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viernes, 14 de febrero de 2014

Resolución dictada en relación con la aprobación de la convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para la formación de lista de reserva convocada para formar parte de la bolsa de empleo en la categoría de auxiliares administrativos (SANTA LUCIA DE TIRAJANA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 2123 y siguientes:


PorlapresentecomunicaciónsehacepúblicoelDecreto
de laConcejalíaDelegadaHaciendayPersonalde este
Ayuntamiento número 0384/2014, de fecha 7 de
febrero de 2014, cuyo tenor literal es elsiguiente:
RESULTANDO:
ÚNICO.Que enfebrerode2014finaliza lavigencia
de laBolsadeEmpleocorrespondiente a la categoría
de auxiliares administrativos, se hace necesario
convocar nuevamente proceso de selección para la
configuración de laBolsa deEmpleo en la categoría
referida a efectosdedisponerde efectivos conlosque
poderllevar a cabo lassustituciones, contrataciones
temporalesy/onombramientosinterinosque encada
casovayansurgiendo,dadalacomplejidaddelosservicios
que se prestan en este Ayuntamiento.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblicodice,
literalmente:
“2.La selección de funcionariosinterinos habrá de
realizarse mediante procedimientos ágiles, que
respetaránentodocasolosprincipiosdeigualdad,mérito,
capacidad y publicidad”.
II. Que la Orden APU 1461/2002, contempla la
posibilidadde acudir a sucontenidopara la confección
de listasde candidatos, cual es el casoquenosocupa,
fijando a modo orientativo lossiguientes criterios:
“1. Con carácter general, se realizará mediante
concurso, ajustado a lossiguientes criterios:
a)Ala experienciaprofesional corresponderá entre
el 30 y el 70 por 100 del valor total del baremo,
aplicándose de acuerdo con lossiguientes criterios:
(...)
Deberá referirse a lasfunciones y tareas del puesto
de trabajo que pretende cubrirse.
Cuandosetratedelacoberturadeunpuestodetrabajo
con cometidos profesionales afines a puestos de
trabajodenivelsuperiory/oinferior, podrávalorarse
la experiencia en dichos puestos, para lo que se
otorgará distinta puntuación en función del nivel,
superioroinferior,delpuestoefectivamentedesempeñado
respecto al que se opta.
b) A los conocimientos, cursos de formación y
formación académica corresponderá hasta el 70 por
100delvalortotaldelbaremo, aplicándosede acuerdo
con lossiguientes criterios:
• Se otorgará mayor puntuación a los cursos de
capacitación profesionalrelacionados con la plaza a
cubrir,impartidospor centroslegalmente autorizados
yreconocidos,quealaposesióndetitulaciónacadémica
distintaalaexigidaparaparticiparenlaspruebas,salvo
que ésta esté relacionada con las funciones propias
del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, en
cuyocasodeberáotorgárseleunapuntuaciónsuperior.
•Podrá valorarse, con hasta el 50 por 100 del valor
total asignado en el baremo a los méritos de este
apartado b), la superación de ejercicios en pruebas
selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a
Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de
titulacióneigualámbitofuncionalqueelcorrespondiente
alCuerpooEscala alque sepretende acceder,siempre
y cuando éstasse hubieran celebrado en los dos años
anteriores.
• En ningún caso serán valorados méritos no
acreditados documentalmente.
(...)
3. Podrán convocarse procesos de selección al
objeto de elaborar relaciones de candidatos para la
sustitución de funcionarios de carrera.”
III. Que, en atención a cuanto antecede fueron
aprobadas las normas generales reguladoras de los
procedimientos de selección a seguir en caso de
nombramientosinterinosdepersonal, aprobadaspor
Acuerdode laMesaGeneraldeNegociaciónde fecha
9de juniode2009yratificadas enfecha23deoctubre
de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número 139, de 2 de noviembre de 2009,
en la páginaweb delAyuntamiento y en elTablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
tal como se establece en la base sexta, así como en
el Reglamento Regulador del funcionamiento de la
BolsadeEmpleo,procediendopor ellola aprobación
de lasbasesque finalmentedebanregir elprocesode
caraagarantizarlosprincipiosgeneralesdepublicidad,
mérito y capacidad, permitiendo el acceso a laBolsa
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014 2123de Empleo de las personas con mayor cualificación
y en igualdad de condiciones.
IV. Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo
3 delReglamentoGeneral de Ingreso delPersonal al
ServiciodelaAdministraciónGeneraldelEstado,exige
que la selección del personal del Ayuntamiento, ya
seafuncionarioolaboral,selleveacaboenconvocatoria
pública,rigiéndose porlasrespectivas bases, lo que
determina la necesidad de aprobarla convocatoria y
bases por las que ha de regirse el proceso selectivo
correspondiente.
V.Yvisto que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, la
competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
En uso de lasfacultades conferidas por la vigente
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
especialmente por el art. 21, modificado por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización de los Gobiernos Locales,
HERESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases
específicas definitivas que han de regir el proceso de
selecciónpara la formaciónde lista específica,surgida
a consecuencia de proceso selectivo convocado para
formar parte de laBolsa deEmpleo en las categorías
que se reseñan, de conformidad con el Reglamento
ReguladordedichaBolsadeEmpleoycuyotenorliteral
dicen:
“BASESESPECÍFICASPARALAFORMACIÓN
DE LISTA ESPECÍFICA, SURGIDA A
CONSECUENCIA DE PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA FORMAR PARTE DE LA
BOLSADEEMPLEOENLASCATEGORÍASQUE
SE RESEÑAN, DE CONFORMIDAD CON EL
REGLAMENTOREGULADORDEDICHABOLSA
DE EMPLEO
1. NORMAS GENERALES:
1.1.Se convocaprocesoselectivopara la formación
de lista específica,surgida a consecuenciadeproceso
selectivoconvocadopara formarpartede laBolsade
Empleoenlascategoríasquesereseñan,deconformidad
con el Reglamento Regulador de dicha Bolsa de
Empleo,porelsistemadeCONCURSO,deconformidad
con lo dispuesto en elEstatutoBásico delEmpleado
Público y con las normas generales reguladoras de
los procedimientos de selección a seguir en caso de
nombramientosinterinosdepersonal, aprobadaspor
Acuerdode laMesaGeneraldeNegociaciónde fecha
9de juniode2009yratificadas enfecha23deoctubre
de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número 139, de 2 de noviembre de 2009,
