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viernes, 29 de mayo de 2015

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2015, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC de hoy se ha publicado:


Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de abril de 2015 la modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, este Rectorado
R E S U E L V E:
Primero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES, PROFESORES COLABORADORES, PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES, PROFESORES ASOCIADOS Y AYUDANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
Exposición de motivos:
Dispone el artículo 48 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2007), que "la contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios". Asimismo, los artículos 49 al 54 establecen los requisitos que han de reunir las figuras de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores y Profesores Asociados.
El procedimiento de selección del profesorado contratado como el de ayudantes queda establecido en los artículos 21, 22 y 23 de los Estatutos de esta Universidad aprobados por el Decreto 230/2000, de 22 de diciembre. Lógicamente el actual Estatuto no recoge las nuevas figuras de profesorado establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y en el mismo se hace una referencia genérica al Reglamento de Contratación. No obstante, en el Estatuto se añade que este Reglamento garantizará la valoración objetiva y numéricamente cuantificada, con independencia de los procedimientos y requisitos exigidos para cada clase de contratos, de los méritos de todos los candidatos de acuerdo con sus respectivos currículos académicos y profesionales, contendrá además los procedimientos y plazos para la presentación y resolución sobre las reclamaciones. Sigue diciendo el citado artículo 23 que el Baremo-marco atenderá a los siguientes criterios como preferentes, que por lo demás son compatibles con la nueva Ley:
a) Capacidad pedagógica, mostrada principalmente por los informes que puedan recabarse sobre el desarrollo de las enseñanzas que el candidato tuvo a su cargo en el pasado, si este era su cargo.
b) Competencia en la materia, mostrada principalmente por las publicaciones y cursos de especialización recibidos y/o impartidos, y cualquier otra actividad desarrollada por el candidato y relacionada con el área de conocimiento correspondiente.
c) Dedicación universitaria, entendida como grado y forma de cumplimiento de las obligaciones docentes e investigadoras del candidato en sus anteriores puestos de trabajo universitario.
d) Capacidad investigadora e interés de la línea o líneas de investigación desarrolladas por el candidato. Entre los numerosos cambios que la Ley Orgánica de Universidades introduce está aquel que establece que para acceder a las plazas de Profesores ayudantes doctores, Profesores colaboradores y Profesores contratados doctores, deben obtener evaluación positiva de la actividad docente y/o investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias será la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
En la actual situación de transitoriedad, sin los decretos de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades, sin decretos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a falta de la aprobación de los nuevos Estatutos de la Universidad de La Laguna, el Reglamento de Contratación de profesores asociados, ayudantes y visitantes de la Universidad de La Laguna (BOC de 9 de abril de 1999), modificado parcialmente por Junta de Gobierno de 14 de abril de 2000 (BOC de 17 de mayo de 2000), aunque sigue siendo válido como instrumento de contratación en la medida que buena parte de su articulado cumple con la Ley Orgánica de Universidades, lo cierto es que necesita una adaptación en algunos extremos del mismo. A ello hay que añadir que también se ha venido comprobando la necesidad de introducir elementos nuevos para ajustarlo aún más a las exigencias curriculares de los departamentos universitarios. Ya se produjo en mayo de 2000 una ligera modificación que venía a subsanar algunas deficiencias detectadas y hoy parece necesario incluir nuevas modificaciones a un Reglamento que sin duda ha mejorado notablemente el procedimiento de selección del profesorado contratado en la Universidad de La Laguna. Esta adaptación y cambios supone, por un lado, precisar algunos extremos del Baremo Marco e introducir algunos apartados que puedan contemplar mejor la casuística de los distintos departamentos; por otro lado, tratar de paliar el problema de los plazos que establece el Reglamento en la selección del profesorado. En efecto, el establecimiento de un sistema de garantías demanda una periodización que lo haga factible y ello provoca que un proceso de selección ordinario tarde en resolverse alrededor de dos meses, lo que no conlleva excesivos problemas. Sin embargo, las dificultades surgen cuando se hace preciso proceder a una sustitución inmediata de un profesor y el Departamento no cuenta con el profesorado suficiente para hacer frente a las necesidades docentes derivadas de esta sustitución. En estos casos, los dos meses del proceso ordinario de selección de profesorado generan un trastorno en la actividad docente del Área de Conocimiento afectada que es incompatible con la prestación de un servicio público adecuado, lo cual es preciso ir subsanando. Por ello, se ha considerado oportuno elaborar un procedimiento de mayor rapidez para resolver la contratación de profesorado por causa sobrevenida. Con ello pretendemos acortar los plazos y hacer viable la sustitución de una baja de larga duración en un plazo no superior a un mes, lo que resolvería en parte los trastornos que las bajas producen en las Áreas de Conocimiento afectadas.
