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sábado, 8 de octubre de 2016

Resolución 452/38150/2016, de 27 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.

En el BOE del 3/10 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año de 2016, dispongo lo siguiente:
Primero.
Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros y criterios de selección objetivos, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
Segundo.
El proceso de selección se regirá por las disposiciones siguientes:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (BOE número 294, de 5 de diciembre), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio), de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.
Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número, 236, de 2 de octubre) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre) de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (BOE número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE número 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE número 35, de 10 de febrero), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (BOE número 185, de 3 de agosto), por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE número 283, de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre y Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo.
Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, (BOD número 249, de 24 de diciembre) de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre y la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero.
Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
A todas las disposiciones anteriores, se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.
Tercero.
Ofertar ciento cincuenta (150) plazas distribuidas de la forma que figura en el anexo II.
Cuarto.
Los aspirantes pendientes de adquirir la condición de reservista voluntario que procediendo de la selección efectuada en la convocatoria del año 2015, con asignación definitiva de plazas, y que por causas justificadas no hayan realizado las fases de Formación Militar Básica y/o Específica, podrán, por una sola vez, acogerse a alguno de los periodos indicados en esta convocatoria.
La solicitud se dirigirá al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, debiendo tener entrada en el registro procedente con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido.
Quinto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las bases de esta convocatoria.
Madrid, 27 de septiembre de 2016.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
ANEXOS
I.  Bases de la convocatoria.
II. Oferta de plazas.
APÉNDICES
1. Solicitud para asignación de cita previa.
2. Declaración jurada de no estar privado de los derechos civiles, de no hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en ningún procedimiento judicial por delito doloso, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, y de no hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
3. Baremo de concurso.
4. Ficha de capacidades y periodos de formación del candidato a reservista voluntario.
5. Solicitud de plazas.
6. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.
ANEXO I
Bases de la Convocatoria
1. Objeto
Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas los que, el día de finalización del plazo para solicitar cita previa, sin perjuicio de lo que se detalle en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad, y no alcanzar en el presente año una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:
1) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
2) Haberle sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
3) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
4) No incorporarse en la fecha y lugar designado, al pasar a la situación de activado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefe de Personal correspondiente.
5) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
6) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:
1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
2) Insuficiencia de facultades profesionales.
3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
4) Imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
5) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
1) Insuficiencia de facultades profesionales.
2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
3) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
4) Condena por delito doloso.
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
2.2 Específicas:
a) Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a continuación:
1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:
a. Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, conforme a la normativa anterior a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
b. Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c. Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
a. Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2º Curso de Educación Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad, o sus equivalentes.
Además, las plazas que exijan un determinado requisito, bien sea un título, una certificación académica, un certificado de aptitud o una experiencia concreta, sólo podrán ser solicitadas por los candidatos que acrediten la citada formación, aptitud, titulación o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito, se entenderá que se deberán cumplir todos los indicados o solo uno de ellos, según lo determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a).
Las plazas de las vacantes del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con exigencia como requisito de una especialidad complementaria, podrán ser solicitadas por aquellos candidatos que hayan superado el segundo año como médico interno residente (MIR) de la especialidad requerida, pudiéndole ser asignada la plaza en caso de que no existan peticionarios con la especialidad complementaria consolidada.
Para las plazas ofertadas para suboficiales de los cuerpos comunes, cometido Instrumentista, será necesario acreditar, además de lo recogido en la base 2.2.a) 2), el Título Profesional de Música según requisito de la plaza en concreto. Para las plazas ofertadas para la categoría de militar de tropa y marinería, Área de Trabajo Música, cometido Instrumentista, además de cumplir lo señalado en la base 2.2.a) 3), deberán acreditar como requisito tener superados dos años de estudios de grado profesional en el instrumento para el que se oferta la plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.
En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero) y de la normativa aplicable, sobre homologación y convalidación de títulos y de estudios extranjeros de educación no universitaria.
Estas condiciones se acreditarán mediante la presentación del certificado original o compulsa del título, certificado de aptitud o acreditación de la formación académica que se posea, o de la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
c) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
d) En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (relacionados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios profesionales por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).
e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar).
2) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación Militar Específica, o incorporados al centro docente militar de formación, o superados los periodos de formación militar pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3) En ambos casos, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo podrá optar a las plazas del mismo Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
f) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los reservistas voluntarios que hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la fecha de finalización de plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:
1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.
2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de diferente área de trabajo o cometido.
