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viernes, 7 de febrero de 2014

Convocatoria para la configuración de una Lista de Empleo en la categoría profesional, para prestar servicios en régimen laboral temporal: Personal de Limpieza (TEGUESTE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 2896 y siguientes:


Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
091/2014, se ha resuelto aprobar la convocatoria y
las bases que han de regir el procedimiento selectivo,
mediante el sistema de concurso-oposición, para la
configuración de una Lista de Empleo en la categoría
profesional de Personal de Limpieza, que deberá
regirse conforme a las siguientes bases aprobadas:
Bases que han de regir la convocatoria para la
configuración de una lista de empleo en la categoría
profesional de Personal de Limpieza, para prestar
servicios en régimen laboral temporal en esta Administración.
Primera.- Objeto y naturaleza.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de empleo en la categoría profesional
de Personal de Limpieza para prestar servicios
profesionales en el Ayuntamiento de Tegueste, con el
fin de proceder a su contratación en régimen laboral
temporal, en función de las necesidades a cubrir, con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en las presentes Bases.
La creación y aprobación de la presente Lista de
Empleo pretende agilizar los procesos de selección
de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de
carácter temporal que se presenten en los servicios
municipales, garantizando la observancia de los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en
el acceso a la función pública.
A tal fin, en estas Bases se regulan los aspectos que regirán la selección de personal laboral para su inclusión en la Lista para su contratación en la categoría profesional objeto de la convocatoria, cuando las necesidades del Ayuntamiento requieran esta fórmula contractual no permanente.
Se denomina Lista de Empleo a la relación ordenada de personas que hayan superado el procedimiento selectivo del concurso-oposición regulado en las presentes bases. La inclusión en la Lista no configura un derecho, por sí mismo, a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas y puestos de la categoría profesional.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones a desarrollar son, entre otras, las que se especifican a continuación:
Teniendo algunos conocimientos teórico-prácticos específicos que le capacitan para desarrollar el oficio sin dominio del mismo y con un grado de especialización menor que el exigible al Oficial de 1ª, realiza las tareas de la especialidad y oficio. Asimismo, colabora en el desarrollo de las tareas de otras especialidades si es requerido para ello.
En concreto, las tareas propias de la especialidad son, entre otras de similar naturaleza las siguientes:
a) Realización de operaciones de limpieza de edificios públicos e instalaciones municipales utilizando los medios necesarios y disponibles.
b) Entretenimiento y custodia de material y maquinaria necesarios para el desarrollo de su actividad.
c) Transporte del material, equipos y otros productos o elementos de limpieza con los medios adecuados.
d) Apoyo y resolución de los problemas y/o dudas que le plantee el resto de personal de oficios en cuestiones relacionadas con actividades de limpieza de edificios.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo V, categoría de personal de limpieza de la plantilla de personal laboral de esta Corporación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto las salvaguardia a de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4) Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en
el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Tegueste, ajustándose
al modelo que figura en el Anexo I de las presentes
Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza
de San Marcos, nº 1, en el horario de atención al público,
o en las demás oficinas públicas señaladas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha
solicitud se adjuntarán los siguientes documentos
mediante aportación de fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la
nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportará la documentación descrita
en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará título
de Certificado de Escolaridad o equivalente. En el
supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los
derechos de examen o acreditación de estar exento
del abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase
de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional
como formación específica, en los términos
que se establecen en las presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido
en el Anexo II.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por
los equipos multidisciplinarios a que se refiere el
artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los
aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento
deberá especificarse, en su caso, el tipo de
adaptación funcional necesaria para la correcta realización
de las pruebas y para la posterior realización
del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad
con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Tegueste para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el plazo de presentación de solicitudes será, como norma general, de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen para acceso a puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, y que para la presente convocatoria se cifran en nueve euros y cincuenta y cinco céntimos (9,55 €).
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
- El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas Personal de Limpieza, Plaza San Marcos, nº 1”.