En definitiva, con el fin de garantizar que las propuestas de provisión de plazas elaboradas por los Departamentos resulten las más idóneas a los perfiles de las plazas convocadas y respondan a las exigencias derivadas de los aludidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en su sesión ordinaria del día 12 de julio de 2002, en virtud de la Disposición Final de sus Estatutos y a propuesta del Rector de la Universidad de La Laguna, resolvió aprobar el Reglamento de Contratación de Profesores ayudantes doctores, Profesores colaboradores, Profesores contratados doctores y Profesores asociados y de Ayudantes de la Universidad de La Laguna. En Consejo de Gobierno de fecha 13 de mayo de 2012 (BOC de 18 de mayo de 2012) se aprobó la modificación del Reglamento. Dicha modificación se realizó en el Baremo de Méritos para el acceso a las Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de La Laguna y se procedió a su publicación como anexo al Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, de 2002, suprimiéndose, en consecuencia, los Capítulos II y III de dicho Reglamento.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2015 se aprobó una nueva modificación del Reglamento, en la que además de efectuarse precisiones de tipo técnico en varios de sus preceptos, se integró el Baremo Marco en un nuevo Capítulo II.
En consonancia con lo anterior, y en la medida que las modificaciones apuntadas son de suficiente entidad, se ha considerado pertinente refundir en un único texto todas las modificaciones operadas en el citado Reglamento, lo cual simplifica el procedimiento a seguir en la contratación del profesorado de esta Universidad. Así el presente Reglamento consta de veintinueve artículos agrupados en cuatro Capítulos, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.
El Capítulo I regula el procedimiento de contratación del profesorado y de ayudantes. El Capítulo II regula el baremo marco, de aplicación preceptiva en la elaboración de las propuestas de contratación acordadas por los Consejos de Departamento, en el que se recogen los criterios de baremación enunciados en las letras a) a d) del artículo 23 de los Estatutos, ambas incluidas. El Capítulo III establece los criterios con arreglo a los cuales, cada Departamento podrá elaborar un baremo específico a través del cual podrá introducir parámetros y valorar aspectos curriculares específicos no considerados en el baremo marco. El Capítulo IV regula la contratación del profesorado universitario por procedimiento de urgencia.
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONTRATACIÓN
DEL PROFESORADO Y DE AYUDANTES
Artículo 1.- 1. La contratación de Profesores ayudantes doctores, Profesores colaboradores, Profesores contratados doctores y Profesores asociados, así como de ayudantes, se hará mediante concursos públicos convocados por Resolución del Rector previo acuerdo de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado a propuesta de los distintos Departamentos.
2. Las convocatorias serán remitidas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y donde lo exija la legislación competente.
3. Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, podrá ser publicada en la página web de la Universidad, pudiendo asimismo publicarse en periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma Canaria y/o de ámbito estatal.
Artículo 2.- Los Departamentos se harán cargo de las necesidades docentes derivadas de su plan docente con independencia de los procedimientos de contratación en curso o por iniciar.
Artículo 3.- 1. Las convocatorias a que se refiere el artículo 1 han de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación, categoría y características de la plaza que se convoca.
b) El régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, así como la duración del contrato.
c) El área de conocimiento a la que se adscribirá la plaza así como el Departamento en que se integrará.
La convocatoria podrá especificar la orientación investigadora, y las actividades docentes referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo que deberá realizar el contratado. La existencia de dichas especificaciones en ningún caso supondrá para el contratado un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad de La Laguna para asignarle distintas actividades docentes o investigadoras.
d) Las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes, en particular la titulación exigida para concursar.
e) El Centro en que deberá ejercerse la docencia, sin que dicha mención confiera en ningún caso al contratado el derecho a no ejercer actividades docentes o investigadoras en otro centro dependiente de la Universidad de La Laguna.
f) El lugar, plazo y medios de presentación de solicitudes y currículum vitae.
g) El lugar donde quedan expuestos los criterios con que se valorarán los méritos de los candidatos.
2. La convocatoria incluirá igualmente el lugar donde se recogerán los modelos de instancia y de currículum vitae a presentar por los candidatos que se adjuntan como Anexo I al presente Reglamento, así como la mención expresa de que la convocatoria se rige por la presente disposición.
Artículo 4.- 1. Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos a que se refiere el presente Reglamento, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La Laguna, por cualquiera de los medios establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo indicado en la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para la participación en el concurso.
2. Los candidatos deberán presentar, junto con la instancia, certificación académica oficial, en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. Asimismo, deberán acreditar fehacientemente cuantos méritos aleguen.
3. Como fecha de publicación de la convocatoria se tomará aquella en que haya aparecido la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.
Artículo 5.- 1. Los méritos alegados por los candidatos serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico de cada Departamento si lo hubiera, en los términos previstos en los Capítulos II y III de este Reglamento.
2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.
Artículo 6.- 1. En el plazo de 5 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará por la unidad administrativa competente una Resolución provisional de admitidos y excluidos. A partir de dicha publicación, los interesados dispondrán de diez días para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.
2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que en su caso hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y se remitirán al Departamento a que se adscribe la plaza las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado.
3. Cuando, finalizado el plazo señalado en el artículo 4.1 de este Reglamento, no se hubiesen presentado solicitudes, o los aspirantes se hubieran retirado del concurso, dicha unidad administrativa lo comunicará al Departamento y al Vicerrector de Ordenación Académica, a los efectos de que se declare desierta la plaza por este motivo.
