Se hace pública Resolución del Concejal-Delegado de Personal y RR.HH. de fecha 29 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:
Vista la Resolución del Concejal-Delegado de Personal de fecha 25 de abril de 2014, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66, de fecha 21 de mayo de 2014.
Vista, asimismo, el Acta de la Mesa General de Negociación sobre Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Iltre. Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2014, por el que se aprueba la convocatoria de las plazas vacantes en la Plantilla de Personal e incluidas en la O.P.E. para el ejercicio de 2014.
En uso de las competencias que la Alcaldía-Presidencia ha delegado en el Concejal de Área de Personal, por Resolución de 13 de mayo de 2013, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artº. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artº. 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los artículos 78 y ss. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes de aplicación, vengo en resolver:
Primero.- Convocar pruebas selectivas encuadradas en la Oferta de Empleo Público del año 2014, para la provisión por los sistemas de selección que se señalan en las bases específicas de cada una de las plazas convocadas, más las vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas, y que se relacionan a continuación. Dichas plazas están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, residencia, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Segundo.- Aprobar las bases generales de convocatoria que le serán de aplicación a la Oferta Pública de Empleo de 2014, así como los anexos de bases específicas, que les será de aplicación a cada una de las plazas convocadas, que se transcriben a continuación:
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA Y ANEXOS DE BASES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA EL EJERCICIO DE 2014, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALÍA DE RR.HH. Y PERSONAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014 Y PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 66, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2014.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante los sistemas que se describen en los Anexos de sus respectivas bases específicas, de las plazas vacantes en la Plantilla de Personal este Ayuntamiento incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2014.
Todo ello, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, sobre condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, lo dispuesto por los artículos 128 y 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986, artículo 91 de la Ley 7/1985 y el artículo 18 de la Ley 30/1984, y atendiendo a los criterios fijados en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, y de conformidad con la Plantilla aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de 30 de diciembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el 3 de febrero de 2014.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario cumplir los requisitos que a continuación se señalan, así como los exigidos en las respectivas bases específicas, los cuales se han de poseer todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto el requisito referido a los permisos de conducción el cual se cumplimentará en la forma y plazo establecidos en la base novena, respecto del que deberá acreditarse estar en posesión del permiso a que se refiere dicho apartado en la forma y plazo establecidos en la base novena, antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, debiendo mantenerse tales requisitos a lo largo de todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Haber cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima para el pase a la situación de jubilación forzosa. Las plazas convocadas y sujetas a legislación específica se regirán por lo establecido en la misma.
c) Estar en posesión de la titulación académica conforme establece el artº. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y, en cualquier caso, la que se señala para cada plaza en sus respectivas bases específicas.
d) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que las desarrollan y el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana.
e) No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, siendo aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones legalmente establecidos.
f) Abonar la tasa prevista en las presentes bases correspondientes a los derechos de examen.
Tercera.- Presentación de instancias y derechos de examen.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente.
La instancia solicitando participar deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación, además de las exigidas en las bases específicas para cada plaza.
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La tasa por derechos de examen se establece en las cantidades que se detallan a continuación, y serán satisfechos mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente de Bankia nº 2038-9053-38-6400001914, de la que es titular el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, debiendo hacerse constar el D.N.I., nombre del aspirante y plaza a la que opta.
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En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Requisitos.
Para aquellos aspirantes que optan a las plazas encuadradas en la Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas deberá presentarse la instancia y la documentación exigida en la base tercera de la presente convocatoria, así como las señaladas en las bases específicas de cada una de las plazas convocadas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opte en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo diez días hábiles para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el citado Boletín.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes conforme establece el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la resolución definitiva de admitidos y excluidos, los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, de conformidad con previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
Quinta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, y Orden de 24 de marzo de 2008 que lo desarrolla, siendo designados entre funcionarios con titulación igual o superior a la exigida para presentarse a la oposición, y compuesto por los siguientes miembros, con sus correspondientes suplentes, que asumirán en su caso las funciones de sus titulares respectivos y para las plazas convocadas que se relacionan a continuación:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES
CLASE POLICÍA.
Presidente: un funcionario de esta u otra Administración, designado por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario: el de la Corporación o miembro en quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un funcionario designado por el Director General con competencias en materia de Función Pública.
- Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente de la Academia Canaria de Seguridad.
- Un funcionario designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias.
- Tres funcionarios de esta u otra Administración, designados por la Alcaldía-Presidencia.
La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala y empleo de que se trate y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los candidatos.
La designación del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, siéndoles de aplicación a sus miembros las causas de abstención o de recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La designación de los miembros del Tribunal podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de su Presidente y Secretario.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal podrá desdoblarse en las sesiones que sean precisas, cuando el número de opositores presentados a cada prueba así lo aconsejen.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas bases, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Por la asistencia a las sesiones del Tribunal se abonarán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los Asesores del Tribunal a los que se alude en el apartado siguiente.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificar celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, debiendo acordarse todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Si tuviera entrada alguna alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal o cualquier otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, este decidirá sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera, con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En los ejercicios en que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
A los efectos de la declaración por el Tribunal Calificador de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, se tendrá en cuenta lo previsto en la base primera de las presentes bases.
Asesores y Colaboradores del Tribunal.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas, psicotécnicas y médicas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que los habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate y actuarán con voz pero sin voto.
El nombramiento de los asesores especialistas y colaboradores del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador, los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar, deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y colaboradores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Procedimiento de selección y desarrollo de las pruebas.
El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición y por los sistemas que se especifican en cada una de las convocatorias específicas para cada plaza, todo ello conforme establece el artº. 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, siendo indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los opositores y el Tribunal.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente, la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas y sus resultados en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Fase de oposición.
Los aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético a partir de la letra vigente según sorteo anual correspondiente efectuado para la Administración General del Estado, debiendo presentarse provistos del Documento Nacional de Identidad. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
De carácter obligatorio, constará de los ejercicios eliminatorios que se determinará para cada categoría en sus respectivas bases específicas, siendo necesariamente uno de ellos, de carácter práctico.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados en la forma prevista de sus respectivas bases específicas.
La calificación de cada ejercicio se obtendrá en la forma que determinan sus respectivos anexos y se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación. En cualquier caso, se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, dividiendo a continuación el total resultante entre el número de miembros que han calificado y cuya nota se ha utilizado para hallar la media aritmética.
Séptima.- Fase de concurso.
Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y solo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se establezcan en las bases específicas de convocatoria para cada plaza.
Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación acreditativa mediante originales o fotocopias compulsadas, de los méritos que aleguen.
En cualquier momento podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación máxima de la fase de concurso será como máximo del 45% de la máxima puntuación alcanzable en la fase de oposición.
Ninguno de los siguientes apartados podrá superar el 40% de la puntuación total que se fije para la fase de concurso, ni ser inferior al 10% de dicho total.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Calificación definitiva.
La calificación de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas, conforme se establece en las bases específicas para cada una de las plazas convocadas.
La calificación final será la suma de la fase de oposición y la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.
En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, se dirimirá según el siguiente orden:
1º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.
2º) Mayor puntuación obtenida en el proyecto de organización operativa o de gestión.
3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento; tipo test.
4º) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso: valoración de méritos.
Novena.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionario de carrera, en prácticas o nombramientos interinos, presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación del aprobado en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, y que no hayan presentado en el momento de la solicitud junto con la instancia. Siendo estos los siguientes para los nombrados a ocupar plazas de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase de Policía.
* Copia compulsada de los permisos de conducción de las categorías B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2.
* 2. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de tenerlos cancelados.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado como funcionario en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Si por causa de exclusión en este momento quedara la plaza sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer al siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo para cubrir la misma.
Décima.- Nombramiento como funcionarios en prácticas.
Presentada por el aspirante la documentación a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas y habrá de superar un curso selectivo de formación, organizado por la Academia Canaria de Seguridad, y un período de prácticas profesionales, organizado por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la plaza.
El funcionario en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el período de prácticas, estará sometido a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso selectivo, la Academia Canaria de Seguridad emitirá certificación acreditativa de haber superado el mismo.
El aspirante que no supere el curso selectivo perderá todos los derechos a ser nombrado funcionario de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Quedará exento de realizar el curso selectivo aquel aspirante que presente documento, expedido por la Academia Canaria de Seguridad, en el que se acredite que ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, el aspirante estará a la espera de que el Tribunal de Selección le convoque para la realización de la siguiente fase.
