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viernes, 15 de marzo de 2013

Modificación de las bases de selección de personal laboral para formación de una lista de reserva para "Auxiliar de Enfermería" (VILLA DE GARAFÍA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7829 y siguientes:

Modificación de las bases de selección de personal
laboral para formación de una lista de reserva para
“Auxiliar de Enfermería”.
Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que el Alcalde
ha resuelto convocar procedimiento de selección de
personal laboral para posibles contrataciones temporales,
mediante la configuración de una lista de
reserva, que se ajustará a las Bases que se exponen
a continuación.
Bases.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación
de una lista de reserva con destino a la realización
de sustituciones y posible cobertura de vacantes
existentes o que se produzcan en el personal laboral,
mediante el procedimiento de contratación laboral
temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concursooposición.
La mejor adecuación a aspectos como la
necesidad de que la selección de personal se realice
a la mayor brevedad por manifiestas razones de
urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así
como el de publicidad. Será de aplicación la normanotificación
en forma a D. Diop Ababacar, se hace
público lo siguiente:
Decreto nº 334/2013. En Candelaria, a 27 de febrero
de 2013.
Visto el informe jurídico de la Técnico, de fecha 20
de febrero de 2013, que textualmente dice:
“Dada cuenta de la solicitud de baja del Registro
Municipal de Parejas de Hecho efectuada por Dña.
Yolibeth Josefina Sánchez Sánchez, en la fecha 04 de
febrero de 2013, con entrada en el Registro General
de este Ayuntamiento bajo el número 2.515.
Resultando que mediante Resolución de la Alcaldía
nº 3.501/2011, de 2 de agosto de 2011, se acordó
la inscripción de la unión de hecho formada por
D. Diop Ababacar, con pasaporte nº A00169136 y
Dña. Yolibeth Josefina Sánchez Sánchez con D.N.I.
49.510.556-C.
Considerando lo dispuesto en el artículo 4 del
Reglamento de Uniones de Hecho de la Villa de
Candelaria, que establece cuales son las declaraciones
y actos inscribibles, incluyéndose entre éstas la
extinción de las uniones de hecho.
Considerando lo consignado en el Artículo 21 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, sobre las atribuciones legalmente
establecidas del Sr. Alcalde.
En consecuencia, siendo el acto pretendido conforme
a la legalidad aplicable, se eleva el expediente a
conocimiento de esa Concejalía con la Propuesta de
si procede:
1.- Inscribir en el Registro Municipal de Uniones
de Hecho de Candelaria, la extinción de la unión
de hecho constituida por D. Diop Ababacar, con
pasaporte nº A00169136 y Dña. Yolibeth Josefina
Sánchez Sánchez con D.N.I. 49.510.556-C.
2.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.”.
Resolución:
Vista la propuesta anterior, esta Concejalía, en uso
de las atribuciones que le están legalmente conferidas,
eleva a resolución la propuesta anteriormente
descrita.
la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitud.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del puesto al que
se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo,
deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
tiva concordante sobre función pública, junto con las
presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las
retribuciones a percibir serán las que se establecen
para la citada categoría profesional. La duración de la
contratación será la necesaria para cubrir la plaza vista
la necesidad excepcional de cobertura generada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
(ciclo formativo de grado medio, familia
profesional de sanidad) o título de Técnico Auxiliar de
Enfermería (Formación profesional de primer grado,
rama sanitaria) . En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero habrá de estarse en posesión o en
condiciones de obtener la credencial que acredite
su homologación; o en condiciones de tenerlo en
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar
de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
c) La documentación acreditativa de los méritos,
según se detalla a continuación. En esta fase se valorará
la formación académica y profesional de los
aspirantes, teniendo una valoración de 8 puntos como
máximo, y se ajustará al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, que guarden
relación con las funciones propias del puesto objeto de
la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo, hasta un máximo de 2 puntos:
• De 10 a 19 horas: 0,05 puntos.
• De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
• De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
• De 100 a 199 horas: 0,30 puntos
• De 200 horas o más: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar
necesariamente el número de horas cursadas. Si figura
en créditos universitarios, la equivalencia será de 10
horas por crédito.
- Experiencia profesional: por servicios prestados
en Administraciones Públicas, empresas privadas
y/o actividad profesional. En auxiliar de enfermería
de centro de acogida de mayores (plazas objeto de la
presente convocatoria), se valorarán hasta un máximo
De no ser posible la presentación de la referida
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
en tiempo y medio para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 5 días naturales a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
podrá presentarse en los Registros del
Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente
documentación:
a) Identificación:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas
deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados, en
su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villa
de Garafía.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución
por la que se apruebe la relación definitiva
de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios. El
personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual y laboral
no fijo, no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
de 6 puntos en total, valorándose con 0.09 puntos
por cada mes de servicio y con 0.04 por cada mes
