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viernes, 23 de enero de 2015

Resolución 452/38006/2015, de 21 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

En el BOE de hoy se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE número 315, de 30 de diciembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 7 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE número 56, de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio (BOE 151, de 21 de junio), dispongo:
1. Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2015, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.
2. Mediante la presente Resolución se ofertan mil novecientas cincuenta (1.950) plazas, correspondientes al Ciclo de Selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a cuarenta (40).
Teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2 se establecerán las especialidades fundamentales y las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que sea preciso cubrir y, en su caso, a las que los extranjeros podrán optar.
3. Las plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2 se expondrán públicamente, al menos, en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
4. El proceso de selección se regirá por las disposiciones siguientes:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE número 10, de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE número 299, de 12 de diciembre).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (BOE número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería, modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, (BOE número 309, de 24 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, (BOE número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, (BOE número 294, de 5 de diciembre), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar, modificada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE número 311, de 23 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, por la Sentencia 152/2014, de 25 de septiembre de 2014 (BOE número 261, de 28 de octubre) y por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre (BOE número 287, de 30 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, a excepción de los artículos 2 y 8 derogados por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, de 2 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE número 51, de 28 de febrero), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, de 26 de marzo), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio (BOE número 182, de 31 de julio) y por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo).
Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (BOE número 133, de 1 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE número 103, de 30 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
Orden 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril), sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, modificada por la Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio («BOE» número 148, de 22 de junio).
Orden ministerial número 42/2000, de 28 de febrero (BOD número 44, de 3 de marzo), sobre directrices generales de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación de los militares profesionales de tropa y marinería, modificada por la Orden DEF/462/2002, de 19 de febrero (BOE número 55, de 5 de marzo) y por la Orden DEF/1251/2003, de 9 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo).
Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre (BOE número 260, de 31 de octubre), por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.
Orden ministerial 66/2007, de 4 de mayo (BOD número 93, de 14 de mayo), por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento.
Orden ministerial 64/2011, de 12 de septiembre (BOD número 188, de 26 de septiembre), por la que se modifican los anexos II y III del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.
Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo).
Orden ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 86/2011, de 18 de noviembre, (BOD número 231, de 28 de noviembre).
Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril (BOD número 88, de 6 de mayo), por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre (BOD número 182, de 17 de septiembre).
Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo (BOE número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril.
Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, (BOD número 249, de 24 de diciembre) de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, (BOD número 211, de 29 de octubre), y la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero, (BOD número 36, de 20 de febrero).
Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los órganos de selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus órganos asesores y de apoyo.
Resolución 420/38168/2013, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo a la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
A todas las disposiciones anteriores se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.
5. La Comisión Permanente de Selección adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las bases de la convocatoria.
Madrid, 21 de enero de 2015.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
ANEXOS
I. Bases de la convocatoria.
II. Plazas del Ciclo de Selección número 1.
APÉNDICES
1. Calendario de los Ciclos de Selección del año 2015.
2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección.
3. Cuadro médico de exclusiones.
4. Pruebas de aptitud física.
5. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.
6. Solicitud para asignación de cita previa.
7. Baremo de concurso.
8. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de los aspirantes menores de edad.
9. Declaración de procesamiento e imputación.
10. Declaración de no estar privado de derechos civiles, ni separado de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
11. Documento de designación de beneficiarios.
12. Notificación del resultado de la fase primera.
13. Notificación del resultado del proceso de selección.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto
Regular el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente Resolución. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Ciclos de selección
El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2015 mediante el establecimiento de dos Ciclos de Selección, cuyos calendarios se establecen en el apéndice 1. Cada uno de estos Ciclos comprende el período de tiempo en el que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros de formación.
3. Condiciones para participar en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
3.1.b) Tener cumplidos 18 años y no cumplir ni haber cumplido 29 años el día siguiente al de incorporación al centro de formación correspondiente.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
c) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
d) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
En caso de ser ofertada, los solicitantes de la especialidad fundamental Música acreditarán, además, lo señalado en la base 3.3.k).
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea, dando lugar, en su caso, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
3.3.b) Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
3.3.c) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último Ciclo de Selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.
