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sábado, 25 de febrero de 2017

Bases que regirán la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario (ALAJERÓ)

En el BOP del 17/02 se ha publicado en las páginas 16727 y ss:

"BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER INTERINO Y MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN , DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. PRIMERA. OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la convocatoria es la provisión, con carácter interino, mediante concurso-oposición de una plaza de auxiliar administrativo para prestar servicios en el Ayuntamiento de Alajeró así como la configuración de una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de las plazas de auxiliares administrativos/as de este Ayuntamiento ante razones justificadas de necesidad y urgencia, hasta que finalicen las causas que dieron lugar a su nombramiento o contratación. Características de la plaza: - Grupo: C; Subgrupo: C2; Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. - Nivel de complemento de destino: 16 - Complemento específico: 7.307, 72 € La lista de reserva se configurará con los aspirantes que superen el proceso selectivo por orden decreciente de puntuación. El sistema de selección será el de concurso-oposición, atendiendo a las funciones y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el artículo 61 numerales 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La lista de reserva podrá servir para la cobertura de vacantes en las plazas de auxiliares administrativos de este Ayuntamiento por inexistencia o ausencias de sus titulares, acumulación de tareas, ejecución de programas o cualquier necesidad temporal de refuerzo o cobertura. Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se realizarán como funcionario/a interino/a conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP). 16728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de estos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1 a) y 57 del TRLEBEP. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada en la legislación laboral aplicable. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer grado, Ciclo Formativo de Grado Medio (o FP1) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen y que adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como prevenga la normativa en vigor aplicable (actualmente el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Titulo VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administracion de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, en lo que no haya sido derogado por el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administracion publica de la Comunidad Autónoma de Canarias). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16729 De otra parte, tal como previene el artículo 11 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su realización. Conforme a lo establecido en el citado Decreto 43/1998, en la solicitud de participación en la convocatoria deberá indicarse la condición de discapacitado, con declaración expresa de los interesados de que reúnen la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. No podrán ser nombrados funcionarios/as ni ser contratados quienes al finalizar el procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe que carecen de la capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación. 2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. TERCERA. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. 3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de Alajeró, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que será facilitada a los aspirantes en el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en Plaza del Pueblo, s/n, Alajeró. Así mismo, la referida instancia podrá ser descargada de la Sede Electrónica municipal: https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/. A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos: a) Carta de pago acreditativa del ingreso de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos 16730 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Titulo académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: d.1 La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. d.2 La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas. e) Curriculum vitae del aspirante, acompañada de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Documentación que deberá presentarse en fotocopia compulsada o fotocopias acompañadas de los originales para su compulsa. Los aspirantes deberán rellenar el impreso del Anexo IV de las presentes bases junto con los méritos que desean acreditar. 3.2. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica municipal. 3. Derechos de examen: El importe de la Tasa, conforme dispone el artículo 5º.2 apartado 3 de la Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento (BOP Nº 38, 25.02.2010), será de 16 € . Dicho importe se hará efectivo, con indicación del proceso selectivo de que se trata mediante liquidación efectuada a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES 34 2100 6757 052200064481 de la entidad La Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16731 Caixa, sucursal de Playa de Santiago, o mediante ingreso directo en el Servicio de Recaudación Municipal, debiendo presentarse justificante del ingreso, junto con la solicitud. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos: - Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. (Orden APU/3414/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado) - Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo presentar junto con la solicitud la documentación referida en la base 3.1.e. (Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento). El importe de la presente tasa no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas (artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este Ayuntamiento). En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera. 4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal (https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/), aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. 4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará, el lugar, fecha y hora de 16732 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la Sede Electrónica municipal (https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/). 4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los boletines oficiales y/o Tablón de Anuncios, según corresponda, se podrán hacer públicos los actos del proceso selectivo y además, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 4.5. Contra la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos así contra aquellas que resuelvan la subsanación defectos u omisión de inclusión podrá interponerse recuso contencioso administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. En todo caso y a efectos de posibilitar su subsanación en tiempo y forma los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la Sede Electrónica web municipal. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 5.1. Composición: Conforme a lo preceptuado en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, el Tribunal Calificador estará integrado por tres miembros (un presidente y dos vocales, siendo secretario uno de los vocales), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser funcionarios/as de carrera, de esta Administración o de cualquier otra de las Administraciones Públicas y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral no podrá formar parte del Tribunal Calificador. 5.2. Designación: La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos. 5.3. Actuación: El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes los tres miembros. