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domingo, 17 de mayo de 2015

ORDEN de 11 de mayo de 2015, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

En el BOC del pasado jueves se ha publicado:


Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Maestros, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 80, de 28.4.15), fijó la oferta de empleo para el Cuerpo de Maestros en 279 plazas.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación, en su disposición adicional duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.
Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07).
Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87).
Quinto.- El artículo 63 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14).
Sexto.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).
Séptimo.- El artículo 5.1.h) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06; c.e. BOC nº 216, de 7.11.06), atribuye al Consejero la competencia para realizar las convocatorias en los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.
Octavo.- El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE nº 268, de 8.11.02), modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (BOE nº 62, de 12.3.08), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Noveno.- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11, corrección de errores BOC nº 87, de 3.5.11), especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposición Adicional Segunda.
Décimo.- El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.13).
Undécimo.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación, así como las bases contenidas en la presente Orden.
Con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración educativa, se hace necesario tramitar el procedimiento por vía de urgencia.
Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 208 plazas de las 279 ofrecidas para el ingreso en este Cuerpo en el Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015, por el procedimiento de urgencia.
Segundo.- Establecer que un siete por ciento de las 208 plazas a ofertar en esta convocatoria sean para el acceso de personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estableciéndose la siguiente distribución por turnos de acceso:
- 14 plazas, correspondientes a la reserva del siete por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
- 194 plazas de ingreso libre.
Tercero.- Distribuir las 208 plazas objeto de la presente convocatoria en las siguientes especialidades:
Ver anexo en la página 12652 del documento Descargar
Cuarto.- Aprobar las bases que han de regir este procedimiento selectivo y que figuran en el Anexo I de esta Orden.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2015.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
A N E X O I
ÍNDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIA
ÍNDICE.
1. NORMAS GENERALES.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3. SOLICITUDES, TASAS, DOCUMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS A PRESENTAR.
4. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.
8. ASPIRANTES.
9. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
11. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.
12. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
13. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.
14. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.
15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
16. LISTAS DE EMPLEO.
17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.
18. PRESENCIA SINDICAL.
ANEXO II: TEMARIOS.
ANEXO III: BAREMO DE MÉRITOS.
ANEXO IV: ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO.
ANEXO V: NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.
ANEXO VI. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros será el de concurso-oposición, procedimiento que constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
Se establece un doble turno, libre y de personas con discapacidad, para participar en el presente procedimiento selectivo. Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad.
1.2. Asignación de plazas a los tribunales.
1.2.1. Turno libre.
En el turno libre la Dirección General de Personal distribuirá el número de plazas a cada tribunal de la misma especialidad proporcionalmente al número de aspirantes que se presenten y entreguen la programación didáctica en el acto de presentación de aspirantes al que se refiere la base 9 de esta Orden.
Las plazas que no resulten cubiertas en un tribunal y especialidad se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo anterior.
1.2.2. Distribución de plazas por especialidad y asignación de plazas por tribunal en el turno de discapacidad.
La Dirección General de Personal realizará la distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad de forma proporcional a la distribución del número de aspirantes por este turno en cada especialidad.
1.2.3. Procedimiento.
Una vez finalizado el acto de presentación de aspirantes cada tribunal remitirá a la Dirección General de Personal un certificado en el que conste el número de aspirantes presentados por el turno libre y, en su caso, por el turno de personas con discapacidad.
Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Dirección General publicará en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad así como en su sitio web, la Resolución por la que se asignará el número de plazas por tribunal y la distribución de la reserva de plazas para el turno de personas con discapacidad.
En el supuesto de que, una vez finalizada la fase de oposición, algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, estas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, de forma proporcional al número de aspirantes presentados en el acto de presentación de aspirantes que hayan entregado en el mismo la programación didáctica. En caso de empate entre dos o más tribunales se adjudicarán las plazas a aquel con mayor número de aspirantes aprobados.
1.3. Lugares de celebración de las pruebas.
Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife, formándose, al menos, un tribunal por especialidad en cada una de ellas.
1.4. Lugares de publicación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.
La publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, con excepción de aquellos actos que, según las bases de esta convocatoria, deban publicarse en otros lugares.
Asimismo, salvo que se disponga otra cosa en las bases de la convocatoria y a efectos informativos, los actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales se publicarán, con carácter general y salvo que las bases de esta convocatoria dispongan otra cosa, en sus sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
1.5. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.
El día, la hora y el lugar del acto de presentación de los aspirantes y del inicio de la primera prueba, se determinarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
1.6. Temarios.
En este procedimiento selectivo, serán de aplicación los temarios a que se refiere la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7.2.12), que en su artículo primero establece que, para el Cuerpo de Maestros y para las especialidades objeto de la presente convocatoria, serán los recogidos en el Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE nº 226, de 21.9.93).
La relación de temas correspondientes a los temarios de las distintas especialidades convocadas se incluye en el Anexo II.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho;
- Los descendientes de aquellos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a la que aspira.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
- Título de Profesor de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.
Además de los requisitos generales, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad deben ser personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite y que tengan reconocida la condición legal de discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Los aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.
2.3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Además de los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece la base 6 de esta Orden.
En el caso de que la titulación académica que se presente se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse que tiene concedida la correspondiente homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (BOE nº 280, de 22.11.91).
2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los requisitos generales y específicos enumerados en la presente base.
El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de Personal cualquier modificación que se produzca en su grado o tipo de discapacidad durante el desarrollo del presente proceso selectivo.
3. SOLICITUDES, TASAS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS A PRESENTAR.
3.1. Solicitud.
3.1.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar la solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, siguiendo las instrucciones que en la misma se incluyen.
3.1.2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:
a) Para la realización de la prueba el aspirante deberá elegir una única isla: Gran Canaria o Tenerife.
b) En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar el título académico que declara poseer como requisito.
c) Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia, adjuntando el correspondiente documento justificativo. Quienes acrediten su conocimiento del castellano por alguno de los títulos previstos en el subapartado 6.2 de la base sexta, no podrán hacerlos valer como mérito.
d) Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.
Dichos aspirantes deberán incluir en su solicitud la petición de las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, en caso de precisarlas, indicando el tipo de discapacidad que padecen.
A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo de Maestros. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por el turno de discapacidad surgiera de forma sobrevenida, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá solicitar esta a la Dirección General de Personal con anterioridad a la fecha señalada para la realización de las pruebas. Se seguirá en este caso el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, si bien los documentos requeridos se aportarán en ese momento. La Dirección General de Personal resolverá lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el procedimiento selectivo.
e) En el apartado correspondiente, los solicitantes deberán manifestar expresamente su voluntad de ser incluidos en la lista de empleo de la especialidad o especialidades por las que participe, en caso de no resultar seleccionados en el presente procedimiento selectivo.
3.1.3. Una vez cumplimentada por vía telemática, la solicitud deberá imprimirse y firmarse para su presentación junto con la documentación que se relaciona en el apartado 3.3.
3.1.4. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire.
3.1.5. Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base y no se registren conforme a lo dispuesto en esta Orden no serán admitidas.
3.2. Tasas.
La tasa de inscripción en el proceso selectivo deberá abonarse por cada solicitud de participación que se presente. Su importe será de 16,76 euros, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 3 de febrero de 2015, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 26, de 9.2.15).
El pago de la tasa se llevará a cabo mediante la cumplimentación del modelo 700 que encontrará en la página web del Gobierno de Canarias (gobiernodecanarias.org) en la pestaña de "Empleado Público", ingresando su importe en cualquier entidad bancaria.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.
3.3. Documentación acreditativa de requisitos:
3.3.1. General.
Todos aquellos que deseen participar en este procedimiento selectivo deberán presentar, junto con su solicitud de participación, original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.2 de esta base.
3.3.2. Además, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán adjuntar a la solicitud de participación:
a) Documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En el caso de nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, dos fotocopias del documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad y dos fotocopias del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente.
En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges o descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán acompañar documentos que acrediten las condiciones que alegan.
b) Solo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de español nivel C2 o bien Diploma de español (nivel superior) como lengua extranjera, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o grado correspondiente, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.
De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 6.2 deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta Orden.
3.3.3. Para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.
Además de la documentación a la que se refieren los subapartados 3.3.1 o 3.3.2 de esta base, deberán presentar la Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
La certificación a la que se hace referencia en este subapartado deberá acreditar que el grado y tipo de discapacidad requerido se posee el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se ha mantenido hasta el momento del nombramiento de funcionario de carrera y deberá ser presentada en el momento en que se aporte la documentación acreditativa de requisitos a que hace referencia la base 11.7.
4. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN.
4.1. Lugares de presentación.
La solicitud junto con la documentación señalada en esta base se presentará preferentemente en los Registros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y en las Direcciones Insulares de esta Consejería en las islas no capitalinas.
No obstante lo anterior, también podrá presentarse en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de acuerdo con lo establecido en dicho precepto.
En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.
En el caso de residentes en el extranjero, la solicitud y la documentación que la acompaña podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Territorial de Educación de la provincia que el aspirante haya elegido para la realización del examen.
