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lunes, 12 de enero de 2015

Bases específicas por las que regirá la convocatoria de pruebas selectivas para una plaza de Trabajador Social y una plaza de Técnico de Gestión (AGULO)

En el BOP del pasado 9/01 se ha publicado en las páginas 436 y siguientes:


Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 2014,
Resolución núm. 426/2014, en virtud de la cual se aprueban las bases específicas por las que se regirán las
pruebas selectivas para la funcionarización del personal laboral fijo, de una plaza de Técnico de Gestión y de
una plaza de Trabajador Social, cuyo tenor literal se transcribe literalmente a continuación: ANUNCIO
Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 2014, Resolución
núm. 426/2014, en virtud de la cual se aprueban las bases específicas por las que se regirán las pruebas selectivas para la
funcionarización del personal laboral fijo, de una plaza de Técnico de Gestión y de una plaza de Trabajador Social, cuyo
tenor literal se transcribe literalmente a continuación:
“BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS
PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE
GESTIÓN Y DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO
PRIMERA: Ámbito de aplicación
Las presentes bases regulan el proceso selectivo de funcionarización de una plaza de Técnico de Gestión, de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
SEGUNDA: Características de la plaza
La plaza convocada se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de la clasificación profesional del personal funcionario de
carrera, establecida en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro
de la Escala de Administración General, Subescala de Gestión del Ayuntamiento de Agulo.
TERCERA: Normativa aplicable
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley
53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
CUARTA: Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Agulo, a fecha 13 de mayo de 2007 (fecha de
entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público), ocupando plaza de Técnico de Gestión.
b) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación
Profesional de tercer grado o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la
credencial que acredite su homologación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del
servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 437
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
QUINTA: Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo II de las
presentes Bases), que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo o a través la página web:
http://www.agulo.org.
La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente:
a) Del original o copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer.
Estos méritos se valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal efecto, la fecha límite
para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases.
b) Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido en
la Base Cuarta, apartado b).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de
las funciones propias de la plaza a la que se accede.
- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como los documentos anteriormente reseñados se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo. Igualmente, podrá presentarse en la forma prevista en el
artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la
publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente se publicará en la página Web y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de llevar a cabo
notificaciones individuales a todos los afectados por el respectivo proceso.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen por
participación en procesos selectivos (BOP núm. 122, de 15 de septiembre de 2014), la solicitud deberá presentarse
acompañada del justificante de abono de los derechos de examen, cuyo importe se establece en CINCUENTA euros
(50,00 €), que se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente nº ES1621006796512200073987, en efectivo ante la
Tesorería del Ayuntamiento de Agulo, mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de 438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
Agulo, Plaza Leoncio Bento núm. 2, de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de
ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: Convocatoria Técnico de Gestión”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud.
SÉPTIMA: Admisión de aspirantes
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la Base Quinta.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de UN
MES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y
página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS (10) HABILES para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento y en ella
se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contenciosoadministrativo,
ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
OCTAVA: Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de carrera de las distintas Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así
como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los
resultados.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 439
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares
respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento,
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso
selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con
derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de los
trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como
para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones
NOVENA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable de 12 puntos.
a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos)
- Ejercicio único: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de noventa (90) minutos, un supuesto
teórico-práctico de carácter multidisciplinar que contemple de manera integrada la respuesta a aspectos teóricos con la
resolución a las cuestiones planteadas. El supuesto será elegido por el aspirante, de entre cuatro que propondrá el
Tribunal, relacionado con el temario objeto de la presente Convocatoria y que figura en el Anexo I.
El Tribunal podrá acordar la lectura del supuesto, una vez finalizada la prueba.
El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto elegido, teniendo
en cuenta la capacidad de análisis, la formación específica, la exposición, la claridad de ideas y la presentación.440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos, para superarlo. La
calificación se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos
respecto a las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
b) Fase de concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
1. Experiencia Profesional:
Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Agulo como personal laboral fijo, en la plaza de Técnico de
Gestión, se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Formación:
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y Centros o Entidades
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y
Provincias y Federación Canaria de Municipios, directamente relacionados con las funciones de las plazas convocadas se
valorarán a razón de 0,010 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, en el modelo de solicitud
normalizado (Anexo III). Junto a la solicitud se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
DECIMA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se dará a conocer, junto con la publicación de
la lista definitiva de admitidos, en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agulo.
Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por el Tribunal,
la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en la prueba, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o
cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra
que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, cuando acuerde que éste no sea leído ante el órgano de selección. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 441
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración, así como en el
Tablón de Anuncios, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha
relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agulo y en su página web.
DECIMOPRIMERA: Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera
Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el Tribunal que haya acreditado los requisitos exigidos, será
nombrado funcionario de carrera, lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Decaerá en su derecho quién,
sin causa justificada, no tomara posesión en dicho plazo.
La toma de posesión supone la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta esa fecha, manteniéndosele la
antigüedad reconocida como personal laboral.
El personal laboral fijo que no supere el proceso selectivo continuará en el puesto de trabajo que desempeñe, sin que se
modifique la naturaleza jurídica de su relación con el Ayuntamiento.
DECIMOSEGUNDA: Recursos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo, en el plazo de un mes o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el
plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
conforme a lo dispuesto en el artículo 109 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Anexo I: Temario
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo de la
Constitución.
Tema 2.- Los Derechos y Deberes Fundamentales. Clases. Garantías de las libertades y de los derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional.
Tema 3.- Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Procedimiento de elaboración de las leyes.442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
Tema 4.- El Gobierno. Composición y funciones. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Tema 6.- La Administración Pública Española. La Administración General del Estado. La Administración de la
Comunidad Autónoma. La Administración Local: Principios constitucionales.
Tema 7.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de
actuación y organización administrativa. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 8.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (I)
Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. El acceso a archivos y registros.
Tema 9. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (II)
El Procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. El silencio
administrativo.
Tema 10.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación y publicación.
Tema 11.- La revisión de los actos y los recursos administrativos. La revisión de los actos nulos y anulables. La
revocación de los actos. Los recursos administrativos: clases y regulación.
Tema 12.- La responsabilidad de la Administración Públicas. Principios Generales. Los procedimientos administrativos
en materia de responsabilidad.
Tema 13.- La potestad sancionadora. Principios. El procedimiento sancionador.
Tema 14.- La Administración Local. Principios Generales. Entidades que comprende. Regulación jurídica.
Tema 15.- El municipio. Concepto y elementos. Las competencias municipales: tipología.
Tema 16.- La población. Clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. La participación vecinal en la
Administración Local.
Tema 17.- Las elecciones locales: Electores y elegibles. El procedimiento electoral. La proclamación de miembros
electos de las corporaciones locales. Régimen de recursos. Pérdida de la condición de miembro de la Corporación. La
elección del Alcalde y su destitución.
Tema 18.- El territorio municipal. Creación y supresión de municipios. Alteraciones del término municipal.
Tema 19.- La organización municipal: Órganos básicos y órganos complementarios. El Estatuto de los miembros de la
Corporación.
Tema 20.- El Alcalde: atribuciones. Régimen de delegación de competencias. Los Concejales delegados: clases de
delegaciones.
Tema 21.- El Ayuntamiento Pleno: Competencias. La Junta de Gobierno Local: Composición y competencias.
Tema 22.- Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Los Grupos Municipales. Las sesiones:
Clases, requisitos y procedimientos para su constitución y celebración.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 443
Tema 23.- Los acuerdos de las Corporaciones Locales. Clases y formas. Sistemas de votación y cómputos de mayoría.
Los informes del Secretario y del Interventor.
Tema 24.- Actas de las sesiones. Las certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 25.- La legislación sobre Protección de datos de carácter personal. Niveles de Seguridad en la información. El
Reglamento de Seguridad de los ficheros automatizados de datos personales. El documento de seguridad.
Tema 26.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Tipos de contratos. Elementos de
los contratos. Especial referencia a los requisitos para contratar.
Tema 27.- Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad,
prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 28.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La
selección del contratista: procedimientos y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del
contrato. La invalidez de los contratos.
Tema 29.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de
precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación
Tema 30.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio publico. El patrimonio privado
de la administración.
Tema 31.- Los servicios públicos de las Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 32.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 33.- La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las
subvenciones. Reintegro de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 34.- Los Derechos y deberes de los empleados públicos. El marco retributivo de los empleados públicos:
composición y determinación. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 35.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación:
especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 36.- La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija.
Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.
Tema 37.- Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada. Las desviaciones de financiación.
Tema 38.- La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El
remanente de tesorería.
Tema 39.- La estabilidad presupuestaria de las Entidades Locales. Los planes de saneamiento financiero.
Tema 40.- Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La realización de pagos.
Tema 41.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos.
Tema 42.- El sistema de contabilidad de la Administración local: competencias y fines de la contabilidad. Principales
características del Sistema de Información Contable de la Administración Local.444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
Tema 43.- El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (I): Concepto, fines y estructura.
Los principios contables Públicos.
Tema 44.- El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (II): Cuadro de cuentas,
definiciones y relaciones contables. Las cuentas anuales. Las normas de valoración.
Tema 45.- Objeto, contenido y fin de la contabilización del Presupuesto de Gastos. Contabilización del Presupuesto de
Gastos Corriente (I): Operaciones de gestión de créditos: apertura, cambio de situación de créditos y modificación de
créditos iniciales.
Tema 46.- Contabilización del Presupuesto de Gastos Corriente (II): Operaciones de ejecución presupuestaria.
Autorización del gasto. Disposición o compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.
Pago de obligaciones reconocidas. Cierre del presupuesto.
Tema 47.- Contabilización de operaciones de presupuesto de gastos cerrado. Traspaso de saldos pendientes de pago.
Rectificación de saldos de obligaciones. Anulación de obligaciones. Ordenación del Pago. Pago de Obligaciones.
Prescripción de Obligaciones. Operaciones de Ejercicios Posteriores.
Tema 48.- Contabilización de Operaciones del Presupuesto de Ingresos Corriente (I): Objeto, contenido y fin de la
Contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Operaciones de Gestión de las Previsiones. Apertura del Presupuesto de
Ingresos. Modificación de las previsiones iniciales.
Tema 49.- Contabilización de Operaciones del Presupuesto de Ingresos Corriente (II): Operaciones de Ejecución
Presupuestaria. Reconocimiento de Derechos. Extinción de Derechos: Recaudación, Anulación y Cancelación.
Devolución de Ingresos. Regularización y Cierre del Presupuesto de Ingresos.
Tema 50.- Contabilización de Operaciones de Presupuesto de Ingresos Cerrado. Traspaso y Rectificación de Saldos de
Derechos Reconocidos. Extinción de Derechos: Recaudación, Anulación y Cancelación. Regularización. Operaciones de
Ejercicios Posteriores.
Tema 51.- Contabilización de operaciones no presupuestarias (I): Operaciones no presupuestarias de tesorería.
Contabilización de los movimientos internos de tesorería. Cobros y pagos materiales y virtuales. Cobros y pagos
pendientes de aplicación.
Tema 52.- Contabilización de operaciones no presupuestarias (II): Contabilización de pagos a justificar y contabilización
de anticipos de caja fija.
Tema 53.- Contabilización de Operaciones Fin de Ejercicio (I): Amortizaciones: requisitos, cálculo y contabilización.
Provisiones: tipos, cálculo y contabilización.
Tema 54.- Contabilización de Operaciones Fin de Ejercicio (II): Periodificación. Gastos e Ingresos Anticipados. Gastos
e Ingresos Diferidos. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
Tema 55.- La Cuenta General (I): Delimitación, formación y aprobación. Normas para la elaboración de las Cuentas
Anuales. El Balance de Situación.
Tema 56.- La Cuenta General (II): La Cuenta de Resultado: delimitación, requisitos y elaboración. El Estado de
Liquidación del Presupuesto.
Tema 57.- La Cuenta General (III): La Memoria: objetivo, funciones y requisitos. Estructura del modelo de Memoria del
Plan General de Contabilidad Publica adaptado a la Administración Local.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 445
Tema 58.- Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de
tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 59.- La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación
de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación,
la condonación y la insolvencia.
Tema 60.- La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo
voluntario. Las entidades colaboradoras. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Desarrollo del
procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos.
La prescripción.
2. Grupo A, Clasificación: A2, Escala: Administración Especial, Subescala/Clase: Técnica/Media, Denominación:
Trabajador Social, Número de plazas: 1.