en la páginaweb delAyuntamiento y en elTablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
tal como se establece en la base sexta, así como en
el Reglamento Regulador del funcionamiento de la
Bolsa de Empleo.
En cualquiera de los casos, el acceso a laslistas de
candidatos no determina la aparición de relación
alguna entre el concursante y el Ayuntamiento de
Santa Lucía, hasta tanto no sea llamado para ocupar
un puesto de trabajo.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la
configuración de laslistas de candidatos no es para
eldesempeñoinmediatode lospuestosde trabajoque
se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo
que se persigue es el de configurar una bolsa de
empleo destinada a agilizar las contrataciones
temporales, en función de las necesidades que vayan
surgiendo,ya seapara cubrirplazasvacantesollevar
a cabonombramientoenrégimende interinidadopara
formalizar cualquier modalidad de contratación
temporal que en cada momento se vaya precisando,
pero en ningún caso presupone que los concursantes
que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen
automáticamente a constituirse enpersonal alservicio
delAyuntamientodeSantaLucía,todavezquetalrelación
sólo surgirá cuando se formalicen las contrataciones
temporales o los nombramientos interinos para el
desempeño de los puestos de trabajo que en cada
caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto
por el que se pacte la relación laboral/estatutaria.
Debe tenerse en cuenta que quienes ya figuran en
lavigenteBolsadeEmpleoena categoría convocada,
deberánnuevamente concurrirsideseanformarparte
de lanueva lista específicaquehade configurarse tras
finalizarla vigencia de la actual.
CATEGORÍA CONVOCADA: AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS(Tantolaboralparalasuscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
2124 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014con lo dispuesto en elEstatuto de losTrabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación, como para cubrir
plazasdeAdministraciónGeneral,SubescalaAuxiliar,
Grupo D, Subgrupo C2 o para llevar a cabo
nombramientosinterinos de los contemplados en el
artículo10delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico).
En tal caso la titulación requerida esla de Graduado
enEducaciónSecundaria oGraduadoEscolar con la
correspondiente homologación del Ministerio de
Educación yCiencias.
FUNCIONES: Además de las que le sean
respectivamente encomendadas, las descritas en la
Relación de Puestos de Trabajo para las categorías
tipoconvocadas, ademásde laspropiasdelpuestode
trabajo concreto que en su caso se precise cubrir.
Con la presentación de instancias los distintos
concursantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las normas generales de procedimiento de
selección para cubrir interinamente plazas en el
AyuntamientodeSantaLucíaque aparecenpublicadas
en elBoletín Oficial de la Provincia número 139, de
2 de noviembre de 2009, en la página web del
Ayuntamiento y en elTablón deAnuncios delIlustre
Ayuntamiento de SantaLucía, tal como se establece
en la base sexta, así como delReglamento por el que
hade regirse elfuncionamientoygestiónde laBolsa
deEmpleo (BOPnúmero 9, de 18 de enero de 2008,
BOCnúmero33de14de febrerode2008), expuesto
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento los
días 11 de enero a 11 de febrero de 2008.
De conformidadconloseñaladoenlabase6dedel
procedimiento de selección contemplado y regulado
porlasnormasgeneralesdeprocedimientoaprobadas
para llevar a cabo la selección de personal destinado
a cubririnterinamente plazas en el Ayuntamiento de
SantaLucía y que aparecen publicadas en elBoletín
Oficialde laProvincianúmero139,de2denoviembre
de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el
Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía, tal como se establece en la base sexta,
el anuncio de la presente convocatoria específica,se
insertará en un Diario de los de máxima circulación
de la provincia, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así comoenlapáginawebdelmismo.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO.
2.REQUISITOS:
2.1.Debe tenerse en cuenta que quienes ya figuran
enlavigenteBolsadeEmpleoenacategoríaconvocada,
deberánnuevamente concurrirsideseanformarparte
de lanueva lista específicaquehade configurarse tras
finalizarla vigencia de la actual.
2.2.Parapoderformarpartede laBolsadeTrabajo,
losinteresados deberán reunirlosmismosrequisitos
quelosexigidosparaparticiparenlaspruebasdeacceso
como funcionario de carrera, al cuerpo, Escala o
Categoría profesional de que se trate, con referencia
al último día de la presentación de instancias:
a) Tenerla nacionalidad española.
Tambiénpodránacceder comopersonalfuncionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directaoindirectamente impliquenunaparticipación
en el ejercicio del poder público o en lasfunciones
que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionalesdeEstadosMiembrosde laUniónEuropea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembrosde laUniónEuropea,siemprequenoestén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siemprequenoesténseparadosdederecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estadosmiembrosde laUniónEuropea a laspersonas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados porEspaña en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a que se refieren los apartados
anteriores,asícomolosextranjerosconresidencialegal
en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles.
Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las
AsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas
podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por
razonesde interésgeneralpara el accesoa la condición
de personalfuncionario.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014 2125b)Poseerla capacidadfuncionalpara eldesempeño
de lastareasinherentes a laplazay/opuestode trabajo
convocados.
c)Tener cumplidos16añosynoexceder, ensucaso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinariodelservicioodespedidodisciplinariamente
de manera procedente de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especialpara empleosocargospúblicosporresolución
judicial,paraelaccesoalcuerpooescaladefuncionario
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
enel casodelpersonallaboral, enelquehubiese sido
separado, despedido o inhabilitado.En el caso de ser
nacionaldeotroEstado,nohallarse inhabilitadooen
situaciónequivalentenihabersidosometidoa sanción