4.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, con la excepción prevista en el apartado siguiente y sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en estas bases.
4.3. Presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la base 2 se aportará solo por quienes sean propuestos como aspirantes seleccionados, en el plazo y la forma establecidos en el apartado 11.7 de la base once.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
5.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Personal aprobará, publicándolas en los lugares establecidos en la base 1.4, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades y turno de admisión, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
5.1.2. En las listas correspondientes al turno de personas con discapacidad se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Dicha adaptación no se acordará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
5.2. Plazo para la subsanación de defectos de la solicitud y/o alegaciones contra la lista provisional.
En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán subsanar los defectos de su solicitud así como alegar contra los motivos de su exclusión u omisión, mediante escrito que dirigirán al Director General de Personal y se presentarán, preferentemente, en el Registro auxiliar en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería, sin perjuicio de que puedan hacer uso de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen la causa de exclusión o, presentando alegaciones, no justifiquen su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.
5.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Las peticiones de subsanación y las reclamaciones presentadas serán estudiadas por la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente respecto a ellas en la misma Resolución por la que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos.
En estas listas deberá constar la distribución de los aspirantes por tribunales, realizada por la Dirección General de Personal en proporción al número de tribunales conformados en cada especialidad, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.
6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
6.1. Inicio y celebración de la prueba.
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales nombrados al efecto informarán, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.
6.2. Exenciones de realización de la prueba.
Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.
b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.3.2.b) de la base 3, en cuyo caso, no podrán hacer valer dichos títulos como méritos en la fase de concurso.
c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y sea válida para todo el territorio nacional.
d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.3. Composición y nombramiento del tribunal.
La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 7 de la presente Orden que les sean de aplicación.
6.4. Contenido de la prueba.
El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:
I. Examen oral.
Ejercicio A.
a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.
b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.
c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.
II. Examen escrito.
Ejercicio B.
a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.
b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.
Ejercicio C.
a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.
b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.
6.5. Calificación de la prueba.
Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.
6.6. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.
Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.
Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación al ser calificado como "no apto" determinará la exclusión del proceso selectivo, publicándose dicha exclusión en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los tribunales que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.
En ningún caso los tribunales podrán proponer como aspirantes seleccionados un número de aspirantes superior a las plazas que le haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los correspondientes tribunales.
7.1. Nombramiento de los tribunales y de las comisiones de coordinación.
a) Tribunales.
La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, haciendo pública su composición en los lugares establecidos en la base 1.4 de esta convocatoria.
Se nombrarán tantos tribunales como sean necesarios para cada especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.
b) Comisiones de coordinación.
Cuando se proceda al nombramiento de más de un tribunal por especialidad, la Dirección General de Personal nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los tribunales, una comisión de coordinación por especialidad, cuyos componentes pertenecerán a los tribunales de la correspondiente especialidad.
7.2. Obligación de participar en los órganos de selección.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de embarazo de riesgo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.
En el caso de inasistencia de alguno de los convocados sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes suplentes de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de estos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia sin justificación de los convocados se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que esta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria.
7.3. Tribunales.
7.3.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.
Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros. En la designación de los tribunales se velará para que la mayoría de sus miembros sean titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Asimismo, se tenderá en la composición de los tribunales a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
En el caso de que el número de funcionarios con destino en esta Comunidad Autónoma no fuera suficiente, la Dirección General de Personal podrá solicitar de otras Administraciones educativas propuestas de funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrán completar los tribunales con funcionarios de otra especialidad.
7.3.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.
Los tribunales podrán proponer a la Dirección General de Personal la incorporación de asesores especialistas para el asesoramiento en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto y de ayudantes para el desarrollo de tareas técnicas de apoyo.
7.3.3. Composición de los tribunales.
Cada tribunal estará compuesto por:
a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal.
b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución.
La composición de los tribunales solo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
7.3.4. Constitución de los tribunales.
Para el acto de constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo, cada presidente convocará a los miembros de su tribunal.
Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.
En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.
Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
Si en el momento de inicio de la fase de oposición algún tribunal no ha podido constituirse después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o si se producen durante el desarrollo de la prueba hechos que justifiquen la sustitución de algún miembro del tribunal, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a participar en el procedimiento con plenas garantías.
7.3.5. Abstención y recusación.
7.3.5.1. Abstención.
Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
f) Específicamente se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad a que corresponda el tribunal de que forman parte, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.
- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
7.3.5.2. Recusación.
En el acto de presentación de los aspirantes, al que deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada, los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.
En el día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en el la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
En el caso de que la recusación se presentara contra el presidente del tribunal, este la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.
7.3.5.3. Contra las resoluciones adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.
7.3.6. Actuación de los tribunales.
Cada tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y en su sitio web.
Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.3.7. Funciones de los tribunales.
a) La lectura pública, en el acto de presentación de aspirantes, de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de las pruebas elaborados por su comisión de coordinación. Estos criterios deberán permanecer, desde ese momento, expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.
b) Envío a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicación, de la certificación del secretario del tribunal, con el número de aspirantes del turno libre y de acceso para personas con discapacidad que han acudido al acto de presentación y han entregado la programación didáctica.
c) La calificación de la primera prueba de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su envío a la Dirección General de Personal para su publicación en la página web de esta Consejería.
d) La determinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la segunda prueba.
e) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su envío a la Dirección General de Personal para su publicación en la página web de esta Consejería.
f) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda prueba de la fase de oposición.
g) El envío a la Dirección General de Personal de la certificación del secretario del tribunal donde se declare que en la calificación de la fase de oposición se han aplicado únicamente los criterios leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede de actuación.
h) La recepción de la documentación acreditativa de los méritos de aquellos aspirantes asignados al tribunal que hayan superado la fase de oposición, así como la puesta de la misma a disposición de la respectiva Comisión de Coordinación.
i) La publicación, en sus sedes de actuación, de la baremación provisional de los méritos.
j) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.
k) La publicación, en sus sedes de actuación, de las puntuaciones de la baremación definitiva de la fase de concurso, de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso por orden decreciente de puntuación global y la propuesta de aspirantes seleccionados y su envío a la Dirección General de Personal para su publicación en la web de esta Consejería.
l) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.
m) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.
n) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.
ñ) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
o) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
p) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
7.3.8. Funciones del secretario de los tribunales.
Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Certificar que se han realizado todas y cada una de las publicaciones que deben quedar expuestas en los tablones de anuncios de su centro sede de actuación, con indicación de la fecha en que se produjo la efectiva publicación.
b) Certificar que en la calificación de la fase de oposición el tribunal ha aplicado estrictamente los criterios acordados y leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede.
c) Una vez finalizado el plazo de presentación de méritos, remitir las certificaciones expedidas a la Dirección General de Personal.
d) Recoger y cotejar en su caso la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes que han superado la fase de oposición, responsabilizándose de su custodia hasta su entrega al presidente de la comisión de coordinación.
e) Certificar la recepción de la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes que deban aportarlos y remitirla a la Comisión de Coordinación y a la Dirección General de Personal.
f) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.
g) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa y actualizar permanentemente sus datos.
7.4. Comisiones de coordinación.
7.4.1. Composición de las comisiones de coordinación.
La Dirección General de Personal designará, mediante Resolución que será objeto de publicación en los lugares establecidos en la base 1.4, a los presidentes de tribunales que integrarán las comisiones de coordinación. Asimismo, si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas y quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de secretario y vocales.
La sustitución de cualquier miembro de las comisiones de coordinación se hará por Resolución de la Dirección General de Personal, debiendo publicarse la nueva composición en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.
7.4.2. Constitución de las comisiones de coordinación.
Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las comisiones de coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.
7.4.3. Actuación de las comisiones de coordinación.
El ámbito competencial de las comisiones de coordinación abarcará a todos los tribunales de una misma especialidad.
Una vez constituidas las comisiones de coordinación, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.
Las sesiones de las comisiones de coordinación no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales.
7.4.4. Funciones de las comisiones de coordinación.
a) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en las bases de esta Orden y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos IV, V y VI.
b) La vigilancia, dentro de su ámbito competencial, del cumplimiento de los criterios de actuación y de los de calificación de la fase de oposición conforme a las bases de la convocatoria, los criterios por ella establecidos y las instrucciones que pueda dictar la Administración educativa.
c) La baremación de los méritos presentados por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al Baremo establecido en el Anexo III y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Personal.
d) El cumplimiento de las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal.
e) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente Orden.
7.4.5. Funciones del Secretario de las comisiones de coordinación.
a) Recibir y custodiar las reclamaciones contra la puntuación provisional de la fase de concurso.
b) Certificar la recepción de las reclamaciones presentadas y remitirlas, una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, a la Dirección General de Personal las certificaciones expedidas al fax nº (928) 325241.
c) Conformar los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
d) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
7.5. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.
Los tribunales y las comisiones de coordinación resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las instrucciones oportunas que se puedan dictar al efecto por la Administración educativa para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
8. ASPIRANTES.
8.1. Medidas para los aspirantes con discapacidad.
Los tribunales adoptarán las medidas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y para los que se haya estimado necesario. Dichas medidas consistirán en las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales.
