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miércoles, 1 de febrero de 2017

Convocatoria para nombramiento de Juez/a de Paz Suplente del municipio (SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE)

En el BOP del 30/01 se ha publicado en las páginas 4514-4515:

NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUPLENTE DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ. De conformidad con lo prevenido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 5 y 6 delReglamento 3/1995, de 7 de junio de losJueces de Paz, y habiendo quedado vacante la plaza de Juez/a de Paz suplente de este Municipio, por cumplimiento del mandato del anterior, el cualfue nombrado porla Sala deGobierno delTribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante acuerdo adoptado el día 27 de abril de 2012, se hace público lo siguiente: PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de una persona para cubrir el cargo de suplente de Juez/a de paz de San Bartolomé (Lanzarote), a cuyo efecto, las personasinteresadas en ocupar dicha plaza podrán presentarsussolicitudes en elRegistro del Ayuntamiento de San Bartolomé, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaria General de este Ayuntamiento. SEGUNDO. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. TERCERO. Para ser Juez/a de Paz se requiere ser español/a, mayor de edad y no estarincurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 389, del mismo cuerpo legal. El/la Juez/a de Paz suplente será nombrado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El nombramiento recaerá en la persona elegida por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente. CUARTO. Los/as interesados/as deberán hacer constar en sus solicitudes sus datos personales, con fotocopia del D.N.I. y deberán acompañar un currículum vitae donde consten sus estudios, y vida profesional, así como los documentos que acrediten los méritos expuestos en su currículum. Asimismo se presentará declaración jurada de no estarincurso en las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la causa de incompatibilidad y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del PoderJudicialseñalando en su caso las excepciones que establece el arto 14 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio. QUINTO. Las causas de incapacidad para el ingreso son: (artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por Delito Doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por Delito Doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento. - No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El Cargo de Juez/a de paz y sustituto/a, tiene las siguientes incompatibilidades según el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio: - Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. - Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provinciales, y demás entidadeslocales y organismos dependientes de cualquiera de ellos. - Con los de empleos o cargos dotados o retribuidos porla Administración del Estado, lasCortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades organismos o empresas dependientes de unas u otras. - Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional. -Con todo empleo, cargo o profesión retribuida,salvo la docencia o investigación jurídica, así como la 4514 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 13, lunes 30 de enero de 2017 producción y creación literaria, artística, científica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. -Con el ejercicio de la abogacía y de la Procuraduría. - Con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido. - Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por si o por otro. -Con lasfunciones de director, gerente, administrador, consejero,socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género. SEXTO. De conformidad con el artículo 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los/as jueces de Paz y sustitutos serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidas. SÉPTIMO. Los/as Jueces de Paz y sustitutos/as deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, en este caso el Municipio de San Bartolomé, a tal efecto el Ayuntamiento procederá a comprobar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio. San Bartolomé, en la fecha que figura en el cuadro de autentificación, al margen inferior del presente documento. LAALCALDESA-PRESIDENTA, María Dolores Corujo Berriel

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