disciplinariaoequivalente que impida, ensuEstado,
en losmismostérminos el acceso al empleo público.
e)Estar enposesiónde la titulaciónque se exijapara
cada categoría en las bases específicas.
Enel casode titulacionesobtenidas enel extranjero
se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
f) En elsupuesto caso de haber prestado servicios
en el Ayuntamiento de SantaLucía con anterioridad
a lapresente convocatoria,nopodránformarpartede
la Bolsa de Empleo quienes hayan sido despedidos
ocesadospor cualquiermotivodisciplinariodeclarado
procedenteenlosserviciospropiosde lacategoríapara
la que se convoca.
g) No podrán formar parte de la Bolsa de Empleo
quienes conanterioridadalpresenteprocesoselectivo,
hayan sido contratados para las categorías que se
relacionan por el Ayuntamiento de SantaLucía y no
hayansuperadoelperíododepruebaque encada caso
se lesfijara en elrespectivo contrato de trabajo.
h) No podrán formar parte de la Bolsa de Empleo
quienes hayan superado procesos selectivos en el
AyuntamientodeSantaLucíayhayansidonombrados
para cubrir una plaza o puesto en el mismo, ya sea
como funcionario de carrera o laboral fijo, salvo
cuando se pretenda concurrir a una de las categorías
objetode lapresente convocatoriadistintade laplaza
o puesto que ocupe con carácter definitivo.
Estosrequisitosse acreditarán mediante:
- Fotocopia compulsada del D.N.I/NIE
-Fotocopia compulsadade laTitulaciónAcadémica
- Declaración Jurada acreditativa de no habersido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública.
- Declaración Jurada del interesado de no haber
prestadoservicios enelAyuntamientodeSantaLucía
y, enelsupuestocasodehaberlosprestado,denoestar
incursos en las causas de exclusión fijadas en las
letrasf, g y h anteriores.
Ladocumentaciónqueserelacionahabrádeaportarse
enelmomentode lapresentaciónde la solicitudpara
participar en el proceso selectivo,sin perjuicio de la
que haya de aportarse una vez el concursante sea
llamado para formalizar alguna contratación o
nombramiento. En cualquiera de los casos toda
documentaciónqueseaportedeberáestardebidamente
traducida al castellano por elrespectivo consulado o
traductorintérpreteoficialy, ensucaso,debidamente
homologada.
Podránparticipar enelprocesoselectivopara formar
parte de laBolsa deEmpleo todo el personal laboral
contratado temporal que actualmente preste sus
servicios en elAyuntamiento de SantaLucía,si bien
ental caso,de resultar admitidos enlaBolsaquedarán
en la situación de Contratados en el Ayuntamiento,
noporconsecuenciadeestaBolsadeEmpleo,pasando
a la Situación de Disponible cuando cese la relación
laboral que actualmente les vincula y al final de la
lista.
Por contra, y sin perjuicio de su participación en
convocatorias de Promoción Interna o Promoción
Libre, no podrán participar en laBolsa deEmpleo el
Personal del Ayuntamiento de Santa Lucía que
actualmente ostente la condición de Funcionario de
Carrera o de personal laboral fijo.
3. PROCESO DE SELECCIÓN:
A la vista del objetivo perseguido con la presente
convocatoria, cual es el de la configuración de una
2126 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014Bolsa deEmpleo en las categorías en las que puedan
darse las situaciones de vacantes o de necesidades
específicasdepersonal, elprocedimientode selección
será el de CONCURSO, a fin de comprobar
fundamentalmente la experiencia, conocimientos,
antigüedadyformaciónencadaunade las categorías
relacionadas, en cuyo caso el baremo del proceso se
ajustará a lo dispuesto en las presentesBases.
Atalesefectos,elprocesoconstarádeunaúnicafase,
consistente en Valoración de Méritos, para el que se
fija una puntuación máxima total de 10 puntos,
exigiéndoseunapuntuaciónmínimapara considerarlo
superado de 2,5 puntos.
MÉRITOS AVALORAR
Consistirá en la valoración de los méritos que a
continuación se significan, que se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que se señalan:
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como empleado público
en cualquier Administración Pública de la siguiente
forma y hasta un máximo de 1 puntos:
Por cada año de servicio prestado y/o reconocido
en la Administración: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a 6
meses: 0,05 puntos.
Laantigüedadseacreditaráconcertificaciónexpedida
porlaAdministraciónenquehayanprestadoservicios.
b) Experiencia Profesional en la Administración
Pública, hasta un máximo de 4 puntos.
Deberá referirse a lasfuncionesytareaspropiasdel
puesto concretamente ofertado para ser incluido en
laBolsadeEmpleo(AuxiliarAdministrativo)yalque
se concurre,valorándose entalsentidola experiencia
adquirida en los ámbitos administrativossiguientes
a los que se otorga las puntuacionessiguientes:
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Local en un puesto de nivel de complemento de
destino 14 y naturaleza equivalente a los ofertados
(Area de Administración General, en ningún caso
especial): 0,040 puntos.
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Local en un puesto de superior nivel que elreseñado
en el apartado anterior y naturaleza equivalente a los
ofertados(AreadeAdministraciónGeneral, enningún
caso especial): 0,035 puntos.
-PorcadamesdetrabajoencualquierAdministración
Pública distinta de la local en un puesto de nivel de
complementodedestino14ynaturaleza equivalente
a los ofertados(Area deAdministraciónGeneral, en
ningún caso especial): 0,030 puntos.
-PorcadamesdetrabajoencualquierAdministración
Pública distinta de la local en un puesto de superior
nivel que el reseñado en el apartado anterior y
naturaleza equivalente (Area de Administración
General, en ningún caso especial): 0,025 puntos.
La experiencia profesionalse acreditará mediante
certificación expedida por el órgano competente de
la Administración respectiva en la que se indique el
contenido funcional (descripción contenida en la
RelacióndePuestosdeTrabajodelospuestosdetrabajo
desempeñados y responsabilidades asumidas por el
concursante en el puesto en cuestión.
c)Conocimientos, cursosde formaciónyformación
académica, hasta un máximo de 3 puntos, de los
cuales:
c.1) Un máximo de 2 puntos por la suma de los
apartadossiguientes:
1) Superación de pruebas selectivas de acceso,
como funcionario de carrera o para personal laboral
fijo, aCuerposoEscalasdelmismoosuperiorgrupo
de titulación e igual ámbito funcional que el
correspondientes al Cuerpo o Escala al que están
adscritaslosplazasofertadas,siempreycuandoéstas
se hubieren celebrado en los dos años anteriores a la
convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar
plaza por excedente de cupo alsobrepasar el número
de plazas convocadas: 0,25 puntos por proceso
selectivo superado en su totalidad.
Para la valoración de este apartado,será preciso la
aportaciónde certificadoemitidopor el/laSecretari@
delTribunal correspondiente o por el/la Secretari@,
en su caso, de la Administración Pública en que se
llevase a cabo la convocatoria, si el Tribunal ya
estuviese disuelto, en el que conste:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014 2127- La fecha de realización de las pruebasselectivas
deque se trateyla indicaciónexpresadeltipodeplaza
convocada, así como el Cuerpo, Escala o Categoría
de la misma.
- Si lo superado por el candidato en cuestión han
sido sólo pruebas parciales del proceso o si, por el
contrario se superó el proceso en su totalidad, no
pudiendo ocupar plaza por excedente de cupo, como
se reseña.
En ningún caso se tomarán en consideración
certificaciones que se aparten de los criterios
anteriormente indicados, es decir,si en el certificado
encuestiónnose reseñancondetalle los extremosse
indican.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
2) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos delsiguiente modo:
a)CURSOSDEFORMACIÓNYCAPACITACIÓN
PROFESIONAL: En cualquiera de los casos, la
formaciónimpartidamediante cursosdistintosde los
referidos a formación académica, ha de ir destinada
a formar en el contenido concreto del puesto/plaza
de Auxiliar Administrativo, así como a dotar al
candidatodelascompetenciasyhabilidadesnecesarias
para su desempeño o bien adaptar su nivel de
conocimientos y formación a las innovaciones
tecnológicas,reestructuracionesorganizativas,cambios
legislativosyprocedimientos,prevenciónde riesgos
laboralesyseguridadeneltrabajo(formaciónespecífica
en la prevención de riesgoslaborales en relación con
la categoría de auxiliares administrativos. En este
caso,sólo se tomarán en consideración las acciones
formativasimpartidas:
a.1).-
- POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
- FECAM
- FEMP
- ICAP
- ICFEM
- INAP
a.2)Accionesformativasorganizadaspor cualquier
organismoautónomo, entidadempresarial,Sociedad
Pública,institutodeFormaciónoentidadoasociación
privada distinta de los anteriores,siempre que estén
avalados por una entidad pública o mantengan en la
certificacióndeaprovechamientolossellosacreditativos
de copartipación de losmismos o de su inclusión en
los Planes de Formación Contínua de las
Administraciones Públicas. Cuando se trate de
formación que, por sus características y contenido,
no sean impartidas por entidades públicas de las
anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el
programadel curso, el contenidoconcretodelmismo,
así comolashabilidadesycompetenciaspara lasque
forma, a fin de comprobar que la acción formativa
guarda relación con el puesto de trabajo/categoría
convocada.(amodo de ejemploFEMEPA,Colegios
Oficiales,OrganizacionesSindicales,Universidades
Privadas, etc..).
Se valorarán con la puntuación que a continuación
se indica los cursosrelacionados con lassiguientes
materias: régimen local, administración pública y
procedimiento administrativo (general y local),
aperturasdeestablecimientos, actividadesclasificadas,
normativa autonómica reguladora de la apertura de
actividades,régimensancionador,régimendisciplinario,
Función Pública en general, modernización de las
AdministracionesPúblicas,redaccióndedocumentos
administrativos,haciendaslocales,gestiónpresupuestaria
ytributariaenlasAdministracionesPúblicas,contabilidad
pública, ordenanzas municipales, bienes y servicios
locales, urbanismo, contratación administrativa, ,
control y fiscalización económica, administración
electrónica,proteccióndedatosde carácterpersonal.
En estos casos, los cursosrealizados en los últimos
cinco años contados desde la publicación de esta
convocatoria en elBOP de Las Palmas:
De 10 a 29 horaslectivas: 0,07 por cada curso
De 30 a 49 horaslectivas: 0,15 por curso
De 50 a 69 horaslectivas: 0,20 por curso
De 70 a 99 horaslectivas: 0.25 por cada curso
De100horasenadelante:0.50puntosporcadacurso
Si los cursos han sido realizados con anterioridad
alosúltimos cincoaños, contadosdesdelapublicación
de lapresente convocatoria,lapuntuaciónanterior en
2128 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014los distintos tramos de duración del curso quedará
reducida entre losmásde5añosyhasta comomáximo
9añoscontadosdesdelapublicacióndeestaconvocatoria
en elBOPde Las Palmas, al 50% y si hubiesen sido
realizados con superioridad a 9 años, la puntuación
quedará reducida en un 75%.
Cualquierotraformaciónquenosealaespecialmente
valoradaenelapartadoanterior,peroqueguarderelación
con la Administración Pública, quedará reducida en
los distintostramos y según la fecha de los mismos
en 0,05 puntos.
Nosevaloraráncursosdeduracióninferiora10horas
lectivas, a excepción de la formación en materia de
prevención de riesgos laborales específica para el
puesto de auxiliar administrativo, que será valorada
en tal caso con 0,05 puntos.
No se valorarán en este apartado losMasters nilos
CursosdeExpertosUniversitarios,seade lanaturaleza
que sean, alquedarvalorados enel apartadode “Otros
méritosformativos).
Poresteconceptonosepodráobtenerunapuntuación
superior a 1,5 puntos.
Los cursosse acreditaránmedianteoriginalocopia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
c.2) Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
Porposeerunatitulaciónacadémicadistintaalaexigida
para participar en las pruebas, relacionada con las
funciones propias del Cuerpo o Escala al que se
pretende acceder, distinguiéndose:
- Título de Técnico Superior en Administración y
Finanzas o Técnico Especialista Equivalente según
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril: 0,60 puntos
- Título de Técnico Superior de Secretariado o
TécnicoEspecialistaEquivalente segúnRealDecreto
777/1998, de 30 de abril: 0,50 puntos
-GradooLicenciatura enDerecho,Administración
yDirección deEmpresas y/oEconomía: 0,40 puntos
-Bachiller: 0,10 puntos
Encasodeostentarsevariastitulaciones académicas
delasreseñadas,lapuntuaciónmáximaquepodrállegar
a obtenerse en este apartado será de 1 punto, aún
cuando la suma de varias titulaciones arroje un
resultado superior
Lastitulacionesse acreditaránmediante original o
copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer
valer.
d) Otros méritosformativo y como máximo hasta
2 puntos:
• Masters o Cursos de expertos universitarios,
siempre que los mismos guarden relación con la
naturalezadelpuestoconvocado(auxiliaradministrativo