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO DE FUNCIONARIZACIÓN DE UNA PLAZA
DE TRABAJADOR SOCIAL, INTEGRADO EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO.
PRIMERA: Ámbito de aplicación
Las presentes bases regulan el proceso selectivo de funcionarización de una plaza de Trabajador Social, de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
SEGUNDA: Características de la plaza
La plaza convocada se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de la clasificación profesional del personal funcionario de
carrera, establecida en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro
de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, del Ayuntamiento de Agulo.
TERCERA: Normativa aplicable
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley
53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
CUARTA: Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Agulo, a fecha 13 de mayo de 2007 (fecha de
entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público), ocupando plaza de Trabajador Social. 446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
b) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o grado equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su homologación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del
servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
QUINTA: Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo II de las
presentes Bases), que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo o a través la página web:
http://www.agulo.org/
La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente:
a) Del original o copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer.
Estos méritos se valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal efecto, la fecha límite
para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases.
b) Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido en
la Base Cuarta, apartado b).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de
las funciones propias de la plaza a la que se accede.
- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como los documentos anteriormente reseñados se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo. Igualmente, podrá presentarse en la forma prevista en el
artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la
publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 447
Igualmente se publicará en la página Web y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de llevar a cabo
notificaciones individuales a todos los afectados por el respectivo proceso.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen por
participación en procesos selectivos (BOP núm. 122, de 15 de septiembre de 2014), la solicitud deberá presentarse
acompañada del justificante de abono de los derechos de examen, cuyo importe se establece en CINCUENTA euros
(50,00 €), que se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente nº ES1621006796512200073987, en efectivo ante la
Tesorería del Ayuntamiento de Agulo, mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de
Agulo, Plaza Leoncio Bento núm. 2, de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de
ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: Convocatoria Trabajador Social”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud.
SÉPTIMA: Admisión de aspirantes
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la Base Quinta.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de UN
MES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y
página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS (10) HABILES para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento y en ella
se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contenciosoadministrativo,
ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
OCTAVA: Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de carrera de las distintas Administraciones Públicas. 448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así
como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los
resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares
respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento,
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso
selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con
derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de los
trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como
para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones
NOVENA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable de 12 puntos.
a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 449
- Ejercicio único: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de noventa (90) minutos, un supuesto
teórico-práctico de carácter multidisciplinar que contemple de manera integrada la respuesta a aspectos teóricos con la
resolución a las cuestiones planteadas. El supuesto será elegido por el aspirante, de entre cuatro que propondrá el
Tribunal, relacionado con el temario objeto de la presente Convocatoria y que figura en el Anexo I.
El Tribunal podrá acordar la lectura del supuesto, una vez finalizada la prueba.
El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto elegido, teniendo
en cuenta la capacidad de análisis, la formación específica, la exposición, la claridad de ideas y la presentación.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos, para superarlo. La
calificación se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos
respecto a las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
b) Fase de concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
1. Experiencia Profesional:
Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Agulo como personal laboral fijo, en la plaza de Trabajador
Social, se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Formación:
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y Centros o Entidades
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y
Provincias y Federación Canaria de Municipios, directamente relacionados con las funciones de las plazas convocadas se
valorarán a razón de 0,010 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, en el modelo de solicitud
normalizado (Anexo III). Junto a la solicitud se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
DECIMA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se dará a conocer, junto con la publicación de
la lista definitiva de admitidos, en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agulo.
Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por el Tribunal,
la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en la prueba, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o
cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra
que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, cuando acuerde que éste no sea leído ante el órgano de selección. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración, así como en el
Tablón de Anuncios, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha
relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agulo y en su página web.
DECIMOPRIMERA: Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera
Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el Tribunal que haya acreditado los requisitos exigidos, será
nombrado funcionario de carrera, lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Decaerá en su derecho quién,
sin causa justificada, no tomara posesión en dicho plazo.
La toma de posesión supone la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta esa fecha, manteniéndosele la
antigüedad reconocida como personal laboral.
El personal laboral fijo que no supere el proceso selectivo continuará en el puesto de trabajo que desempeñe, sin que se
modifique la naturaleza jurídica de su relación con el Ayuntamiento.