3.3.d) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los Ciclos de Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
3.3.e) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.f) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.g) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3.3.h) No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la fase primera del anterior Ciclo de Selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
3.3.i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
3.3.j) No haber sido calificado «No apto permanente» en el Ciclo de Selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el apéndice 3.
3.3.k) En caso de ser ofertada, los solicitantes de la especialidad fundamental Música deberán acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas. Estos estudios deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.
3.3.l) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2014, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
4. Cita previa para participar en el proceso de selección
4.1 La participación en el proceso de selección de alguno de los Ciclos de esta convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas de selección dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano de Apoyo/Secretario General de la Subdelegación o Delegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada Ciclo de Selección.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente o por correo certificado en las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa, en las Áreas de Reclutamiento, en los Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa, en las Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
También podrá solicitarse en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Asimismo, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 27 de enero).
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía fax, dentro del plazo de admisión de solicitudes, a los números facilitados en el apéndice 5.
Igualmente y siempre que esté disponible, la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que el aspirante manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda consultar sus datos personales de identidad o de residencia legal a través de los medios puestos a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es, el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas.
En el caso de que la solicitud de cita previa se realice de forma presencial en cualesquiera de los lugares señalados en la base 4.2, por celeridad administrativa, el interesado podrá presentar el original y aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o de su Pasaporte, para los nacionales, y fotocopia de su Pasaporte y de su Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, para los extranjeros, lo que se incorporará a su expediente personal. La diligencia anterior será preceptiva en el caso de que el interesado no dé su consentimiento al Centro de Selección para consultar sus datos personales de indentidad o de residencia legal.
4.4 En su caso, la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo receptora de la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de los solicitantes el Número de Identificación de Opositor (NIO), la aceptación de su solicitud de participación en el Ciclo de Selección que corresponda, la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
4.5 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales comunes recogidas en los apartados a), b), h), i) y j) a los que se hace referencia en la base 3.1 y a los extranjeros que no reúnan alguna de las condiciones de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.2, lo que se comunicará expresamente al interesado.
Así mismo, no concederán cita a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones comunes específicas c), d), e), f), g), h), j) y l) tipificadas en la base 3.3, lo que se comunicará expresamente al interesado.
En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan la condición específica común a) y k) tipificadas en la base 3.3, así como con los que, pudiéndoseles observar de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica común i) de la misma base 3.3.
El contenido de la base 3.3.i), además, podrá verificarse durante el desarrollo de las pruebas de selección de la Fase segunda de cada Ciclo de Selección. Si se detectara su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento en la que realiza las pruebas, a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
4.6 El Centro de Selección en el que realice las pruebas el solicitante será el encargado de tramitar la fase del proceso de selección que corresponda según lo establecido en las bases 7 y 8.
4.7 A los solicitantes que no se presenten en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por la Secretaria General/Área de Reclutamiento/Órgano de Apoyo correspondiente, para la realización de las pruebas de la Fase primera y no acrediten documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, se les denegará la solicitud de cita previa, en el caso de que la solicitara, para participar en el proceso de selección del siguiente Ciclo, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca éste.
5. Documentación
5.1 En el momento del inicio de las pruebas de la fase primera, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:
Específicos para nacionales
5.1.a) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta referida en la base 4.3.
Específicos para extranjeros
5.1.b) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del Pasaporte en vigor. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta referida en la base 4.3.
5.1.c) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o de la Tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta referida en la base 4.3.
5.1.d) Documento acreditativo en el que figure la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija.
Comunes para nacionales y extranjeros
5.1.e) Original y fotocopia, copia legalizada o fotocopia compulsada, de los niveles de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes, en su caso, para cada plaza, lo que se acreditará según lo estipulado en la base 3.3.a).
5.1.f) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los documentos acreditativos de los méritos que se posean antes de iniciar las pruebas, para ser valorados en la Fase primera según el baremo del apéndice 7. Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, por celeridad administrativa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.
5.1.g) Documento de autorización paterno/tutorial, según modelo del apéndice 8, para la realización de las pruebas selectivas de aquellos solicitantes que no hayan cumplido los 18 años de edad, el día de realización de la prueba correspondiente.
5.2 La compulsa de los documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, Autonómica y Local y de sus Organismos Públicos.