8.2. Normas sobre citación y actuación ante los tribunales.
8.2.1. Citación de los aspirantes.
Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante llamamiento individual. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuación.
Con el fin de hacer posible la participación por más de una especialidad, las citaciones colectivas se harán de forma escalonada en el tiempo para cada una de las especialidades objeto de la presente convocatoria.
No podrán realizar el resto de las pruebas aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas en el día y hora fijados, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por cada tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible.
Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes y para el desarrollo de la primera prueba las realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las convocatorias para la realización de la segunda prueba las realizarán los tribunales publicándolas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación con, al menos, veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio de la prueba, remitiéndolas a la Dirección General de Personal para su publicación en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad a los meros efectos informativos.
8.2.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.
Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., pasaporte o carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que han de desarrollarse individualmente se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "J", de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública del Ministerio de las Administraciones Públicas, publicado por Resolución de 5 de febrero de 2015 (BOE nº 36, de 11.2.15). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.
8.2.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.
Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolución, podrá seguir participando, condicionadamente, en el procedimiento selectivo.
Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.
Asimismo, serán causas de exclusión de este procedimiento selectivo:
a) No asistir de forma personal al acto de presentación de aspirantes establecido en el apartado 9.1. de la base 9 siguiente;
b) No comparecer a las citaciones para la realización de las dos partes de la primera prueba;
c) Asistir al acto de presentación de aspirantes en un tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de Personal.
d) No presentar la programación didáctica en el acto de presentación de aspirantes al que se refiere el citado apartado 9.1 y el incumplimiento de las instrucciones establecidas y entregadas por el tribunal a cada uno de los aspirantes, al comienzo de la sesión, sin perjuicio de otras causas recogidas en las bases de esta convocatoria.
9. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
9.1. Acto de presentación de los aspirantes.
La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y horas que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.
En el acto de presentación todos los aspirantes admitidos entregarán al tribunal la programación didáctica de su especialidad. Junto con esta programación didáctica el aspirante aportará un índice en el que enumerará todas las unidades didácticas que la componen.
Esta documentación se entregará por parte del aspirante al tribunal en un sobre en el que constará su nombre, apellidos y N.I.F., y será custodiada por el tribunal hasta la finalización del proceso selectivo.
En este acto, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de las pruebas acordados por la comisión de coordinación de la especialidad, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta la finalización de las mismas. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
9.2. Normas generales.
9.2.1. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.
9.2.2. En los ejercicios escritos que se desarrollen en la primera prueba se garantizará el anonimato de los aspirantes. Para ello, antes del comienzo de cada ejercicio escrito el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado que contendrá una serie de instrucciones que el aspirante deberá cumplir. El incumplimiento de dichas instrucciones por parte de un aspirante dará lugar a que el tribunal invalide su ejercicio y mediante Resolución, que será publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación, le declare excluido del procedimiento.
9.3. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
9.3.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte.
Cada tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo IV.
Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre dos temas del temario establecido para la correspondiente especialidad en el Anexo II, extraídos al azar por el tribunal.
Excepto para la especialidad de Música, los aspirantes dispondrán de tres horas y treinta minutos para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, la cual se desarrollará sin interrupción.
En la especialidad de Música la parte A, prueba práctica, debido a sus características se desarrollará después de finalizada la parte B, prueba escrita, y se hará en llamamientos individuales. En este caso la parte B tendrá una duración de una hora y treinta minutos y la parte A de dos horas.
9.3.2. Serán considerados como "no presentados" aquellos aspirantes que no hayan comparecido a los actos de citación de las dos partes, A y B de la primera prueba.
9.3.3. Calificación de la primera prueba (Partes A y B).
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos.
La parte A supondrá seis puntos de los diez que comprende la valoración total de la prueba y la parte B supondrá cuatro puntos.
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
A estos efectos, la puntuación mínima para superar esta primera prueba ha de ser de 1,5 puntos en la parte A; de 1 punto en la parte B y de 5,00 puntos el total de la suma de ambos ejercicios.
9.4. Segunda prueba.
La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada por los aspirantes en el acto de presentación y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
A) Presentación de una programación didáctica: la programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
Además, se tendrá en cuenta para su elaboración la normativa señalada en el Anexo V, y se entregará al tribunal en el acto de presentación de aspirantes, tal como se determina en el apartado 9.1 de esta base.
Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, el aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto una copia de su programación.
B) Preparación y exposición de una unidad didáctica:
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante.
En el primer caso, cada aspirante elegirá de su propia programación el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el mismo. En el segundo caso, el aspirante elegirá del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por el mismo.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, teniendo en cuenta la normativa y ajustándose a las características que se describen en el Anexo VI.
Para la preparación de la unidad didáctica, el aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos y para su exposición dispondrá de treinta minutos. Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad didáctica podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar el mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al tribunal al término de su exposición.
El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad didáctica durante treinta minutos.
En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.
Finalizada la intervención del aspirante, el tribunal podrá, por un plazo máximo de quince minutos, plantearle cuantas cuestiones estime tanto sobre la programación didáctica como sobre la unidad didáctica expuesta.
9.4.1. Calificación de la segunda prueba (parte A + parte B).
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
9.5. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.
9.6. Publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.
9.6.1. Concluida cada prueba, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación las siguientes listas:
a) Lista de los aspirantes que han realizado cada prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y, en el caso de la primera prueba, con expresión de las puntuaciones de cada uno de las partes que la integran.
b) Lista de los aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.
Contra las calificaciones de las pruebas primera y segunda los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de un día a partir de su publicación. Los tribunales deberán resolverlas en los dos días siguientes, publicando en los centros sedes los acuerdos adoptados.
9.6.2. Concluida la fase de oposición el tribunal deberá publicar la lista de los aspirantes que la ha superado con expresión de la calificación obtenida en cada una de las pruebas y la calificación global, ordenados por puntuación decreciente.
9.7. Petición de centros docentes por los aspirantes que han superado la fase de oposición.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de tres días, contados a partir de la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2015-2016, y presentarla en cualquiera de los registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad sitos en el Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, en el Registro General de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de esta Consejería.
No obstante lo anterior, solo obtendrán destino provisional para el próximo curso escolar aquellos aspirantes que resulten seleccionados para la realización de la fase de prácticas.
9.8. Documentación acreditativa de méritos.
9.8.1. Publicadas las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición, los tribunales darán un plazo de tres días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos al tribunal que los juzga, en el centro de su sede y en el horario que establezca el tribunal.
9.8.2. Los documentos acreditativos de los méritos deberán ir acompañados de una relación de los mismos que deberá estar firmada por el aspirante, conforme a la documentación exigida en el Baremo de méritos de esta convocatoria.
9.8.3. Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.
9.8.4. Los aspirantes que alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de Canarias no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace "Consulta y actualización de datos de docentes", no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" y entregarla junto con los méritos alegados y la documentación acreditativa que demuestre los posibles errores en la hoja de servicios.
9.8.5. Las fotocopias de los documentos acreditativos de méritos que se presenten deberán ir acompañadas del correspondiente documento original para su cotejo por el Secretario del Tribunal.
9.8.6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
9.8.7. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
9.8.8. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que, según el respectivo sistema de calificación, se puede obtener en el país de origen.
9.8.9. La Comisión de Coordinación podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
La baremación de los méritos presentados por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se realizará por la Comisión de Coordinación correspondiente a la especialidad de que se trate, de conformidad con el Baremo establecido en el Anexo III.
10.1. Baremación provisional.
Cada Comisión de Coordinación hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los participantes que han superado la fase de oposición, mediante un Acta que será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Asimismo, cada Comisión de Coordinación comunicará dicho resultado a los tribunales, para que procedan a su publicación en los centros sede, en cuanto afecte a los aspirantes que tengan asignados.
10.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.
En el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el Centro en que la Comisión de Coordinación tenga su Sede y en el horario que la misma establezca.
Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Anexo III, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.
10.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.
Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de Coordinación correspondiente, mediante Resolución por la que aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
La puntuación definitiva de la fase de concurso será puesta en conocimiento de los tribunales, para que puedan efectuar la propuesta de aspirantes seleccionados.
Tanto la Resolución por la que se aprueban las puntuaciones definitivas de la fase de concurso como la propuesta de aspirantes seleccionados serán objeto de publicación en los lugares previstos en la base 1.4.
Contra dichos actos, que no ponen fin al procedimiento, no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de los recursos a que en su momento haya lugar.
11. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.
11.1. Criterios para la confección de la propuesta.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones.
Resultarán propuestos para ser seleccionados y para pasar en consecuencia a la fase de prácticas los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su tribunal.
En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los aspirantes seleccionados del turno libre y del turno de reserva de discapacidad en orden decreciente de puntuación global.
11.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.
De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.
4. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
5. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.
En caso de que persista el empate, el tribunal lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la programación didáctica presentada.