DECIMOSEGUNDA: Recursos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo, en el plazo de un mes o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el
plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
conforme a lo dispuesto en el artículo 109 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 451
Anexo I: Temario
Parte General
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos Fundamentales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura y contenido.
Tema 3.- La Administración Pública en el Ordenamiento Español: Administración del Estado, Administración
Autonómica y Administración Local.
Tema 4.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, archivos y registros. Términos y
plazos.
Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 6.- La obligación de resolver de la Administración: El silencio administrativo.
Tema 7.- Los recursos administrativos. Clases.
Tema 8.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Tema 9.- El Municipio: Concepto. El término municipal. La población.
Tema 10.- Organización municipal. Competencias.
Tema 11.- Los Cabildos Insulares. Organización y competencias
Tema 12.- Personal al servicio de las Entidades Locales. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios.
Tema 13.- Trabajo Social: concepto, principios y objetivos.
Tema 14.- Funciones del Trabajo Social según niveles de actuación: individual, grupal y comunitario.
Tema 15.- Técnicas del Trabajo Social: la observación.
Tema 16.- Instrumentos del Trabajo Social: Ficha social. Historia Social. Ficha de Seguimiento.
Tema 17.- La ética de la práctica del Trabajo Social: Principios.
Tema 18.- El secreto profesional del Trabajo Social.
Tema 19.- La Encuesta: definición y tipos.
Tema 20.- El estudio o investigación.
Tema 21.- El diagnóstico: concepto y finalidad.
Tema 22.- La planificación: plan, programa y proyecto.
Tema 23.- Ejecución- Intervención.
Tema 24.- La evaluación.
Tema 25.- Servicios Sociales Comunitarios.452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015
Tema 26.- Servicios Sociales Especializados.
Tema 27.- Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales: objeto y equipamiento.
Tema 28.- Recursos Sociales en el Municipio de Agulo.
Tema 29.- Funciones de un Trabajador Social Municipal.
Tema 30.- Prestaciones Familiares por hijo a cargo nivel no contributivo.
Tema 31.- La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal: definiciones.
Tema 32.- Servicio de Ayuda a Domicilio: Definición y Prestaciones.
Tema 33.- Ley de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 34.- Pensiones No Contributivas: concepto y modalidades.
Tema 35.- Prestación Canaria de Inserción: objetivo y requisitos generales.
Tema 36.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia: prestaciones y catálogo de servicios.
Tema 37.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores.
Tema 38.- Menores en situación de pre-riesgo, riesgo y desamparo.
Tema 39.- Metodología del Trabajo Social con familias.
Tema 40.- Centros y Servicios de Día para Menores.
Tema 41.- La entrevista: concepto, características y clasificación.
Tema 42.- El Informe Social.
Tema 43.- El trabajo interdisciplinar en los centros municipales de Servicios Sociales.
Tema 44.- El papel del Trabajador Social en una Unidad de Trabajo Social.
Tema 45.- Recursos específicos para personas mayores.
Tema 46.- Recursos para mujeres víctimas de violencia de género.
Tema 47.- Intervención social con menores desde la prevención.
Tema 48.- Detección: Indicadores de Riesgo con menores.
Tema 49.- Programa del Servicio de Ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Agulo.
Tema 50.- La Teleasistencia domiciliaria: aplicaciones en el área social.
Tema 51.- Ayudas técnicas para la mejora de la autonomía.
Tema 52.- Recursos específicos para las personas con discapacidad.
Tema 53.- La coordinación en los Servicios Sociales Municipales. Definición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, viernes 9 de enero de 2015 453
Tema 54.- Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género:
actuaciones y derivaciones en caso de violencia de género desde los Servicios Sociales de Base.
Tema 55.- Actividades de ocio y tiempo libre con el colectivo de la tercera edad.
Tema 56.- Centros de estancias diurnas para mayores: funcionamiento, objetivos y actividades a desarrollar.
Tema 57.- Sistema de la Seguridad Social de España: Tipos de Prestaciones.
Tema 58.- Bases Reguladoras de las prestaciones de asistencia social del Ayuntamiento de Agulo: finalidad y
beneficiarios.
Tema 59.- Actuaciones del Trabajo Social en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 60.- Programas y Servicios de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de Base

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