de servicio como auxiliar de enfermería prestado en
una Administración, y 0.02 puntos en una empresa
privada y/o actividad profesional. Los períodos de
tiempo trabajado inferiores a un mes no se contabilizarán.
En ningún caso el desempeño de un puesto
de trabajo reservado al personal eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la
promoción interna, de conformidad con el artículo
176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración o empresa
donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del
tiempo exacto de duración de los mismos, debiendo
los documentos estar cumplimentados por el órgano
o empresa correspondiente.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa,
del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de
la Administración Pública homologante.
Para los méritos que se quieran hacer valer, se
presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos
méritos que se posean a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Universidades o Centros de Formación
con reconocimiento oficial para la actividad formativa,
debiendo constar el sello de homologación o
reconocimiento de la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para la
categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente
por los aspirantes durante el plazo indicado
de 5 días, no tomándose en consideración los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concursooposición.
Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la
fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La suma de la puntuación obtenida en ambas fases
será la que determine el orden final de los aspirantes,
siendo el máximo alcanzable 16 puntos. Se valorarán
con un máximo de 8 puntos la fase de oposición y con
un máximo de 8 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Constará de un solo ejercicio de naturaleza teórica.
Se valorará entre cero y ocho puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cuatro puntos para acceder a
la fase de concurso. Consistirá en la contestación de
25 preguntas tipo test elaboradas por el Tribunal, en
el tiempo máximo de 35 minutos, relacionadas con
el temario que se incluye en el anexo.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y con la
documentación que cada aspirante ha presentado junto
a la solicitud se valorará la formación académica y
profesional de los aspirantes, teniendo una valoración
de 8 puntos como máximo, y se ajustará al baremo
relacionado en el apartado tercero de estas bases.
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo,
los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo
con el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a
percibir las asistencias y demás indemnizaciones
que correspondan, según la normativa vigente, de
conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través de la resolución por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la
no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se determinará por el Tribunal.
opositores que hayan superado las pruebas, relación
que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo
vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por
el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal de Valoración.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese
inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva
tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar
el mismo lugar en la lista para un posterior contrato
o nombramiento, hasta completar el período de seis
meses.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los
aspirantes en un determinado momento y el cese
voluntario de un trabajador nombrado, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose
a convocar hasta ser llamados todos los
aspirantes de la misma.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la bolsa, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de
ser nombrado por encontrarse en situación de baja
médica o baja por maternidad o bien por acreditar
documentalmente encontrarse trabajando en ese
momento y solicitar permanecer en el puesto que
ocupa en la lista.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y contratación.
Cuando la Administración precise acudir a la lista
de reserva por las necesidades urgentes en el servicio,
las personas incluidas en ella serán notificadas de la
resolución por la que se requiera su contratación.
Los contratos formalizados en virtud del presente
proceso estarán sometidos a un período de prueba.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes bases y su convocatoria, que pone fin
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida
en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la
fase de oposición, siempre que en esta se haya superado
la puntuación mínima necesaria para aprobar. En
caso de empate, y para dirimir el mismo, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
a. Personas que presenten una minusvalía igual o
superior al 33%: 1 Punto.
b. Mujeres víctimas de violencia de género: 1
Punto.
c. Desempleados mayores de 45 años: 1 Punto.
d. Titular de familias monoparetales: 1 Punto.
e. Desempleados de larga duración: 1 Punto.
f. Jóvenes que acceden al primer empleo: 1 Punto.
Se utilizará como factor corrector, en caso de que
se dé entre los aspirantes el mismo criterio de desempate,
la mayor antigüedad como demandante de
empleo en el Servicio Canario de Empleo. En caso
de perdurar el empate, se decidirá por sorteo, efectuado
en presencia de los aspirante afectados y del
Secretario de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados, lista de reserva y
propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Villa de Garafía, así como en la
sede electrónica del mismo, el resultado del proceso
selectivo de formación de la lista de reserva, por
orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de los
órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad
competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los
• Tema 5. Úlceras de presión.Concepto, proceso
de formación, zonas y factores de riesgo. Medidas
de prevención.
En Villa de Garafía, a 07 de marzo de 2013.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.

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