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sábado, 8 de octubre de 2016

Resolución de 14 de septiembre de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

En el BOE del 27/09 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal del Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Ente, y el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre («BOE» del 22 de noviembre), que aprueba su Estatuto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y aprobadas las bases por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, por el sistema de acceso libre.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y se desarrollará con arreglo a las siguientes:
Bases Comunes
Las bases comunes por las que se regirá las presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 284 del 27 de noviembre de 2007).
Bases Específicas
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en la página www.administracion.gob.es y en la página web del organismo www.csn.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, Código A1300, para cubrir 6 plazas por el sistema general de acceso libre de las comprendidas en el Real Decreto 105/2016.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición, la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «BOE» y otra fase de concurso, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas. Para la realización del mismo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Programa
El programa que ha de regir en el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Requisitos comunes
4.1 Nacionalidad: Ser español, según lo establecido en el Artículo 4 y anexo del RD 543/2001, de 18 de mayo.
4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
4.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en internet, en el punto de acceso general administración.gob.es/PAG/ips)
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/ y en http://www.dnielectronico.es, respectivamente).
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:
La inscripción en línea del modelo 790.
Anexar documentos a su solicitud.
El pago electrónico de tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («BOE» de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, C/ Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11, Madrid, así como en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Sr. Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.5 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES85.2100.5731.7602.0001.8041 de CaixaBank, a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de CaixaBank mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento explícito del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
5.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición.
El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempos razonables y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen la fase de oposición.
7. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en el punto de acceso general www.administracion.gob.es. Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo, así como en la web del Consejo de Seguridad Nuclear (www.csn.es).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
8. Tribunal
8.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución y se someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
8.4 El Tribunal de Selección no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstos en estas bases.
8.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n,º 11, 28040 Madrid, teléfono 913 460 100, dirección de correo electrónico ofertaempleo2016@csn.es
9. Desarrollo de los procesos selectivos
9.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «H», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («BOE» del 26 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
9.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
9.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior y en las direcciones de internet señaladas en la base 7, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
9.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan en tiempo y forma.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado por Real Decreto 1440/2010 de 5 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Orden APU/3416/07 de 14 de noviembre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de septiembre 2016.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Periodo de prácticas.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A) Fase de oposición.
Uno. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios, con la salvedad establecida en el subapartado b) de este apartado:
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo máximo de cinco horas, cuatro temas, extraídos al azar, del programa que figura en el Anexo II. Uno de ellos habrá de ser de «Legislación»; otro de «Física y Tecnología Nucleares»; otro de «Seguridad Nuclear», y otro de «Protección Radiológica».
El ejercicio deberá ser leído por el candidato ante el Tribunal, en la fecha en que éste señale, que dispondrá de quince minutos, si lo considera procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad de expresión escrita y su forma de presentación.
b) Segundo ejercicio: Constará de dos fases obligatorias y una tercera voluntaria.
La primera fase consistirá en la realización de una traducción directa, por escrito, en español, de un texto escrito en inglés, referente a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y sin diccionario.
La segunda fase consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, en inglés, de un texto en español, referente a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y sin diccionario.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes dispondrán de dos horas.
El ejercicio deberá ser leído por el candidato ante el Tribunal, en la fecha en que éste señale, que dispondrá de quince minutos, si lo considera procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
La tercera fase, de carácter voluntario, consistirá en un ejercicio sobre dominio del idioma inglés, francés o alemán.
Esta prueba estará constituida, para cada idioma elegido, por una conversación ante el Tribunal que podrá contar con el asesoramiento de expertos en el idioma de que se trate, durante un tiempo máximo de quince minutos.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal, durante el plazo máximo de una hora, cuatro temas, dos de ellos del grupo de materias de «Seguridad nuclear» y los otros dos del grupo de materias de «Protección radiológica», elegidos por el aspirante de entre tres extraídos al azar de cada uno de los citados grupos incluidos en el programa del anexo II.
Los opositores dispondrán de veinte minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un periodo máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos y la capacidad de expresión oral.
d) Cuarto ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito la siguiente prueba:
Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de actuación, que se desarrollarán de acuerdo con las misiones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear. El caso práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.