Artículo 7.- 1. En el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará al Presidente de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
2. El Departamento solo podrá proponer que se declare desierta la plaza en los siguientes supuestos:
a) Cuando en aplicación del baremo específico del Departamento ninguno de los candidatos a la plaza de profesor asociado o ayudante haya obtenido la puntuación mínima exigida.
b) Cuando ninguno de los candidatos comparezca a la entrevista en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter estrictamente indispensable para elaborar la propuesta de contratación.
3. El informe a que se refiere el número 1 de este artículo deberá ir acompañado de la documentación relativa a todos los candidatos, y en el se hará constar, además:
a) El baremo específico con el cual han sido valorados los méritos de los candidatos, que habrá de ser el aprobado en la fecha de publicación del concurso.
b) Relación ordinal de las calificaciones obtenidas por cada candidato en la aplicación del baremo marco y del baremo específico, debidamente motivada.
c) Relación de los concursantes excluidos, en su caso.
d) En su caso, escrito razonado de la propuesta del Departamento de declarar desierta la plaza convocada.
e) Certificación del Secretario del Departamento o extracto del acta de la sesión del Consejo en la que se haya aprobado la propuesta de contratación y, en su caso, la designación de suplentes.
f) Certificación del Secretario del Departamento o extracto del acta de la sesión del Consejo en la que se haya acordado declarar desierta la plaza si concurriera el supuesto mencionado en la letra d) anterior.
4. La calificación a que se refiere la letra b) del número anterior, obtenida por cada candidato en la baremación de sus méritos, será publicada en el tablón de anuncios del Departamento en la misma fecha en que se remita la documentación correspondiente a la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado.
Artículo 8.- Una vez recibida por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado, la baremación de los candidatos y la propuesta de provisión de plazas, estas se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, los candidatos podrán presentar ante el Presidente de la citada Comisión reclamaciones contra la calificación obtenida, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de contratación remitidas por el Departamento.
Artículo 9.- Examinada la documentación remitida, la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado podrá:
a) Acordar la adjudicación de la plaza a efectos de la posterior contratación del candidato propuesto. Dicho acuerdo determinará la desestimación de las reclamaciones que se hubieran interpuesto, debiendo en este caso motivarse el mismo, y quedando expedita la vía contencioso-administrativa a partir de su notificación.
b) Aprobar la relación de los aspirantes a la plaza que formarán parte de la Bolsa de Contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, antes o después de ocupar dicha plaza, así como para cubrir necesidades docentes sobrevenidas en el área de conocimiento, tal como se contempla en el artículo 22 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidades Públicas Canarias. La duración de la Bolsa será como máximo de cuatro años, salvo que se convoque una nueva plaza para la misma Área de Conocimiento.
c) Declarar desierta la plaza, a propuesta del Departamento cuando, en aplicación de su baremo específico, ningún candidato haya obtenido la puntuación mínima exigida.
d) Solicitar al Departamento la remisión, en el plazo de 10 días, de la información complementaria o la subsanación de los defectos formales o materiales advertidos en el examen de la documentación remitida o, en su caso, recabar informes sobre las reclamaciones interpuestas.
Artículo 10.- 1. Si el Departamento no atendiera el requerimiento a que se refiere la letra c) del número anterior, la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado requerirá al Departamento para su cumplimiento advirtiéndole que, de no atenderse el mismo en el plazo de 5 días, procederá en los términos previstos en el número siguiente.
2. En el supuesto previsto en el número anterior, la Comisión Delegada podrá adoptar uno de los siguientes acuerdos:
a) Avocar para sí la competencia para baremar a los candidatos con los baremos vigentes, pudiendo recabar a tal efecto los informes pertinentes de profesores expertos del Área de Conocimiento no integrados en el Departamento, y adoptando el acuerdo de contratación que corresponda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar en el ámbito disciplinario.
b) Declarar desierta la plaza cuando por el tiempo transcurrido hayan desaparecido las necesidades docentes que justificaron su convocatoria.
3. La Comisión Delegada procederá en los mismos términos que se indican en el número anterior cuando, transcurrido el plazo señalado en el artículo 7.1 de este Reglamento y requerido el Departamento para que en el plazo de 5 días remita la propuesta correspondiente, este persista en su inactividad.
4. La avocación a que se refieren los párrafos anteriores se realizará mediante acuerdo motivado de la Comisión Delegada, y deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento con anterioridad a la resolución final que se dicte.
Artículo 11.- A las reuniones de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado podrán ser invitados representantes de la Junta de Personal Docente e Investigador.
Artículo 12.- 1. Las resoluciones de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado se notificarán a los interesados en la forma y plazo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
2. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación del acuerdo de esta Comisión Delegada, de un plazo máximo de diez días hábiles para la formalización por escrito del contrato.
3. En el caso de que el candidato propuesto no formalice el contrato en el plazo señalado en el número anterior, se entenderá que renuncia al mismo, salvo que concurran causas de fuerza mayor.
4. Transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que se aporte por el candidato propuesto justificación del retraso o este renuncie expresamente a la plaza, el suplente en su caso propuesto por el Departamento o designado por la Comisión Delegada dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.