5.3 El Centro de Selección donde realice las pruebas de la Fase primera entregará al solicitante, para cumplimentar:
5.3.a) Documento de Declaración de Procesamiento e Imputación, según modelo del apéndice 9.
5.3.b) Documento de Declaración de no estar privado de los derechos civiles, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo del apéndice 10.
5.3.c) Impreso de designación de beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor, según modelo del apéndice 11.
5.4 Los solicitantes extranjeros podrán acreditar, no obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, así mismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
5.5 La documentación indicada en el apartado 5.1 será válida para toda la convocatoria y no será necesario presentarla nuevamente si participa en más de un Ciclo de Selección, salvo que el solicitante desee acreditar un baremo superior al que figura en su expediente, o haya caducado el documento nacional de identidad o el pasaporte para los solicitantes españoles o el pasaporte o la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o la tarjeta de familiar de residente comunitario para los solicitantes extranjeros.
5.6 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por la Comisión Permanente de Selección o por el centro de formación, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso de selección o causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5.7 La solicitud de participación en el proceso de selección correspondiente lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección interviniente en la Fase primera solicite de oficio del Registro Central de Penados durante el proceso, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales.
No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la solicitud de asignación de cita previa, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa de no conceder dicha autorización, debiendo aportar la referida certificación como máximo, el mismo día en el que efectúe su presentación en el Centro de Selección para realizar las pruebas de la fase primera. La no aportación de la misma, será causa de exclusión del proceso de selección.
6. Órgano de selección
6.1 Para el desarrollo y calificación del concurso-oposición se nombra una Comisión Permanente de Selección cuya categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo.
6.2 La Comisión Permanente de Selección se compondrá de los siguientes miembros:
6.2.a) Presidente: General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire don Joaquín Díaz Martínez.
6.2.b) Vocales: Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Mariano Moro Juez, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don José Luis Fernández Rodríguez, Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Javier Herrero Gómez, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fernando Cigüenza del Ojo y Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fulgencio Jiménez Cerro.
6.2.c) Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don José Francisco Navarro Pascual.
6.2.d) Vocales suplentes: Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Ignacio Granados López de Guereñu, Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Pedro Desmartines Martínez, Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Germán López Cao, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don José Antonio Porta Canales y Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Victor Viera Socorro.
6.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección se constituirá una secretaría compuesta por el personal administrativo y de apoyo necesario para la realización del proceso de selección y podrá requerir la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas selectivas.
6.4 La Comisión Permanente de Selección estará apoyada por los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa en los que se realicen las pruebas selectivas.
6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección realizar los siguientes cometidos:
6.5.a) Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todos los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento.
6.5.b) Coordinar, de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, la oferta de plazas correspondiente al Ciclo de Selección número 2.
6.5.c) Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo con la valoración de los méritos establecidos en el apéndice 7.
6.5.d) Verificar la obtención de las puntuaciones de la oposición.
6.5.e) Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante.
6.5.f) Determinar los solicitantes que serán propuestos para ser nombrados aspirantes seleccionados para cada plaza ofertada.
6.5.g) Resolver sobre la solicitud de revisión de la calificación de «No apto» o «No apto permanente» en el reconocimiento médico que los solicitantes puedan ejercitar.
6.5.h) Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se refiere la sección 5.ª del capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
6.5.i) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.
7. Fases del proceso de selección
La realización de las pruebas del proceso de selección de cada uno de los Ciclos de Selección indicados en el apéndice 1 será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección correspondientes y constará de las Fases que se detallan:
7.1 Fase primera. Durante esta fase se realizará:
7.1.a) El concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 7. El resultado constituye la puntuación de concurso (NCo).
7.1.b) La oposición. Comprenderá la prueba de aptitudes, de cuya evaluación se obtiene la puntuación de la oposición del aspirante (NOp).
La realización del concurso y la oposición se ajustará a lo establecido en la base 8 de esta convocatoria.
La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en la fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección interviniente en la misma.
7.2 Fase segunda. Durante esta fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:
7.2.a) La Prueba de personalidad.
7.2.b) El reconocimiento médico.
7.2.c) Las pruebas de aptitud física.
Para la realización de las pruebas de las fases primera y segunda, los solicitantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro.