Período de prácticas.
El aspirante habrá de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo, pudiendo comenzar estas desde el momento del nombramiento como funcionario en prácticas.
A tal fin, al funcionario en prácticas se le asignarán dos tutores/instructores, funcionarios de carrera, Policías Locales del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con categoría profesional igual o superior a la plaza convocada o, en su defecto, pertenecientes a otros Ayuntamientos, los cuales deberán emitir un informe debidamente motivado al final del período de prácticas sobre la valoración de las prácticas y labores desarrolladas por los funcionarios en prácticas.
La calificación de este período será de apto o no apto. El aspirante que no supere el período de prácticas, perderá todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Undécima.- Nombramiento como funcionarios de carrera, interinos y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que haya superado la fase de oposición, el curso selectivo o el período de prácticas, será nombrado funcionario de carrera y/o funcionario interino por el Alcalde-Presidente, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición y fase de concurso.
El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
El aspirante nombrado funcionario de carrera o interino deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de su nombramiento.
Si no tomara posesión en dicho plazo, sin causa justificada, cesará en su condición de funcionario en prácticas y perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera y la plaza adjudicada.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la oposición en todo lo no previsto en estas bases, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1995, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en particular, la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC de 26.3.08), y el Decreto 178/2006, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.
Decimotercera.- Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Ordenar su publicación, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de las Bases Generales de Convocatoria y los Anexos de bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias las referentes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local.
Cuarto.- Dese traslado del presente Acuerdo al Departamento de Personal, al Comité de Empresa y Junta de Personal, para su oportuna tramitación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Bartolomé de Tirajana, a 24 de noviembre del 2014.- El Concejal-Delegado, Manuel Varga Gallego.
BASES ESPECÍFICAS DE PLAZA DE SUBINSPECTOR
1.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO.
ESCALA: Administración Especial
SUBESCALA: Servicios Especiales.
CLASE: Policía Local.
EMPLEO: Subinspector.
GRUPO: A-Subgrupo: A2.
NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS: 2.
CARÁCTER DE LA PROVISIÓN: funcionario de carrera.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso-oposición. Promoción interna.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA PLAZA.
Además de los señalados en la base segunda de las bases generales de convocatoria, deberán de reunir los siguientes requisitos:
Titulación: estar en posesión de un título de Diplomado o Grado Medio. En el supuesto de que se alegue la posesión de titulaciones extranjeras homologadas o de titulaciones equivalentes, habrán de acreditarse tales circunstancias mediante certificación original expedida por el organismo educativo competente.
a) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que las desarrollan y el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana.
b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior respectivo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, siendo aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones legalmente establecidos.
d) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien tenerlos cancelados.
e) Compromiso de llevar armas, y a la utilización de vehículos policiales, para lo cual se extenderá la correspondiente declaración jurada o promesa.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
g) Tener un índice de corpulencia (índice de masa corporal) igual o menor de 30 para los hombres, e igual o menor de 29 para las mujeres, calculado según la fórmula peso en kilogramos dividido por la talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico que se contempla en las presentes bases y cuyo objeto es el de poder comprobar con exactitud que se reúnen los requisitos relacionados para cuya realización los aspirantes deberán rellenar el modelo de autorización, acompañarlo debidamente cumplimentado y firmado, conjuntamente con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
3.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
Concurso-oposición. Promoción interna.
4.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1. Aptitud física.
2. Psicotécnica.
3. Conocimientos.
4. Reconocimiento médico.
Primer ejercicio.- Pruebas de Aptitud Físicas.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
- Salto Horizontal.
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes al empleo de Subinspector que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente Ayuntamiento al que aspira, les corresponda.
La incorporación al curso de formación obligatorio impartido por la Academia Canaria de Seguridad, se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuese la causa, perderá todo el derecho a la misma.
Segundo ejercicio.- Aptitud Psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08) por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Tercer ejercicio.- Prueba de Conocimientos.
Los ejercicios de la prueba de conocimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y serán los siguientes:
A) Prueba Teórica: Test y Desarrollo.