Para la realización de esta prueba, los candidatos dispondrán de cuatro horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que ellos mismos aporten.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, en la fecha en que éste señale, que podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.
Dos. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Acceso libre. Se calificará de 0 a 25 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas. Los aspirantes que obtengan en esta prueba una puntuación igual o superior a 18 puntos quedarán exentos de la práctica de la misma en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea idéntico en el contenido y en forma de calificación.
b) Segundo ejercicio: Las fases de carácter obligatorio se calificarán globalmente de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
La tercera fase, de carácter voluntario, se calificará de cero a dos puntos por cada idioma.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los temas.
d) Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 15 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,5 puntos.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primero, cuarto, y segundo, por este orden.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que superen la fase de oposición por orden de puntuación, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación total obtenida y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
B) Fase de concurso de méritos.
La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal en base a la documentación aportada por los aspirantes. A tales efectos, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, los mismos deberán presentar en el Registro del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación acreditativa de los méritos que se invoquen de entre los indicados en este apartado. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará un ejemplar de cada una de ellas.
Uno. Fase de concurso.
En esta fase, de carácter no eliminatorio, que se aplicará únicamente a quienes superen la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:
a) Méritos académicos: Se valorará hasta un máximo de seis puntos.
a.1 Expediente académico: se adjudicará un punto por tener una nota media de aprobado, dos puntos por tener nota media de notable y tres puntos por tener una nota media de sobresaliente en el expediente académico de obtención de la titulación mínima exigida como requisito para participar en estas pruebas.
a.2 Títulos académicos: Los títulos académicos, se valorarán, hasta un máximo de tres puntos, de la siguiente forma:
Doctorado: Se adjudicará un punto por tener el título de Doctor relacionado con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Máster universitario adicional al que en su caso pueda ser necesario para la obtención de la titulación mínima requerida: Se adjudicará 0,75 puntos por cada título de Máster universitario relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica.
Segunda titulación como Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente: 0,5 puntos.
Títulos propios: Se valorará hasta un máximo de un punto.
• Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.
• Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.
b) Diplomas profesionales: Se valorará hasta un máximo de dos puntos.
• Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.
• Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.
• Científicos o profesionales no nucleares: 0,15 puntos por cada título o diploma.
• Otros títulos y diplomas: 0,1 puntos por cada título o diploma.
c) Publicaciones: Se valorará hasta tres puntos.
Sobre seguridad nuclear y protección radiológica: Se otorgará 0,5 puntos por cada publicación. Sobre temas nucleares y radiológicos no comprendidos en el párrafo anterior: 0,25 puntos por cada publicación.
d) Experiencia profesional: Se valorará hasta 10 puntos.
En seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
Nuclear o radiológica, no comprendida en el párrafo anterior: 0,25 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
Científica o tecnológica no nucleares: 0,2 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
Otras experiencias profesionales: 0,05 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
La calificación global del concurso oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá aplicando los criterios de desempate establecidos para la fase de oposición en la descripción del proceso selectivo, apartado A) Dos, de esta convocatoria.
El Presidente del CSN publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados, disponiendo estos de 20 días naturales para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007 de 14 de noviembre por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. En ningún caso dicha relación podrá contener mayor número de aprobados que de plazas convocadas.
C) Periodo de prácticas.
El periodo de prácticas se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el previsto en el párrafo anterior y tendrá carácter obligatorio. Su duración no será superior a seis meses.
El periodo de prácticas será organizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que establecerá oportunamente el calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, mediante su participación en alguna o algunas de las siguientes actividades: realización de cursos específicos de formación técnica; participación en trabajos en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión de personal con experiencia; estancia en régimen de formación en organismos distintos del Consejo de Seguridad Nuclear que realicen actividades relacionadas con las funciones de éste; y visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas.
La calificación del periodo de prácticas será de «apto» y «no apto» y será realizada por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, a la vista del informe de evaluación que, para cada uno de los aspirantes, emita el Consejo de Seguridad Nuclear.
