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miércoles, 12 de febrero de 2014

Convocatoria y las Bases que han de regir en el proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de trabajadores sociales (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 3171 y siguientes:


La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
Decreto dictado con fecha 24 de enero de 2014,
ha dispuesto lo que a continuación literalmente se
trascribe:
“Asunto: Aprobación de las bases que regirán la
convocatoria pública para la configuración de una lista
de reserva de Trabajadores/as Sociales para prestar
servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
Visto el expediente relativo al proceso selectivo
para la configuración de una lista de reserva de
Trabajadores/as Sociales del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, pertenecientes al Grupo
A, Subgrupo A2, para el nombramiento como funcionarios/
as interinos/as, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia en este Excmo.
Ayuntamiento, el Servicio de Recursos Humanos
informa lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
I.- En virtud de escrito, de fecha de Registro de
Entrada en el Servicio de Recursos Humanos 24 de
septiembre de 2013, se comunica al Servicio de Recursos
Humanos la necesidad de celebrar un proceso
selectivo para la confección de una lista de reserva
de Trabajadores/as Sociales para ser nombrados/as
funcionarios/as interinos/as con el fin de cubrir puestos
destinados a esta categoría de empleados públicos,
bien para la cobertura provisional de plazas vacantes
existentes en la plantilla, bien para la sustitución
transitoria de sus titulares por causa de vacaciones o
incapacidad transitoria o permanente de los mismos,
bien para afrontar el exceso o acumulación de tareas o
bien para cubrir la ejecución de programas de carácter
temporal, tan necesarios y comunes en el ámbito de
los Servicios Sociales.
II.- Mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada
en materia de Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías
y Protección de Datos, de fecha 21 de junio de
2012, se dispuso declarar que son sectores, funciones
y categorías profesionales prioritarios los puestos de
trabajo del Instituto Municipal de Atención Social,
independientemente de la categoría profesional de
dichos puestos.
III.- Entre las funciones del puesto de trabajador/a
social se encuentran:
Generales:
a) El ejercicio de la titulación requerida para el
acceso al puesto de trabajo, efectúa tareas de gestión,
redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos
derivados de las funciones propias de la Sección.
b) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa
derivadas del ejercicio de sus funciones
profesionales.
c) Colabora con su inmediato superior en la planificación
y gestión administrativa del Servicio al que
está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas
a la mejora global del servicio prestado.
d) Se mantiene permanentemente actualizado en
los estudios que ha realizado y en las especialidades
en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre
el mejor y el más cualificado servicio.
e) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo,
aportado sus conocimientos profesionales.
f) Desarrolla y ejecuta la planificación operativa
que le corresponde por su puesto de trabajo.
g) Participa en la implantación y evaluación de
proyectos de mejora operativa.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría,
dentro de las funciones de la Sección.
Específicas:
a) Realiza los estudios pertinentes y sus correspondientes
informes sobre colectivos sociales con
el objeto de detectar las necesidades económicas,
sociales, personales y culturales.
b) Realiza las visitas domiciliarias a cualquier punto
del municipio, con el fin de detectar las necesidades
económicas, sociales, personales y culturales de los
ciudadanos.
c) Propone las acciones que considera necesarias
para cubrir las necesidades detectadas, elaborando,
junto con los técnicos que componen el Servicio, los
planes y programas de actividades a realizar.
d) Realiza memorias de las actividades desarrolladas
para efectuar un seguimiento de las mismas.
IV.- La Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento
emite informe con fecha 22 de enero de 2014 favorable
al informe con propuesta de aprobación de las
Bases que regirán la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de Trabajadores/
as Sociales para prestar servicios en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, emitido
por el Servicio de Recursos Humanos con fecha 19
de diciembre de 2013.
Fundamentos de derecho.
I.- El apartado 2 del art. 55 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público establece que “Las
Administraciones Públicas, entidades y organismos
a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto
seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen
los principios constitucionales antes expresados, así
como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos
de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección”.