o en cualquiera de los ámbitos de la Escala de
AdministraciónGeneraldePersonalFuncionario).Cada
Masterotitulacionesdeexpertosuniversitariossevalorará
en 0,50 puntos.
• El manejo de los idiomas, escrito y hablado,
concretamente del inglés, francés y alemán, que
deberá ser de nivel intermedio (B1 según el marco
común europeo), como máximo 0,50 puntos por
idioma.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditaránmediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer. En el caso de
losidiomas,la acreditacióndeberáhacersemediante
certificaciónexpedida al efectopor el correspondiente
CentroOficialoEscuelaOficialdeIdiomasacreditativos
delniveldemanejodelidioma(quedeberá serdenivel
intermediooCertificadodeCicloElementaldelplan
antiguo o nivel B1 de la Tabla de Equivalencias del
MarcoComúnEuropeo),notomándoseenconsideración
aquellas certificaciones que indiquen un nivel de
manejo que no sea el anteriormente fijado para el
respectivogrupode clasificación,nilas certificaciones
expedidasporCentrosque carezcande la acreditación
de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros
privados.Encasodeque el concursante sea extranjero,
la lenguamaterna se acreditarámediante certificación
del consulado correspondiente acreditativa de la
nacionalidad del mismo e idioma del que se hace
uso en dicho país.
4. PUBLICIDAD:
LaspresentesBasesdeberánserobjetodepublicación
en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
así como en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014 2129Ayuntamiento deSantaLucía y en la paginaweb del
mismo,, así comounextractodelmismoenunDiario
de los de máxima circulación de la provincia.
5. SOLICITUDES: FORMA, PLAZO YLUGAR
DE PRESENTACIÓN:
Quienes deseen tomar parte en el proceso que se
convocapara formarpartede laslistas específicasde
laBolsadeEmpleo,deberánhacerlocumplimentando
elimpreso establecido por elAyuntamiento deSanta
Lucía que figura como Anexo I de las presentes
Bases, que lesserá facilitado, gratuitamente, en las
oficinas de registro municipales, o bien a través de
Internet consultando la página web
http://www.santaluciagc.com. Este impreso deberá
obtenerseporduplicadoalobjetodeque elinteresado
sequede concopia selladade la instanciapresentada.
La solicituddeparticipacióndeberá ir acompañada,
necesariamente:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
-Fotocopia compulsadade laTitulaciónAcadémica
con la que se concurre al proceso selectivo.
- Declaración Jurada acreditativa de no habersido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública.
-DeclaraciónJuradadelInteresadodenohaberprestado
servicios en el Ayuntamiento de SantaLucía y, en el
supuesto caso de haberlos prestado, de no estar
incursos en las causas de exclusión fijadas en las
presentes bases, en especial lasreseñadas en la base
segunda.
- Sobre conteniendo los méritos que el interesado
deseahacervaler.Todoslosméritosdeberánintroducirse
en elsobre correspondiente, debiendo quedar fuera
delmismoexclusivamenteelrestodeladocumentación
reseñada en los 4 apartados anteriores, a efectos de
comprobarque elinteresadocumple conlosrequisitos
exigidos para la concurrencia al proceso.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
aportaciónde losméritos enla formaque sedetermina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de la listas de candidatos admitidos.
Enningúncasosevaloraránméritosnoacreditados
documentalmente enla formaque sedetermina enlas
presentesBases, aunque hubieren sido debidamente
alegados en la Instancia.
El impreso de solicitud de participación, con su
copia,debidamentecumplimentadosylosdocumentos
anteriormente reseñados,sepresentará enelRegistro
General del Ayuntamiento de Santa Lucía (Oficina
de Atención al Ciudadano), dentro del horario de
atención al público.Igualmente, podrán presentarse
en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministracionesPúblicasydelProcedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, todo ello en el plazo máximo de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación
del extracto de la convocatoria en uno de losDiarios
demáxima circulaciónde laProvinciadeLasPalmas.
6. ADMISIÓN DECONCURSANTES:
6.1.Requisitos:
Para ser admitido al proceso de selección será
preciso que los concursantes manifiesten en sus
instanciasquereúnentodasycadaunadelascondiciones
exigidas en la base segunda, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, y que consten aportados
losdocumentosreseñados enlabase5.1de lapresente
convocatoria.
6.2. Lista de Admitidos y Excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, aprobando la
listaprovisionaldeconcursantesadmitidosyexcluidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES
DÍAS HÁBILES para oír reclamaciones o subsanar
losposiblesdefectosquehayanmotivadola exclusión
del concursante, siempre que los mismos sean
subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que se
lleveacabolasubsanacióndelosmismosqueenderecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
lista queda elevada a definitiva.
Enel casodepresentarse reclamaciones, éstasserán
2130 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la listadefinitivade admitidos,que sehará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora en que el
se reunirá el Órgano de Selección que deba valorar
losméritos, así comosucomposiciónsinosehubiese
hecho con anterioridad.
Los concursantes que dentro del plazo señalado no
subsanenla exclusiónjustificandosuderecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamenteexcluidosenlarelacióndelaspruebas.
La resoluciónque apruebedefinitivamente la listade
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
AdministrativodelÓrganodeSelecciónyValoración
Superior de Justicia deCanarias.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportacióndelsobre cerradoconteniendolosméritos
que se pretendan hacer valer, pues el mismo deberá
ser aportado obligatoriamente junto con la instancia
solicitando tomar parte en el proceso, no entrándose
a valorar méritos que no resulten acreditados y/o
aportados en dicho momento.
6.3.Reclamaciones, errores y rectificaciones:
Lapublicaciónde la resoluciónporlaque sedeclara
aprobada definitivamente la lista de admitidos y
excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia,será
determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los erroresdehechopodránsubsanarse encualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
laLey deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
7.ÓRGANODESELECCIÓNYVALORACIÓN:
