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domingo, 17 de mayo de 2015

Bases generales para la selección de personal laboral temporal del Consorcio (CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA)

En el BOP del 15/05 se ha publicado en las páginas 9882 y siguientes:

4.690 Se hace público que por la Presidencia de este Consorcio, con fecha 30 de abril de 2015, se ha adoptado la siguiente Resolución: DECRETO Vista la necesidad de regular las convocatorias para la provisión en régimen de contratación laboral temporal, para la realización de obras o servicios por Administración de duración determinada, que obedezca a expedientes administrativos con proyectos aprobados y debidamente autorizadaslas ejecuciones de dichas obras o programas, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado o contratos por acumulación de tareas. 9882 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Vista la necesidad de regular las convocatorias para la provisión en régimen de contratación laboral temporal para hacer frente a las vacantes que puedan surgir y deban cubrirse para sustituir a trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal, baja por accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, excedencia o permisos no retribuidos, debiendo éstas cubrirse interinamente, bajo lamodalidad de contrato de interinidad. Vista la necesidad de regular las convocatorias para la provisión en régimen de contratación laboral temporal para la contratación mediante contrato laboral en la modalidad de relevo para la cobertura de las jubilaciones parciales que se soliciten. El contrato de relevo deberá ser suscrito por quienes mantengan actualmente un contrato de duración determinada en el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura o por quienes acrediten estar desempleados/as en el Servicio Canario de Empleo. Vista el acta de la reunión celebrada entre el Comité de Empresa y ésta Administración, el día 26 de marzo de 2015 en la que se acuerdan los criterios generales que conformarán las bases generales para la selección de personal laboral temporal del Consorcio de Abastecimiento a Aguas de Fuerteventura. Vista la Propuesta deResolución de fecha 13 de abril de 2015, de la Responsable del Departamento de Personal, doña Juana Reyes Lima. Visto el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el artículo 35 delRD. 364/1995 de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público; así como el artículo 34 g) la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y los estatutos de este Consorcio HE RESUELTO 1) Aprobar las siguientes Bases Generales para la selección de personal laboral temporal del Consorcio de Abastecimiento a Aguas de Fuerteventura. BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO AAGUAS DE FUERTEVENTURA. PRIMERA. OBJETO. El objeto de la elaboración de las presentes Bases es la provisión en régimen de contratación laboral temporal, para la realización de obras o servicios por Administración de duración determinada, que obedezca a expedientes administrativos con proyectos aprobados y debidamente autorizadas las ejecuciones de dichas obras o programas, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado o contratos por acumulación de tareas. Para hacer frente a las vacantes que puedan surgir y deban cubrirse para sustituir a trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal, baja por accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, excedencia o permisos no retribuidos, debiendo éstas cubrirse interinamente, bajo lamodalidad de contrato de interinidad. Así mismo, para la contratación mediante contrato laboral en la modalidad de relevo para la cobertura de las jubilaciones parciales que se soliciten. El contrato de relevo deberá ser suscrito por quienes mantengan actualmente un contrato de duración determinada en el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura o por quienes acrediten estar desempleados/as en el Servicio Canario de Empleo. SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación: A) Tener la nacionalidad española,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9883 B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo que por Ley se establezca otra edad máxima que se tomará como referencia. C) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. D) Estar en posesión de la titulación académica que para el puesto de trabajo se especifica en cada convocatoria, cuyo modelo figura como Anexo I de las presentes Bases. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con lasfunciones asumidas y lastareas a desempeñar. E) Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 de 12 de abril. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. número 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. número 62, de 13 de marzo). Ademástendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremostendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. De conformidad con el artículo8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. F) Estar en situación de desempleo o tener concertado con el Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura un contrato de duración determinada, en caso de que la convocatoria sea para cubrirjubilación parcial. TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas 9884 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, que les será facilitada gratuitamente en: REGISTRO GENERAL LOCALIZACIÓN HORARIO Calle Máximo Escobar, 2 General: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas 35600-Puerto del Rosario Sábados de 09:00 a 12:00 horas Los documentos aportados porlos aspirantes podrán ser compulsados en la Secretaría delConsorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. Quienes deseen tomar parte en las convocatorias deberán hacerlo constar en la solicitud ajustada al modelo que se inserta como Anexo II, acompañada de los documentos acreditativos siguientes: A) Fotocopia compulsada del D.N.I., Tarjeta Comunitaria o N.I.E y Permiso de Trabajo para los extranjeros no comunitarios. B) Declaración responsable, insertada como Anexo III. C) Fotocopia compulsada de la titulación académica. D) Certificado de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% expedida por el órgano competente, si se hace constar en la instancia y desea hacerse valer en el procedimiento. E) Fotocopia compulsada de la documentación que se pretenda hacer valer en lo que se refiere a méritosformativos y de servicios prestados. F) Documento acreditativo del pago, exención o bonificación de Tasas de derecho de examen para la selección de personal y que corresponde a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen para selección de personal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de viernes 22 de julio de 2011. El ingreso deberá realizarse en la Cuenta corriente número ES6520101512210200122727, Oficina de la Caixa Bank, cuya titularidad es del Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura. Ala instancia junto a la documentación aportada por los aspirantes,se le dará registro de entrada en el REGISTRO GENERAL DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA, que se encuentran en las Oficinas Centrales del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura. Aquellos aspirantes que registren la documentación en Correos,según el procedimiento administrativo, remitirán la instancia mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. A) Listas provisionales de aspirantes. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública, al menos en el Tablón de Anuncios del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, concediéndose un plazo de DOS DÍAS HÁBILES para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva. En el supuesto de que no existan aspirantes Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9885 excluidos se publicará sólo la lista definitiva de candidatos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura; en ella se fijará lugar, fecha y hora del ejercicio correspondiente a la oposición en el caso de que la hubiere, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador, si no se hubiese hecho ya en lasrespectivas bases específicas por las que se rija la convocatoria. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. B) Presentación de reclamaciones. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de DOS DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para podersubsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Igualmente podrán efectuarse, dentro del mismo plazo, reclamaciones a las puntuaciones asignadas en los méritos profesionales y formativos. Y las reclamaciones se dirigirán al Órgano de Selección. C) Listas definitivas de candidatos. Transcurrido el plazo de reclamaciones y realizadaslas correcciones oportunas en su caso, el Órgano de Selección publicará en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, en los mismoslugares de laslistas provisionales, la lista definitiva de los candidatos que hayan obtenido almenos la puntuación mínima establecida por el Órgano de Selección, ordenado de mayor a menor según la puntuación final obtenida.ElÓrgano de Selección elevará al Presidente una copia certificativa de esta lista para la adjudicación de los puestos de trabajo. QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN. Atendiendo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y al Artículo 4 del RD 896/1991 el Órgano de Selección estará formado por 5miembros entre los cuales habrá 1 presidente, 3 vocales y 1 secretario que actuará con voz y voto. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso de los puestos convocados. El Órgano de Selección quedará integrado además porlossuplentesrespectivos que simultáneamente habrá de designarse. La designación nominativa de los Órganos de Selección, tanto titulares como suplentes,se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación junto con la convocatoria. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte delmismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de más de la mitad de sus miembros,siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisionesse adoptarán por mayoría. Los Órganos de Selección estarán facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases. Los miembros del órgano de selección y, en su caso, el personal colaborador y o asesores especialistas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a losservicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los tribunales de la categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEXTA. SISTEMA SELECTIVO. El sistema selectivo será oposición, al objeto de conseguir una máxima agilidad en el proceso de selección, en este caso la oposición podrá consistir en la realización de un cuestionario de preguntas alternativas o preguntas abiertas, un tema a desarrollar de entre dos que expondrá el tribunal o un supuesto práctico, pudiendo ser uno o más ejercicios según se establezca en las bases específicas al objeto de conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo o una prueba de oficio/prueba práctica en 9886 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 el caso de categorías profesionales que desarrollen un trabajo manual que estará relacionada con las tareas del puesto a desarrollar. Se establecerá en cada convocatoria el tipo de prueba a realizar valorándose hasta un máximo de 10 puntos. TEMARIO: - Grupo A: 18 - Grupo B: 14 - Grupo C: 12 - Grupo D: 10 - Grupo E: 8 - Grupo F: 6 Las especificidades de cada proceso selectivo: naturaleza, descripción y características de las plazas, requisitos de titulación, requisitos específicos, temario y el sistema de calificación serán objeto de regulación en las bases específicas, que con carácter previo a la aprobación de las correspondientes convocatorias se aprobarán por el Presidente del Consorcio. SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos se formalizarán con el o los candidato/s designados por el órgano competente a propuesta del Órgano de Selección. Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causa baja, se podrá sustituir por los siguientes candidatos de la lista definitiva. ANEXO I CONVOCATORIAPARALASELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DELCONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA. DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: LUGAR DE LA PLAZA: MODALIDAD DE CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO: TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES: los establecidos en la Base Segunda de las Bases Generales para la selección de personal laboral temporal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia según el modelo normalizado se presentará en el lugar indicado en la Base Tercera acompañada de los documentos que figuran en la misma. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9887 COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN: Obtención de instancias e información: Departamento de Personal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. ANEXO II D./Dña.: __________________________________________, provisto/a de DNI/NIE nº ___________________ con domicilio en _____________________________ C/_____________________________________, teléfono: ____________ , nacionalidad: _____________________. EXPONE Que reúne losrequisitos exigidos en las correspondientes “Bases Generales para la Selección de Personal Laboral Temporal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura”, aprobadas por el Presidente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, en fecha_______________________ para optar a la plaza de _____________________________ perteneciente a la convocatoria incluida en laResolución del Presidente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura de fecha_____________________________. Por lo expuesto, SOLICITA Ser admitido/a a la celebración de las pruebas de selección para la plaza aludida. Puerto del Rosario, a ____ de ________________________ de 201__. (Firma) ILTMO. SR. PRESIDENTE DELCONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS AFUERTEVENTURA. ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña. _________________________________________ con DNI/NIE nº___________________ , declaro bajo mi responsabilidad: No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo. No ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública. (para ciudadanos extranjeros). En, __________________________, a __ de ___________ de 201__. (Firma) SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA. 2) Las presentes Bases y sus Anexos se publicarán en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y en 9888 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la página web. 3) Del presente Decreto se dará cuenta a los Departamentos de Intervención y Personal, y al Pleno a los efectos oportunos. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa podrá interponer, potestativamente Recurso de Reposición, ante el Órgano Administrativo que lo dictó, en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación. Interpuesto Recurso de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto sea resuelto. Transcurrido UN MES desde la interposición del Recurso de Reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. En su caso, podrá interponerigualmenteRecurso Extraordinario deRevisión o cualquier otro que estime procedente en Derecho. Puerto del Rosario, a seis de mayo de dos mil quince. EL PRESIDENTE, Mario Cabrera González.

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