11.3. Preferencia en la ordenación de los aspirantes del turno de discapacidad respecto al turno libre.
En el caso de que en algún tribunal un aspirante del turno de discapacidad superase el proceso selectivo con una puntuación final con la que no obtuviera plaza por este turno y su puntuación resultase superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre del mismo tribunal, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados del tribunal donde se ha examinado.
En el caso de que en algún tribunal se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado en el turno de personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar entre ellos.
11.4. Plazas desiertas del turno de reserva de discapacidad.
La Dirección General de Personal asignará al tribunal correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la base 1.2, apartado 1.2.3, las plazas que no se hayan cubierto por el turno de reserva de discapacidad.
11.5. Número de aspirantes que superan el proceso selectivo
En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.
11.6. Propuesta de aspirantes seleccionados.
La propuesta de aspirantes seleccionados de cada tribunal se publicará en el centro sede y se remitirá a la Dirección General de Personal para su publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en su página web, junto con la puntuación definitiva de la fase de concurso.
Contra dicha publicación, que no pone fin al procedimiento, no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.
11.7. Plazo y presentación de documentación por los aspirantes propuestos como seleccionados.
Los aspirantes propuestos como seleccionados presentarán, en los registros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, la documentación que se señala a continuación:
a) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada, según proceda, expedidas, igualmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar la tarjeta de residencia en vigor.
11.8. Evaluación de la capacidad física y psíquica requerida para el ingreso en el Cuerpo.
La propuesta de aspirantes seleccionados será remitida por la Dirección General de Personal a la Comisión de Evaluación médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo.
Dichos aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se publica la propuesta de seleccionados por el respectivo tribunal, para personarse en las dependencias de la Comisión de Evaluación Médica en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, en su caso, al objeto de pasar los debidos reconocimientos.
El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere el apartado 2.1.c) de la base 2. Aquellos aspirantes propuestos para ser seleccionados que, o bien no se presenten a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.
11.9. Aspirantes que no presenten la documentación.
Salvo caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta Orden, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
12.1. Aprobación de la lista de seleccionados.
Por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobarán las listas únicas de seleccionados por especialidades.
Contra esta Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
12.2. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.
Los aspirantes propuestos como seleccionados que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, deberán solicitarlo en el mismo plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta realizada por el tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos al efecto.
12.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, para su realización en el curso 2015-2016, de los aspirantes seleccionados, con excepción de aquellos que soliciten y obtengan el aplazamiento de las mismas para el siguiente curso escolar.
12.4. Condición de funcionario en prácticas.
Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros.
12.5. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.
Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
12.6. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en más de una especialidad en la misma convocatoria.
Quienes superen este procedimiento selectivo por más de una especialidad deberán optar por una de ellas. A tal efecto dirigirán una solicitud a la Dirección General de Personal expresando en qué especialidad desea realizar las prácticas y en la que será nombrado funcionario de carrera en caso de superar las mismas. En este último caso al aspirante le será reconocida, igualmente, la otra especialidad aprobada.
12.7. Devolución de documentación.
La documentación acreditativa de los méritos aportada para la fase de concurso por los aspirantes que no hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa del interesado, cuando se trate de documentación original y posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se apruebe el expediente correspondiente a este procedimiento selectivo, siempre que no esté pendiente la resolución de recursos en vía judicial.
La programación didáctica, aun tratándose de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento selectivo.
13. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.
13.1. Adjudicación de destinos provisionales.
A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas se les adjudicará destino para la realización de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y en base a lo que establezca la Resolución que regula la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2015-2016.
En todo caso, la asignación de un destino provisional a los aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.
13.2. Incorporación al centro docente adjudicado.
En el caso de que los aspirantes seleccionados para la fase de prácticas no cumplimenten la solicitud de centros mencionada en el apartado 9.7 de la base 9 o, presentándola, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.
Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2015-2016 se entenderá como renuncia, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.
13.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.
Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su Cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
14. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.
14.1. Duración y cursos de formación.
La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
La duración de esta fase será, como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.
El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
14.2. Evaluación de la fase de prácticas.
Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.
En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue declarado como no apto.
La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en la base 13 anterior.
14.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.
Si algún funcionario en prácticas no pudiera completar el período mínimo a que se refiere el apartado 14.1 anterior, por causas sobrevenidas y justificadas, apreciadas por la Dirección General de Personal, se le podrá conceder el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2016-2017.
15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.
Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.
La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas o se les haya admitido su repetición.
16. LISTAS DE EMPLEO.
Una vez finalizado el proceso selectivo se conformarán listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas, quedando integradas las mismas por aquellos aspirantes que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en dichas listas, conforme al sistema que determine esta Administración educativa.
17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.
17.1. Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.
17.2. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
18. PRESENCIA SINDICAL.
Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.
ANEXO II
TEMARIOS OPOSICIONES PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS
EDUCACIÓN INFANTIL
1. Características generales del niño y la niña hasta los seis años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.
2. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.
3. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a seis años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa.
4. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de Educación Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo.
5. Desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos.
6. Influencia de las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la educación infantil. Visión actual de sus aportaciones. Experiencias renovadoras relevantes. Valoración crítica.
7. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.
8. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.
9. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.
10. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.
11. Consecución de las capacidades generales de la etapa mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de educación infantil.
12. Principios de intervención educativa en educación infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje. Una metodología basada en la observación y en la experimentación. Su concreción en el marco del proyecto curricular.
13. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de cero a tres años.
14. La programación en el segundo ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas más adecuadas para este ciclo. Las distintas unidades de programación. La continuidad entre la educación infantil y primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación.
15. La función del maestro o maestra en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.
16. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización especial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.
17. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
18. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.
19. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la educación infantil. Técnicas y recursos para la comprensión y la expresión oral. La intervención educativa en el caso de lenguas en contacto.
20. La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca de aula.
21. La educación musical en educación infantil. El descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos. El folklore popular.
22. Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la expresión plástica. Modelos y estereotipos.
23. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. Juego simbólico y juego dramático. Las actividades dramáticas.
24. La influencia de la imagen en el niño. La lectura e interpretación de imágenes. El cine, la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la educación infantil.
25. Formación de capacidades relacionadas con el desarrollo lógico-matemático. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de educación infantil.
EDUCACIÓN FÍSICA
1. Concepto de Educación Física: evolución y desarrollo de las distintas concepciones.
2. La Educación Física en el Sistema Educativo: Objetivos y contenidos. Evolución y desarrollo de las funciones atribuidas al movimiento como elemento formativo.
3. Anatomía y fisiología humana implicadas en la actividad física. Patologías relacionadas con el aparato motor. Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.
4. El crecimiento y el desarrollo neuromotor, óseo y muscular. Factores endógenos y exógenos que repercuten en el desarrollo y crecimiento. Patologías relacionadas con el crecimiento y la evolución de la capacidad del movimiento. Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.
5. La salud y la calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludable en relación con la actividad física. El cuidado del cuerpo. Autonomía y autoestima.
6. Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo.
7. Coordinación y equilibrio. Concepto y actividades para su desarrollo.
8. El aprendizaje motor. Principales modelos explicativos del aprendizaje motor. El proceso de enseñanza y de aprendizaje motor. Mecanismos y factores que intervienen.
9. Habilidades, destrezas y tareas motrices. Concepto, análisis y clasificación. Actividades para su desarrollo.
10. Evolución de las capacidades motrices en relación con el desarrollo evolutivo general. Educación sensomotriz y psicomotriz en las primeras etapas de la infancia.
11. El esquema corporal, el proceso de lateralización. Desarrollo de las capacidades perceptivo-motrices.
12. La expresión corporal en el desarrollo del área de Educación Física. Manifestaciones expresivas asociadas al movimiento corporal. Intervención educativa.
13. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje en el área de Educación Física. Adaptaciones metodológicas basadas en las características de los juegos, en el área de Educación Física.
14. Los deportes. Concepto y clasificaciones. El deporte como actividad educativa. Deportes individuales y colectivos presentes en la escuela: aspectos técnicos y tácticos elementales; su didáctica.
15. La Educación Física y el deporte como elemento sociocultural. Juegos y deportes populares, autóctonos y tradicionales. Las actividades físicas organizadas en el medio natural.
16. Principios de sistemática del ejercicio y elementos estructurales del movimiento. Sistemas de desarrollo de la actividad física (analíticos, naturales, rítmicos ...).
17. Desarrollo de las capacidades físicas básicas en la edad escolar. Factores, entrenables y no entrenables. La adaptación al esfuerzo físico en los niños y en las niñas.
18. El desarrollo de las habilidades. Principios fundamentales del entrenamiento. Adecuación del entrenamiento en la actividad física en los ciclos de Educación Primaria.
19. Recursos y materiales didácticos específicos del área de Educación Física: clasificación y características que han de tener en función de la actividad física para las que se han de utilizar. Utilización de los recursos de la Comunidad.
20. Organización de grupos y tareas: la planificación de actividades de enseñanza y aprendizaje en el área de Educación Física: modelos de sesión.
21. Alumnos con necesidades educativas especiales. Características generales de los tipos y grados de minusvalías: motoras, psíquicas, sensoriales, en relación con la actividad física.
