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domingo, 17 de mayo de 2015

Bases generales que han de regir las convocatorias públicas para la provisión por funcionario interino de plazas vacantes o sustitución del titular de la plaza en el Consorcio (CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA)

En el BOP del 15/05 se ha publicado en las páginas 9873 y siguientes:

Se hace público que por la Presidencia de este Consorcio, con fecha 30 de abril de 2015, se ha adoptado la siguiente Resolución: DECRETO Vista la necesidad de regular las convocatorias para la provisión con carácter interino, mediante oposición, de las plazas que se encuentren vacantes en la Plantilla de personal Funcionario de esta Corporación y que se tengan que cubrir por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Vista el acta de la Mesa General de Negociación, del día 26 de marzo de 2015 en la que se acuerdan los criterios generales que conformarán las bases generales para la convocatoria de plazas de funcionarios interinos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. Vista la Propuesta deResolución de fecha 13 de abril de 2015, de la Responsable del Departamento de Personal, Dª Juana Reyes Lima. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local; en los artículos 27 y 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que aprueba elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la administración General del Estado; la Orden Ministerial de 6 de junio de 2002 por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como el artículo 34 g) la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y los estatutos de este Consorcio HE RESUELTO 1) Aprobar las siguientes Bases Generales para la provisión por funcionario interino de las plazas que se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, que se tengan que cubrir por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO INTERINO DE PLAZAS VACANTES O SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA PLAZA EN EL CONSORCIO DE AGUAS A FUERTEVENTURA Primera: Objeto. Constituye el objeto de las presentes Bases la regulación de las convocatorias para la provisión con carácter interino, mediante oposición, de las plazas que se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9873 Funcionario de esta Entidad o sustitución de los titulares de las plazas, que se tengan que cubrir por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las convocatorias así como losrequisitos específicos requeridos para cada plaza se recogerán en las Bases Específicas que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Consorcio de aguas a Fuerteventura y en su página web www.caaf.es. Publicándose previamente un extracto del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Se establecerá una lista de reserva en todas las convocatorias que se celebren para posteriores nombramientos interinos una vez que se apruebe el Reglamento de listas de reserva para interinidades de esta Corporación. El personal interino nombrado en virtud de dichas listas cesará cuando cesen los motivos que ocasionaron su nombramiento, cuando se amortice la plaza o cuando se provea la plaza como funcionario de carrera. Segunda: Características de las plazas. Las características de las plazas que se convoquen se recogerán en las Bases Específicas. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad: 1. Ser español. 2. Nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores. 3. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se le reconozca la plena libertad de circulación de trabajadores, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratadosinternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados 2 y 3 deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b)Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título que se requiera en las Bases Específicas, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de lastareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. 9874 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir lastareasfundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantestendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la Base Décima. De conformidad con el artículo8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustesrazonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o temporal. Cuarta: Solicitudes. 1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, que les será facilitada gratuitamente en: REGISTRO GENERAL LOCALIZACIÓN HORARIO Calle Máximo Escobar, número 2 General: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas 35600 - Puerto del Rosario Sábados de 09:00 a 12:00 horas. O bien, en la instancia adjunta a las presentes bases, debiendo aportar junto con la solicitud los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inscripción en pruebas selectivas de personal al servicio del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de fecha 22 de julio de 2011. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º Los que posean la nacionalidad española, el D.N.I. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9875 2º La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantesincluidos en el Apartado a) 2) del Apartado 1 de la Base Tercera. 3º El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) de la Base Tercera. c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de habersolicitado su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En elsupuesto de haberinvocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado B) de la Base Tercera, cuando soliciten participar en el turno de acceso libre con adaptación de tiempo o medios, o cuando soliciten su participación en el turno de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o, cuando pretendan acogerse a la exención del pago de las tasas por derechos de examen. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instanciasserá de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir delsiguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en elTablón deAnuncios de laEntidad, y en su página web. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán los que figuren en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inscripción en pruebas selectivas de personal al servicio del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de fecha 22 de julio de 2011. 3.1. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en la ordenanza, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente número ES6520101512210200122727, Oficina de la Caixa Bank, de alguna de las siguientes formas: Mediante liquidación , en cualquier sucursal de Caixa Bank Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), calle Máximo Escobar, número 2, Puerto del Rosario. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza 9876 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia,su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2. Exenciones. Están exentas del pago de lastasas o derechos de examen los supuestos recogidos en Ordenanza FiscalReguladora de la Tasa porInscripción en pruebas selectivas de personal al servicio del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de fecha 22 de julio de 2011. - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. 3.3. Devoluciones. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso,se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Entidad. 