7.1.Composición
El Órgano de Valoración de los méritos estará
integrado por lossiguientes miembros:
PRESIDENTE:
Titular: Dª María Candelaria González Jiménez,
JefedeServiciodeRecursosHumanosyOrganización.
Suplente:DªMaría delCarmenSosaSantana,Jefe
de Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.
SECRETARIO
Titular:DªMartaHarimaguadaRodríguezArtiles,
Auxiliar Administrativo deRRHH.
Suplente:D.ModestoCarreñoSánchez,Administrativo
de Infraestructuras, Proyectos y Obras.
VOCALES
PRIMERVOCALTITULAR:D.DomingoSánchez
Medina, Jefe de Negociado de Obras Mayores de
este Ayuntamiento.
SEGUNDOVOCALTITULAR:D.ModestoCarreño
Sánchez,AdministrativodeInfraestructuras,Proyectos
y Obras.
TERCER VOCAL TITULAR: Dª María Isabel
Navarro Vega,Jefe de Negociado de Intervención.
CUARTOVOCALTITULAR:DªYolandaRamírez
Gil, Jefe de Negociado de Gestión de Personal,
Formación de Empleados Públicos y Relaciones
Sindicales.
VOCALES SUPLENTES (para caso de ausencia
de algún titular):
Dª Ana del Pilar Peña de la Cruz, Auxiliar
Administrativo deRRHH de este Ayuntamiento.
Dª María del Carmen Santana Quintana, Jefe de
Negociado de Nóminas y Seguros Sociales
D.JoséAntonioCastroHernández,JefedeNegociado
deContratación Administrativa
La totalidadde losmiembrosdelÓrganoEvaluador
deberánposeerunnivelde titulaciónigualosuperior
al exigido para concurrir a la respectiva categoría
convocada y que sean del área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciar a los candidatos.
Debe tenerse encuentaque, enningúncaso,podrán
formar parte del Órgano evaluador ni el personal de
elección o de designación política, ni el personal
funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en
todoslos casosde funcionariosde carrera.Delmismo
modo, la pertenencia al Órgano de Selección y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014 2131Valoración los será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse en representación o por cuenta
denadie,conindependenciadelorganismoqueledesigne,
demodo que losmiembros del Órgano de Selección
y Valoración serán personalmente responsables del
estrictocumplimientode lasbasesde la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de losresultados.
LosmiembrosdelÓrganodeSelecciónyValoración
actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que
actuará con voz pero sin voto.Se designan suplentes
paralosmiembrosdelÓrganodeSelecciónyValoración
que asumirán, ensucaso,lasfuncionesde lostitulares
respectivos.
ElÓrganodeSelecciónyValoraciónestaráfacultado
para resolver todas las cuestiones que pudieran
suscitarse enel cursodelprocesoselectivo, así como
para adoptar los acuerdos necesarios para el debido
orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar
a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones
que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse
en cualquier caso las mismas.
ElÓrganodeSelecciónyValoraciónse constituirá,
previa convocatoria del Presidente y continuará
constituidohasta tantose resuelvanlasreclamaciones
planteadasolasdudasquepuedasuscitarelprocedimiento
selectivo.
7.2.ActuaciónyconstitucióndelÓrganodeSelección
y Valoración
El Órgano de Selección y Valoración no podrá
constituirseni actuarsinla asistencia, comomínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En elsupuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
7.3. Abstención
LosmiembrosdelÓrganodeSelecciónyValoración
deberánabstenersede formarpartedelmismocuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún.
7.4.Recusación
Los concursantespodránrecusar a losmiembrosdel
ÓrganodeSelecciónyValoracióncuandojuzguenque
concurrenenellosalgunaovariasdelascircunstancias
señaladas en la precedente base 7.4., siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en el artículo
29delaLeydeRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
7.5. Revisión de las Resoluciones del Órgano de
Selección y Valoración.
LasresolucionesdelÓrganodeSelecciónyValoración
vinculana laAdministraciónMunicipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados porlasirregularidades,
sinperjuiciode lasfacultades asignadas alÓrganode
Selección y Valoración de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticosquehayapodidocometerensusactuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra susresoluciones.
8.COMIENZOYDESARROLLODELPROCESO
DadoqueelprocesoconvocadoeseldeCONCURSO
noexistiráprograma alguno,demodoque elproceso
consistiráúnicamente enlavaloraciónde losméritos
alegados y debidamente acreditados en la forma que
se establecen en las presentesBases.
ElÓrganodeSelecciónyValoracióncuandoexcluya
a un concursante que inicialmente hubiese sido
admitido,lo comunicará elmismo día a laAutoridad
quehaya convocadolasplazasindicandoclaramente
la causa que justifica tal exclusión.
9.LISTADODEPUNTUACIONESOBTENIDAS
Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE
CONCURSANTES EN LABOLSADE EMPLEO
Terminadalacalificacióndelosconcursantes,elÓrgano
deSelecciónyValoraciónpublicarálarelacióndeaquéllos
quehayansuperadoelproceso,porordendepuntuación,
2132 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014enelTablónde anunciosde lasOficinasMunicipales
de Vecindario, sitas en Avenida de Las Tirajanas,
número 151.
Enelpresente casola calificaciónfinalvendrádada
porla sumade laspuntuacionesotorgadas,ydeberán
reflejarseenelactaqueselevantaráalefecto,debiendo
tenerse encuentaque lapuntuaciónmáxima totalque
podrá obtenerse portodoslos conceptos es de 10,00
puntos y la mínima de 2,5 puntos.
Simultáneamente a su publicación en elTablón de
anuncios de lasOficinasMunicipales deVecindario,
elÓrganodeSelecciónyValoraciónelevarálarelación
de concursantes que propone para su inclusión en la
Bolsa de Empleo Específica, de acuerdo con el
Reglamento Regulador del Funcionamiento de ésta
y, portanto de acuerdo con el orden de prelación de
notasobtenidasysepublicaráenelTablóndeAnuncios
del Ayuntamiento y en la página web más arriba
reseñada. Si dos o más concursantes obtuvieran
idénticapuntuación, eldesempate se resolverá a favor
de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el
apartadocorrespondiente a la experienciaprofesional
en las Corporaciones Locales. Si éste persiste, se
hará propuesta a favor de aquel concursante que
acreditemayorformaciónenlossiguientes apartados:
régimen local, procedimiento administrativo, bienes
y servicios locales, urbanismo, contratación
administrativa,funciónpública,gestiónpresupuestaria
y contabilidad, gestión tributaria y recaudación,
control y fiscalización económica, administración