Los aspirantes que no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN, podrán participar, por una sola vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Programa
Primer ejercicio
A. Legislación.
A.1 Derecho Constitucional y Administrativo.
1. El Estado: Concepto y elementos. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La Corona. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno: Composición y funciones.
2. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus órganos centrales. Órganos periféricos de la Administración del Estado. Delegados y Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Organismos Públicos. Las Administraciones consultiva y de control.
3. Las Comunidades Autónomas: Organización institucional y distribución constitucional de competencias. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza normativa y contenido general.
4. El ordenamiento jurídico y administrativo. La Constitución. La Ley. Leyes orgánicas y ordinarias. Decretos leyes. La potestad reglamentaria de la Administración. El Reglamento. El principio de jerarquía normativa y sus efectos.
5. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Los informes. El acto administrativo. Los recursos administrativos. Principios de la potestad y del procedimiento sancionador. La utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa. La Administración electrónica. Líneas generales de la Jurisdicción contencioso administrativa.
6. El personal al servicio de la Administración Pública. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios.
7. Políticas de igualdad, violencia de género y atención a personas discapacitadas y/o dependientes. Normativa vigente.
8. Régimen Jurídico de la contratación administrativa. Análisis del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos de contratos. Elementos de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Gestión de la Publicidad contractual por medios electrónicos.
9. El presupuesto del Estado. Los ingresos y gastos públicos. Las tasas y precios públicos en la legislación española. La tasa por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Elaboración y aprobación del presupuesto, ejecución y control.
A.2 Derecho Nuclear.
10. La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Régimen de autorizaciones de estas instalaciones: Instrucciones Técnicas Complementarias. Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Directriz básica de protección civil ante el riesgo radiológico. La protección física de las instalaciones, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas.
11. El Consejo de Seguridad Nuclear. Normas reguladoras. Naturaleza, características y funciones del Consejo. Sus órganos y competencias. La capacidad normativa del Consejo. El Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Funciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación con las instalaciones nucleares y radiactivas. Incidencia de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
12. El ordenamiento sancionador en materia de seguridad nuclear y de protección radiológica. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes en el Código Penal de 1995. Competencias del Consejo de Seguridad Nuclear en la materia.
13. Reglamentación en el transporte de sustancias nucleares y radiactivas. Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA. Reglamento de la Unión Europea sobre Traslado de Sustancias Radiactivas. Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea y vía marítima.
14. Organismos internacionales sobre Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. El Organismo Internacional de la Energía Atómica de las Naciones Unidas. La Agencia de Energía Nuclear de la OCDE. La Comisión Internacional de Protección Radiológica. El Comité Científico sobre los Efectos de las Radiaciones Ionizantes de las Naciones Unidas.
15. Directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Mecanismos de transposición.
16. Acuerdos Internacionales sobre Energía Nuclear. Tratado de No Proliferación. Tratado EURATOM. Las convenciones de Seguridad Nuclear conjuntas sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, Protección Física de Materiales Nucleares, Pronta Notificación y Asistencia Mutua en accidentes nucleares. Los convenios sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
17. Mecanismos de revisión de interpares. Misiones IRRS, IPPAS, pruebas de resistencia europeas.
B. Física y Tecnología Nucleares.
1. Radiactividad natural. Series radiactivas. Isótopos. Reacciones nucleares. Radiactividad artificial. Estructura nuclear. Fuerzas nucleares. Estabilidad nuclear.
2. Esquemas de desintegración radiactiva. Interacción de partículas cargadas y radiaciones con la materia. Detección de partículas y radiaciones.
3. Neutrones. Interacción de los neutrones con la materia. Secciones eficaces de las reacciones neutrónicas. Fisión nuclear. Difusión y moderación de neutrones.
