro.

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