- La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas Personal de Limpieza”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente nº 20650038902904000059, debiendo indicarse en el impreso el nombre y ape
llidos del aspirante, y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ordenanza, estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina y los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en los procesos selectivos en que participen.
Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal indicada, el no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas, bastará que reúnan todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias y que hayan abonado los
derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia declarando
aprobada, con carácter provisional, la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha
resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se
indicará los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos: Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación del
anuncio de la Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar,
si fuera posible, los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando
su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se
hará pública en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica
Municipal y Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, la Resolución de la Alcaldía
por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos, lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos la composición
nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora
y lugar en el que habrán de celebrarse la primera
prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes
del procedimiento de selección se publicarán
en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
Contra la resolución por lo que se declara aprobada
la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos
u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora
de dicha Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el Tablón de
Anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista
de excluido y tampoco constase en la de admitidos,
el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la
realización de los ejercicios, siempre que acredite
documentalmente, ante éste, la presentación de la
solicitud mediante copia de la misma sellada en el
plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal
resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio
del concurso-oposición, las peticiones que puedan
presentarse por los aspirantes que se encuentren en
las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta,
que se remitirá al órgano competente quien resolverá
definitivamente sobre la admisión o exclusión.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un
Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz
pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer. El personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos,
personal laboral temporal y el personal eventual no
podrán formar parte del mismo. La pertenencia al
mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar colaboradores del Tribunal entre el personal de la
Corporación, que tendrán por función la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría tercera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado Reglamento.
El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluidos del proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados y justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de llamamiento comenzará por la letra que resulte del sorteo que anualmente celebra y publica la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 17 del RD 364/1995, de 3 de marzo).
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal,
el Secretario levantará Acta donde se harán constar
la evaluación individualizada de los aspirantes, las
calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y
las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente
las hojas de examen o ejercicios realizados por los
aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación
a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los aspirantes carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría profesional objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo
de cinco días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas por plazo de tres
días. Si del contenido del Dictamen se desprende
que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo
de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión,
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante.
Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en
el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de
los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo
que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos
normalizados de hojas de examen. El Tribunal po
drá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia
del interesado, respecto a aquellos aspirantes que
realicen en las hojas de examen de pruebas escritas,
salvo en los espacios reservados para ello, indicación
de nombres, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los
mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá
el uso de teléfonos móviles ni aparatos electrónicos
análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia
de las separatas de las hojas de examen que contienen
la identidad de los aspirantes.
Séptima.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes
será el de concurso-oposición.
La selección se efectuará por el sistema de concurso
oposición, ya que la naturaleza de la categoría
profesional convocada y de las funciones a desempeñar
hacen que el sistema más adecuado sea el de
Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas
selectivas es el que figura en Anexo III de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente
forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio
y eliminatorio siendo necesario obtener la
mitad de la puntuación otorgada a cada ejercicio para
entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante
se determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima
y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual superior a 2,00 puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes que no aprueben, se especificará la mención no apto, si bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica del aspirante.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución en el período máximo de una hora de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas con tres alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos-(Nº de errores/2))/ Nº de preguntas)*10
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una prueba de oficio propuesta por el Tribunal, durante el periodo máximo de treinta minutos. La prueba estará relacionada con las distintas materias del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de cada convocatoria.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la oposición.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Cor
poración, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el ejercicio.
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se les calificará como no aptos.
Los ejercicios que integran la fase de oposición se valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una puntuación mínima de 5,00 puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de 5,00 puntos respectivamente.
La lista que contenga la calificación de cada uno de los ejercicios se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el mismo.
La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado los ejercicios.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de la oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación durante el plazo de admisión de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 7,00 puntos. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
Experiencia profesional.- Se valorará hasta un
máximo de 3,00 puntos y en la siguiente forma:
- Por servicios prestados como Personal de Limpieza
o denominación equivalente en la rama de limpieza,
en régimen funcionarial o laboral, en cualquier Administración
Pública: 0.50 puntos por año completo
de servicios, prorrateándose los períodos inferiores
al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses completos
de servicio.