Artículo 13.- Si el Consejo de Departamento propusiera o la Comisión Delegada acordara declarar desierta la plaza en los supuestos en que ello proceda, esta podrá convocarse de nuevo si las circunstancias concurrentes, a juicio de la Comisión Delegada, así lo exigieran.
En su caso, la nueva convocatoria habrá de realizarse de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento.
CAPÍTULO II
BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo 14.- El presente baremo se utilizará en la valoración de los méritos y capacidades en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado a realizar en la Universidad de La Laguna.
En el se distinguen 7 bloques con una puntuación máxima de 15 puntos en cada uno de los bloques del 1 al 5, una puntuación máxima de 5 puntos en el Bloque de Méritos preferentes y una puntuación máxima de 20 puntos en el Bloque de Específico de los Departamentos. Se ponderarán los bloques del 1 al 5 en función de la figura contractual según la tabla I:
1º) Formación académica.
2º) Actividad docente y competencia pedagógica.
3º) Actividad investigadora.
4º) Experiencia profesional.
5º) Otros méritos.
6º) Méritos preferentes.
7º) Baremo específico de los Departamentos.
Puesto que este baremo pretende dar respuesta a los contratos de todos los tipos de plazas (Ayudante, Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Asociado/Contratado Laboral de Interinidad), cada bloque tiene asignado un peso diferente según el tipo de plaza.
Los méritos de cada bloque se agrupan en varios apartados, entre los que se distribuye la puntuación asignada al bloque, estableciéndose una modulación de acuerdo con la afinidad del mérito al área de conocimiento de la plaza.
En la aplicación del presente baremo intervendrán:
* Para las plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado/Contratado Laboral de Interinidad: la Comisión de Baremación del Departamento, el Consejo de Departamento al que pertenece la plaza en cuestión y la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado.
* Para las plazas de Profesor Contratado Doctor: la Comisión de Evaluación del Departamento, que será nombrada al efecto por el Consejo de Departamento para cada plaza entre el profesorado de igual o superior categoría, el Consejo de Departamento al que pertenece la plaza en cuestión y la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, se podrá solicitar asesoramiento técnico de los especialistas que la comisión respectiva considere conveniente.
La responsabilidad administrativa de elevar la propuesta de contratación a la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado corresponde al Consejo de Departamento, una vez informado por la Comisión de Baremación o Comisión de Evaluación.
Esta propuesta de contratación a elevar se acompañará de un informe pormenorizado y razonado acerca de la aplicación del grado de afinidad, así como de la adecuación de los méritos presentados por los candidatos.
Observaciones generales
1. La valoración de cada mérito se modulará por la Comisión de Baremación o Comisión de Evaluación del Departamento, según proceda, de acuerdo con la afinidad a la plaza correspondiente, multiplicando el valor del mérito por los siguientes coeficientes:
* 0, Sin adecuación, en el caso de ninguna afinidad del mérito a la plaza.
* 0,5, Adecuación media, en el caso de afinidad parcial del mérito a la plaza.
* 1, Adecuación alta, en el caso de afinidad total del mérito a la plaza.
La afinidad deberá estar establecida por el Departamento previamente a la convocatoria de la plaza y deberá ser aprobada por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado, así como cualquier modificación que se realice posteriormente.
2. Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
3. El mérito se puntuará una sola vez y donde lo alegue el candidato. En caso de que el mérito se alegue más de una vez, se elegirá la opción más favorable para el candidato.
4. Para optar a las plazas de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor los candidatos deberán estar en posesión de la acreditación correspondiente según lo establecido en los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
5. Cada Departamento deberá establecer, en su Baremo Específico (Bloque 7), mediante acuerdo de su Consejo, la puntuación mínima exigida para cada figura en el global de la Baremación (Baremo Marco y Baremo Específico). Cuando dicha puntuación no sea alcanzada por ninguno de los candidatos se deberá proponer que la plaza se declare desierta.
6. Donde aparece licenciatura, se entiende también referido a arquitectura, ingenierías superiores o grados equivalentes.
7. La entrevista personal es obligatoria y de carácter público. El Departamento deberá informar, con suficiente antelación, al menos en su tablón de anuncios, la fecha y hora en la que tendrá lugar la misma. La no comparecencia del candidato a la entrevista será condición suficiente para que sea eliminado del concurso. No obstante, en caso de enfermedad o accidente debidamente justificado dentro de las 48 horas posteriores a la fecha de la entrevista, el candidato será convocado nuevamente en las siguientes 48 horas sin posibilidad de un nuevo aplazamiento.
8. Toda modificación del Baremo Específico de los Departamentos deberá ser aprobada por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado y se hará efectiva en los concursos que se convoquen con posterioridad a dicha aprobación.
Bloque 1º. FORMACIÓN ACADÉMICA. Puntuación máxima 15 puntos (posteriormente ponderados por tipo de plaza).