3) La plaza obtenida en la anterior convocatoria, mientras se ejecuta el presente proceso de selección, se reservará en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación, hasta que el aspirante adquiera la nueva condición de reservista voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo periodo de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Hasta la obtención de la plaza de la nueva categoría, continuará en la situación de disponibilidad, debiendo ampliar durante este periodo, si le corresponde, el compromiso como reservista voluntario. En caso de serle denegada la ampliación del compromiso perderá la condición de reservista voluntario y la plaza que, en su caso, le pudiera ser asignada en el presente proceso de selección.
g) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.2.f). De lo contrario, para participar en el presente proceso de selección, previamente deberán perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa vigente. Una vez resuelta la solicitud de pérdida de la condición de reservista voluntario, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición de la citada condición, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
3. Solicitud de cita previa para participar en el proceso de selección
3.1 La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas dirigida al Secretario General/Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del candidato, según modelo que figura como apéndice 1. El plazo de solicitud de cita previa será de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 La solicitud de cita previa se podrá presentar personalmente, o por correo certificado, en las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902 43 21 00 o a través de la página web del Ministerio de Defensa «www.reclutamiento.defensa.gob.es». También podrá presentarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría General de la Delegación de Defensa o al Área de Reclutamiento/Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante. De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o la que en su caso esté en vigor. En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía FAX dentro del plazo de admisión de solicitudes (FAX en apéndice 6).
3.3 En la solicitud de cita previa, el candidato manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa, la solicitud se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas. La Secretaría General, el Área de Reclutamiento o el Órgano de Apoyo receptor de la solicitud de la cita previa comunicará directamente, o a través de la página web del Ministerio de Defensa, «www.reclutamiento.defensa.gob.es», a cada uno de los solicitantes la aceptación de participación en el proceso de selección, el Número de Identificación de Opositor (NIO) y la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
3.4 Los Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Secretarios Generales/Jefes de Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales a), b), h), i), j), k), l), m) y n) a que se hace referencia en la base 2.1 o de las condiciones específicas b) y g) a que se hace referencia en la base 2.2.
En su caso, se procederá del mismo modo con los candidatos que no reúnan las condiciones específicas 2.2.a) y 2.2.d.
Así mismo se procederá con los solicitantes que, pudiendo observarlo de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica 2.2.c). No obstante, este requisito se verificará, fundamentalmente, durante el desarrollo del reconocimiento médico. Cuando se detecte su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso.
4. Documentación
4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los candidatos deberán presentar los documentos siguientes:
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los niveles académicos, titulaciones y credenciales exigidas en la base 2.2.a) y, en su caso, en las plazas que lo exijan como requisito, original y fotocopia o fotocopia compulsada de las acreditaciones de la formación académica, certificado de aptitud, título o experiencia requerida.
c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados por el candidato para ser valorados en el concurso de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 3.
d) Los que hayan realizado el Servicio Militar Obligatorio, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de pase a la reserva del servicio militar, o certificado de la Subdelegación de Defensa de la que dependa el candidato, con indicación del empleo alcanzado, recompensas obtenidas y el tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.
e) Los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación del empleo alcanzado, de las recompensas obtenidas y del tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.
f) Los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.
g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del perfil lingüístico «Standard Language Profile» (SLP) en vigor, o del certificado, nacional o extranjero, de nivel de idiomas convalidable en las Fuerzas Armadas según lo establecido en las Instrucciones del Subsecretario de Defensa 75/2010, modificada por la Instrucción 77/2012 e Instrucción 9/2013.
h) Los que hubieran pertenecido con anterioridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no incluidos en los supuestos que contempla la base 2.2.d), fotocopia del Boletín Oficial donde esté publicada la Orden o del documento por el que causaron baja.
4.2 El Centro de Selección donde realicen las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento según modelo del apéndice 2.
4.3 En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente de la que exija mayor titulación.
4.4 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por el Área de Reclutamiento, el Centro de Selección, la Comisión Permanente de Selección o el centro docente militar de formación se dedujera que algún candidato carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, se declarará su exclusión del proceso de selección o la baja como aspirante a adquirir la condición de reservista voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.5 La legalización o compulsa de los documentos solicitados se realizará por la Secretaría del centro u organismo que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.
4.6 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el candidato llevó a cabo la actividad.
4.7 La solicitud de participación en el proceso de selección implica la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso de selección, del Registro Central de Penados, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales.
No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la solicitud, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa de no conceder dicha autorización. En este caso, deberá aportar en el Centro de Selección el día de su presentación el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no presentación de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del candidato del proceso de selección.
4.8 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los nuevos méritos adquiridos para su baremación.
4.9 Los candidatos que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la condición de reservista voluntario del año 2015 y no hubieran obtenido plaza, no están obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen acreditar alguna modificación de los méritos anteriores.
5. Órgano de Selección
5.1 Para el desarrollo y calificación del concurso se nombra una Comisión Permanente de Selección cuya categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa.
5.2 La Comisión Permanente de Selección se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire don Joaquín Díaz Martínez.
Secretario: Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fulgencio Jiménez Cerro.