TEST.- Consistirá en contestar, en un tiempo de 1 hora y 10 minutos, un cuestionario de 70 preguntas concretas extraídas del temario incluido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (BOC nº 61, de 26.3.08). Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas en las que solo una será correcta. Para la corrección de este ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Puntos = {[Aciertos - (Errores/3)]/ nº total preguntas} x 10
La calificación será de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un cinco para superar el ejercicio, siendo este obligatorio y eliminatorio para los aspirantes.
B) Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados por el Tribunal de Calificación, en tiempo de dos horas, relacionados con la parte específica del temario incluido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Este ejercicio será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime convenientes. El Tribunal Calificador puntuará este ejercicio entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse 5 puntos para superar esta prueba.
En la prueba se valorarán la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Cuarto ejercicio.- Reconocimiento Médico.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en someterse a un examen médico para acreditar que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
II.- FASE DE CONCURSO.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y la valoración de los méritos se establece de la siguiente forma:
1.- Antigüedad.
a) El desempeño, como funcionario de carrera en las Administraciones Públicas, como Policía Local, a razón de 0,010 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de: 1 punto.
b) El desempeño, como funcionario de carrera en las Administraciones Públicas, como Oficial de la Policía Local, a razón de 0,015 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de: 2 puntos.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
1.- Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de las presentes bases, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por la misma, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, hasta un máximo de: 1,5 puntos.
De menos de 15 horas 0,10 puntos c/u
De 15 a 30 horas de duración 0,20 puntos c/u
De 31 a 50 horas de duración 0,30 puntos c/u
De 51 a 75 horas de duración 0,40 puntos c/u
De 76 a 100 horas de duración 0,50 puntos c/u
De 101 a 200 horas de duración 0,70 puntos c/u
De 201 en adelante 1,00 punto c/u
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, impartidos en centros privados u homologados, hasta un máximo de: 1,0 punto.
De menos de 15 horas 0,05 puntos c/u
De 15 a 30 horas de duración 0,10 puntos c/u
De 31 a 50 horas de duración 0,15 puntos c/u
De 51 a 75 horas de duración 0,20 puntos c/u
De 76 a 100 horas de duración 0,25 puntos c/u
De 101 a 200 horas de duración 0,35 puntos c/u
De 201 en adelante 0,50 puntos c/u
Para el supuesto de certificaciones de cursos en los que no figuren el número de horas lectivas, sino la duración en días, se computará como cuatro horas por día. En aquellos en que no se especifique nada se computará como de menos de 15 horas de duración.
2.- Perfeccionamiento: por estar en posesión de cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc., otorgados por centros oficiales y homologados, hasta un máximo de: 1,0 punto.
- Cinturón amarillo: 0,05 puntos.
- Cinturón naranja: 0,06 puntos.
- Cinturón verde: 0,07 puntos.
- Cinturón azul: 0,08 puntos.
- Cinturón marrón: 0,09 puntos.
- Cinturón negro: 0,10 puntos.
- Por cada dan: 0,05 puntos, que se sumarán a la puntuación por poseer cinturón negro.
- Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.
En ningún caso procederá la valoración de cursos selectivos, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier Organismo Público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3.- Titulaciones académicas.
- Por estar en posesión de títulos universitarios (Licenciaturas o Grados), a razón de 1 punto cada uno hasta un máximo de: 1 punto.
- Por estar en posesión de Másteres Universitarios relacionados con el empleo al que se accede, a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta un máximo de: 1 punto.
- Por estar en posesión de otros títulos Universitarios, a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta un máximo de: 1 punto.
En ningún caso se valorarán los títulos imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea y que se alegue como mérito, ni el título necesario para acceder a la plaza objeto de la convocatoria.
Todas las titulaciones académicas que se quieran hacer valer como mérito, deberán contar con la homologación oficial correspondiente.
Acreditación de los méritos.
Los méritos previstos en el apartado anterior se acreditarán de la siguiente forma:
- La antigüedad se acreditará con certificación expedida por la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de los puestos ocupados.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del Certificado o diploma acreditativo de los mismos.
Los otros méritos que figuran en el apartado anterior se acreditarán también con fotocopia compulsada de los mismos.
5.- CALIFICACIÓN FASE OPOSICIÓN.
La calificación de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de Aptitud Psicotécnica y Prueba de Conocimientos.
La calificación de la fase de concurso será la determinada en la base séptima.
