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viernes, 7 de febrero de 2014

Convocatoria para la configuración de una Lista de Empleo en la categoría profesional, para prestar servicios en régimen laboral temporal: Operario de Mantenimiento (TEGUESTE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 2925 y siguientes:


Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 090/2014, se ha resuelto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la configuración de una Lista de Empleo en la categoría profesional de Operario de Mantenimiento, que deberá regirse conforme a las siguientes Bases aprobadas:
Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de empleo en la categoría profesional de Operario de Mantenimiento, para
prestar servicios en régimen laboral temporal en esta Administración.
Primera.- Objeto y naturaleza.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de empleo en la categoría profesional de Operario de Mantenimiento para prestar servicios profesionales en el Ayuntamiento de Tegueste, con el fin de proceder a su contratación en régimen laboral temporal, en función de las necesidades a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
La creación y aprobación de la presente Lista de Empleo pretende agilizar los procesos de selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal que se presenten en los servicios municipales, garantizando la observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.
A tal fin, en estas Bases se regulan los aspectos que regirán la selección de personal laboral para su inclusión en la Lista para su contratación en la categoría profesional objeto de la convocatoria, cuando las necesidades del Ayuntamiento requieran esta fórmula contractual no permanente.
Se denomina Lista de Empleo a la relación ordenada de personas que hayan superado el procedimiento selectivo del concurso-oposición regulado en las presentes bases. La inclusión en la Lista no configura un derecho, por sí mismo, a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas y puestos de la categoría profesional.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones a desarrollar son, entre otras, las que se especifican. Teniendo algunos conocimientos teórico-prácticos específicos que le capacitan para desarrollar el oficio sin dominio del mismo y con un grado de especialización menor que el exigible al Oficial de 1ª, realiza las tareas de la especialidad y oficio. Asimismo, colabora en el desarrollo de las tareas de otras especialidades si es requerido para ello.
En concreto, las tareas propias de la especialidad son, entre otras de similar naturaleza las siguientes:
a) Conducción de pequeña maquinaria y vehículo
habitual.
b) Controlar el estado de uso y mantenimiento de
los materiales, instrumentos, maquinaria y vehículos
de uso habitual.
c) Cuando es requerido para ello, colabora en el
montaje de escenarios, tarimas o similares; montaje
de elementos y megafonía para la celebración de
festejos; traslado muebles, sillas, etc.
d) Colación de señales verticales de tráfico.
e) Realización de operaciones de instalación, reparación
y mantenimiento de edificios públicos utilizando
los medios necesarios y disponibles.
f) Entretenimiento y custodia de material y maquinaria
necesarios para el desarrollo de su actividad.
g) Transporte del material, equipos y otros productos
o elementos con los medios adecuados.
h) Apoyo y resolución de los problemas y/o dudas
que le plantee el resto de personal de oficios en cuestiones
relacionadas con actividades de reparación y
mantenimiento de edificios.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado
en el Grupo V, categoría de Operario de la
plantilla de personal laboral de esta Corporación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto las salvaguardia a de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrá participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4) Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones
y tener la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad
o equivalente. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación, a tenor de lo regulado en
el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los Órganos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tegueste, ajustándose al modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza de San Marcos, nº 1, en el horario de atención al público, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará título de Certificado de Escolaridad o equivalente. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento del abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional como formación específica, en los términos que se establecen en las presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del p lazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento
de Tegueste para el desarrollo del proceso
selectivo, siendo su formulación obligatoria para la
admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida
publicidad de las convocatorias, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será, como norma
general, de veinte (20) días naturales, a partir del
día siguiente hábil a la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar
dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen
serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por derechos de examen para acceso
a puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa de
Tegueste, y que para la presente convocatoria se cifran
en nueve euros y cincuenta y cinco céntimos (9,55 €).
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería
Municipal. De conformidad, asimismo, con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
• El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido
a: “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas
Operario de Mantenimiento, Plaza San Marcos, nº 1”.
• La orden de transferencia deberá hacerse a favor del
“Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas Operario
de Mantenimiento”, remitiéndose el importe de la
tasa a la cuenta corriente nº 20650038902904000059,
debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos
del aspirante, y haciéndose constar la referida
inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número. En caso
de que el pago de la tasa se haga por una de estas
vías, el pago deberá acreditarse en el momento de
presentar la instancia mediante copia compulsada del
resguardo acreditativo del giro postal o de la orden
de transferencia.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada
Ordenanza, estarán exentos de la presente tasa los
demandantes de empleo inscritos en la correspondiente
oficina y los miembros de las familias numerosas
que tengan reconocida tal condición en los procesos
selectivos en que participen.
Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
indicada, el no abono de la correspondiente tasa será
considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente
de participación en el proceso selectivo,
siendo causa de exclusión su no presentación aún
cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán, junto
a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos
exigidos, con el recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen en la Oficina de
Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas, bastará que reúnan todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias y que hayan abonado los
derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia decla-
rando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos la composición nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
Contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría
siendo dirimente, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y estará facultado para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden de
las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas
establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de conformidad
con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si
concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán
designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar
colaboradores del Tribunal entre el personal de la
Corporación, que tendrán por función la de auxilio
en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento
selectivo, no formando parte en ningún caso
del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal
asesor y colaborador, percibirán las indemnizaciones
que procedan de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría tercera, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado
Reglamento.