8. Desarrollo del proceso de selección en cada ciclo
8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección interviniente en la Fase primera realizará las siguientes acciones:
8.1.a) Comprobar la identidad de los solicitantes.
8.1.b) Recoger y comprobar la documentación presentada.
8.1.c) Auxiliar al solicitante en la cumplimentación, al menos, del documento en el que solicita las plazas a las que desea optar, informándole que esta solicitud no podrá ser modificada durante el desarrollo del proceso de selección ni en contenido ni en orden de prioridad. Se podrán solicitar hasta un máximo de quince (15) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con independencia del Ejército al que pertenezcan. Los solicitantes extranjeros podrán optar en igualdad de condiciones que los nacionales, de las plazas que se ofertan, a las que ellos puedan concurrir.
Los aspirantes que en anterior relación con las Fuerzas Armadas hubiesen finalizado el compromiso por ser declarados no idóneos para su renovación o para la suscripción del compromiso de larga duración, no podrán solicitar las plazas ofertadas para la unidad, centro u organismo en la que fue declarado no idóneo.
8.1.d) Grabar los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes de acuerdo con lo especificado en el apéndice 7.
8.1.e) Entregar al solicitante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.
8.2 Prueba de aptitudes. Se realizará mediante tests, preferentemente de aplicación informatizada individual. Durante su realización no se permitirán medios de apoyo tales como lápiz, bolígrafo, papel, calculadora, teléfono móvil o cualquier medio que permita la transmisión, recepción y/o almacenamiento de información.
Las preguntas de tests a aplicar (15 por factor) medirán los factores aptitudinales verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación única e idéntica para todas las plazas que solicite.
8.3 Puntuación. La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.
De la aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una puntuación directa igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes a los factores aptitudinales objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación de cero 0 a diez 10 puntos.
Para cada una de las plazas solicitadas, la puntuación final obtenida por cada candidato se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
PF=
7 NOp + 3NCo
10
Donde: PF es la puntuación final, NOp es la puntuación de la oposición y NCo es la puntuación de concurso.
La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse no será superior al 30 % de la citada puntuación.
8.4 Notificación del resultado de la fase primera. El Gestor del Área de Reclutamiento donde haya realizado las pruebas de la Fase primera notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida, ajustada a las milésimas, en cada una de las plazas solicitadas, según el modelo del apéndice 12, puntuación definitiva con la que participará en la limitación del número de aspirantes y en la asignación de plazas. El referido modelo del apéndice 12 estará debidamente firmado por el Gestor del Área de Reclutamiento y por el candidato.
8.5 Limitación del número de aspirantes para realizar la fase segunda del proceso selección. Para cada código de vacante ofertada, las puntuaciones finales obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. En caso de igualdad en la puntuación final, la ordenación de los candidatos se determinará según el orden de prelación siguiente:
Orden de preferencia manifestado por el solicitante.
Mayor puntuación de concurso.
Mayor edad.
Si el número de aspirantes supera el doble de plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección efectuará una selección previa de candidatos determinada por 2, 3, 4 o 5 (factor multiplicador) veces el número de plazas convocadas, incrementada con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado, para lo que se tendrá en consideración, a efectos del cómputo del número de candidatos, las vacantes que cada aspirante haya solicitado. La determinación del factor multiplicador, que se indicará en la publicación de las plazas de cada Ciclo de Selección, dependerá del número de plazas que se pudieran ofertar en cada Ciclo de Selección y de la distribución de las mismas en las vacantes ofrecidas.
La selección estará basada en la puntuación final obtenida conforme establece el apartado anterior. La relación de candidatos seleccionados se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
El personal seleccionado será citado por la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de su residencia para que asista al Centro de Selección designado al efecto por la Comisión Permanente de Selección, donde deberá realizar en la fecha que se determine, la Prueba de personalidad, el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física.
8.6 Reconocimiento médico. Se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros de formación aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, e incluye la aplicación y valoración de la Prueba de personalidad.
Los candidatos que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de contacto aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para su retirada, limpieza, conservación y posterior uso.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No apto» o «No apto Permanente en la presente convocatoria».