La calificación final será la suma de la fase de oposición y la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.
Del curso selectivo.
El funcionario en prácticas nombrado de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, deberá superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase.
Los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad y será apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Una vez superado, en su caso, el curso selectivo y el período de prácticas se procederá a su nombramiento como funcionario de carrera.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento convocante, estarán sometidos al régimen interno que la Academia Canaria de Seguridad tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales Canarias.
Finalizado el curso selectivo, la Academia Canaria de Seguridad comunicará al Ayuntamiento correspondiente la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no hubieren superado el curso selectivo.
Finalizado el período en curso en la Academia, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación del funcionario en prácticas que lo haya superado. El aspirante comprendido en esta lista deberá superar un período en prácticas.
Del período en prácticas.
El aspirante que supere el curso selectivo deberá superar de manera obligatoria un período en prácticas, incluido en el proceso selectivo, a cuyos efectos serán destinados a los puestos de trabajo que la Alcaldía-Presidencia estime oportunos de conformidad con las funciones propias de Subinspector de la Policía.
Se establece un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de finalización del curso selectivo.
La valoración de este período de prácticas se hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión y cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en orden a ponderar las funciones propias de las plazas de Subinspector de la Policía Local de esta Corporación.
La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión integrada por el Alcalde-Presidente de esta Corporación, el Concejal Delegado de Recursos Humanos, el Concejal de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil y Montes, y el Jefe del Cuerpo de la Policía Local de esta Corporación.
Para superar las prácticas será necesario haber obtenido la calificación de apto por parte de dicha Comisión.
Quien supere este período, hasta el momento en que sea nombrado funcionario de carrera continuará como funcionario en prácticas.
Quien no lo superase, de acuerdo con el procedimiento de evaluación previsto, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta de la comisión responsable de la evaluación de dichas prácticas.
BASES ESPECÍFICAS DE PLAZA DE OFICIAL
1.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO.
ESCALA: Administración Especial.
SUBESCALA: Servicios Especiales.
CLASE: Policía Local.
EMPLEO: Oficial.
GRUPO: C-Subgrupo: C1.
NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS: 2.
CARÁCTER DE LA PROVISIÓN: funcionario de carrera.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso-oposición. Promoción interna.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA PLAZA.
Además de los señalados en la base segunda de las bases generales de convocatoria, deberán de reunir los siguientes requisitos:
Titulación: estar en posesión de un título de Bachiller Superior, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes. En el supuesto de que se alegue la posesión de titulaciones extranjeras homologadas o de titulaciones equivalentes, habrán de acreditarse tales circunstancias mediante certificación original expedida por el organismo educativo competente.
a) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior respectivo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera.
b) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que las desarrollan y el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, siendo aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones legalmente establecidos.
d) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien tenerlos cancelados.
e) Compromiso de llevar armas, y a la utilización de vehículos policiales, para lo cual se extenderá la correspondiente declaración jurada o promesa.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
g) Tener un índice de corpulencia (índice de masa corporal) igual o menor de 30 para los hombres, e igual o menor de 29 para las mujeres, calculado según la fórmula peso en kilogramos dividido por la talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico que se contempla en las presentes bases y cuyo objeto es el de poder comprobar con exactitud que se reúnen los requisitos relacionados para cuya realización los aspirantes deberán rellenar el modelo de autorización, acompañarlo debidamente cumplimentado y firmado, conjuntamente con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
3.- SISTEMA DE SELECCIÓN
Concurso-oposición. Promoción interna.
4.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1. Aptitud Física.
2. Psicotécnica.
3. Conocimientos.
4. Reconocimiento médico.
Primer ejercicio.- Pruebas de Aptitud Físicas.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
- Salto Horizontal.
- Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes al empleo de Oficial que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente Ayuntamiento al que aspira, les corresponda.
La incorporación al curso de formación obligatorio impartido por la Academia Canaria de Seguridad, se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuese la causa, perderá todo el derecho a la misma.
Segundo ejercicio.- Aptitud Psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Tercer ejercicio.- Prueba de Conocimientos.
Los ejercicios de la prueba de conocimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y serán los siguientes:
A) Prueba Teórica: Test y Desarrollo.