22. El desarrollo motor y perceptivo del niño discapacitado. La integración escolar como respuesta educativa. Implicaciones en el área de Educación Física.
23. Métodos de enseñanza en Educación Física. Adecuación a los principios metodológicos de la Educación Primaria.
24. La evaluación de la Educación Física en la Educación Primaria. Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza: mecanismos e instrumentos. Función de los criterios de evaluación de etapa.
25. La coeducación e igualdad de los sexos en el contexto escolar y en la actividad de Educación Física. Estereotipos y actitudes sexistas en la Educación Física. Intervención Educativa.
MÚSICA
1. La música como lenguaje y como medio de expresión. Valor formativo de la música. Percepción y expresión. Importancia de la educación musical en la Educación Primaria. El currículo de educación musical en la concreción de unidades didácticas globalizadas.
2. La melodía en la educación musical. Intervalo, línea melódica, frase melódica. Reconocimiento de la melodía. Tonalidad, modalidad y transporte de canciones. Armonización de canciones y de obras instrumentales. Recursos didácticos para trabajar en el aula.
3. La modulación. Procedimientos y ejemplos de su mecánica. Función expresiva. Recursos didácticos para trabajar en el aula.
4. La armonía en la educación musical. Acorde, tipos de acorde, inversiones. Su origen. Cadencias principales. Recursos didácticos para trabajar en el aula.
5. La textura: tipos. La textura en la instrumentación de canciones y en obras musicales. La forma. Análisis formal de canciones. Principales formas musicales.
6. La educación musical a través del ritmo. Ritmo libre, rítmico y métrico. Ritmo y lenguaje. Ritmo y movimiento. Ritmo y ejecución instrumental. Polirritmia. Pequeñas formas rítmicas: análisis e improvisación. Intervención educativa.
7. Corrientes pedagógico-musicales del siglo XX. Análisis y proyección de las mismas en la educación musical escolar.
8. La música como parte del desarrollo integral del niño. Fundamentos psicopedagógicos de la educación musical. Desarrollo musical y enseñanza de la música.
9. La actividad musical en la educación psicomotriz: coordinación general y práxica, alteraciones de esquema y ajuste corporal, trastornos de la orientación temporo-espacial. Aportaciones interdisciplinarias al campo de la educación psicomotriz, tomando como base la actividad musical.
10. La actividad musical como compensadora de las desigualdades educativas. Principios básicos de intervención. La Educación musical en el ámbito de las deficiencias auditivas. Técnicas de sensibilización vibrátil. Estimulación y respuesta. Aportaciones interdisciplinares para trabajar las desigualdades educativas partiendo de la actividad musical.
11. Funcionalidad de la lectura y escritura musical. Representaciones gráficas y gestuales no convencionales. Grafías convencionales. Objetivos, contenidos y recursos didácticos.
12. El juego como actividad de enseñanza y aprendizaje en la educación musical. Criterios de clasificación y selección de repertorio. Aportaciones y posibilidades del juego en las actividades que se relacionan con la educación vocal, instrumental y de movimiento y danza.
13. El cuerpo y el movimiento como medios de expresión musical. La relajación: técnicas necesarias para la actividad musical vocal, instrumental y de movimiento. La danza en la educación musical.
14. La improvisación como forma de expresión musical libre y espontánea. La improvisación como procedimiento compositivo. Recursos didácticos para la producción musical en el aula. Creatividad e improvisación.
15. La canción y su influencia en el proceso educativo musical. Las intenciones comunicativas del canto. El canto coral en los distintos ciclos educativos: canto monofónico, homofónico y polifónico. Criterios de selección del repertorio escolar. Metodología y recursos didácticos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de una canción. Principios básicos de la dirección coral.
16. La dramatización como juego musical coordinador de los distintos tipos de expresión. Dramatización de canciones infantiles y populares. Criterios para la selección de canciones dramatizables. Participación e improvisación instrumental en la dramatización.
17. El desarrollo de la voz como instrumento de expresión musical. Metodología y recursos didácticos de la técnica vocal: respiración, articulación, entonación, resonancia. La tesitura vocal en Educación Primaria. La voz del profesor de música: importancia de su cuidado y mantenimiento.
18. Los instrumentos musicales escolares. Familias de instrumentos. El cuerpo como instrumento. Agrupaciones instrumentales. Instrumentos de la música actual. Instrumentos de construcción propia. Uso de la electrónica e informática musical.
19. La práctica instrumental. Criterios de selección y sistematización del repertorio instrumental en Educación Primaria. Objetivos y contenidos de la actividad instrumental en el aula. Metodología y recursos didácticos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de una pieza instrumental.
20. La discriminación auditiva. Recursos didácticos de exploración e investigación sonora. El desarrollo de la percepción auditiva: altura, duración, intensidad, timbre y forma. Técnicas y métodos.
21. La audición musical: su didáctica. Desarrollo de la comprensión auditiva en Primaria. Objetivos, contenidos y actividades. Programación de audiciones para el alumnado de Educación Primaria.
22. Sociología de la música. Relación música-sociedad. Función social de la música. El entorno socio-cultural y su influencia en el desarrollo de la sensibilidad musical. La música en el mundo de hoy. Música y consumo. Aportaciones y posibilidades de los medios audiovisuales en el desarrollo de la percepción y apreciación musical.
23. Grandes períodos de la historia de la música: desde los orígenes hasta el Barroco. Características generales. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.
24. Grandes períodos de la historia de la música: la música en el Clasicismo, en el Romanticismo y en el siglo XX. Características generales. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.
25. La música como expresión cultural de los pueblos. La música étnica. El folclore y sus aplicaciones didácticas. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.
EDUCACIÓN ESPECIAL: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
1. La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.
2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.
3. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.
4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.
5. El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.
6. La orientación en el proceso educativo de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Estructura y organización y función de la orientación de estos alumnos.
7. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Recursos de la escuela. Recursos externos a la escuela. Colaboración entre servicios específicos y servicios ordinarios.
8. El maestro de educación especial. Funciones. Modalidades de intervención. Relación del maestro de educación especial con el resto de los maestros del centro y con los Servicios de apoyo externos a la escuela.
9. La participación de la familia en la educación de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Cauces de participación. El papel de los padres en la toma de decisiones respecto al proceso de escolarización de estos alumnos.
10. Los alumnos y las alumnas de Educación Infantil. Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos: motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.
11. Las necesidades educativas especiales en la etapa de Educación infantil. La respuesta educativa a las necesidades especiales de estos alumnos en el proyecto curricular y en las programaciones. Las adaptaciones curriculares.
12. Los alumnos y las alumnas de Educación Primaria. Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos: motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.
13. Las necesidades educativas especiales en la Etapa de Educación Primaria. La respuesta educativa a las necesidades especiales de estos alumnos en el proyecto curricular y en las programaciones. Las adaptaciones curriculares.
14. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Sistemas de detección del déficit auditivo.
15. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia auditiva. Ayudas técnicas para la deficiencia auditiva. Organización de la respuesta educativa.
16. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia visual. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Aprovechamiento de la visión residual.
17. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia visual. Utilización de recursos educativos y ayudas técnicas. Organización de la respuesta educativa.
18. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia motora. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Los alumnos con deficiencia motora y otras deficiencias asociadas. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.
19. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia motora. Organización de la respuesta educativa.
20. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia mental. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.
21. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia mental. Organización de la respuesta educativa.
22. Los problemas de comportamiento en el ámbito educativo. Análisis de los factores que intervienen desde una perspectiva interactiva. El papel de la escuela en la prevención de los problemas de comportamiento.
23. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. La identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.
24. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para los alumnos y alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Organización de la respuesta educativa.
25. Los alumnos y las alumnas precoces, con talento y superdotados. Identificación de las necesidades educativas de estos alumnos. Organización de la respuesta educativa.
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A N E X O IV
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN
DEL EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO
I. ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL.
1. Características de la prueba:
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad.
El tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados de los que el candidato o la candidata elegirá uno.
Los supuestos prácticos tendrán como referencia el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención didáctica razonada y fundamentada en las características psicoevolutivas y necesidades (fisiológicas, psicológicas, intelectuales, afectivas y de socialización) del alumnado de esta etapa educativa, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.
2. Valoración de la prueba:
El tribunal valorará los siguientes aspectos:
a) El conocimiento de la legislación autonómica en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.
b) La inclusión de un enfoque competencial desde la integración de las tres áreas.
c) La intervención didáctica utilizada, las estrategias metodológicas y organizativas, así como procesos de enseñanza y aprendizaje en un contexto escolar inclusivo, propio de la especialidad. En este sentido, se tendrá en cuenta:
- La idoneidad de la metodología elegida en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico (nivel educativo del alumnado, recursos y entorno del centro ...).
- La adecuación de los aspectos didácticos y organizativos a la contextualización del supuesto práctico.
