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sábado, 9 de mayo de 2015

Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la cobertura como personal laboral fijo de una plaza de Oficial 1ª Palista como personal laboral fijo Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral fijo, promoción interna, de dos plazas de Oficial 1ª vacantes en la plantilla de personal laboral (CABILDO INSULAR LA PALMA)

En el BOP 08/05 se ha publicado en las páginas  11887 y siguientes:


Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la cobertura como Personal Laboral
fijo, mediante promoción interna, por el sistema de concurso- oposición, de una plaza de Oficial 1º Palista
vacante en la plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
SERVICIO D RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife
CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL FIJO,
MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN,
DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1º PALISTA VACANTE EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.-
Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo del Cabildo
Insular de La Palma, para la cobertura mediante promoción interna, por el sistema de
concurso-oposición, de UNA plaza de Oficial 1ª Palista, vacante en la plantilla de personal
laboral, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en los correspondientes anexos de las presentes Bases.
La plaza que se convoca se encuadra en el grupo IV de la plantilla de personal
laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y está dotada con las retribuciones
correspondientes al Grupo al que pertenece y demás retribuciones o emolumentos que le
corresponda con arreglo a la legislación vigente, al Convenio Colectivo del personal laboral del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Relación de Puestos de Trabajo a la que se
adscribe.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.-
1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el
proceso selectivo, serán las siguientes:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015
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a) Ostentar la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional inferior o
igual, si se tiene la titulación requerida, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo
profesional o subgrupo desde el que se promociona.
c) Titulación.- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en
Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la
correspondiente homologación. Por la especialidad requerida de conductor de vehículos
especiales, se requiere asimismo estar en posesión del permiso de conducir C.
Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el
que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera:
- Deberán estar en posesión del certificado de aptitud profesional los aspirantes que
sean titulares del permiso de conducción C, expedido después del 11 de septiembre de
2009, o en posesión del primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber
superado un curso completo de formación continua, los aspirantes titulares de permiso de
conducción C expedido antes del 11 de septiembre de 2009, cuyo número termine en 1, 2,
3 o 4.
El resto de aspirantes, esto es, titulares de permiso de conducción C expedido antes
del 11 de septiembre de 2009, cuyo número termine en 5, 6, 7, 8, 9, 0, deberán cumplir con
lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, esto es,
deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado
un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 o 6, antes del 10
de septiembre del 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10
de septiembre del 2015.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 o 0, antes del 10
de septiembre del 2016.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
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2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo
declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que
tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo
6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y
grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes,
en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de
la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter
laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la
Provincia. Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página www. cabildodelapalma.es, así como los anuncios sucesivos que se deriven de la
ejecución de los procesos selectivos.
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Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San
Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 420 030, y se dirigirán a la
Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes
documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su
caso documentos acreditativos de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que
conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes
que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los
extranjeros con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
• Fotocopia compulsada del permiso de conducir C.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base
segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de CATORCE EUROS, conforme
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a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas
de selección de personal, aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en
sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº
178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de
2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de
Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (PROMOCIÓN INTERNA
OFICIAL 1ª PALISTA).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las
personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto
a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ellas, o cuando el aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.-
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de
Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de
admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de
suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con
voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de
nadie.
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Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes
serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue.
La designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no
podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e
intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de
su constitución a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29
del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del
Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página www. cabildodelapalma.es, en
todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado
por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los
ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante
anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.-
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14.5 puntos. Se valorará con un máximo de 10
puntos la fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo II.
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40
preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo II , de las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 50 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las respuestas no contestadas y las erróneas no
puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos
supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
con las funciones de la plaza/ puesto de Oficial 1ª Palista, elaborados por el Tribunal el
mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta
minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de
calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la
media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
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como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media
aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El
anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios y/o pruebas, que se
harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de
cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
- Se valorará con 0.07 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados
en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral (incluidos los períodos de
encomienda de trabajos de superior categoría y/o movilidad funcional interna), o en
plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría
como Oficial 1ª Palista
- Se valorará con 0.05 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, como Oficial 1ª Palista
- Se valorará con 0.03 puntos por trimestre o fracción, la experiencia adquirida en
Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral o en su caso funcionario, en el
mismo o inferior grupo de procedencia, en ámbito de infraestructuras.
- Se valorará con 0.02 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados
en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario en el mismo o inferior grupo de
procedencia, en ámbito distinto al de infraestructuras.
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2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos.
Se valorarán en este apartado, asignando 0,03 puntos por cada crédito o diez horas lectivas,
los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones
a desarrollar por un Oficial 1ª Palista, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los
siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos
dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las
organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración
Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de
colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración
Pública.
En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales.
Se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su
caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de la copia
compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del
Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso
respectivo.
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CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la
plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se
realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Octava.- Relación de aprobados, contratación y lista de reserva.
Terminada la calificación el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas
convocadas. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá el aspirante seleccionado al
Presidente de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su contratación en
régimen laboral fijo, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará
Resolución del Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se
resolverá el procedimiento selectivo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá
publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado algunos
o la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de
aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria, al objeto de poder
proveer temporalmente, en su caso, trabajos de superior categoría y/o por movilidad
funcional interna.
El opositor propuesto presentará en el Servicio de Recursos Humanos de la
Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales contados a partir de la publicación
de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte
en la oposición se exigen en la Base Segunda, que , al poseer todos los aspirantes la condición
de empleados públicos y estar exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para su anterior contratación, salvo aquellos que la hayan
presentado junto con la solicitud, son:
a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de haber sido
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o
incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.
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b) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que
se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la base segunda en lo
relativo al Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en su caso.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Una vez ordenada la contratación del aspirante propuesto, deberá formalizarse su
contrato de trabajo en el plazo de TREINTA días hábiles, contados a partir del siguiente a
aquél en que les sea notificada la resolución. Aquellos que no tomen posesión en el plazo
indicado, sin causa justificada, decaerán en su derecho.
La condición de personal laboral fijo en la categoría convocada no se adquirirá
hasta la superación de un período de prueba de dos meses, en su caso.
Novena.- Impugnaciones.-
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso –
administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Décima.- Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba
el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no
se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

(...)
ANEXO II
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1.- El conductor: la observación, la anticipación. Factores que influyen en las
aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, la tensión, el tabaco, el alcohol, medicinas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Tema 2.- Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La seguridad
activa. La seguridad pasiva.
Tema 3.- Seguridad vial: señalización y balizamiento de las obras que se ejecuten en vías
públicas. Consejos y normas de seguridad vial.
Tema 4.- El accidente de circulación: comportamiento en caso de accidente. Delitos contra
la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios: soporte vital.
Tema 5.- Movimientos de tierra. Excavaciones, zanjas y pozos, cimentación.
Explanaciones, taludes, tongadas y rellenos.
Tema 6.- Obras de carreteras: materiales básicos.
Tema 7.- Tipos de suelo. Cualidades del terreno. Dureza, cohesión, esponjamiento,
compacidad.
Tema 8.- Operaciones de mantenimiento de la maquinaria de obras públicas. Mecánica del
automóvil: conocimientos básicos.
Tema 9.- Equipos de protección individual. Obligación de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos.
Tema 10.- Organización y estructura del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular de
La Palma.

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