4. Cinética y control de reactores nucleares. Reactividad. Coeficientes de realimentación.
5. Minería del uranio. Producción de concentrados. Enriquecimiento isotópico del uranio, métodos.
6. Combustibles nucleares. Tipos. Propiedades. Diseño. Materiales. Evolución isotópica. Quemado.
7. Tratamiento de combustibles irradiados, opciones. Sistemas reelaboración. Problemas asociados.
8. Residuos radiactivos. Tipos. Origen. Gestión.
9. Reactores nucleares. Componentes. Tipos.
10. Blindajes contra las radiaciones. Diseño. Materiales. Cálculos.
11. Centrales nucleares de agua ligera tipo PWR. Características, análisis de las mismas.
12. Centrales nucleares de agua ligera tipo BWR. Características, análisis de las mismas.
13. Mecánica de fluidos y transmisión de calor en centrales nucleares. Pérdidas de refrigerante del reactor. Refrigeración por convección natural. Golpes de ariete. Descarga de válvulas de alivio y seguridad.
14. Componentes de centrales nucleares de agua ligera. Diseño mecánico. Análisis de tensiones. Análisis de fatiga. La vasija a presión del reactor, seguimiento de propiedades mecánicas. Formación y crecimiento de grietas. Mecánica de la fractura.
15. Estructuras de centrales nucleares de agua ligera. Diseño civil de edificios y estructuras. Control e inspección de obra civil. Estructuras de hormigón armado, pretensado y postensado, propiedades y cálculo.
C. Seguridad Nuclear.
1. Principios básicos: Defensa en profundidad, responsabilidad del Titular, cultura de seguridad, eficacia reguladora e información al público.
2. Riesgo y Seguridad Nuclear. Principios de mitigación del daño: Seguridad intrínseca mediante sistemas y mediante procedimientos. Principios de reducción de la frecuencia del daño: Redundancia, diversidad y separación. Métodos de evaluación y análisis.
3. Selección y evaluación de emplazamientos nucleares. Parámetros del emplazamiento. Criterios. Evaluación permanente. Protección frente a sucesos externos.
4. Criterios de generales de diseño aplicables a centrales nucleares. Requisitos del sistema de gestión de instalaciones nucleares.
5. Códigos y normas aplicables en el diseño, construcción y operación de instalaciones nucleares.
6. Programas de pruebas prenucleares y nucleares en centrales nucleares.
7. Importancia del análisis de transitorios en el proceso de licenciamiento de reactores de agua ligera. Clasificación de sucesos. Concepto de suceso base de diseño.
8. Supervisión y control de instalaciones nucleares.
9. Evaluación de seguridad de instalaciones nucleares. Régimen de autorizaciones. Documentación.
10. Seguridad en el transporte de sustancias nucleares y materiales radiactivos. Autorizaciones.
11. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.
12. Planes de emergencia interior y exterior en instalaciones nucleares y radiactivas. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares. Simulacros.
13. Análisis de experiencia operativa en centrales nucleares. Accidentes más importantes ocurridos en centrales nucleares. Consecuencias y lecciones aprendidas.
14. Análisis probabilista de seguridad.
15. Fenomenología de accidentes severos.
D. Protección Radiológica.
1. Protección radiológica, objetivos y principios.
2. Magnitudes y unidades de protección radiológica.
3. Instrumentación y métodos analíticos utilizados en la detección y medida de la radiación ionizante. Verificación, calibración y control de calidad.
4. El sistema de protección radiológica. Principios de justificación y optimización. Límites de dosis.
5. El desarrollo de la normativa básica de la protección radiológica. El papel de la ICRP, los organismos internacionales y la transposición de las normas a la reglamentación nacional.
6. Estadística aplicada a la medida y al análisis de la radiactividad.
7. Radiación natural. Fuentes artificiales de radiación, producción y usos.
8. Protección radiológica ocupacional. Principios generales, medidas de protección en el diseño y en la operación de las instalaciones. Manuales de protección radiológica.
9. Protección radiológica individual. Equipos y sistemas.
10. Formación del personal de instalaciones nucleares y radiactivas. Licencias de personal de personal de instalaciones nucleares y radiactivas. Diplomas y acreditaciones.
11. Protección radiológica ambiental. Comportamiento de los radionucleidos en el medio ambiente.
12. Definición, clasificación y gestión de los residuos radiactivos sólidos.
13. Criterios radiológicos utilizados en el diseño de las centrales nucleares.
14. Planificación de emergencias nucleares y radiológicas.
15. Seguridad Física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
Tercer ejercicio
A. Seguridad Nuclear.
1. La Seguridad Nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis. Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de combustible.