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16733 Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente. 5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado. 5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administracion Publica para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos. 5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el articulo 2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal. 5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos, sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellido, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba. 16734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. En el caso de extranjeros deberán concurrir con los documentos a los que refiere la Base Tercera en su apartado 3.1.b) párrafos segundo y tercero. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde- Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos precedentes. SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el de concurso-oposición y su puntuación máxima será de 13 puntos. Si bien la oposición es el sistema preferente establecido en la ley para evaluar a los opositores, se establece además el concurso para definir el mejor perfil, ya que se requiere, sobre todo, un personal con experiencia y versado en las materias propias de los puestos a desempeñar, perfil que resulta difícil determinar totalmente en la fase de oposición; teniéndose en cuenta que la valoración de los méritos será posterior a la fase de oposición y sólo para aquellos opositores que hayan superado dicha fase. 6.1. Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. 6.1.1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio y naturaleza teórica. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas, tipo test, con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, en un periodo máximo de sesenta minutos, que versarán sobre el contenido del temario anexo a la convocatoria. Las preguntas serán seleccionadas por el Tribunal de un bloque de, como mínimo, 100 preguntas. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de forma que cada tres respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula de corrección: P1= Nº de aciertos -( Nº de errores/3) x 10 puntos 40 preguntas Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Representa el 60 % del total de la fase de oposición. 6.1.2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio y de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de pruebas tendentes a comprobar los conocimientos del procesador de textos Microsoft Word y de Microsoft Excel, en un tiempo que será determinado por el Tribunal, valorándose los siguientes bloques: PRUEBAS VALORACIÓN MÁXIMA 1.- Word. Velocidad de escritura. 6 2.- Word. Ortografía. 3.- Word. Formato de texto y configuración de página conforme a las prescripciones que se indiquen por el Tribunal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16735 4.- Manejo de datos y fórmulas básicas en el Microsoft Excel 5.- Word y Excel. Prueba en la que se 4 utilizarán conjuntamente los resultados de las anteriores. Total puntos 10 La prueba se realizará en dos fases sucesivas, comprendiendo la primera los apartados 1, 2 y 3, y la segunda el resto. La valoración máxima de cada una de las fases será minorada en función de los errores que se detecten según la baremación homogénea que establezca el Tribunal. Cada aspirante deberá obtener por la suma de ambas fases un mínimo de 5 puntos para superar el segundo ejercicio. Su peso será del 40 % del total de la fase de oposición. 6.1.3. Puntuación final de la fase de oposición. Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: PFinal= (P1 x 0,60)+(P2 x 0,40) 6.1.4. Calificación de los ejercicios. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios o en la web municipal, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la Sede Electrónica municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. 6.2. Fase de concurso. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisitos. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente: 1. Experiencia profesional: Se valorará en este apartado el desempeño de puesto de trabajo de contenido similar al que es objeto de esta selección. Se valorarán los servicios prestados por el desempeño de plazas pertenecientes a la escala de administración general, subescala auxiliar, subgrupo C2, o en plazas superiores en cualquier Administración Pública. Por mes completo de trabajo se otorgará 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto. Las fracciones inferiores al mes no se computarán. 16736 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 2. Titulaciones: Se valorarán hasta un máximo de 1,00 punto las titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria conforme a lo siguiente: - Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico de formación profesional (FP II) o equivalente: 0,5 puntos. - Estar en posesión del título de Diplomado, Licenciado o del Título Universitario de grado o equivalente o de titulaciones superiores: 1 punto. A efectos de las valoraciones anteriores solo será valorado el título de mayor nivel que presente cada aspirante. 3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento hasta un máximo de 1,00 puntos. Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/ la aspirante obtenga una mayor puntuación. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el tiempo de duración , su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. Los cursos serán valorados conforme se indica: -De menos de 20 horas: 0,10 puntos por cada curso. -De 20 a 40 horas: 0,20 puntos por cada curso. -De 41 a 60 horas: 0,30 puntos por cada curso. -De 61 horas o más: 0,40 puntos por cada curso. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: -Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. -Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Sólo serán valorados los cursos que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición o por centros o entidades formativas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la administración pública competente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16737 2.1. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración Pública: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo. 2.2. Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la Sede Electrónica municipal, en su caso. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN. La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con dos decimales. El resultado determinará el orden final de puntuación y por tanto la lista definitiva de los aspirantes seleccionados. Las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". En caso de empate y para dirimir el mismo se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y en segundo lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de resolver el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en el Tablón de Anuncios y la Sede Electrónica del Ayuntamiento. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios o Sede Electrónica, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica municipal. Estos anuncios deberán hacerse 16738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Para el supuesto de que, por insuficiencia de medios y/o de espacio, alguna de las pruebas de la fase de oposición no pudiera ser realizada simultáneamente por todos los aspirantes, en el anuncio de convocatoria de las pruebas se indicará el orden de actuación de los aspirantes, dando comienzo por el/la candidato/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas. En las pruebas de la fase de oposición los aspirantes no podrán portar ningún dispositivo de comunicación con el exterior, debiendo ir provistos de su DNI y en el caso de extranjeros de los documentos a los que refiere la Base Tercera en su apartado 3.1.b) párrafos segundo y tercero. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DEL TRIBUNAL Y CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA. El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alajeró y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, por orden de puntuación, la calificación final de los aspirantes, formulando propuesta al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento para la contratación laboral con carácter interino como auxiliar administrativo de quien haya obtenido la mayor puntuación así como aquéllos con los que ha de constituirse la lista de reserva. Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente Lista de Reserva, que se publicará en el Tablón de anuncios y Sede Electrónica y que se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de la Administracion General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de Funcionarios interinos en los sectores de Administracion General y Docente no Universitario de la Administracion Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo. DÉCIMA. LLAMAMIENTOS. Cuando se precise efectuar una contratacion como funcionario/a interino/a con los seleccionados en la forma prevista en esta convocatoria, se efectuará el llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva. La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, el fax o el teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16739 El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente. DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El aspirante propuesto deberá presentar en el Ayuntamiento de Alajeró, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de diez días hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento, la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1,b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera. b) En caso de discapacidad, la documentación acreditativa referida en la base 2.2 del presente. c) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo oficial que se adjunta como Anexo III y que gratuitamente podrá descargarse de la pagina Web de esta entidad u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Número de afiliación a la Seguridad Social. e) Número de cuenta bancaria. DÉCIMO SEGUNDA. NOMBRAMIENTO. El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento procederá al nombramiento como funcionario/a interino/a del interesado y este deberá tomar posesión del mismo en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento. DÉCIMO TERCERA. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La cobertura de la reserva para personas con discapacidad se instrumentará de la siguiente manera, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la anteriormente citada Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de marzo de 2011. De cada 20 llamamientos efectuados, al menos 1 deberá recaer en un aspirante discapacitado, de tal forma que si se realizaran diecinueve llamamientos sin que ninguno de ellos recayera en un aspirante del turno de discapacidad, se deberá proceder al llamamiento del aspirante discapacitado que por orden de prelación corresponda. 16740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 DÉCIMO CUARTA. REVOCACIÓN Y CESE. El nombramiento, que en todo caso será con carácter interino, quedará automáticamente revocado en cualquiera de los siguientes casos, con el consiguiente cese del interino en sus funciones: a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario/a de carrera por procedimiento legal. b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de sustitución transitoria. c) Cuando finalice el periodo máximo previsto para la ejecución del programa de carácter temporal que motivo la cobertura interina o finalice su financiación. d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el periodo máximo previsto al efecto. e) Cuando la Administracion considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina. f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. DÉCIMO QUINTA. REINCORPORACIÓN A LAS LISTAS. El personal nombrado con carácter interino, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporara a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado. DÉCIMO SEXTA. CAUSAS DE BAJA EN LAS LISTAS. Causarán baja en las listas de reserva quienes: a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se consideraran justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Dirección General de la Función Publica cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden. b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento. c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios. d) Soliciten la baja de las listas. DÉCIMO SÉPTIMA. VIGENCIAS DE LAS LISTAS. Las correspondientes listas de reserva estarán en vigor hasta que se aprueben unas nuevas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16741 DÉCIMO OCTAVO. La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos y actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. DÉCIMO NOVENO. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . ; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En Alajeró, a 10 de febrero de 2017 La Técnico Conforme El Secretario Fdo., Mª Begoña Hernández Martín Fdo., Pedro Bondía Román DILIGENCIA.- Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 13.02.2017" 16742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 ANEXO I. TEMARIO Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. El Poder legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Esquema general y principios constitucionales. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Los Cabildos Insulares. Tema 3. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Tema 4. La Organización Municipal: órganos necesarios y complementarios. Competencias propias de cada órgano y sus posibles delegaciones. Tema 5. El sometimiento de la Administracion a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho administrativo, especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad Reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Consideraciones generales. Estructura. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen transitorio, derogatorio y entrada en vigor. Otras disposiciones. Tema 7. Los interesados en el procedimiento administrativo: concepto de interesado. Capacidad de obrar y representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Tema 8. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. La obligación de resolver y el silencio administrativo. Términos y plazos. Tema 9. Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Tema 10. El procedimiento administrativo. Derechos del interesado en el procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento. Ejecución Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Consideraciones Generales. Estructura. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales y de intervención de la Administración. Régimen transitorio, derogatorio y entrada en vigor. Otras disposiciones. Tema 12. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los órganos administrativos: la competencia. Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Los órganos consultivos: el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social. Tema 13. Funcionamiento electrónico del sector público: Disposiciones Generales. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas. Tema 14. Relaciones interadministrativas. Principios generales. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Los Convenios. Tema 15. Personal al servicio de las Entidades Locales. Personal funcionario y personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario y de responsabilidad administrativa, civil y penal. Tema 16. Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 17. Los contratos de las Administraciones Públicas: concepto, régimen jurídico y clases de contratos. El procedimiento de contratacion. Tema 18. Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Entidades Locales. Los Presupuestos Locales: contenido y estructura. Tema 19. Tributos y tasas municipales. Concepto y referencia a los principales tributos municipales.

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