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación
a los nombramientos interinos, debemos estar a lo
preceptuado por el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP). Específicamente, dicho precepto reconoce
que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados como tales para el desempeño de
funciones propias de funcionarios de carrera, cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no
sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo
máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce
meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá
de realizarse mediante procedimientos ágiles que
respetarán en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá,
además de por las causas previstas en el artículo 63,
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado
1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas
por funcionarios interinos deberán incluirse en la
oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que
se produce su nombramiento y, si no fuera posible,
en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición,
el régimen general de los funcionarios de carrera”.
III.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio
Jurídico (B.O.P. nº 152, del 29 de octubre de 2004,
modificado por acuerdo plenario de 20 de marzo
de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de 2009),
establece que será preceptivo la solicitud de informe
de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de
pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso
en la función pública o para la provisión de puestos
de trabajo.
IV.- Competencia.
Es órgano competente para la gestión del personal
la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo
127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización
del Gobierno Local, al disponer que le
corresponden aprobar las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo. No
obstante, dicha competencia ha sido delegada en la
Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos en
virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 17 de junio de 2013.
De conformidad con la propuesta emitida por el
Servicio de Recursos Humanos y visto el informe
favorable emitido por la Asesoría Jurídica, mediante
el presente Decreto
Dispongo:
Primero.- Aprobar las bases y anexos, cuyo texto
se adjunta, que han de regir el procedimiento selectivo
para la configuración de una lista de reserva de
Trabajadores/as Sociales del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, pertenecientes al Grupo
A, Subgrupo A2, para el nombramiento como funcionarios/
as interinos/as, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- La publicación del presente Decreto en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de
anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página
web del Ayuntamiento.
Bases que regirán la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de Trabajadores/
as Sociales para prestar servicios en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria
la configuración de una lista de reserva de Trabajadores/
as Sociales, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnicos Medios, Grupo de Clasificación Profesional
A, Subgrupo A2, para el nombramiento como funcionarios/
as interinos/as, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo.
Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes
que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente, todo ello de conformidad con
las directrices genéricas vigentes en la materia en la
presente Corporación y que se hallan publicadas en
la web municipal.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los/
as aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/
as y de los/as nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados/as
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los/las de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2),
3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de
obtener la titulación de Diplomado/a en Trabajo Social
o equivalente, o del Título de Grado correspondiente
de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de
que la titulación se haya obtenido en el extranjero es
necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleados/as o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario/a interino/a.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las personas
con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su
participación en condiciones de igualdad. La adaptación
no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas de
el/la candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
De conformidad con el art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para
su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación
de instancias y tasas.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al modelo
oficial y que se acompaña como Anexo I y que será
facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de
participación debidamente cumplimentado se presentará
en el Registro General del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife (planta baja del edificio sito
en la Calle General Antequera, 14), o en el Registro
de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana
de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en
la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés,
Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El
Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán
presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web www.santacruzdetenerife.
es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el/la interesado/a se quede con copia
sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte (20) días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a
través de la publicación en el tablón de anuncios y
en la página web municipal.
Base cuarta.- Documentación:
1.- Documentación: junto con la solicitud deberán
acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen a los que se hace referencia en la presente
Base apartado 2, o documento que acredite estar
exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o
pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de
origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o
pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia,
en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en
el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado
a) 3 del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de
registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/
las que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado
A) de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición. En
el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/
la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la
Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por encontrarse
en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que fueron presentados
con indicación de la plaza convocada y la fecha,
datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la
documentación requerida.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen,
conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza
Municipal reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen, asciende a 24,99 euros (veinticuatro euros
con noventa y nueve céntimos). Asimismo, y en los
términos del artículo 8º de la Ordenanza anteriormente
citada, se exigirá en régimen de autoliquidación
simultáneamente con la solicitud de inscripción, en
los siguientes términos:
2.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias.
No es posible efectuar el ingreso o acreditación de
la exención en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta, de conformidad con el art.
26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta número
2100 2169 86 0200126942 de “La Caixa”. De
conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, también podrá abonarse mediante
giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar
como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Calle General Antequera
nº 14, 38004, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se han abonado los
derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a para participar en la pruebas selectivas
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor
de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de
las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, que deberán acreditar, necesariamente,
en el plazo de presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al
33%, quienes deberán acreditar su condición y grado
de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado 1.c) de la Base Cuarta de las que rigen la
presente convocatoria.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/
as convocadas por esta Administración en las que
soliciten su participación. Para el disfrute de la
exención será requisito que en el plazo de que se
trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos
por la Administración competente.