- La mención y correcta justificación de los principios y las estrategias metodológicas que favorezcan el desarrollo integral de los niños y de las niñas en los distintos planos: físico, cognitivo afectivo y social; actividades globalizadas con interés y significado para el alumnado que respeten su ritmo de actividad, juego y descanso; el agrupamiento del alumnado, organización del aula o diversificación de los espacios en los que vaya a transcurrir la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada y a las características psicoevolutivas de los niños y de las niñas de estas edades, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y tratamiento de los elementos transversales o de la educación en valores, entre otros.
Se tendrá en cuenta la introducción de factores de innovación educativa en los aspectos reseñados anteriormente.
- La concreción y adecuación de la propuesta práctica al nivel educativo y la descripción de las tareas o actividades planteadas.
- La mención y correcta justificación de los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.
d) La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.
e) La competencia comunicativa de la persona aspirante.
II. ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN FÍSICA.
1. Características de la prueba:
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad.
El tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados de los que el candidato o la candidata elegirá uno.
Los supuestos prácticos tendrán como referencia el anexo 2º del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto). Si se realiza un supuesto práctico correspondiente a los cursos de 2º, 4º o 6º de la etapa, también podrá tomarse como referencia el Anexo I del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención didáctica razonada y fundamentada teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.
2. Valoración de la prueba:
El tribunal valorará los siguientes aspectos:
a) El conocimiento de la legislación autonómica en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.
b) La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.
c) La intervención didáctica utilizada, las estrategias metodológicas y organizativas, así como los procesos de enseñanza y aprendizaje en un contexto escolar inclusivo propio de la especialidad. En este sentido, se tendrá en cuenta:
- La idoneidad de la metodología elegida en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico (nivel educativo del alumnado, recursos y entorno del centro ...).
- La adecuación de los aspectos didácticos y organizativos a la contextualización del supuesto práctico.
- La mención y correcta justificación de los principios y estrategias que favorezcan el trabajo colaborativo, agrupamiento del alumnado, organización de los espacios en los que vaya a transcurrir la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y tratamiento de los elementos transversales o de la educación en valores, entre otros.
Se tendrá en cuenta la introducción de factores de innovación educativa en los aspectos reseñados anteriormente.
- La concreción y adecuación de la propuesta práctica al nivel educativo y la descripción de las tareas o actividades planteadas, tanto en lo referido a progresiones en la enseñanza de las conductas motrices (lúdicas, deportivas, rítmicas y expresivas, juegos tradicionales canarios, actividades físicas en la naturaleza, etc.) como en el diseño de juegos motores.
- La mención y correcta justificación de los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.
d) La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.
e) La competencia comunicativa de la persona aspirante.
III. ESPECIALIDAD DE MÚSICA.
1. Características de la prueba:
La prueba en esta especialidad, consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita al aspirante o a la aspirante demostrar la formación científica artística-musical que posee y el dominio de las habilidades técnicas, instrumentales y vocales necesarias para impartir la especialidad.
El ejercicio práctico tendrá dos partes:
1ª. Interpretar una canción elegida por el tribunal entre cinco partituras libremente presentadas por el concursante o la concursante, bien sea «a capella» o con acompañamiento de un instrumento: piano (acústico o digital), guitarra (española, eléctrica, acústica), percusión, acordeón, etc., aportado por la persona aspirante.
La canción puede ser de cualquier género o estilo musical. El aspirante o la aspirante deberá, además, presentar una propuesta didáctica basada en dicha canción, indicando el curso de la Educación Primaria elegido para su aplicación.
2ª. Interpretación a primera vista de un fragmento musical, en clave de sol, con un mínimo de 16 compases y un máximo de 24 compases, dado por el tribunal.
El aspirante o la aspirante dispondrá de un tiempo previo para la interiorización de la partitura antes de su interpretación.
La duración máxima de la prueba será de treinta minutos.
2. Valoración de la prueba:
Para evaluar cada una de las partes del ejercicio práctico, el tribunal actuará según estos criterios:
Parte 1ª: se tendrá en cuenta la dificultad técnica de la partitura e instrumento elegido por el aspirante, así como la calidad de la interpretación. Se valorará asimismo la adecuación de la propuesta didáctica presentada al curso de aplicación.
Parte 2ª: se evaluará la precisión en la ejecución, la capacidad para interpretar el fragmento leído y el mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio de acuerdo con el tempo de la partitura (compás, ritmo, duración de las notas y silencios).
La calificación de cada parte del ejercicio práctico será la siguiente:
Parte 1ª: tendrá una puntuación de 0 a 5.
Parte 2ª: tendrá una puntuación de 0 a 5.
La calificación final será la media aritmética de las dos partes del ejercicio práctico, al no ser excluyentes sino complementarias de la prueba.
IV. ESPECIALIDAD DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.
1. Características de la prueba:
La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad.
El tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados de los que el candidato o la candidata elegirá uno.
Uno de los supuestos será de aplicación en un contexto de centro ordinario, otro en un centro ordinario de atención educativa preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad motora y el otro en el contexto de un centro de educación especial o aula enclave. Los tres supuestos estarán relacionados con los currículos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la programación de aula.
La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención didáctica razonada y fundamentada teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado así como los aspectos metodológicos y organizativos que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.
2. Valoración de la prueba:
El tribunal valorará los siguientes aspectos:
1. El conocimiento de la legislación autonómica en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.
2. La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.
3. La intervención didáctica utilizada, las estrategias metodológicas y organizativas así como las estrategias y los procesos de enseñanza y aprendizaje en un contexto escolar inclusivo. En este sentido, se tendrá en cuenta:
- La idoneidad de la metodología elegida en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico (nivel educativo del alumnado, recursos, entorno del centro, modalidad de escolarización, necesidades educativas del alumnado ...).
- La adecuación de los aspectos didácticos y organizativos a la contextualización del supuesto práctico.
- La mención y correcta justificación de los principios y estrategias que favorezcan el trabajo colaborativo, agrupamiento del alumnado, organización de los espacios en los que vaya a transcurrir la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y tratamiento de los elementos transversales o de la educación en valores, entre otros.
Se tendrá en cuenta la introducción de factores de innovación educativa en los aspectos reseñados anteriormente.
- La concreción y adecuación de la propuesta práctica al nivel educativo y la descripción de las tareas o actividades planteadas teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado.
- La mención y correcta justificación de la adecuación, en su caso, de los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.
4. La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.
5. La competencia comunicativa de la persona aspirante.
A N E X O V
NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN
EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS
I. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL.
La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo, de la propuesta pedagógica de la Educación Infantil y de la programación general anual.
Con el fin de organizar la actividad didáctica y la selección de experiencias de aprendizaje, la programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).
b) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
c) Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24 de febrero).
d) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
e) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
f) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
2. Características formales que debe reunir la programación didáctica de Educación Infantil:
a) Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se podrá presentar en folio a doble cara.
b) Formato: DIN-A4.
c) Interlineado: sencillo (como mínimo).
d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
e) Tamaño de fuente: mínimo 11.
f) Espaciado entre caracteres: normal.
g) Escala de fuente: igual al 100%.
h) Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado podrá ser sencillo.
Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.
3. Otras características que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Educación Infantil:
a) La programación debe ser original, se elaborará de manera individual y se redactará íntegramente en el idioma correspondiente. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
b) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
c) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Deberá incluir objetivos, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación y metodología; así como una propuesta inclusiva de atención a la diversidad haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas del apoyo educativo.
En el apartado de los objetivos se hará referencia a la contribución de la programación didáctica a los objetivos de las áreas.
En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos, agrupamientos, organización del tiempo, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación ...
Deberá incluir los criterios de evaluación y contenidos seleccionados y secuenciados para un curso.
e) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y adquisición de los aprendizajes, de forma integrada y competencial, y para ello se tomará como referencia los criterios de evaluación de los decretos de currículos correspondientes.
Se estructurará en un mínimo de nueve y un máximo de doce unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades didácticas o situaciones de aprendizaje deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guión, esquema o tabla.
La programación deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por el aspirante o la aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro, la propuesta pedagógica de Educación Infantil y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca ...-, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, participación, colaboración e implicación con las familias ...).
4. Valoración de la programación didáctica en la especialidad de Educación Infantil:
Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.
b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo, la propuesta pedagógica de Educación Infantil y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.
c) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica, integrando las tres áreas: objetivos, criterios de evaluación, contenidos, metodología e instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
d) Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer el desarrollo integral de los niños y de las niñas en los distintos planos: físico, cognitivo, afectivo y social, la diversificación de las actividades, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada y a las características psicoevolutivas del alumnado de esta etapa, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico ... Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes modelos de enseñanza (enseñanza no directiva, simulación, investigación grupal, juego de roles, investigación guiada ...).
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) Coherente organización de los criterios de evaluación y contenidos en las correspondientes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje: secuencia, interrelación, temporalización, etc.
g) La programación didáctica incluye una adecuada propuesta de atención a la diversidad que responda a un modelo inclusivo.
h) La corrección ortográfica, la propiedad léxica y la cohesión sintáctica y semántica.
II. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN FÍSICA.
La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.
Con el fin de organizar la actividad didáctica, la programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto).
b) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Orden de 7 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
d) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
e) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
f) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
g) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero).
h) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que curso la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo).