1. Expediente, premios y pruebas o trabajos de fin de titulación. Puntuación máxima 5 puntos.
1.1. Expediente académico de la titulación principal necesaria para ocupar la plaza. Puntuación máxima 4 puntos.
La puntuación global resultante se dividirá por el número de asignaturas cursadas sin que se tengan en cuenta a estos efectos los no presentados y los suspensos.
a) Si el expediente académico está calificado de 0 a 10, se procederá a multiplicar la nota media que figura en el mismo por sí misma y el resultado se dividirá por 25 (NOTA2 /25).
b) En el caso de que en el expediente académico no conste la calificación numérica se establecerán las correspondencias necesarias según las tablas que se publiquen a tal efecto: (AP: 1; NT: 2; SB: 3; MH: 4).
Se valorará una única titulación, la que en conjunto resulte más adecuada al perfil de la plaza.
1.2. Premios fin de carrera. Puntuación máxima 1 punto.
a) Premio/Mención Nacional Fin de Carrera: 1 punto.
b) Premio Fin de Carrera de la Universidad: 0,75 puntos.
1.3. Examen de licenciatura, tesina o proyecto fin de carrera, siempre que no estén incluidos en el expediente académico de la titulación. Puntuación máxima 1 punto.
a) Aprobado: 0,10 puntos.
b) Notable: 0,25 puntos.
c) Sobresaliente (únicamente): 0,50 puntos.
d) Con premio extraordinario: 0,75 puntos.
e) Con premio nacional: 1 punto.
2. Posgrado. Puntuación máxima 4 puntos.
2.1. Estudios de posgrado o máster universitarios. Puntuación máxima 2 puntos.
Se procederá a multiplicar por 0,5 la nota media, calculada de igual forma que en el apartado 1.1. Cuando se trata de títulos propios universitarios o máster no oficiales, se procederá a multiplicar por 0,25 la nota media, salvo que sean anteriores al 2010.
2.2. Programa de doctorado. Puntuación máxima 2 puntos.
Se procederá a multiplicar por 0,5 la nota media, calculada de igual forma que en el apartado 1.1.
Por crédito convalidado por la Comisión de Doctorado por trabajo de investigación, Diploma de Estudios Avanzados (DEA), tesina, suficiencia investigadora, proyecto fin de carrera, según la puntuación obtenida en los créditos que originan la convalidación, siempre y cuando el mérito que dio lugar a la convalidación no esté valorado en otro apartado de este baremo.
Se valorará un único programa de doctorado, el que en conjunto resulte más adecuado al perfil de la plaza.
3. Tesis Doctoral. Puntuación máxima 6 puntos.
3.1. Título de Doctor: 2 puntos.
Además si cuenta con alguna/s de la/s siguiente/s:
3.2. Calificación cum laude o superior: 2 puntos.
3.3. Premio extraordinario: 1 punto.
3.4. Premio nacional: 1 punto.
3.5. Mención Doctorado Europeo o Internacional: 1 punto.
Para el caso de que el candidato cuente con más de una tesis doctoral, se selecciona la que mayor puntuación añada al cómputo.
4. Otros estudios oficiales no utilizados para obtener el título principal. Puntuación máxima 2 puntos.
4.1. Diplomatura, ingeniería y arquitectura técnica o estudios equivalentes: 0,25 puntos.
4.2. Licenciatura, arquitectura, ingeniería superior o grados equivalentes: 0,75 puntos.
4.3. Estudios de segundo ciclo: 0,75 puntos.
4.4. Posgrado o doctorado: 1 punto.
4.5. Tesis Doctoral: 2 puntos.
5. Estancias en Programas de Intercambio (Erasmus, Sicúe o similares). Puntuación máxima 0,5 puntos.
Esta puntuación se le aplicará sobre un mínimo del 50% de los créditos aprobados sobre los matriculados para la estancia de un curso completo.
6. Otros cursos de especialización recibidos relacionados con la plaza: 0,02 puntos/hora curso. Puntuación máxima 0,5 puntos.
Bloque 2º. ACTIVIDAD DOCENTE Y COMPETENCIA PEDAGÓGICA. Puntuación máxima 15 puntos (posteriormente ponderados por tipo de plaza).
En lo relativo a este bloque la docencia virtual impartida se computará como un tercio de la presencial.
1. Docencia en grado y posgrado/doctorado universitario o equivalente. Puntuación máxima 8 puntos.
1.1. Docencia acreditada con contrato como profesor de universidad pública o privada. Tiempo completo (240 horas anuales): 2 puntos/año. Tiempo parcial: proporcional al tiempo completo.
1.2. Docencia acreditada como profesor tutor de universidades a distancia: 0,25 puntos/año. Puntuación máxima 4 puntos.
1.3. Docencia de personal investigador predoctoral, postdoctoral o contratos de similares características homologados por la Universidad de La Laguna en los términos recogidos en las convocatorias oficiales. Siempre que el investigador tenga Venia docendi y esté recogida la docencia en planes docentes: 0,5 puntos/créditos máximos que la figura permite. Puntuación máxima 1,5 puntos.
1.4. Docencia acreditada en Programas de Títulos Propios Universitarios: 0,1 punto/10 horas. Puntuación máxima 2 puntos.
2. Docencia oficial acreditada con contrato o nombramiento en centros públicos, privados y concertados no universitarios: 0,30 puntos/año. Puntuación máxima 2 puntos.