2.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente, dentro del plazo de presentación
de instancias, acredite estar exento del pago
de los mismos, de conformidad con el Apartado 2.2
de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del
proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a,
o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as
omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la resolución mencionada en el tablón de anuncios
de la Corporación, para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran
en la relación de admitidos/as y que sus nombres y
demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente
excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra.
Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos
dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
la cual será publicada en el tablón de anuncios de la
Corporación. En la publicación de la lista definitiva
se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará
el orden de actuación de los/as aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, al que se
refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
No obstante, las resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos,
a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.
es.), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: contra la Resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/
as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación
en el tablón de anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador
será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones
vigente, y estará constituido por funcionarios/
as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad
y profesionalidad, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
Tres Vocales: todos/as ellos/as deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/
as suplentes respectivos/as, que serán designados/as
simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: la designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el tablón
de anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal.
3. Abstención y recusaciones: los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no
podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/
as funcionarios/as que hubiesen realizados tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria. A su vez, no podrá estar formado
mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al
mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
4. Asesores/as Especialistas: si fuese necesario,
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y
13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: el Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as
suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los/las interesados/as en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al
resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de la prueba
selectiva.
1.- Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y lugar en
que habrá de celebrarse el ejercicio del proceso selectivo
se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso, y
para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen
de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
por los/as aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia
en la Base Cuarta, apartado 1.c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: los/as aspirantes
serán convocados/as para el ejercicio del proceso
selectivo en llamamiento único. La no presentación
de un/una aspirante en el ejercicio obligatorio en el
momento de ser llamado/a determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de
alguna de las modalidades de identificación previstas
en el apartado 1 b de la Base Cuarta.
En la corrección del ejercicio se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo
el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a
de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a
la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en la solicitud de admisión a
la prueba selectiva.
Base octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será la oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez
puntos.
Oposición.- Constará de un único ejercicio de naturaleza
teórico-práctica, el cual consistirá en la realización
de dos supuestos teórico-prácticos (comprensivos cada
uno de ellos de una/s pregunta/s de naturaleza teórica,
así como de un/unos supuesto/s práctico/s), los cuales
versarán sobre el temario comprendido en el Anexo II
de las presentes Bases y/o con las funciones propias de
la plaza convocada que se especifican en el Anexo III.
Cada supuesto se valora de 0 a 10 puntos (valorándose
de 0 a 4 puntos la/s preguntas/s de naturaleza teórica
y de 0 a 6 puntos el/los supuesto/s práctico/s), siendo
necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de
ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación
final la media de las puntuaciones obtenidas en cada
supuesto teórico-práctico. En el caso de no superar
alguno de ellos, se consignará la puntuación obtenida
en cada uno y no apto en la media.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y, en
su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días
o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido tablón de anuncios, para
solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas,
haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el
tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera
de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas
alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el
orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as
estará determinado por la puntuación final obtenida
en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: el plazo
máximo para la resolución del proceso selectivo
será de seis meses, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan
razones debidamente fundamentas que así lo justifiquen;
dicho prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
Base novena.- Relación de aprobados/as y propuesta
de configuración de lista de reserva.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal, la relación
por orden de puntuación decreciente de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo y en
consecuencia, configurarán la lista de reserva (expresándose
dicha puntuación con tres decimales). En el
supuesto de empate en la puntuación final de dos o
mas aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación
media obtenida en el/los supuesto/s práctico/s
de cada uno de los dos supuestos teórico-prácticos de
que consta el único ejercicio de la oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada a el/
la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos
para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución de configuración de la lista de
reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el tablón de
anuncios de la Corporación en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca
la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base décima.- Funcionamiento de la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá
por las directrices genéricas vigentes en la materia en
la presente Corporación y que se hallarán publicadas
en la web municipal.