2. Características formales que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Educación Física:
a) Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se podrá presentar en folio a doble cara.
b) Formato: DIN-A4.
c) Interlineado: sencillo (como mínimo).
d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
e) Tamaño de fuente: mínimo 11.
f) Espaciado entre caracteres: normal.
g) Escala de fuente: igual al 100%.
h) Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado podrá ser sencillo.
Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.
3. Otras características que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Educación Física:
a) La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación didáctica que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
b) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia el anexo 2º del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se presenta una programación didáctica correspondiente a los cursos de 2º, 4º y 6º de la etapa, también podrá tomarse como referencia el anexo I del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Deberá incluir objetivos, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, tratamiento de las competencias y metodología; así como una propuesta inclusiva de atención a la diversidad haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas del apoyo educativo.
En el caso de que se tome como referencia el anexo 2º del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto), en el apartado de los objetivos se hará referencia a la contribución de la programación didáctica a los objetivos de la etapa. En el caso de que se presente una programación didáctica correspondiente a los cursos de 2º, 4º y 6º de la etapa, que tome como referencia el anexo I del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio), en el apartado de los objetivos se hará referencia a la contribución de la programación didáctica a los objetivos de área.
En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras áreas ...
Deberá incluir los criterios de evaluación y contenidos secuenciados para un curso en el caso de que se tome como referencia el Decreto 89/2014, de 1 de agosto; o seleccionados y secuenciados para un curso, en el caso de que se tome como referencia el Decreto 126/2007, de 24 de mayo.
e) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias, tomándose como referencia los criterios de evaluación de los decretos de currículos correspondientes.
Se estructurará en un mínimo de nueve y un máximo de doce unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades didácticas o situaciones de aprendizaje deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guión, esquema o tabla.
La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por el aspirante o la aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca ...-, uso de las tecnologías de la información y la comunicación ...).
4. Valoración de la programación didáctica en la especialidad de Educación Física:
Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.
b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.
c) Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y selección de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, adecuadamente planteada.
d) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, contenidos, metodología e instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
e) Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas, destrezas de pensamiento ...). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico ... Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes modelos de enseñanza (enseñanza no directiva, simulación, investigación grupal, juego de roles, investigación guiada ...).
f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
g) Coherente organización de los criterios de evaluación y contenidos en las correspondientes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje: secuencia, interrelación, temporalización, etc.
h) La programación didáctica incluye una adecuada propuesta de atención a la diversidad que responda a un modelo inclusivo.
i) La corrección ortográfica, la propiedad léxica, la adecuación, la coherencia y la cohesión sintáctica y semántica.
III. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA.
La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.
Con el fin de organizar la actividad didáctica, la programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto).
b) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Orden de 7 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
d) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
e) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
f) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
g) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero).
h) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que curso la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo).
2. Características formales que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Música:
a) Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se podrá presentar en folio a doble cara.
b) Formato: DIN-A4.
c) Interlineado: sencillo (como mínimo).
d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
e) Tamaño de fuente: mínimo 11.
f) Espaciado entre caracteres: normal.
g) Escala de fuente: igual al 100%.
h) Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado podrá ser sencillo.
Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.
3. Otras características que debe reunir la programación didáctica en la especialidad de Música:
a) La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación didáctica que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
b) La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia el anexo 2º del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se presenta una programación didáctica correspondiente a los cursos de 2º, 4º y 6º de la etapa, también podrá tomarse como referencia el anexo I del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Deberá incluir objetivos, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, tratamiento de las competencias y metodología; así como una propuesta inclusiva de atención a la diversidad haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas del apoyo educativo.
En el caso de que se tome como referencia el anexo 2º del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto), en el apartado de los objetivos se hará referencia a la contribución de la programación didáctica a los objetivos de la etapa. En el caso de que se presente una programación didáctica correspondiente a los cursos de 2º, 4º y 6º de la etapa, que tome como referencia el anexo I del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio), en el apartado de los objetivos se hará referencia a la contribución de la programación didáctica a los objetivos de área.
En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras áreas ...
Deberá incluir los criterios de evaluación y contenidos secuenciados para un curso en el caso de que se tome como referencia el Decreto 89/2014, de 1 de agosto; o seleccionados y secuenciados para un curso, en el caso de que se tome como referencia el Decreto 126/2007, de 24 de mayo.
e) Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias, tomándose como referencia los criterios de evaluación de los decretos de currículos correspondientes.
Se estructurará en un mínimo de nueve y un máximo de doce unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades didácticas o situaciones de aprendizaje deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guión, esquema o tabla.
La programación deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por el aspirante o la aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística -plan de lectura, uso de la biblioteca ...-, uso de las tecnologías de la información y la comunicación ...).
4. Valoración de la programación didáctica en la especialidad de Música:
Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.
b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.
c) Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y selección de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, adecuadamente planteada.
d) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, contenidos, metodología e instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
e) Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, resolución de problemas, destrezas de pensamiento ...). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico ... Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes modelos de enseñanza (enseñanza no directiva, simulación, investigación grupal, juego de roles, investigación guiada ...).
f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
g) Coherente organización de los criterios de evaluación y contenidos en las correspondientes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje: secuencia, interrelación, temporalización, etc.
h) La programación didáctica incluye una adecuada propuesta de atención a la diversidad que responda a un modelo inclusivo.
i) La corrección ortográfica, la propiedad léxica, la adecuación, la coherencia y la cohesión sintáctica y semántica.
IV. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.
La programación didáctica o plan de trabajo es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.
Con el fin de organizar la actividad didáctica la Programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, y el plan de trabajo en diferentes programas educativos personalizados.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto).
b) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).
d) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Orden de 7 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
g) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
h) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
i) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero).
j) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
k) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22 de diciembre).
l) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24 de febrero).
m) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Resolución de 31 de agosto de 2012 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona y específicos de la comunidad autónoma de Canarias y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/ensenanzas/atencion-a-la-diversidad/normativa.html).
o) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que curso la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo).
2. Características formales que debe reunir la programación didáctica o plan de trabajo en la especialidad de Pedagogía Terapéutica:
a) Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se podrá presentar en folio a doble cara.
b) Formato: DIN-A4.
c) Interlineado: sencillo (como mínimo).
d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
e) Tamaño de fuente: mínimo 11.
f) Espaciado entre caracteres: normal.
g) Escala de fuente: igual al 100%.
h) Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica o plan de trabajo. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado podrá ser sencillo.
Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.
3. Otras características que debe reunir el plan de trabajo o la programación didáctica en la especialidad de Pedagogía Terapéutica:
a) El plan de trabajo o la programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse un plan de trabajo o programación didáctica que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
b) El plan de trabajo o la programación didáctica debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La persona aspirante a esta especialidad podrá elegir entre las siguientes posibilidades:
Opción 1: la programación didáctica se corresponderá con el plan de trabajo que el profesorado de Pedagogía Terapéutica debe adjuntar a la programación general anual en los centros ordinarios de Educación Infantil y Educación Primaria, o en los centros de Educación Secundaria Obligatoria.
En este caso, el plan de trabajo debe especificar los siguientes aspectos:
- Datos identificativos del centro y su contextualización.
- Datos relevantes del alumnado objeto de atención.
- Horario de intervención educativa dentro del aula ordinaria y en aquellos casos en los que sea necesario, fuera del aula ordinaria.
- Organización del plan de trabajo: áreas o materias que se trabajan, distribución del espacio-tiempo, metodología, recursos materiales, etc.
- Coordinaciones: profesorado, familias, otros profesionales o instituciones.
- Participación en órganos colegiados.
Opción 2: hará referencia a la programación didáctica de un grupo de aula enclave o unidad, en el caso de centro de educación especial.
- La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo del aprendizaje competencial tomando como referencia los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, según corresponda a la competencia curricular del alumnado.
- Deberá incluir objetivos, contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, y metodología; así como una propuesta competencial e inclusiva de atención a la diversidad.
En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos; agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación ...
- Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.
La programación deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por el aspirante o la aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia.
d) En el caso de esta especialidad, la programación didáctica comprenderá dos partes.
Primera: plan de trabajo o programación didáctica, según la opción elegida.
Segunda: se presentarán entre 6 y 8 programas educativos personalizados correspondientes con el plan de trabajo, o entre 6 y 8 unidades didácticas o situaciones de aprendizaje que desarrollen la programación didáctica de aula enclave o unidad en el centro de educación especial, organizadas y debidamente temporalizadas.
Cada uno de los programas educativos personalizados, unidades didácticas o situaciones de aprendizaje deberá ir numerado, titulado y con su estructura definida mediante un guión, esquema o tabla.