2. Bases de diseño y bases de licencia de las centrales nucleares. Criterios generales de diseño aplicables a las centrales nucleares.
3. Concepto de defensa en profundidad. La seguridad mediante sistemas. Sistemas de control y de protección. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares de agua ligera.
4. Teorías de la Difusión y del Transporte de Neutrones. Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y parámetros cinéticos. Evaluación del grado de quemado.
5. Cálculos de criticidad. Determinación del Factor Efectivo de Multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y fábricas de combustible.
6. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.
7. El sistema de refrigeración del reactor en centrales nucleares de agua ligera.
8. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera. Aspectos de seguridad.
9. El sistema de protección del reactor en centrales nucleares.
10. Sistemas de refrigeración de emergencia en centrales nucleares de agua ligera.
11. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos. Diseño. Pruebas. Sistemas de salvaguardias asociados a la contención en centrales nucleares.
12. Sistemas de ventilación normal y de salvaguardias en centrales nucleares. Sistemas de aire de instrumentos y de aire esencial en centrales nucleares.
13. Sistemas de refrigeración de componentes y de servicios esenciales en centrales nucleares. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos. Análisis de seguridad.
14. Sistemas eléctricos relacionados con la seguridad en centrales nucleares. Sistemas de distribución de corriente alterna en los distintos niveles de tensión. Sistemas de corriente continua. Alimentación eléctrica exterior y sistemas de suministro eléctrico de emergencia.
15. Instrumentación nuclear. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y caudal utilizados en centrales nucleares. Instrumentación de protección e instrumentación de control.
16. Sistemas de instrumentación y control relacionados con la seguridad de centrales nucleares. Utilización de técnicas analógicas y digitales.
17. Protección contra incendios en centrales nucleares. Protección frente a inundaciones por fuentes internas en centrales nucleares.
18. Mantenimiento en centrales nucleares. Medida de la eficacia del mantenimiento: Regla de Mantenimiento.
19. Códigos y normas aplicables a la fabricación e inspección de estructuras, sistemas y componentes de centrales nucleares.
20. Técnicas de inspección de componentes mecánicos: Ensayos no destructivos.
21. Clasificación de seguridad de estructuras, sistemas y componentes. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales nucleares.
22. Análisis de accidentes en el estudio de seguridad de reactores de agua ligera. Especificaciones de Funcionamiento.
23. Ejemplos significativos de accidentes base de diseño: Accidentes con pérdida de refrigerante. Accidentes con inserción de reactividad en el núcleo.
24. Extensión de la base de diseño: Transitorios previstos sin parada del reactor. Pérdida total de energía eléctrica. Pérdida de sumidero final de calor.
25. Procedimientos de operación normal, anómala y de emergencia en centrales nucleares.
26. Guías de gestión de accidentes severos.
27. Análisis probabilista de seguridad (APS). Secuencias de accidente: árboles de sucesos. Criterios de éxito. Análisis de sistemas mediante árboles de fallos. Resultados de los APS y sus aplicaciones.
28. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas de la función de densidad de probabilidad de fallos. Análisis de datos para el análisis probabilista de seguridad.
29. Fiabilidad Humana. Tipos de acciones humanas erróneas. Su análisis y estimación de sus probabilidades para los análisis probabilistas de seguridad.
30. Análisis probabilistas de seguridad (APS) de Nivel 2. Ampliación del Nivel 1 del APS. Sistemas de la contención. Progresión del accidente con daño al núcleo. Frecuencias de fallo de la contención y de liberaciones de productos de fisión.
31. Factores humanos y organizativos. Cultura de Seguridad.
32. Gestión del combustible nuclear irradiado. Métodos de almacenamiento a corto, medio y largo plazo. Estudios de seguridad asociados.
33. Diseño, fabricación y pruebas de los contenedores de almacenamiento y de transporte del combustible irradiado de las centrales nucleares.
B. Protección Radiológica.
1. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia viva. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes. Efectos a bajas dosis. Estudios Epidemiológicos.