Vocales titulares:
Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire don Juan Andrés Toledano Mancheño.
Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don José Francisco Navarro Pascual.
Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Javier Herrero Gómez.
Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire don Antonio Sánchez Gallardo y Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fernando Cigüenza del Ojo.
Vocales suplentes:
Teniente Coronel de Infantería de Marina don Fernando Romero Morales.
Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Ignacio Granados López de Guereñu.
Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire don Adolfo Salto Roldán. Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Luis Miguel López Álvarez. Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra Víctor Viera Socorro.
5.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal administrativo y de apoyo necesario para la realización del proceso de selección y podrá requerirse la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos para todas o algunas de las pruebas selectivas.
5.4 La Comisión Permanente de Selección estará apoyada por los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa en los que se realicen las pruebas selectivas.
5.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección realizar los siguientes cometidos:
a) Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todos los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento.
b) Verificar el cálculo de las puntuaciones del concurso, de acuerdo con las valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 3, para la obtención de la puntuación final de cada candidato en cada una de las plazas a las que opta.
c) Determinar los candidatos que serán nombrados aspirantes admitidos para cada plaza ofertada.
d) Resolver sobre la solicitud de revisión de la declaración de «No Apto» y «No Apto Permanente» en el reconocimiento médico que los candidatos puedan ejercitar.
e) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.
6. Proceso de selección
6.1 La realización de las pruebas del proceso de selección, que será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección y constará de:
a) Concurso: Consistirá en la comprobación y calificación de los méritos militares, académicos y generales que acrediten los candidatos, de acuerdo con el baremo del apéndice 3. Los méritos a valorar serán los que se posean el día de fin del plazo de admisión de solicitud de cita previa. La puntuación será de cero (0) a setenta (70) puntos.
b) Reconocimiento de la aptitud psicofísica.
c) Orientación y entrevista personal. Consistirá en una entrevista personal realizada por el Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, para informar y orientar al candidato, en exclusiva, sobre aquellas plazas que mejor se adecuen a sus capacidades personales, profesionales y preferencias.
6.2 La realización del Reconocimiento de la aptitud psicofísica y de la Orientación y entrevista personal se ajustará a lo establecido en la base 7.
7. Desarrollo del proceso de selección
7.1 Al efectuar los candidatos su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:
a) Comprobar la identidad de los candidatos.
b) Entregar al candidato la documentación necesaria para la realización de las pruebas.
c) Recoger la documentación presentada y comprobar que el candidato reúne todos los requisitos de las plazas que pretende solicitar.
d) Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 3.
e) Auxiliar al interesado en la cumplimentación de la ficha de capacidades y periodos de formación del candidato a reservista voluntario, según modelo que figura como apéndice 4.
f) Auxiliar al candidato en la cumplimentación de la solicitud de plazas a las que desea optar inicialmente, informándole que esta solicitud podrá ser modificada a instancia suya durante la entrevista personal. Podrá solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con independencia del Ejército al que pertenezcan.
7.2 En el reconocimiento de la aptitud psicofísica se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartria o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las Fuerzas Armadas, y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, entre otras, un test de detección de tóxicos, una exploración física general y una prueba de evaluación psicológica.
Durante el desarrollo de este reconocimiento médico se revisará la inexistencia de tatuajes y cualquier otro elemento de los descritos en la base 2.2.c).
Los candidatos que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de contacto aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para su retirada, limpieza, conservación y posterior uso.
Serán causas de exclusión no alcanzar en bipedestación la estatura de 150 centímetros o superar la estatura de 208 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No Apto» o «No Apto Permanente». No obstante, los candidatos que pudieran ser calificados «No Apto» o «No Apto Permanente» completarán todo el proceso de selección.
Finalizado el reconocimiento médico, cada candidato realizará la Orientación y entrevista personal. En función de los resultados obtenidos en dicho reconocimiento y de las plazas ofertadas, se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se adecúen a sus capacidades personales, profesionales y preferencias.
Durante la Orientación y entrevista personal, el candidato podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación. Finalmente, firmará la Solicitud de plazas, que será definitiva.
7.3 La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres (3) días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en el mismo Centro de Selección o en la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección designará la correspondiente Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, a fin de que el interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado de la revisión, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado al interesado a través de la Secretaría General, del Área de Reclutamiento o del Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa que corresponda.
7.4 Los que resulten «No Apto» o «No Apto Permanente», causarán baja en el mismo, siéndoles notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa donde haya realizado el proceso de selección.
7.5 Concluida la Orientación y entrevista personal, el Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa donde haya realizado el proceso selectivo notificará a cada candidato la puntuación final obtenida para cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 5.
7.6 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los candidatos que hayan participado en el proceso de selección, registrando los mismos en la base de datos de la aplicación «Selección Continua» (SELCON), sistema informático que soporta el proceso de selección.