4. Valoración del plan de trabajo o la programación didáctica en la especialidad de Pedagogía Terapéutica:
Los tribunales valorarán los planes de trabajo o las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Establecimiento de la debida relación del plan de trabajo o de la programación didáctica con el currículo correspondiente.
b) Apropiada contextualización de los elementos del plan de trabajo o de la programación didáctica teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
c) Idónea inclusión del desarrollo competencial, partiendo de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación, seleccionados en los programas educativos personalizados, las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.
d) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de los elementos del plan de trabajo o de la programación didáctica.
e) Idoneidad de la metodología elegida para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico ...
f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.
g) En el caso de la programación didáctica, coherente organización de los criterios de evaluación y contenidos en las correspondientes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje: secuencia, interrelación, temporalización ...
h) Inclusión de una adecuada propuesta de atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, en el plan de trabajo o la programación didáctica.
i) Referencia a estrategias que concreten las coordinaciones establecidas en el plan de trabajo o la programación didáctica.
j) La corrección ortográfica, la propiedad léxica, la adecuación, la coherencia y la cohesión sintáctica y semántica.
A N E X O V I
NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA
O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS
I. UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL.
La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo, la propuesta pedagógica de Educación Infantil y la programación general anual.
Con el fin de organizar la actividad didáctica y la selección de experiencias de aprendizaje, la programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).
b) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
c) Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24 de febrero).
d) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
e) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
f) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
g) Temarios: Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7 de febrero).
2. Características que debe reunir la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad de Educación Infantil:
Una vez elegida, la persona aspirante procederá a la preparación y exposición de la unidad didáctica o la situación de aprendizaje, que habrá de reunir las siguientes características:
La unidad didáctica o situación de aprendizaje debe ser original. En ningún caso podrá defenderse una unidad didáctica o situación de aprendizaje que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
Contendrá:
a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo, la propuesta pedagógica de Educación Infantil y la programación general anual del centro.
b) Datos técnicos: curso o nivel, y área que van a tratar en su unidad didáctica o situación de aprendizaje.
c) Fundamentación curricular: objetivos de aprendizaje; selección de los criterios de evaluación de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, y contenidos relacionados.
d) Fundamentación metodológica/concreción: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación entre las áreas ...), descripción y secuencia de las actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, organización del tiempo, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.
g) Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
h) Referencias bibliográficas: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
Para la preparación y exposición de esta parte, el aspirante o la aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
3. Valoración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad de Educación Infantil:
Los tribunales valorarán las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo, la propuesta pedagógica de Educación Infantil y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
b) Establecimiento de la debida relación del curso o nivel elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
c) Adecuada fundamentación curricular: establecimiento de la relación de los objetivos de aprendizaje; e idónea inclusión de los criterios de evaluación y contenidos.
d) Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios, organización del tiempo y productos o instrumentos de evaluación.
Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer: el desarrollo integral de los niños y de las niñas en los distintos planos (físico, cognitivo, afectivo y social), la diversificación de las actividades, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación entre las tres áreas ...
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) Tratamiento de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades con un modelo inclusivo.
g) Adecuado tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
h) Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
i) Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.
II. UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN FÍSICA.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto).
b) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Orden de 7 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
d) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
e) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
f) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
g) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero).
h) Temarios: Orden ECD/1991/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7 de febrero).
i) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que curso la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo).
2. Características que debe reunir la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad Educación Física:
Una vez elegida, la persona aspirante procederá a la preparación y exposición de la unidad didáctica o la situación de aprendizaje, que habrá de reunir las siguientes características:
La unidad didáctica o situación de aprendizaje debe ser original. En ningún caso podrá defenderse una unidad didáctica o situación de aprendizaje que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
Contendrá:
a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.
b) Datos técnicos: curso y área que van a tratar en su unidad didáctica o situación de aprendizaje.
c) Fundamentación curricular: objetivos de aprendizaje; relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo; selección de los criterios de evaluación de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, y contenidos relacionados.
d) Fundamentación metodológica/concreción: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación con otras áreas ...), descripción y secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.
g) Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
h) Referencias bibliográficas: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
Para la preparación y exposición de esta parte, el aspirante o la aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
3. Valoración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad de Educación Física:
Los tribunales valorarán las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
b) Establecimiento de la debida relación del curso o nivel elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto). Si se presenta una unidad didáctica correspondiente a los cursos de 2º, 4º y 6º de la etapa, también podrá tomarse como referencia el anexo I del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Adecuada fundamentación curricular: establecimiento de la relación con los objetivos de aprendizaje; e idónea inclusión de los criterios de evaluación y contenidos así como del desarrollo de las competencias y relación con el resto de los elementos del currículo.
d) Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.
Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras áreas ...
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) Tratamiento de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades con un modelo inclusivo.
g) Adecuado tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
h) Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
i) Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.
III. UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto).
b) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Orden de 7 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
d) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
e) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
f) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
g) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero).
h) Temarios: Orden ECD/1991/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7 de febrero).
i) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que curso la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo).
2. Características que debe reunir la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad Música:
Una vez elegida, la persona aspirante procederá a la preparación y exposición de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, que habrá de reunir las siguientes características:
La unidad didáctica o situación de aprendizaje debe ser original. En ningún caso podrá defenderse una unidad didáctica o situación de aprendizaje que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
Incluirá:
a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.
b) Datos técnicos: curso y área que van a tratar en su unidad didáctica o situación de aprendizaje.
c) Fundamentación curricular: objetivos de aprendizaje; relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo; selección de los criterios de evaluación de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, y contenidos relacionados.
d) Fundamentación metodológica/concreción: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación con otras áreas ...), descripción y secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.
g) Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
h) Referencias bibliográficas: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
Para la preparación y exposición de esta parte, el aspirante o la aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
3. Valoración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad de Música:
Los tribunales valorarán las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
b) Establecimiento de la debida relación del curso o nivel elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto). Si se presenta una unidad didáctica correspondiente a los cursos de 2º, 4º y 6º de la etapa, también podrá tomarse como referencia el Anexo I del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Adecuada fundamentación curricular: establecimiento de la relación con los objetivos de aprendizaje; e idónea inclusión de los criterios de evaluación y contenidos así como del desarrollo de las competencias y relación con el resto de los elementos del currículo.
d) Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.
Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras áreas ...
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación ...).
f) Tratamiento de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades con un modelo inclusivo.
g) Adecuado tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
h) Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
i) Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.
IV. PROGRAMA EDUCATIVO PERSONALIZADO, UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.
El plan de trabajo o la programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.
Con el fin de organizar la actividad didáctica, el plan de trabajo se concretará en diferentes programas educativos personalizados que deberán concretar su vinculación con la adaptación curricular o la adaptación curricular significativa, en su caso. La programación didáctica se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.
1. Normativa de referencia:
a) Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 13 de agosto).
b) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).
c) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).
d) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto).
e) Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio).
f) Orden de 7 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 235, de 23 de noviembre).
g) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).
h) Resolución conjunta nº 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/primaria/informacion/evaluacion/).
i) Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero).
j) Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto).
k) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22 de diciembre).
l) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24 de febrero).
m) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona y específicos de la comunidad autónoma de Canarias y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/ensenanzas/atencion-a-la-diversidad/normativa.html).
o) Temarios: Orden ECD/1991/2012, de 6 de febrero (BOE nº 32, de 7 de febrero).
p) Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que curso la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo).
2. Características que debe reunir el programa educativo personalizado, la unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad de Pedagogía Terapéutica.
Una vez realizada la elección, la persona aspirante procederá a la preparación y exposición, según proceda conforme a la opción elegida, del programa educativo personalizado o de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, que habrán de reunir las siguientes características:
El programa educativo personalizado, la unidad didáctica o la situación de aprendizaje debe ser original. En ningún caso podrá defenderse un programa educativo personalizado, unidad didáctica o situación de aprendizaje que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.
Contendrá:
En el caso del programa educativo personalizado: los apartados recogidos en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Anexo IV de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22 de diciembre).
En el caso de la unidad didáctica o situación de aprendizaje:
a) Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado, las características del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.
b) Datos técnicos: etapa y áreas o ámbitos que van a tratar en su unidad didáctica o situación de aprendizaje.
c) Fundamentación curricular: objetivos de aprendizaje; relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo; selección de los criterios de evaluación en los que se inspira el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, y contenidos relacionados.
d) Fundamentación metodológica de la concreción curricular: metodología (principios, estrategias, interrelación entre las áreas o ámbitos ...), secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).
e) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.
f) Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.
g) Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
h) Referencias bibliográficas: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
Para la preparación y exposición de esta parte, por cualquiera de las opciones elegidas, el aspirante o la aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
3. Valoración del programa educativo personalizado, unidad didáctica o situación de aprendizaje en la especialidad de Pedagogía Terapéutica:
Los tribunales valorarán los programas educativos personalizados, las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:
a) Apropiada justificación y contextualización de los elementos del programa educativo personalizado, unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
b) Establecimiento de la debida relación del curso, nivel o etapa elegido con la normativa de currículos correspondiente.
c) Adecuada fundamentación curricular: establecimiento de la relación con los objetivos de aprendizaje; e idónea inclusión de los criterios de evaluación y contenidos, así como del desarrollo competencial y relación con el resto de los elementos del currículo.
d) Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.
Coherencia de la metodología elegida con las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno.
e) Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización del aula o de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico ...
f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.
g) Tratamiento de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades con un modelo inclusivo.
h) Adecuado tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.
i) Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.
j) Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.

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