3. Docencia en cursos de carácter oficial (cursos de especialización, cursos de extensión universitaria, etc. no comprendidos en los apartados anteriores). Puntuación máxima 2 puntos.
3.1. Docencia en cursos de universidades o de instituciones de ámbito nacional o internacional de reconocido prestigio: 0,1 punto/10 horas impartidas.
3.2. Docencia en cursos no universitarios: 0,05 puntos/10 horas impartidas.
4. Formación para la actividad docente. Puntuación máxima 2 puntos.
4.1. Cursos recibidos de perfeccionamiento profesional y/o docente.
a) Máster en Formación del Profesorado. Puntuación máxima 2 puntos.
b) Curso de Cualificación Pedagógica. Puntuación máxima 2 puntos.
c) Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente: 1 punto.
d) Otros cursos relacionados con la formación didáctica y pedagógica acreditados por la universidad o instituciones oficiales: 0,1 punto/10 horas. Puntuación máxima 1 punto.
4.2. Titulaciones relacionadas con la educación y contempladas en la normativa vigente (Pedagogía, Títulos de Maestro, Psicopedagogía): 1 punto para las plazas correspondientes a estas especialidades.
5. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente a través de convocatorias oficiales. Puntuación máxima 2 puntos.
5.1. Dirección o Participación: 0,2 puntos/actividad.
6. Evaluación positiva/favorable de la actividad Docente. Puntuación máxima 2 puntos.
6.1. Docentia, Complemento por mérito docente (Quinquenios): puntuación máxima 1,5 puntos/evaluación.
6.2. Complementos Autonómicos de Docencia: 0,5/tramo y por evaluación.
Bloque 3º. ACTIVIDAD INVESTIGADORA. Puntuación máxima 15 puntos (posteriormente ponderados por tipo de plaza).
1. Contribuciones científicas.
En todos los subapartados, excepto el apartado 1.4, a partir de 5 coautores la puntuación se pondera *0,5.
1.1. Artículos/Libros. Solo se considerarán publicaciones con ISBN o ISSN.
a) Artículo en Revistas indexadas en Journal Citation Report (ISI): 3 puntos/trabajo.
b) Artículo en Revistas indexadas en índices relevantes para el área (distintos de Journal Citation Report): 1,5 puntos/trabajo.
c) Artículo en Revistas no indexadas con evaluadores o catalogadas: hasta 0,5 puntos/trabajo. Puntuación máxima 7 puntos.
d) Autor de Libros. Con distribución internacional: 4 puntos/libro. Con distribución nacional: 3 puntos/libro. Puntuación máxima 10 puntos.
e) Autor de capítulos de libros. Con distribución internacional: 1,5 puntos/capítulo. Con distribución nacional: 1 punto/capítulo. Puntuación máxima 8 puntos.
1.2. Otras contribuciones científicas. Puntuación máxima 8 puntos.
a) Editor, coordinador y compilador de libros. Internacional: 2 puntos/libro. Nacional: 1 punto/libro. Puntuación máxima 5 puntos.
b) Editor de revistas indexadas: 2 puntos/año. Catalogadas/no indexadas: 1 punto/año. Puntuación máxima 5 puntos.
c) Miembro de consejo editorial/científico. Indexadas: 1 punto/año. Catalogadas/no indexadas: 0,5 puntos/año. Puntuación máxima 3 puntos.
d) Revisor de artículos de revistas o libro: Indexadas: 1 punto/artículo. Catalogadas/no indexadas: 0,25 puntos/artículo. Libros con distribución internacional: 1 punto/libro. Libros con distribución nacional: 0,25/libro. Puntuación máxima 2 puntos.
e) Autor de traducciones de libros: hasta 0,75 puntos/traducción. Puntuación máxima 3 puntos.
f) Publicaciones de divulgación científica: hasta 0,75 puntos/trabajo. Puntuación máxima 2 puntos.
g) Reseñas bibliográficas en revistas especializadas: hasta 0,1 punto/reseña. Puntuación máxima 2 puntos.
h) Artículo en revistas no indexadas sin evaluadores o no catalogadas: hasta 0,10 puntos/trabajo. Puntuación máxima 1 punto.
1.3. Contribuciones a congresos y conferencias científicas. Puntuación máxima 4 puntos.
a) Comunicaciones orales o póster en congresos internacionales: 0.5 puntos/comunicación-póster. Congresos nacionales: 0,25 puntos/comunicación-póster.
b) Ponencias invitadas. Congresos internacionales: 1 punto/ponencia. Congresos nacionales: 0,75 puntos/ponencia.
c) Participación en mesas redondas y talleres. Congresos internacionales: 0,5/participación. Congresos nacionales: 0,25/participación.
1.4. Participación en proyectos artísticos u obras singulares. Puntuación máxima 4 puntos.
a) Participación individual. Internacional: 2 puntos/ítem. Nacional: 1,5 puntos/ítem.
b) Participación colectiva. Internacional: 1 puntos/ítem. Nacional: 0,75 puntos/ítem.
2. Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y contratos con empresas o con la administración. Puntuación máxima 4 puntos.
