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martes, 11 de febrero de 2014

Orden AEC/170/2014, de 7 de febrero, por la que se publica la relación de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en la Carrera Diplomática, efectuada por Orden AEC/956/2013, de 22 de mayo.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


De conformidad con lo establecido en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y en relación con la Orden AEC/956/2013, de 22 de mayo(BOE del 31), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática y, una vez remitida por el Presidente del Tribunal la lista de aprobados en la fase de oposición,
Este Ministerio resuelve:
Primero.
Publicar la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, por orden de puntuación alcanzada.
Segundo.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores que figuran aprobados en el anexo de esta orden deberán presentar en la Escuela Diplomática, paseo de Juan XXIII, 5, 28040 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En el caso de personal laboral o funcionario, certificación del Registro Central de Personal, o del Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición de personal laboral o funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal, quedando exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Tercero.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Madrid, 7 de febrero de 2014.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rafael Mendívil Peydro.

Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba.

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