Base decimoprimera.- Impugnaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca
la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base decimosegunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en:
• La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y el articulado en vigor de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes.
• El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local.
• La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria.
• La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
• El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
• El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
(..)
Anexo II: Temario.
1.- Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril de Servicios
Sociales de Canarias.
2.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
3.- Ley territorial 1/2007, de 17 de enero, por la que
se regula la Prestación Canaria de Inserción.
4.- Aplicación del Código deontológico del trabajador
social en la atención social al ciudadano en los
centros de servicios sociales.
5.- La Atención Social a las personas mayores en
los servicios sociales municipales, actuación del
trabajador social, programas y recursos.
6.- La Atención social a las personas sin hogar
en los servicios sociales municipales, actuación del
trabajador social, programas y recursos.
7.- La Atención social a la infancia y la familia
en los servicios sociales municipales, actuación del
trabajador social, programas y recursos.
8.- La Atención social a la población inmigrante
en los servicios sociales municipales, actuación del
trabajador social, programas y recursos.
9.- La Intervención de los servicios sociales municipales
en situaciones de urgencia y emergencia social.
10.- La atención a las drogodependencias en el
contexto de los servicios sociales municipales, actuaciones
y recursos.
11.- La intervención de los servicios sociales municipales
ante la población en situación de exclusión
social. Los procesos de exclusión, programas y recursos
para la inserción.
12.- La técnica de la entrevista aplicada al trabajo
social. La entrevista en el contexto de los servicios
sociales comunitarios y proyectos sectoriales.
13.- El proceso de diagnóstico social para planificar
la intervención social; características generales de la
elaboración de un diagnóstico, instrumentos para la
identificación y análisis de los problemas.
14.- El informe social. Concepto, estructura y objetivos
del informe social.
15.- Técnicas de trabajo social grupal. Aplicación
a los servicio sociales comunitarios y sectoriales.
16.- Técnicas de trabajo social comunitario. Aplicación
a los servicios sociales comunitarios del trabajo
con redes.
17.- El equipo interdisciplinar. Técnicas de trabajo
en equipo, de gestión de reuniones. Aplicación práctica
al trabajo en los servicios sociales comunitarios.
18.- La evaluación de los programas y proyectos
sociales en el marco de los servicios sociales comunitarios.
Técnicas e indicadores para la evaluación.
19.- La organización de los municipios de gran
población. El Alcalde: atribuciones. Los Tenientes
de Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno: composición;
atribuciones.
20.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Concepto de
interesado. Fases del Procedimiento Administrativo.
Régimen jurídico aplicable a las notificaciones. Recursos
Administrativos.
Anexo III: Funciones de Trabajador/a Social.
Generales:
a) El ejercicio de la titulación requerida para el
acceso al puesto de trabajo, efectúa tareas de gestión,
redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos
derivados de las funciones propias de la Sección.
b) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa
derivadas del ejercicio de sus funciones
profesionales.
c) Colabora con su inmediato superior en la planificación
y gestión administrativa del Servicio al que
está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas
a la mejora global del servicio prestado.
d) Se mantiene permanentemente actualizado en
los estudios que ha realizado y en las especialidades
en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre
el mejor y el más cualificado servicio.
e) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo,
aportado sus conocimientos profesionales.
f) Desarrolla y ejecuta la planificación operativa
que le corresponde por su puesto de trabajo.
g) Participa en la implantación y evaluación de
proyectos de mejora operativa.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría,
dentro de las funciones de la Sección.
Específicas:
a) Realiza los estudios pertinentes y sus correspondientes
informes sobre colectivos sociales con
el objeto de detectar las necesidades económicas,
sociales, personales y culturales.
b) Realiza las visitas domiciliarias a cualquier punto
del municipio, con el fin de detectar las necesidades
económicas, sociales, personales y culturales de los
ciudadanos.
c) Propone las acciones que considera necesarias
para cubrir las necesidades detectadas, elaborando,
junto con los técnicos que componen el Servicio, los
planes y programas de actividades a realizar.
d) Realiza memorias de las actividades desarrolladas
para efectuar un seguimiento de las mismas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2014.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo
González.

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