El órgano de selección deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, aunque el mismo haya
de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los
aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en
el momento de ser llamados, comportará que decae
automáticamente en su derecho a participar en el
ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia,
quedará excluidos del proceso selectivo. Se
exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados
y justificados con anterioridad por los aspirantes y en
los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de
la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo
motivado a tal efecto.
El orden de llamamiento comenzará por la letra que
resulte del sorteo que anualmente celebra y publica la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(artículo 17 del RD 364/1995, de 3 de marzo).
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios
de la fase de oposición se harán públicos a
través de la inserción en el Tablón de Anuncios y
Sede Electrónica Municipal de la Resolución de la
Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal,
el Secretario levantará Acta donde se harán constar
la evaluación individualizada de los aspirantes, las
calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y
las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de cinco días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen de pruebas escritas, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen que contienen la identidad de los aspirantes.
Séptima.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la categoría profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no solo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo III de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio siendo necesario obtener la mitad de la puntuación otorgada a cada ejercicio para entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual superior a 2,00 puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes que no aprueben, se especificará la mención no apto, si bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica del aspirante.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de
carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución en el período máximo de una hora
de un cuestionario tipo test, que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 60 preguntas
con tres alternativas de respuesta, siendo sólo una
de ellas correcta, aplicando para la obtención de la
puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos-(Nº de errores/2))/ Nº de preguntas)*10
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su
derecho de participar en la celebración del segundo
ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de una prueba de oficio propuesta
por el Tribunal, durante el periodo máximo
de treinta minutos. La prueba estará relacionada con
las distintas materias del contenido del temario y/o
con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de
cada convocatoria.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no apto, decayendo
su derecho de participar en la oposición.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
Calificación final de la Oposición: La calificación
final, será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los
aspirantes que no superen alguno de los ejercicios
se les calificará como no aptos.
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de 5,00 puntos en
cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera
uno de ellos el aspirante quedará automáticamente
eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera
de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así
como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo
de 5,00 puntos respectivamente.
La lista que contenga la calificación de cada uno de
los ejercicios se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en
el lugar donde se hayan realizado el mismo.
La lista que contenga la calificación final de la fase
de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, Sede Electrónica Municipal
y en el lugar donde se hayan realizado los ejercicios.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar la calificación de los ejercicios de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de la oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación durante el plazo de
admisión de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica
Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 7,00
puntos. La valoración de los méritos se realizará
atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
Experiencia profesional.- Se valorará hasta un
máximo de 3,00 puntos y en la siguiente forma:
- Por servicios prestados como Operario de Mantenimiento
o denominación equivalente en la rama
de mantenimiento, en régimen funcionarial o laboral,
en cualquier Administración Pública: 0.50 puntos
por año completo de servicios, prorrateándose los
períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en
cuenta meses completos de servicio.
A estos efectos, se entenderá por Administración
Pública, las definidas en el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Por servicios prestados como Operario de Mantenimiento o denominación equivalente en la rama de mantenimiento, en régimen laboral, en cualquier empresa: 0.25 puntos por año completo de servicios, prorrateándose los períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses completos de servicio.
Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios de formación, etc.. en Administraciones Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública u organismo público sobre materias directamente relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,00 punto. La valoración de estos méritos se hará de acuerdo al siguiente baremo:
- Curso de 20 o menos horas lectivas: 0,01 puntos.
- Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
- Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
- Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
- Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
- Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
Formación académica.- Se valorará en este apartado estar en posesión de una titulación superior a la exigida, de formación profesional, en ramas relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, de con un máximo de 3 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
- Certificado de profesionalidad o titulación oficial equivalente: 0.5 puntos por cada uno.
- Titulación de formación profesional de grado medio, o titulación oficial equivalente: 1 puntos por cada uno.
- Titulación de formación profesional de grado superior, o titulación oficial equivalente: 1.5 puntos por cada uno.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional. Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o empresa donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el concreto puesto de trabajo consignado en el nombramiento como funcionario o en el contrato laboral.
Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo donde conste el número de horas lectivas. Los cursos de los que no se acredite el número de horas que los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.
Las becas de colaboración, investigación, ensayos o publicaciones en centros oficiales se valorarán como horas lectivas de formación.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados.
Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias de participación en el concurso-oposición, por lo que el Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 17,00 puntos, correspondiéndose 10 puntos a la fase de oposición y 7 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada,
a efectos de dirimir el empate ( la valoración de este
ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera
empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas
a través del Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la Sede Electrónica Municipal.
Octava. Lista de aprobados, propuesta de lista de
empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará
una relación comprensiva del aspirante/s que
haya aprobado los mismos, por orden de puntuación
final obtenido, y la hará pública en el Tablón de Anuncios
y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde-
Presidente de la Corporación, además del acta de
la última sesión, la propuesta de configuración de la
Lista de Empleo en la categoría profesional objeto
de la convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía
Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista
definitiva constitutiva de la relación de aspirantes
seleccionados a los efectos ulteriores de posibles
contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en
el Tablón municipal de Anuncios y Sede Electrónica
Municipal del Ayuntamiento.