4. Lugar de presentación: El impreso de solicitud, elrecibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura en el Registro General de la Entidad. Quinta: Admisión de aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todaslas condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente emitirá Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,sifuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.caaf.es Finalizado el plazo de subsanación, la autoridad correspondiente dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.caaf.es, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable,se pueda hacer pública mediante anuncio en la prensa. Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de UN MES a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, Recurso de Alzada ante el Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación. Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición. El Tribunal Calificador será Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9877 designado por el Presidente o persona en quien delegue y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Funcionario de cualquiera de las Administraciones Públicas. Vocales: Su número no será inferior a tres, y deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y ser funcionario de cualquiera de las Administraciones Públicas. Secretario: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que actuará con voz y con voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición de Tribunal Calificador estará constituido conforme a lo que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la página web de la Entidad. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienesse limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. 5. Actuación y constitución: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes,si bien lossuplentes podrán intervenirsolamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto. La clasificación del tribunal calificador a los efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se reflejará en las Bases Específicas. Séptima: Sistema selectivo. El sistema de selección será OPOSICIÓN. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición. FASE DE OPOSICIÓN: Para los Grupo A,B, yC(y sussubgrupos) consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Para las agrupaciones profesionales un ejercicio único de carácter obligatorio y eliminatorio. El número de temas para cada Grupo al que han de ajustarse los ejerciciosserá elsiguiente y se establecerán en las Bases Específicas: - Grupo A1: 18 - Grupo A2: 14 - Grupo B: 12 - Grupo C1: 10 - Grupo C2: 8 - Agrupaciones profesionales: 8 9878 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Primer ejercicio: De naturaleza teórica, para aquellas plazas encuadradas en los Grupos A, B y C. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período de tiempo que el Tribunal Calificador determine, un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo en presencia de los aspirantes antes del comienzo del ejercicio. Se valorará entre cero y diez puntos,siendo necesario obtener unmínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Para aquellas plazas encuadradas en los Grupos A, B y C. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico relacionado con el contenido del temario, durante el período de tiempo que el Tribunal Calificador determine al efecto. Se valorará entre cero y diez puntos,siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La puntuación final de la fase oposición será la media aritmética de los dos ejercicios realizados. Ejercicio Único: De naturaleza práctica. Para aquellas plazas encuadradas en Agrupaciones Profesionales. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico relacionado con el contenido del temario, durante el período de tiempo que el Tribunal Calificador determine al efecto. Se valorará entre cero y diez puntos,siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. B) Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios de la Entidad y su página web. El anuncio de las calificacionesresultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo de tres días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de losrecursos procedentes. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejerciciossuperados que integran dicha fase para los Grupos A, B y C y para las Agrupaciones Profesionalesserá la puntuación resultante del ejercicio único. C) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantesseleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. En caso de empate, y para dirimir elmismo,se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en segundo lugarse atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con lasfunciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustesrazonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con losrestantes aspirantes,siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado B. 2. Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en lossucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo anual realizado por Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9879 la Secretaría de Estado para la Administración Pública, dicha letra se reflejará en las Bases Específicas. 3. Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquierfase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebasselectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de laCorporación, con doce horas almenos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página Web del Consorcio de Aguas a Fuerteventura (www.caaf.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen 5. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en lostérminos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado,su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, lasinexactitudes o falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. Una vez realizadaslas calificacionesfinales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio de Aguas a Fuerteventura el o los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al Presidente para su nombramiento. Décima: Presentación de documentos. Nombramiento. 1.El aspirante propuesto presentará en laCorporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria,salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente. - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. - Declaración responsable de no habersido separado ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estarsometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2. Presentación de documentos: El aspirante deberá presentarlos documentosseñalados en el apartado anterior en el momento de su nombramiento. 3. Nombramiento: El aspirante aprobado que acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado para ocupar la plaza correspondiente en un plazo máximo de veinte días naturales. En caso contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser nombrado, quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. En este caso será nombrado elsiguiente de la relación de aprobados o el siguiente de la lista de reserva en el supuesto que el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura ya tenga aprobado el Reglamento regulador de la misma. El aspirante que resulte seleccionado y nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente. Decimoprimera: Impugnación. Las presentes bases, sus convocatorias y demás actos administrativos que se deriven de ésta y de las 9880 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimosegunda: Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio; la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnización por razón delservicio; y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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