Serán calificados como «No apto» los aspirantes que hubiesen tenido relación con las Fuerzas Armadas y mediante Resolución administrativa adoptada en un plazo de 5 años anteriores y en el año de la presente convocatoria, les haya sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como los que en un plazo de 3 años les haya sido declarada la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos.
Los que resulten «No apto» o «No apto permanente» causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde lo haya realizado.
La calificación de «No apto» o «No apto permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo Centro de Selección o a través de la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección designará la correspondiente Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, a fin de que el interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado médico, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado al interesado. Los que resulten «Apto», serán citados nuevamente, por la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia, al Centro de Selección correspondiente para finalizar el proceso de selección. En caso de resultar Apto en las pruebas de aptitud física, los efectos que ello conlleve siempre verterán en el Ciclo de Selección en el que fue calificado «No Apto» o «No Apto Permanente».
Los solicitantes que participen en el Ciclo de Selección número 1 y sean calificados en el Centro de Selección como «No apto permanente», que sean dictaminados por la Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa correspondiente como «No apto», serán habilitados por la Comisión Permanente de Selección para, en su caso, permitir a los que soliciten nueva cita previa participar con total garantía en el proceso de selección del Ciclo de Selección número 2.
El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la revisión instada manteniendo la calificación obtenida anteriormente, en cuyo caso y si a sus intereses conviene, podrá solicitar nueva cita previa en otro Ciclo de Selección y realizar en su totalidad el proceso de selección, si aun mantiene los requisitos establecidos en las bases de la presente o siguientes convocatorias.
Los solicitantes calificados como «Apto» en el reconocimiento médico efectuado dentro del desarrollo del proceso del Ciclo de Selección número 1 y soliciten participar en el Ciclo de Selección número 2, sólo conformarán el cuestionario de salud correspondiente, la analítica de orina con detección de tóxicos y, en su caso, el test de embarazo. En caso de existir discrepancia entre los cuestionarios de salud, o siempre que el médico del Centro de Selección lo considere conveniente, los solicitantes referidos deberán someterse al reconocimiento médico en su totalidad.
8.7 Pruebas de aptitud física. Los calificados «Apto» en el reconocimiento médico deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4. Durante la realización de las mismas, el médico deberá estar presente en el Centro de Selección.
La calificación de las pruebas de aptitud física será de «Apto», en uno de los niveles establecidos en el citado apéndice, o «No apto». Si en alguna de las plazas que obran en la solicitud realizada no se alcanza el nivel de aptitud física exigido, quedará anulada a todos los efectos y se mantendrá inalterado el orden de preferencia establecido en la notificación del resultado de la Fase primera del apéndice 12.
Los que resulten «No Apto», causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas de aptitud física.
8.8 Protección de la maternidad. Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo, parto o posparto, debidamente acreditado mediante la oportuna certificación, realizarán el resto del proceso de selección, quedando la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física.
A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún Ciclo de Selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba o pruebas no realizadas. Dicha solicitud se tramitará a través de la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Previamente se llevará a cabo, en el Centro de Selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de realizarlas. Resuelta la solicitud, si no realizara o no superara las pruebas pendientes, cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada. De optar la aspirante por la realización de las pruebas aplazadas en Ciclo de Selección de convocatoria diferente, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener hasta la fecha de incorporación al centro de formación las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.
8.9 Si, como consecuencia de los resultados obtenidos en el reconocimiento médico y en las pruebas de aptitud física, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección, tras una valoración previa del proceso de selección y de las preferencias manifestadas por los aspirantes, podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final obtenida, a los que considere suficientes para garantizar la cobertura de las plazas que se oferten en cada uno de los dos Ciclos de Selección y asegurar la presencia suficiente de candidatos en la Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados que se detalla en la base 9.4.
8.10 Finalizadas las pruebas de aptitud física, el Gestor del Área de Reclutamiento donde las haya realizado notificará a cada solicitante el resultado final de las pruebas selectivas, según modelo del apéndice 13.
8.11 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los solicitantes que participen en cada Ciclo de Selección, registrando los mismos en la base datos de la aplicación «Selección Continua», sistema informático que soporta el proceso de selección.