2. La dosis debida a la radiación externa. Métodos de estimación. Dosimetría.
3. La dosis debida a la contaminación interna. Métodos de estimación. Dosimetría.
4. Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos. Servicios de dosimetría. Vigilancia sanitaria.
5. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Funciones, organización, requisitos y condiciones.
6. Protección radiológica operacional en instalaciones radiactivas.
7. Protección radiológica operacional en centrales nucleares.
8. Protección radiológica operacional en instalaciones del ciclo del combustible.
9. Protección radiológica durante el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas. Restauración del emplazamiento antes de la clausura.
10. Seguridad y protección radiológica en las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.
11. Protección radiológica frente a fuentes de radiación natural.
12. Protección radiológica en medicina: en instalaciones de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia. Medidas fundamentales. Control de calidad. Justificación de las exposiciones.
13. Criterios de protección física de fuentes radiactivas.
14. Control de fuentes huérfanas. Control radiológico asociado al proceso de reciclado de materiales metálicos. Detección de material radiactivo en puertos y aduanas. Sistemas de detección.
15. Diseño de sistemas de protección física en centrales nucleares. Plan de Seguridad Física.
16. Protección radiológica en el transporte de materiales nucleares y radiactivos.
17. Contaminación radiactiva. Descontaminación de personas contaminadas interna o externamente. Descontaminación de zonas y equipos.
18. Exclusión, exención y desclasificación. Definición y aplicación práctica.
19. Generación de radionucleidos en reactores nucleares de potencia. Comparación entre diferentes diseños desde el punto de vista radiológico.
20. Efluentes radiactivos en centrales nucleares de agua ligera. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.
21. Efluentes radiactivos en instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo de combustible. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.
22. Efluentes radiactivos en instalaciones radiactivas. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.
23. Evaluación del impacto radiológico ambiental. Declaración de Impacto Ambiental. Intervención del Consejo de Seguridad Nuclear.
24. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Diseño y desarrollo.
25. Red de vigilancia radiológica ambiental de alcance nacional. Estaciones de muestreo y análisis, estaciones automáticas. Red de Alerta a la Radiactividad.
26. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las instalaciones nucleares. Acondicionamiento y almacenamiento.
27. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación. Acondicionamiento y almacenamiento.
28. Políticas y estrategias de gestión de residuos radiactivos en España. El Plan General de Residuos Radiactivos.
29. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en centrales nucleares de agua ligera.
30. Enseñanzas en materia de protección radiológica resultantes de los accidentes nucleares. Implantación de medidas adicionales para hacer frente a emergencias radiológicas en centrales nucleares.
31. Niveles derivados para la adopción de medidas de protección radiológica en situaciones de emergencia.
32. Medidas de protección a la población en caso de accidente radiológico. Ventajas e inconvenientes. Protección de actuantes. Información a la población.
33. Atención médica a las personas irradiadas y contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados.
ANEXO III
Tribunal titular
Presidente: Don José Ramón Alonso Escós, de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Vocales:
Doña Saleta González-Escalada Mena del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
Don Eduardo Gallego Díaz del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Don Francisco Javier García Ruiz de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretaria: Doña Ana Blanes Tabernero de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Tribunal suplente
Presidente: Don Javier Zarzuela Jiménez, de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Vocales:
Don Emilio Mínguez Torres, del Cuerpo de catedráticos de Universidad.
Doña Elvira Hernando Velasco de la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de Organismos Públicos de Investigación.
Doña Victoria Méndez Sánchez de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña Cristina Villalba Domínguez de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará: «Consejo de Seguridad Nuclear».
En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará: «Secretaría General».
En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: «16».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica», código 1300.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L» Libre/Nuevo Ingreso.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Consejo de Seguridad Nuclear».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignarán, en su caso, los idiomas voluntarios elegidos; los apartados B y C se dejarán en blanco.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 29,59 euros y para familias numerosas de categoría general de 14,80 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES85.2100.5731.7602.0001.8041 de CaixaBank, a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de CaixaBank mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a: Sr. Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

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