2.1. Proyectos, contratos y convenios de investigación públicos y privados. Según dedicación al proyecto y tipo de proyecto:
a) Dirección. Proyectos internacionales: 2 puntos/proyecto/año. Proyectos nacionales: 1 punto/proyecto/año. Proyectos autonómicos: 0,5 puntos/proyecto/año (tiempo parcial puntos *0,5).
b) Participación. Proyectos internacionales: 1 punto/proyecto/año. Proyectos nacionales: 0,5 puntos/proyecto/año. Proyectos autonómicos: 0,25 puntos/proyecto/año (tiempo parcial punto *0,5).
c) Dirección/Participación en contratos o convenios de investigación con otras instituciones o empresas. Dirección: 0,5 puntos/contrato/año. Participación: 0,25 puntos/contrato/año.
d) Dirección/Participación en proyectos precompetitivos. Dirección: 0,5 puntos/proyecto. Participación: 0,25 puntos/proyecto.
e) Informes técnicos científicos no derivados de convenios o proyectos: 0,25 puntos/informe. Puntuación máxima 2 puntos.
3. Estancias académicas acreditadas en otras universidades o centros de investigación nacionales o internacionales realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios. Puntuación máxima 2 puntos.
3.1. Estancias postdoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros: 1 punto/año. Otros centros: 0,5 puntos/año.
3.2. Estancias predoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros: 0,5 puntos/año. Otros centros: 0,25 puntos/año.
4. Dirección de tesis doctorales, tesina, DEA, trabajo de iniciación a la investigación, trabajo fin de carrera (no computado en POD), etc., defendido y aprobado. Puntuación máxima 2 puntos.
4.1. Dirección de tesis calificada: 2 puntos/tesis.
4.2. Dirección o codirección de tesina y DEA calificado: 0,50 puntos/trabajo.
4.3. Tutorización de trabajo fin de máster en títulos oficiales: 0,20/trabajo.
4.4. Tutorización de trabajo fin de carrera: 0,20/trabajo.
4.5. Tutorización de trabajo fin de máster en títulos propios: 0,10/trabajo. Anteriores a 2010: 0,20/trabajo.
5. Becas, premios y contratos de investigación en concurrencia competitiva. Puntuación máxima 3 puntos.
Las renovaciones de becas deberán ser acreditadas. En caso de solapamiento de becas, el período solapado solo se contabilizará en una de ellas.
5.1. Becas concedidas por concurso público dentro de programas de formación docente e investigadora de organismos oficiales así como las concedidas dentro de los programas de formación investigadora desarrollados por la Universidad de La Laguna:
a) FPI/FPU: 0,75 puntos/año.
b) Becas Formación CCAA: 0,50 puntos/año.
c) Otras Becas Homologadas por la Universidad de La Laguna: 0,25 puntos/año.
5.2. Becas no homologadas por la Universidad de La Laguna. Becas de colaboración Departamentos. 0,15 puntos/año.
5.3. Contratos de investigador: 0,75 puntos/año.
5.4. Contratos de reincorporación y figuras afines nacionales: 3 puntos/año.
5.5. Contratos de reincorporación y figuras afines CCAA: 2 puntos/año.
5.6. Premios de investigación. Carácter nacional: 2 puntos/premio. Carácter autonómico: 1 punto/premio. Otros: 0,5 puntos/premio.
6. Patentes y registros de software en explotación. Puntuación máxima 3 puntos.
6.1. Patentes restringidas o software registrado: 1 punto/patente o software.
6.2. En explotación: 2 puntos/patente o software.
Bloque 4º. EXPERIENCIA PROFESIONAL NO DOCENTE. Puntuación máxima 15 puntos (posteriormente ponderados por tipo de plaza).
1. Experiencia profesional a tiempo completo acreditada mediante vida laboral/cotización a Seguridad Social: 2 puntos/año.
2. Otra experiencia profesional certificada por organismos o instituciones oficiales reconocidas como de interés público (voluntariados, convenios profesionales, etc.): 1 punto/año. Puntuación máxima 2 puntos.
3. Tutor de prácticas externas de la Universidad de La Laguna (antiguo Colaborador docente): 0,25 puntos/año. Puntuación máxima 3 puntos.
4. Premios, distinciones, etc. en el ejercicio de la actividad profesional relacionada con la plaza: 0,1 punto/premio o distinción. Puntuación máxima 2 puntos.
Bloque 5º. OTROS MÉRITOS. Puntuación máxima 15 puntos (posteriormente ponderados por tipo de plaza).
1. Participación en la gestión universitaria. Puntuación máxima 8 puntos.
1.1. Cargos académicos unipersonales estatutarios o asimilados por Consejo de Gobierno: 1 punto/año.
1.2. Participación activa en órganos colegiados de la Universidad o en comisiones específicas de los mismos: 0,1 punto/comisión y año.
1.3. Tutor de carrera: 0,5 puntos/curso académico.
2. Organización de congresos, eventos y jornadas de divulgación científica. Puntuación máxima 8 puntos.
2.1. Internacionales.
a) Presidente y secretario: 2 punto/congreso.
b) Vocales de comité organizador/científico: 1 punto/congreso.
