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viernes, 1 de mayo de 2015

Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Peones de Servicios Generales

En el BOP del 27/04 se ha publicado en las páginas 10137 y siguientes:


Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que esta Alcaldía Presidencia
en fecha 17 de abril de 2015, ha resuelto convocar el proceso selectivo para la configuración de lista
de reserva de peones de servicios generales, que se ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 15 de abril de 2015, y que se transcriben a continuación.
ANUNCIO
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público
que esta Alcaldía Presidencia en fecha 17 de abril de 2015, ha resuelto convocar el
proceso selectivo para la configuración de lista de reserva de peones de servicios
generales, que se ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 15 de abril de 2015, y que se transcriben a continuación
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PEONES DE SERVICOS
GENERALES.
Primera: Objeto.-
La presente Convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva con
una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa, para atender de forma temporal,
las contrataciones en régimen de derecho laboral, justificados de necesidad y
urgencia, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en adelante E.T. La lista de reserva se configurará con los aspirantes
seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
.
Segunda.- Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación ordinaria.
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c) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Estar en posesión
del certificado de escolaridad, estudios primarios o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo,
debiendo aportar en el momento de presentar la solicitud certificación del
reconocimiento del grado de discapacidad.
e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la
contratación.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia Anexo II y declaración responsable Anexo III, establecida
por el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada gratuitamente en el
Registro General y en el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien a través de la
página web del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (www.guiadesiora.org).
- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte quienes posean la nacionalidad española, en vigor.
2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2
del Apartado a) de la Base Segunda.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean
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nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el Apartado a) 4) de la Base Segunda.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
justificante de haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspira.
Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo
de minusvalía que padece.
e) Méritos que se pretendan hacer valer, debiendo tenerse en cuenta que sólo se
valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
f) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
Cuarta.- Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
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Quinta.- Lugar de presentación
El impreso de solicitud Anexo II y declaración jurada Anexo III, debidamente
cumplimentados se presentarán en el Registro General, Registro o Auxiliar de la
Corporación, asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las
oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se
dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web (www.guiadeisora.org), del mismo plazo dispondrán
los que resulten omitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, El Alcalde Presidente, dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se
indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración de
los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios, y en la
página Web de la Corporación.(www.guiadeisora.org)
Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del Alcalde Presidente de la Corporación, y estará constituido por
funcionarios de carrera y /o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a
continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo
de igual titulación al exigido.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida.
Un Secretario: Funcionario de carrera, perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web de la Corporación.www.guiadeisora.org.
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3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública
para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los
asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso
de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma resolución
en la que se haga pública la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario
la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de
Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a
efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste
el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.
Octava: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima
alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la
fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una
única sesión. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
Indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo
test de 20 preguntas como máximo con respuestas alternativas, siendo una de ellas la
correcta, durante el tiempo de 40 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente
antes de su realización.
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En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la
misma pregunta y aquellas en que la respuesta genere dudas y/o no este clara, se
considerará respuesta incorrecta.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos
como mínimo para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de
uno o varios supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario
y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. La duración
máxima de este ejercicio será 45 minutos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del
de la Corporación y en la página Web Municipal.(www.guiadeisora.org).
En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la
corrección del segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el
carácter eliminatorio de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado dicha fase. Valoración 2.50 puntos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a
los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la
misma categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de
2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios
prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una
vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se
atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral o certificado de
servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
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La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se
valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de
completar un mes de servicios.
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en puestos
de trabajo de peones de servicios generales /mantenimiento, en relación con el Anexo
I.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo al
Siguiente baremo:
Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De
acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia /aprovechamiento................................................. 0,005 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones
y tareas a desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones
y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
del mismo.
Los méritos alegados y debidamente acreditados que sean objeto de valoración en un
apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de Isora
se realizará mediante:
· Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la corporación, a
solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los
servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el
Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y
las funciones desempeñadas. Circunstancia que deberá indicar el aspirante en su
solicitud, en el apartado correspondiente.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Organismos Autónomos o Consorcios:
· Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen
prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo,
Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y
tareas desempeñadas.
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c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades
Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
· Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización.
· Copia compulsada del contrato de trabajo.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la acreditación de
formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación
de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número
de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del
programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por
parte del aspirante.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo y forma establecida para su presentación, no tomándose en consideración
los alegados con posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org)..
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante
de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida
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por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se
efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la
fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera apartado d) 2
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados a los
ejercicios en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra “J” resultante del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por
Resolución de 5 de febrero de 2015 publicada en el B.O.E. de 11 de febrero de 2015.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte no admitiéndose ningún otro
documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios a
través de la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del Tablón de
Anuncios Municipal.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
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Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página Web de la Corporación
www.guiadeisora.org, los aspirantes que han superado el proceso selectivo,
proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde Presidente de la
Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados
en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Undécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.-
Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de
personal, en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de
Isora.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva
aprobada a partir del resultado de la convocatoria por orden decreciente de
puntuación, una vez finalizado el proceso selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en
materia de personal.
La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal.
Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los
órganos de representación del personal de la Corporación.
Duodécima.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva
comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe
la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga
expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán
conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de
manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión.
Décimo tercera.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios
encargados de gestionar las listas de reserva por el orden establecido en las mismas,
indistintamente de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la
necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos
legales como “aptitud médica y/o psicofísica,” “modalidad contractual y requisitos de
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“concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse
en el plazo y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día
laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio
Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos
de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del
correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto
por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
Décimo cuarta.-Reincorporación a las listas. Los integrantes de las listas de
reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen
incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se
reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda.
Decimo quinta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas
de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1.- Fallecimiento.
2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
3.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada.
4.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el
llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a
las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se
indique otra cosa:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad
Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá
acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el
plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el
integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se
tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios
competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades
concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última
posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera renuncia se
producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
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c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento
previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho
a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
6.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia
mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera,
pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos
de la ilocalización para el interesado:
-La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
-La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última
posición de la lista de reserva.
-La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
7.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el
periodo de prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
8.- Imposición de sanción disciplinaria.
9.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que
se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
Décimo sexta.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimoséptima: Incidencias.-
En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con
minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 27 de abril de 2015 10149
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y
Deberes Fundamentales.
Tema 2.- El municipio. Organización y competencias. Órganos de Gobierno
municipales: El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.
Tema 3.- El Municipio de Guía de Isora. Calles y Barrios.
Tema 4.- La igualdad de género. Concepto y normativa.
Tema 5.-Nociones generales sobre utilización de herramientas y enseres empleados
en distintos oficios.
Tema 6.-Nociones generales sobre utilización de materiales y maquinaria empleados
en distintos oficios.
Tema 7.- Nociones generales sobre mantenimiento de las herramientas de los
distintos oficios.
Tema. 8.- Disposiciones mínimas de señalización de seguridad y de salud en el
trabajo: normativa vigente.
Tema 9.-Clasificación y utilización de andamios.
Tema 10.-Protección de incendios. El fuego medios de extinción.

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