Novena. Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación
final del concurso oposición se constituirá
una lista de empleo del puesto convocado.
Las contrataciones temporales se ofertarán según
las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa
o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta
naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias
parciales de empleados públicos municipales con
derecho a reserva de empleo de su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará
a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidades, la Concejalía de Personal
podrá formular solicitud de provisión que será
trasladada a la Alcaldía, quien será competente para
autorizar el inicio del procedimiento de contratación.
En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista
de empleo vigente, señalará a quién corresponde el
llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato
preferente por burofax o telegrama con acuse
de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por
la que se solicita participar en el proceso selectivo
o a la última comunicada ulteriormente por escrito)
al objeto de que contacte con el órgano que gestiona
la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se
iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente
en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y
así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por el orden de prelación decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo,
siendo el llamamiento por dicho orden de forma
consecutiva, por su orden, y hasta el último número
que componga la Bolsa. Una vez llegado al aspirante
que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo
desde el primero, siempre que no haya transcurrido
el plazo de vigencia de la Lista.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos
años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de
convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización
de dicha lista en relación al mismo puesto de
trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria
de proceso selectivo para cubrir el puesto de
trabajo por personal laboral fijo. La vigencia de la
Lista de Empleo podrá prorrogarse, por una sola vez,
por una duración máxima de dos años. En todo caso,
no se procederá al llamamiento ni a la contratación
respecto a aquellos candidatos que pueden estar incursos
en supuestos de concatenación de contratos
regulados en el artículo 15.5 del RDL 1/1995, que
aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada
se considerarán válidos a efecto de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar fehacientemente
al Ayuntamiento de Tegueste, cualquier
variación de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la Lista de Empleo a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista de Empleo, cuando se acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la
resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Lista de Reserva correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista de Empleo. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por el Departamento de Personal.
Décima. Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la comunicación de contratación, el candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Empleo, presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia
compulsada del título correspondiente exigido
en la convocatoria.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o estar afectado por limitación física
que sea incompatible o impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber
sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir
en causa de incompatibilidad. Dicha declaración
deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de
las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en
relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar
la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos
y aprobada por el órgano competente la propuesta
de contratación, se procederá a su formalización en
cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de
que el personal nombrado de cumplimiento dentro
del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13
del Real Decreto 598/84, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia
de si el interesado se encuentra o no percibiendo
pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos
o por cualquier régimen de seguridad social público
y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.
2º y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
La contratación se sujetará a las siguientes condiciones:
Habilitación: Durante el ejercicio 2013, con carácter
previo a cualquier contratación derivada de la presente
Lista de Empleo, se precisará Acuerdo del Ilustre
Ayuntamiento Pleno de declaración prioritaria de la
contratación durante el presente ejercicio de puestos
encuadrados en la categoría profesional de Operario
de Mantenimiento, todo ello, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.
Para ejercicios futuros se estará a lo que determinen
las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos
del Estado.
Modalidad: La modalidad de contrato será la de
contrato de trabajo temporal para la realización de
obra o servicio determinado, previsto en el artículo
15.1.a) del RDL 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba
el Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objeto
la prestación de servicios y funciones propios de la
categoría, que cuenta con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de este Ayuntamiento,
y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en
principio de duración incierta.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las
normales legales vigentes para el acceso temporal al
empleo público, en especial, a las disposiciones que
con carácter básico se establezcan en dicha materia
por las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional
objeto de la convocatoria en función del
puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-
Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas
correspondientes a la categoría profesional convocada,
según la legislación vigente y aquellas complementarias
asignadas al puesto de trabajo que desempeñe,
según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso
tendrá carácter temporal, y quedará extinguida por
las causas previstas en el RDL 1/1995, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
Causas de Extinción particular: En el caso de que el contrato quede vinculado a un programa público específico a través de obra o servicio que se extinguen en el momento de finalización de aquel, sujetándose la duración con el mantenimiento de la subvención concreta que le sirve de soporte económico. En este sentido, el artículo 52.e) del RDL 1/1995, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, establece como causa de extinción en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Por tanto, la no concesión total o parcial de las subvenciones por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias que supongan la pérdida de la financiación total o parcial de las retribuciones de la categoría profesional convocada, será causa de extinción del contrato laboral suscrito.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá procederse a la contratación de aspirantes que formen parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto para el ejercicio correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones básicas establecidas en la correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado público de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécima. Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
(..)
Anexo III. Temario.
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1.- La Constitución Española. Consideraciones generales.
Tema 2.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Organización municipal del Ayuntamiento de Tegueste.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- Mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales. Funciones, herramientas, maquinaria de uso frecuente por los servicios municipales, materiales a utilizar.
Tema 2.- Centros dependientes del Ayuntamiento y su ubicación.
Es todo cuanto se publica.
Villa de Tegueste, a 27 de enero de 2014.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.

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