2.2. Nacionales.
a) Presidente y secretario: 1 punto/congreso.
b) Vocales de comité organizador/científico: 0,5 punto/congreso.
2.3. Organización de eventos y jornadas de divulgación científica: 0,25 puntos/evento o jornada. Puntuación máxima 4 puntos.
3. Evaluador en organismos públicos de investigación: 1 punto/año o convocatoria. Puntuación máxima 4 puntos.
4. Estar acreditado para otra figura de profesorado superior a la que se opta: 0,25 puntos.
5. Estancias Erasmus o similar para profesorado: 0,1 punto/semana. Puntuación máxima 2 puntos.
6. Participación en tribunales. Puntuación máxima 4 puntos.
6.1. Tesis: 2 puntos/tesis.
6.2. Tesina y DEA: 0,5 puntos/curso académico.
6.3. Tribunales de proyectos fin de carrera, trabajo fin de máster o profesionales: 0,25 puntos/por proyecto o trabajo.
Bloque 6º. MÉRITOS PREFERENTES. Puntuación máxima 5 puntos.
Para las figuras de Ayudante Doctor:
1. Haber realizado estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de La Laguna [artículo 50.a) de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades] durante un periodo de 12 meses o más: 5 puntos.
Para todas las figuras:
2. Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes en la rama de conocimiento de la plaza (artículo 48, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades): 5 puntos.
3. Docencia como profesor de universidad pública o privada acreditada con contrato en asignaturas del área de conocimiento convocante de la plaza: tiempo completo (240 horas anuales): 1 punto/año. Tiempo parcial: proporcional al tiempo completo. Puntuación máxima 5 puntos.
4. Perfil investigador en las líneas de investigación del área de conocimiento convocante de la plaza: 5 puntos.
Bloque 7º. BAREMO ESPECÍFICO DE LOS DEPARTAMENTOS. Puntuación máxima 20 puntos.
Esta parte específica corresponde al 20% de la puntuación total posible e incluirá aquellos aspectos a valorar que sean de interés para el Departamento, además de una entrevista personal obligatoria.
1. Especificidad del Departamento. Puntuación máxima 15 puntos repartidos entre docencia, investigación y experiencia profesional, no pudiendo exceder ninguno de estos conceptos de 8 puntos.
2. Entrevista. Puntuación máxima 5 puntos.
Los departamentos establecerán los criterios para puntuar la entrevista, sin perjuicio de que incluirá al menos:
a) La defensa de un programa de asignatura del área de conocimiento (cualquier asignatura del área en caso de que la plaza no esté vinculada a ninguna asignatura concreta).
b) La defensa del currículum.
Estas dos partes supondrán al menos el 75% de la entrevista.
* En el caso de que no se supere la puntuación mínima exigida para la plaza en el global de la baremación (Baremo Marco y Baremo Específico) realizada por el Departamento, no se concurrirá a la entrevista.
* En el caso de Ayudantes o Ayudantes Doctores, solo concurrirán los candidatos que puedan optar a alguno de los tres primeros puestos tras la fase de baremación de méritos. No obstante, el propio Departamento a través de su Consejo o Comisión Permanente, podrá ampliar el número de candidatos/as que pasen a dicha fase, con el fin de constituir una Bolsa de Contratación amplia para futuras circunstancias sobrevenidas.
* En el caso de Contratados Doctores, no se aplicará la entrevista. Se entiende que está incluida en la fase de concurso de acceso, por lo que el presente baremo tendrá una puntuación máxima de 95 puntos.
* La entrevista no podrá tener carácter eliminatorio, salvo incomparecencia del candidato o por razón extraordinaria y debidamente motivada.
PUNTUACIÓN FINAL
A la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos se le aplicará la ponderación de la tabla III para cada bloque (1 a 6) y se obtendrá la suma que llegará a una puntuación total máxima de 80. Posteriormente se le añaden los puntos correspondientes al baremo específico (máximos 20 puntos) dando como resultado la puntuación final de cada candidato, que como máximo será de 100.
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
* Para las plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Contratado Laboral de Interinidad: el resultado obtenido de la aplicación del presente baremo, incluyendo la ponderación según méritos preferentes y la aplicación del baremo específico del Departamento, dará lugar a la propuesta oficial de contratación del candidato con mayor puntuación.
* Para las plazas de Profesor Contratado Doctor: el resultado obtenido de la aplicación del presente baremo, incluyendo la ponderación según méritos preferentes y la aplicación del baremo específico del Departamento, será conjugado con el resultado de las pruebas presenciales de los candidatos, como dispone la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesorado Contratado por Procedimiento Ordinario de la Universidad de La Laguna, dando lugar a la propuesta oficial de contratación del candidato con mayor puntuación.
REFERENCIAS GENÉRICAS
Todas las referencias a cargo, puestos o personas para los que en este reglamento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Ver anexo en la página 15405 del documento Descargar
Segundo.- El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Laguna, a 21 de mayo de 2015.- El Rector en funciones, p.d. (Resolución de 18.3.14; BOC de 28 de marzo), El Vicerrector de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior, Justo R. Pérez Cruz.

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