electrónica, protección de datos de carácter personal
y en prevención de riesgoslaborales.
Debetenerseencuenta,deacuerdoconelReglamento
que regula la Bolsa de Empleo en el Ayuntamiento
deSantaLucía,que los concursantespropuestospara
integrar la Bolsa de Empleo pasarán a formar parte
deunaListaEspecífica,respectodelaqueelReglamento
dice:
“La lista específica se formará por riguroso orden
de puntuación obtenida en el proceso selectivo
específico que se convoque para formar parte de la
Bolsa de Trabajo y su duración será de cuatro años,
contados desde la fecha de su aprobación definitiva,
al término de los cualesse convocará nuevo proceso
selectivo para actualizar la Bolsa de Empleo que
hasta ese momento exista y hasta el límite de plazas
quepara cada categoría se requiera encadamomento
concreto, pudiendo convocarse con anterioridad a
dicha fecha si en algún momento se careciese de
disponible en alguna de las categoríasrelacionadas.
Enelsupuestocasodeque,transcurridoslos cuatro
añosdevigenciaanteriormenteindicados,permaneciesen
en situación de disponibles eltotal de losintegrantes
de labolsa, ésta renovara suvigenciaporigualperíodo
y así sucesivamente hasta que se produjesen bajas
definitivas en la lista.
Por tanto, la ordenación inicial de esta lista se
realizarápor elordendepuntuaciónobtenidoporlos
concursantes en la convocatoria correspondiente. A
partir de dicho momento, quienes sean llamados y
nombrados o contratados por un periodo superior a
unaño,unavez finalice talrelaciónlaboral, así como
quienes se reincorporen tras una Baja Temporal,
pasarán alfinal de la lista. (…)”
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:
Los concursantes propuestos aportarán, a través
delRegistroGeneral,unavezque seanllamadospara
atender unaOferta deEmpleo y ocupar alguna plaza
o puesto correspondiente a las categorías que se
precisan en laBolsa deEmpleo,los documentos que
a continuación se relacionan, así como los que en su
caso se requieran en caso de nombramiento:
•FotocopiadeldocumentodeafiliaciónalaSeguridad
Social
• Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadaslasretribucionessalariales.
•CertificadoMédicoOficial, expedidoporMédico
Facultativoacreditativode ser aptopara eldesempeño
del puesto ofertado.
Elplazodepresentacióndedocumentosserádecinco
días naturales, contados a partir del siguiente al de
ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
laBolsa de Empleo.
11.NOMBRAMIENTOYTOMADEPOSESIÓN:
Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso
para la formación de la lista específica de la Bolsa
deEmpleo,quienpaseaformarpartedeella,conforme
a las precedentes bases, no será inmediatamente
nombrado,nitomaráposesióndeplaza alguna,yaque
ellosóloocurrirá cuandosurja lanecesidadde cubrir
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 14 de febrero de 2014 2133vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento
interino conforme al artículo 10 delEBEPo llevar a
cabolacontrataciónlaboralconcreta.Enestecasodeberá
tenerse en cuenta que las comunicaciones de oferta
de trabajo se realizarán por el Departamento de
Personal enelteléfonoodirecciónque el concursante
hayafacilitadoaltiempodeaccederalaBolsadeEmpleo,
viniendo obligado a comunicar cualquier variación
enlosdatosintegrantesde suficha enelDepartamento
de Personal, pues de no verificarlo podrá pasar a
situación de baja definitiva en la bolsa de empleo si
no pudiera ser localizado en el lugar indicado en su
solicitud de integración de la bolsa de empleo.
A tales efectos, quienes formen parte de la lista
podrán solicitar información sobre su situación
particular en las mismas, si bien están obligados a
comunicarcualquiervariacióndelosdatossuministrados
alahoradeconfeccionarlasmismas(altas,bajas,cambios
de domicilio etc...).
En caso de ser llamados para llevar a cabo la
cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado,sedejará constanciade la llamada,fecha,
horaypersonaquelaefectuóyseintentaránuevamente
la notificación por burofax. El interesado deberá
comunicar su aceptación en el plazo de los DOS
DÍAS HÁBILES siguientes a la comunicación de la
oferta.
Cualquier contratación o nombramiento que se
formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba/práctica que a
continuación se señala:
Personalnocualificado(peones,vigilantes,limpiadoras
y en general personal de oficio): 2 meses.
Personal cualificado (auxiliares, administrativos,
técnicos especialistasyengeneralperteneciente a los
gruposC1 yC2 según la respectiva convocatoria): 3
meses.
Personaldiplomado(TituladosUniversitariosdeGrado
Medio) 5 meses.
Personal licenciado (Licenciados Universitarios)
6 meses.
Elperíododeprueba seharápor cadapersona,para
lacategoríacorrespondiente,unasolavez,nopudiendo
incluirse nuevos períodos de prueba, salvo que el
candidato en cuestión haya quedado en situación de
baja definitiva y participado en la configuración de
nuevas listas conforme al artículo 11 del presente
Reglamentoyhayantranscurrido almenos18meses
desde laúltimaprestaciónefectuada alAyuntamiento
de Santa Lucía.
12.REVOCACIÓN:
El nombramiento interino o contratación temporal
queensucasoseefectúe,avirtuddelacorrespondiente
Oferta o necesidad de personal, finalizará por las
causaslegalmenteprevistasy, enespecialpor alguna
de lassiguientes causas:
1.Cuandolaplazaocupada interinamente seprovea
porfuncionario de carrera o laboralfijo, por alguno
de los procedimientoslegal y/o reglamentariamente
establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motiven la
cobertura interina.
3. Cuando desaparezca la causa o expire el plazo
que determinase el nombramiento o la contratación
temporal o por el que la misma se formalizase.
13. INCIDENCIAS:
a)Elsolohechodepresentarla instancia,solicitando
formarparte enelpresenteprocedimiento, constituye
sometimiento expreso de losinteresados a las bases
generales y específicas reguladoras del mismo,
ostentandoambasla consideraciónde leyreguladora
delproceso en cuestión, así comoa las disposiciones
contenidas en elReglamento por el que ha de regirse
elfuncionamientoygestióndelamisma(BOPnúmero
9, de 18 de enero de 2008,BOCnúmero 33 de 14 de
febrerode2008), expuestoenelTablóndeAnuncios
deesteAyuntamientolosdías11deeneroa11defebrero
de 2008.
b) La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativosse deriven de esta y de la actuación
del Órgano de Selección y Valoración, podrán ser
impugnados en la forma y plazos establecidos en la
vigenteLeydeRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15 comentarios:

  1. Buenas tardes!
    Para la bolsa de empleo sólo se tienen en cuenta los títulos y demás méritos?
    O también se realizará un exámen?? En tal caso cual sería el programa del temario?
    Saludos y suerte a todos!

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  2. Como bien dice las bases..es por sistema concurso nada más...indica que no hay temario..un saludo!

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  3. Hola,
    ¿Podría subir el impreso por aquí, por favor?. Es que el impreso aparece en el anexo I de la convocatoria junto con todas las bases y no lo puedo sacar de ahí. ¿O se puede entregar así aunque se ve el texto de las bases?
    Gracias por su atención.

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  4. La solicitud la puedes imprimir del propio boletin, que puse el enlace en el post que es el siguiente: http://www.boplaspalmas.com/boletines/2014/14-2-14/14-2-14.pdf...en su página 2135 la tienes..un saludo!

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  5. hola, cuándo acaba el plazo de presentaciòn?

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  6. Buenas: En las bases indica que "plazo máximo de DIEZ
    DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación
    del extracto de la convocatoria en uno de losDiarios
    demáxima circulaciónde laProvinciadeLasPalmas" por lo que hasta que no lo publiquen no empezarán a contar los diez días..enlace directo con la convocatoria: http://www.santaluciagc.com/tacgestorcontenidos_stalucia09/modules.php?mod=portal2&file=ver_contenido&id=4125. Un saludo!

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    1. Hola, una pregunta, entonces lo que se ha publicado ¿son las bases específicas o es la convocatoria?.

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  7. Buenas, estas son las bases, falta que se publique la convocatoria en los diarios..un saludo!

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  8. Intentaré estar atento si sale publicado, pero resultará algo dificil puesto que no compró desgraciadamente los periodicos...posiblemente también lo indiquen aqui: http://www.santaluciagc.com/tacgestorcontenidos_stalucia09/modules.php?mod=portal2&file=ver_contenido&id=4124. Si así lo hacen abriré un post al respecto.

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  9. Muchas gracias, por la información.

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  10. alguien ha conseguido enterarse si publicaron ya la convocatoria en los Diarios??
    Gracias.

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  11. Hola Carmen, por mi parte no he visto nada..y en el enlace de tienes un poco más arriba tampoco han publicado nada..un saludo!

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    1. Hola, según me han comentado en el Ayuntamiento salió publicado en el periódico el día 19 de febrero. Pero lo raro es que dice que empezó a contar el plazo el mismo día de su publicación y no al dia siguiente como es habitual en el procedimiento administrativo. Por lo que venció el pasado sábado 01/03/2014, contando los sábados porque dice que son hábiles aunque ellos no tienen ningún registro auxiliar habilitado al efecto y debían presentarlo por correo. (Son hábiles para nosotros pero no para los funcionarios que trabajan ahí)

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  12. Buenas tardes: Pues es la primera vez que actúan, en otras ocasiones han publicado en su web el extracto de la publicación de la convocatoria en el periodico..respecto a los plazos..yo entiendo que es al día siguiente de la publicación :DIEZ
    DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación
    del extracto de la convocatoria en uno de losDiarios
    de máxima circulaciónde laProvinciadeLasPa lmas. (contados a partir de la publicación). Un saludo!

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