Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, convocado por Orden JUS/1615/2014, de 4 de septiembre (BOE del 11), de conformidad con el artículo 39.4 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y la disposición décima de la Orden JUS/1901/2013, de 20 de septiembre (BOE de 17 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Aprobar y publicar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y publicar en el Anexo de esta resolución las relaciones de excluidos, con expresión de las causas de su no admisión.
Segundo.
Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en la Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, número 8, Madrid, y en el Centro de Información Administrativa (www.060.es).
Tercero.
La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos a las pruebas selectivas, en cualquiera de los sistemas de acceso –libre y promoción interna– y reserva de discapacitados, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen la oposición y concurso oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, tal y como se indica en la base 8 de la orden de convocatoria.
Cuarto.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de diciembre de 2014.–EL Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado Picón.
ANEXO
Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba.
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