A estos efectos, se entenderá por Administración
Pública, las definidas en el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Por servicios prestados como Personal de Limpieza
o denominación equivalente en la rama de limpieza,
en régimen laboral, en cualquier empresa: 0.25 puntos
por año completo de servicios, prorrateándose los
períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en
cuenta meses completos de servicio.
Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios
de formación, etc. en Administraciones
Públicas o en centros homologados por alguna
Administración Pública u organismo público sobre
materias directamente relacionados con el puesto
objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,00
punto. La valoración de estos méritos se hará de
acuerdo al siguiente baremo:
- Curso de 20 o menos horas lectivas:0,01 puntos.
- Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
- Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
- Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
- Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
- Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
Formación académica.- Se valorará en este apartado
estar en posesión de una titulación superior a la
exigida, de formación profesional, en ramas relacionadas
con las funciones propias del puesto objeto de
la convocatoria, de con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo al siguiente baremo:
- Certificado de profesionalidad o titulación oficial
equivalente: 0.5 puntos por cada uno.
- Titulación de formación profesional de grado
medio, o titulación oficial equivalente: 1 puntos por
cada uno.
- Titulación de formación profesional de grado
superior, o titulación oficial equivalente: 1.5 puntos
por cada uno.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional. Certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración o empresa donde se
hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de
duración de los mismos y el concreto puesto de trabajo
consignado en el nombramiento como funcionario o
en el contrato laboral.
Acreditación de la formación específica: Se presentará
fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
donde conste el número de horas lectivas. Los cursos
de los que no se acredite el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la
mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria
podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en
este apartado. Igualmente, el título superior que se
alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a
los inferiores comprendidos en el mismo por razón
de la materia.
Las becas de colaboración, investigación, ensayos o
publicaciones en centros oficiales se valorarán como
horas lectivas de formación.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados
si se encuentran debidamente justificados, a
criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados
las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional necesaria para la comprobación de los
méritos alegados y justificados.
Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a
la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias
de participación en el concurso-oposición, por lo
que el Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito
que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva
de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la
fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable
fehaserá
de 17,00 puntos, correspondiéndose 10 puntos a la fase de oposición y 7 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de este ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de lista de empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del aspirante/s que haya aprobado los mismos, por orden de puntuación final obtenido, y la hará pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la propuesta de configuración de la Lista de Empleo en la categoría profesional objeto de la convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva constitutiva de la relación de aspirantes seleccionados a los efectos ulteriores de posibles contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en el Tablón municipal de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
Novena. Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá una lista de empleo del puesto convocado.
Las contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias
parciales de empleados públicos municipales con derecho a reserva de empleo de su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista de empleo vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por burofax o telegrama con acuse de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último número que componga la Bolsa. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el primero, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por personal laboral fijo. La vigencia de la Lista de Empleo podrá prorrogarse, por una sola vez, por una duración máxima de dos años. En todo caso, no se procederá al llamamiento ni a la contratación respecto a aquellos candidatos que pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos regulados en el artículo 15.5 del RDL 1/1995, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efecto de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar feha
cientemente al Ayuntamiento de Tegueste, cualquier
variación de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la Lista de Empleo a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de
empleo:
Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos.
No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
Renuncia expresa a permanecer en la Lista de
Empleo.
Sanción disciplinaria firme de separación del
servicio.
No superación del periodo de prácticas o de prueba,
en su caso.
Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles
para acceso a la Función Pública.
Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para
cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá
de la exclusión de la Lista de Empleo, cuando
se acredite, mediante el medio de prueba válido en
derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que
se produce la oferta de contratación, alguna de las
siguientes situaciones:
Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada
por certificado médico y libro de familia.
Encontrarse en el período de descanso por maternidad
biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos
casos de menores de seis años, acreditados a través
de certificado de nacimiento o libro de familia o de la
resolución administrativa o judicial de acogimiento o
de la resolución judicial que constituya la adopción.
Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la
misma, copia de la comunicación de cese de la extinción
contractual.
Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo
de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación
mantendrá al candidato en la situación de baja
temporal en la Lista de Reserva correspondiente. Si
en el indicado plazo el candidato no realiza dicha
notificación, supondrá la exclusión definitiva de la
Lista de Empleo. El Departamento de Personal dará
de alta en la misma, como disponibles, a partir del
día siguiente a aquel en que le sea comunicada la
finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por
cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante
quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo,
en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo
de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de
la Lista de Empleo serán realizados por el Departamento
de Personal.
Décima. Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la
comunicación de contratación, el candidato propuesto
por corresponderle según su orden de prelación en la
Lista de Empleo, presentará en el Registro General
de este Ayuntamiento, los siguientes documentos
complementaacreditativos
de los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título correspondiente exigido en la convocatoria.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la propuesta de contratación, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público
y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La contratación se sujetará a las siguientes condiciones:
Habilitación: Durante el ejercicio 2013, con carácter previo a cualquier contratación derivada de la presente Lista de Empleo, se precisará Acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno de declaración prioritaria de la contratación durante el presente ejercicio de puestos encuadrados en la categoría profesional de Personal de Limpieza, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Para ejercicios futuros se estará a lo que determinen las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos del Estado.
Modalidad: La modalidad de contrato será la de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, previsto en el artículo 15.1.a) del RDL 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objeto la prestación de servicios y funciones propios de la categoría, que cuenta con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de este Ayuntamiento, y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la categoría profesional convocada, según la legislación vigente y aquellas complementa
rias asignadas al puesto de trabajo que desempeñe,
según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso
tendrá carácter temporal, y quedará extinguida por
las causas previstas en el RDL 1/1995, que aprueba
el Estatuto de los Trabajadores.
Causas de extinción particular: En el caso de que
el contrato quede vinculado a un programa público
específico a través de obra o servicio que se extinguen
en el momento de finalización de aquel, sujetándose
la duración con el mantenimiento de la subvención
concreta que le sirve de soporte económico. En este
sentido, el artículo 52.e) del RDL 1/1995, que aprueba
el Estatuto de los Trabajadores, establece como
causa de extinción en el caso de contratos por tiempo
indefinido concertados directamente por entidades
sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y
programas públicos determinados, sin dotación económica
estable y financiados por las Administraciones
Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos
externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la
correspondiente consignación para el mantenimiento
del contrato de trabajo de que se trate.
Por tanto, la no concesión total o parcial de las
subvenciones por los órganos competentes de la Administración
General del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Canarias que supongan la pérdida de
la financiación total o parcial de las retribuciones de
la categoría profesional convocada, será causa de
extinción del contrato laboral suscrito.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá
procederse a la contratación de aspirantes que formen
parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo
dispuesto para el ejercicio correspondiente por el
Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
restringidas a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones
básicas establecidas en la correspondientes
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para
cada anualidad.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al
interesado la condición de empleado público de este
Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral
temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado
está obligado a dar cumplimiento, dentro del
plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécima. Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el
RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban
las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General
del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo
que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado
Público.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas
dudas se puedan presentar durante el desarrollo del
procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos
necesarios para la tramitación y buen orden de la
convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra la aprobación de las presentes bases se
podrán interponer con carácter potestativo recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr.
Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
(..)
Anexo III. Temario.
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1. La Constitución Española. Consideraciones
generales.
Tema 2.- La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Organización
municipal del Ayuntamiento de Tegueste.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- Limpieza de los edificios e instalaciones
municipales. Funciones, herramientas, maquinaria de
uso frecuente. Formas de limpieza según el tipo de
material a limpiar.
Tema 2.- Organización de las tareas de limpieza.
Centros dependientes del Ayuntamiento y su ubicación.
Es todo cuanto se publica.
Villa de Tegueste, a 27 de enero de 2014.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.

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