9. Asignación de plazas en cada ciclo
9.1 Superado el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física, la Comisión Permanente de Selección, en la fecha indicada en el calendario del apéndice 1 para cada Ciclo de Selección, procederá a la asignación definitiva de las mismas en función del orden establecido en la selección previa de candidatos que se establece en la base 8.5. En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación indicado en la citada base 8.5, acudiendo, si resultara necesario, al sorteo.
9.2 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de Órgano de Apoyo de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa comunicarán a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación obtenida, el centro de formación donde realizarán la fase de formación militar general, así como el día y la hora en que deberán efectuar su presentación.
Con anterioridad al inicio de la fase de formación militar general, los Gestores de las Áreas de Reclutamiento en las que los aspirantes realizaron la Fase segunda remitirán al centro de formación que corresponda, a través de las Subdelegaciones de Defensa, el expediente personal de los aspirantes admitidos como alumnos, así como el Historial Militar de los que hubieran ostentado con anterioridad la condición de militar profesional, en caso de no haberlos remitido con anterioridad a los archivos intermedios del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire. No obstante lo anterior, los centros de formación lo podrán solicitar de las unidades, centros u organismos en que hubieran estado destinados o de los archivos intermedios donde estén custodiados.
9.3 La Comisión Permanente de Selección conformará la relación de aspirantes admitidos como alumnos, con indicación de la puntuación obtenida, a fin de que por vía electrónica sea obtenida por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire, así como por las Subdelegaciones de Defensa para su exposición pública.
9.4 Por otra parte, la Comisión Permanente de Selección confeccionará, con los aspirantes que hubieran superado el proceso de selección en su totalidad y no les haya sido asignada plaza, la «Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados», ordenada de mayor a menor nota para cada código de vacante ofertada. Esta relación complementaria de aspirantes se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
9.5 Las renuncias a la plaza asignada que los aspirantes puedan ejercitar con anterioridad a la fecha de incorporación al centro de formación y las plazas de los aspirantes que no efectúen su presentación en los centros de formación, a excepción de lo dispuesto en la base 10.4, podrán ser cubiertas por los aspirantes que, habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas, no hubieran obtenido plaza. A tal efecto y por celeridad administrativa, la Comisión Permanente de Selección realizará a los opositores afectados la oferta de la plaza objeto de reposición por correo electrónico, al que deberá responder en un plazo de tiempo inferior a 24 horas, para lo que deberá obrar en la aplicación informática que soporta el proceso de selección (SELCON) la dirección electrónica actualizada de los opositores que participan en el correspondiente proceso de selección.
A fin de disponer la incorporación de los aspirantes nuevamente clasificados, las Direcciones de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire comunicarán vía fax (91 395 51 57) al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, el día siguiente a la fecha de incorporación al centro de formación determinada en el calendario del apéndice 1, las no presentaciones a los mismos.
La reposición de las renuncias y de las no presentaciones se realizará con los aspirantes de mayor nota de la «Relación complementaria de aspirantes aptos no clasificados» de la vacante en la que se haya producido la disminución.
En caso de no existir aspirantes aptos no clasificados en una determinada vacante, la reposición se realizará ofertando una plaza alaspirante apto no clasificado de mayor nota de la vacante que determine el Ejército afectado, de acuerdo con las necesidades respectivas, pudiendo, a tal efecto, acumularse la plaza disminuida a otro código de especialidad fundamental donde hubiera peticionarios aptos no clasificados.
No se podrán declarar admitidos para iniciar como alumnos la fase de formación militar general, un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.
10. Nombramiento y formación
10.1 Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para acceso a la condición de militar de tropa y marinería, por resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo que se hará público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
10.2 La fase de formación militar general tendrá una duración de dos meses y será seguida de una fase de formación militar específica que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses, según se determina en el anexo II y se detalle en la correspondiente publicación de plazas del Ciclo de Selección número 2.
10.3 Para su incorporación al centro de formación, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dicho viaje desde la localidad de residencia, que les será remitido por la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia, con cargo al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire. Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán del citado documento desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro de formación.
10.4 Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro de formación correspondiente, tendrá derecho a la reserva de la plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación, en la primera oportunidad que se produzca cuando cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Presidente de la Comisión Permanente de Selección, quien informará al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada o al Mando de Personal del Ejército del Aire, según corresponda, así como a la Subdelegación de Defensa afectada.