TEST.- Consistirá en contestar, en un tiempo de 60 minutos, un cuestionario de 60 preguntas concretas extraídas del temario incluido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (BOC nº 61, de 26.3.08.). Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas en las que solo una será correcta. Para la corrección de este ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Puntos = {[Aciertos - (Errores/3)]/ nº total preguntas} x 10
La calificación será de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un cinco para superar el ejercicio, siendo este obligatorio y eliminatorio para los aspirantes.
B) Supuesto práctico.
Consistirá en resolver un caso práctico planteado por el Tribunal de Calificación, en tiempo de dos horas, relacionados con la parte específica del temario incluido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Este ejercicio será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime convenientes. El Tribunal Calificador puntuará este ejercicio entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse 5 puntos para superar esta prueba.
En la prueba se valorarán la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Cuarto ejercicio.- Reconocimiento Médico.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en someterse a un examen médico para acreditar que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
II.- FASE DE CONCURSO.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y la valoración de los méritos se establece de la siguiente forma:
1.- Antigüedad.
Por el desempeño, como funcionario de carrera en las Administraciones Públicas, como Policía Local, a razón de 0,005 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de: 2 puntos.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
1.- Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de las presentes bases, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por la misma, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, hasta un máximo de: 1,5 puntos.
De menos de 15 horas 0,10 puntos c/u
De 15 a 30 horas de duración 0,20 puntos c/u
De 31 a 50 horas de duración 0,30 puntos c/u
De 51 a 75 horas de duración 0,40 puntos c/u
De 76 a 100 horas de duración 0,50 puntos c/u
De 101 a 200 horas de duración 0,70 puntos c/u
De 201 en adelante 1,00 punto c/u
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, impartidos en centros privados u homologados, hasta un máximo de: 1,5 puntos.
De menos de 15 horas 0,05 puntos c/u
De 15 a 30 horas de duración 0,10 puntos c/u
De 31 a 50 horas de duración 0,15 puntos c/u
De 51 a 75 horas de duración 0,20 puntos c/u
De 76 a 100 horas de duración 0,25 puntos c/u
De 101 a 200 horas de duración 0,35 puntos c/u
De 201 en adelante 0,50 puntos c/u
Para el supuesto de certificaciones de cursos en los que no figuren el número de horas lectivas, sino la duración en días, se computará como cuatro horas por día. En aquellos en que no se especifique nada se computará como de menos de 15 horas de duración.
En ningún caso procederá la valoración de cursos selectivos, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier Organismo Público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.- Perfeccionamiento: por estar en posesión de cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc., otorgados por centros oficiales y homologados, hasta un máximo de: 1,0 punto:
- Cinturón amarillo: 0,05 puntos.
- Cinturón naranja: 0,06 puntos.
- Cinturón verde: 0,07 puntos.
- Cinturón azul: 0,08 puntos.
- Cinturón marrón: 0,09 puntos.
- Cinturón negro: 0,10 puntos.
- Por cada dan: 0,05 puntos, que se sumarán a la puntuación por poseer cinturón negro.
- Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.
3.- Titulaciones académicas.
- Por estar en posesión de títulos universitarios (Licenciaturas o Grados), a razón de 1 punto cada uno hasta un máximo de: 1 punto.
- Por estar en posesión de Másteres Universitarios relacionados con el empleo al que se accede, a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta un máximo de: 1 punto.
- Por estar en posesión de otros títulos universitarios, a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta un máximo de: 1 punto.
En ningún caso se valorarán los títulos imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea y que se alegue como mérito, ni el título necesario para acceder a la plaza objeto de la convocatoria.
Todas las titulaciones académicas que se quieran hacer valer como mérito, deberán contar con la homologación oficial correspondiente.
Acreditación de los méritos.
Los méritos previstos en el apartado anterior se acreditarán de la siguiente forma:
- La antigüedad se acreditará con certificación expedida por la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de los puestos ocupados.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del Certificado o diploma acreditativo de los mismos.
Los otros méritos que figuran en el apartado anterior, se acreditarán también con fotocopia compulsada de los mismos.
5.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
La calificación de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas tipo test y supuesto práctico.
La calificación de la fase de concurso será la determinada en la base séptima.
La calificación final será la suma de la fase de oposición y la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.
Ver anexo en las páginas 1661-1664 del documento Descargar
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