8. Asignación de plazas
8.1 Finalizado el proceso de selección, las puntuaciones obtenidas por los candidatos para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los mismos, teniendo en cuenta en su caso, las solicitudes del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, en las que se atenderá en primer lugar a si se tiene consolidada la especialidad complementaria, en segundo lugar al mayor número de años de médico interno residente (MIR) superados y, finalmente, a la puntuación.
8.2 En el caso de que exista igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.
b) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo.
c) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo.
d) Orden de preferencia manifestado por el candidato en su Solicitud de plazas.
e) Mayor edad.
8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las Subdelegaciones de Defensa se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección con los aspirantes clasificados, con indicación de la puntuación obtenida. De igual modo se procederá a su publicación, para consulta, en la página web del Ministerio de Defensa «www.reclutamiento.defensa.gob.es».
8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida, por la Comisión Permanente de Selección, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación al Director General de Personal, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire.
Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a cada uno de los aspirantes seleccionados.
8.5 En caso de que para alguna plaza hubiera menos peticionarios que plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otra plaza, donde hubiera más peticionarios que plazas ofertadas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.
La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo a la que serán destinados los aspirantes seleccionados de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y, en su caso, los del Ejército del Aire, se efectuará durante el periodo de Formación Militar Básica por la Subdirección General de Personal Militar y el Mando de Personal del Ejército del Aire, respectivamente.
9. Nombramiento y formación
9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes.
9.2 El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia, se efectuará en un centro docente militar de formación y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, la reducción del referido periodo.
Los respectivos centros docentes militares de formación impartirán a los aspirantes a las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente, tres (3) módulos diferentes de Formación Militar Básica. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente por los aspirantes.
Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración dependerá de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida. Para los aspirantes a encuadrarse en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados en una plaza directamente relacionada con su profesión civil.
La reducción del periodo de Formación Militar Específica es competencia del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, de la Jefatura de Personal de la Armada, del Mando de Personal del Ejército del Aire y de la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, e irá precedida de la solicitud documentada por parte del interesado. Cualquier solicitud referente a la reducción de la duración, tanto de la Formación Militar Básica como de la Formación Militar Específica, deberá ser cursada oficialmente a los órganos competentes, hasta treinta (30) días antes de la fecha de incorporación para la realización de las mismas.
9.3 Para su incorporación al centro docente militar de formación, los alumnos dispondrán de un documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dicho viaje por los medios de transporte concertados por el Ministerio de Defensa, que les será remitido por su Subdelegación de Defensa con cargo al Ejército correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. El título de viajero no podrá ser reducido a metálico, en caso de no utilizar los medios de transporte concertados por el Ministerio de Defensa.
Aquellos que residan en el extranjero dispondrán de documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda.
9.4 Los periodos de Formación Militar Básica y Específica deberán realizarse en alguna de las fechas asignadas para esta convocatoria o, por causa justificada, en las correspondientes a la siguiente que se convoque para acceso a la condición de reservista voluntario. En caso de no realizarlo así, se causará baja en el proceso de selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.
Si por causa justificada de fuerza mayor alguno de los seleccionados no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, comunicará de forma expresa tal circunstancia. La comunicación y en su caso solicitud de cambio de fechas, para su consideración y resolución, irá dirigida a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, debiendo tener entrada en el registro de la misma, con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha inicialmente prevista de incorporación.
9.5 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de categoría superior realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de quince (15) días naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determinen el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a estos nuevos periodos de Formación Militar, Básica y Específica, tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos.
Asimismo, el Mando de Personal del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire remitirán a los reservistas voluntarios que obtengan plaza de categoría superior la documentación con las fechas del periodo de formación específica y todo lo relativo a uniformidad según el nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.
9.6 Protección de la maternidad durante la formación.
a) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la designada como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, en el plazo máximo que contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá derecho a posponer su fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo de Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió.
b) Durante los periodos de formación militar básica y específica, las mujeres aspirantes a reservistas voluntarias en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán derecho a las medidas de protección contempladas en el artículo 15.2. del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
c) Para poderse acoger al derecho referido en los apartados anteriores, la interesada deberá acreditar ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con antelación a la fecha de incorporación y mediante la oportuna certificación médica oficial, la limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o Específica, según corresponda. La solicitud irá dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en la base 9.4 de esta convocatoria.
10. Compromiso
Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o Alférez de Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado o Marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido, y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.
La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Al firmar el compromiso inicial, los interesados podrán manifestar su voluntariedad para incorporarse en los casos previstos en el artículo 20 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
11. Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y que estará especialmente presente en el acceso y la formación de los reservistas voluntarios. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los candidatos de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de la mujer con la condición de reservista voluntario.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o las que en su caso estén en vigor, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
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