10.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería, los alumnos aspirantes a la condición de militar de tropa y marinería que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación, salvo renuncia expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado. A estos efectos, se considera que el alumno aspirante a militar de tropa y marinería se encuentra en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando, como consecuencia de enfermedad o lesión, pierda un tercio de las horas lectivas destinadas a la fase de formación militar general, o que tal situación le impida realizar alguna de las pruebas para superar el programa de formación.
10.6 En aplicación del artículo noveno de la Orden ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, el alumno que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro médico de exclusiones y no comprendido en las situaciones del apartado anterior, pierda más de un tercio de las horas lectivas asignadas a la fase de formación militar general, causará baja en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año a contar desde que sea efectiva la baja. Desde el momento en que causen baja en la fase de formación militar general y hasta la fecha en que se incorporen de nuevo para repetir la citada fase, perderán la condición militar y dejarán de estar sometidos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
10.7 A los alumnos, durante la enseñanza militar de formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril, siempre que dichas referencias no sean efectuadas explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso, será el que se señala en la disposición adicional única de la Orden ministerial 42/2000, de 28 de febrero, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición novena de la misma.
10.8 Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
10.9 Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército de las relacionadas en la Orden Ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.
10.10 Los alumnos de la especialidad fundamental Operaciones y Sistemas del Cuerpo General de la Armada que no obtengan la habilitación personal de seguridad requerida para su especialidad, causarán baja como alumno. No obstante lo anterior, podrán solicitar continuar en el periodo de formación militar general en otra especialidad fundamental que no requiera habilitación de seguridad, en el caso de existir alguna plaza disponible de las ofertadas en el Ciclo de Selección en el que participe. En caso de estar cursando el periodo de formación militar específica, podrán solicitar la realización de un nuevo periodo en las especialidades fundamentales que se pudieran ofertar y que no requieran habilitación de seguridad.
10.11.a) Los alumnos del Ejército del Aire de la especialidad fundamental Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones deberán superar durante el periodo de formación militar general el reconocimiento médico correspondiente al Grupo III, de acuerdo con la Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril. Los que no superen dicho reconocimiento podrán cambiar de especialidad fundamental, si así lo desean, de entre las plazas que se le ofrezcan.
b) Aquellos otros que deban ocupar un puesto como paracaidista deberán superar durante el periodo de formación militar general el reconocimiento médico correspondiente al Grupo IV, de acuerdo con la Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril. Los que no superen dicho reconocimiento podrán cambiar de destino, manteniendo la especialidad fundamental y campo de actividad, si así lo desean, de entre las plazas que se le ofrezcan.
c) Aquellos otros que deban ocupar un puesto como personal sanitario de vuelo o auxiliar de vuelo deberán superar durante el periodo de formación militar general el reconocimiento médico correspondiente al Grupo II, de acuerdo con la Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril. Los que no superen dicho reconocimiento podrán cambiar de destino, manteniendo la especialidad fundamental y campo de actividad, si así lo desean, de entre las plazas que se le ofrezcan.
10.12 Los alumnos de la especialidad fundamental Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire, que no obtengan la habilitación de seguridad requerida para su puesto de trabajo, causarán baja en la Unidad. No obstante, podrán solicitar la realización de un nuevo periodo de formación militar específica en las especialidades que se les oferten y que no requieran dichas habilitaciones.
10.13 A los alumnos que no superen la fase de formación militar específica correspondiente a su especialidad fundamental y que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, opten por cambiar de especialidad fundamental, se les ofertarán nuevas plazas de distintas especialidades fundamentales, las cuales podrán ser en otras unidades, centros u organismos diferentes a las que optaron inicialmente. Los citados alumnos deberán firmar un nuevo compromiso, que anulará al anteriormente suscrito, en el que se recogerá la nueva especialidad fundamental y el periodo de duración del compromiso.
11. Compromiso
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez superada la fase de formación militar general y tras la firma del compromiso que corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los alumnos obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire.
En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.
12. Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en lo relacionado con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de la mujer como militar de tropa y marinería en las Fuerzas Armadas.
13. Norma final
La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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