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miércoles, 20 de marzo de 2013

Convocatoria pública para la constitución de una lista de reserva de Peón de Carpintería (VILLA EL SAUZAL)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 8356 y siguientes:

Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de El Sauzal nº 320/2013, de fecha
12 de marzo, se ha aprobado la convocatoria para la
constitución de una lista de reserva de Peón de Carpintería,
de acuerdo con las bases que a continuación
se exponen y que se encuentran publicadas en el sitio
web de este Ayuntamiento, www.elsauzal.es, en el
apartado “empleo público”, “procesos selectivos”.
Bases para la constitución de una lista de reserva
de Peón de Carpintería para el Ayuntamiento de El
Sauzal.
Primera: Objeto. Constituye el objeto de las presentes
bases la selección de personal que integre una lista
de reserva para realizar contrataciones como laboral
temporal en la categoría de peones de carpintería.
El sistema de selección elegido es el de concursooposición,
atendiendo a las funciones y contenido
práctico de la categoría en cuestión.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las
pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. También
podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de
los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los
artículos 56.1a) y 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza
Secundaria Obligatoria (LOE), Graduado en
Educación Secundaria (LOGSE), Graduado Escolar
(Ley 14/1970), Bachiller Elemental (Plan 1957) y
Técnico Auxiliar (Ley 14/1970). En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir clase
B.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos
por estas causas, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral.

De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva
o mecánica para el desarrollo de las pruebas o
ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo
deberá constar que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar
al menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la base cuarta.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la contratación.
Tercera: Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida al efecto
por el Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al
modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web
de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en
la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los
derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que

en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar
una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros
o del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros. De no haber solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro Estado Miembro de
la Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante es menor de veintiún años o que siendo
mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Título académico
correspondiente o del justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación en
España.
d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del permiso de conducir
clase B.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
e.1 La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
e.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas, así como las adaptaciones que en
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva
o mecánica para el desarrollo de las pruebas o
ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo
deberá constar que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar
al menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la base cuarta.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la contratación.
Tercera: Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida al efecto
por el Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al
modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web
de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en
la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los
derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que

pusu
caso precise para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación.
e.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado y la documentación a la
que se refiere el apartado anterior podrá presentarse
en el Registro de esta Corporación, o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación
de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen
serán de veinte euros (20 €) y su importe se hará
efectivo previa liquidación, que se efectuará en la
misma instancia, a través de ingreso en alguna de
las cuentas corrientes siguientes, con indicación del
proceso selectivo de que se trate:
Entidad Financiera Nº de Cuenta
Cajacanarias 20650079272904000041
Caja Rural 3076.0540.01.1008187229
Caixa 2100.4523.10.2200005770
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa por derechos de examen podrá
hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de El Sauzal. Calle Constitución, nº
3, C.P. 38.360, El Sauzal”. En el supuesto de trans

ferencia del importe de la tasa se hará efectiva en la
cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar
la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente. En ambos casos (giro postal
o telegráfico o transferencia), deberá figurar como
remitente el propio opositor, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas
que, en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud de participación, se encuentren en
las siguientes situaciones y cumplan los siguientes
requisitos:
- Personas inscritas como demandantes de empleo,
debiendo presentar junto con la solicitud de participación
certificado acreditativo emitido por el Servicio
Canario de Empleo.
- Quienes tenga reconocida una discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, debiendo presentar junto
con la solicitud la documentación referida en la base
3.1.d.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta: admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado
el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde
dictará Resolución que se publicará en el tablón de
Edictos de este Ayuntamiento, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la causa
de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos
que no figuren recogidos en la pertinente relación
de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la pu

blicación de la Resolución, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro
del plazo establecido no subsanaran dicho defecto
serán definitivamente excluidos de la participación
en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde
dictará resolución por la que se aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, así como la designación
de los miembros del Tribunal Calificador.
Dicha Resolución se hará pública en el tablón de
Edictos de la Entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los boletines oficiales y/o
tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer
públicas, los actos del proceso selectivo, además,
en la página web del Ayuntamiento, www.elsauzal.
es, cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará
integrado por cinco miembros (un presidente, tres
vocales y un secretario), designándose igual número
de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos
y poseer titulación académica igual o superior
a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin
que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo
de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política
y el personal eventual no podrán formar parte del
Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros
del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la
aprobación de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisán

dose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Previa convocatoria del Presidente designado, el
Tribunal Calificador celebrará su primera sesión
antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del
Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar
la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias
al SR. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal Calificador cuando, a su
juicio, concurran en los mismos las circunstancias
previstas en este apartado
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta
del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al
servicio de la Administración Pública para colaborar
en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones
del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas. La relación del personal
colaborador se expondrá en lista certificada por el

Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de
los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del
Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen
a los Tribunales de la categoría tercera, conforme a
lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo
2.1e). El número máximo de asistencias a devengar
por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos
efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada
una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
6.1. Ejercicios. La oposición constará de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios, por lo que el no
superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
6.2. Primer ejercicio. De naturaleza teórica consistirá
en contestar en el tiempo máximo de una hora
un cuestionario de 50 preguntas tipo test, que versará
sobre el temario del anexo I del presente. Dicho
cuestionario constará de preguntas con 3 alternativas
de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando
para la obtención de la puntuación, la siguiente
fórmula de corrección:
((Nº de aciertos-(Nº de errores/3))/Nº de preguntas)*10
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo. Su peso será del 50% del total de la
fase de oposición.
6.3. Segundo ejercicio: de naturaleza teórico-práctica
consistente en la realización durante un período

máximo de una hora, de un supuesto propuesto por
el Tribunal, relacionado con el contenido del temario
correspondiente a la plaza en cuyo proceso selectivo
se participe. Se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del
total de la fase de oposición.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación del ejercicio teórico consistente
en un cuestionario tipo test, será la resultante de aplicar
la fórmula de corrección correspondiente.
7.2. La calificación del ejercicio teórico-práctico
se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los miembros del Tribunal y dividiendo el total por
el número de puntuaciones, debiendo desecharse a
estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales.
7.3. La calificación final que corresponda a cada
aspirante en la fase de oposición será la resultante de
aplicar la media aritmética a la suma de los resultados
de los dos ejercicios teórico y teórico-práctico.
7.4. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro
del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales,
deberán reflejarse en las correspondientes actas, no
bastando que figure simplemente la calificación de
“no apto”.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán
expuestas en los locales donde se hayan desarrollado
las pruebas correspondientes y en el tablón de Edictos
del Ayuntamiento.
7.4. En el anuncio de las calificaciones resultantes
de cada uno de los ejercicios el tribunal establecerá
un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco,
para solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar,
fecha y hora señalados en la relación definitiva de
admitidos y excluidos referida en la base 4.3, debiendo
transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación
de la resolución de la convocatoria.

8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes
se efectuará por el Tribunal mediante resolución de
su Presidente que se expondrá al público en el tablón
de Edictos y en los locales donde se haya celebrado
la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y
ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra “A”, de conformidad con lo
establecido en Resolución de 6 de febrero de 2013,
de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración
del Estado.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán
ser requeridos por los miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios
provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo,
si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Alcalde.
Novena: Fase de concurso.

9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio
y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase.
9.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de
oposición, los aspirantes que hubieran superado la
misma deberán aportar documento de autobaremación
ajustado al modelo que se adjunta como anexo III al
presente y que gratuitamente podrá descargarse de
la página web de esta Entidad, www.elsauzal.es, u
obtenerse en el Registro general de este Ayuntamiento,
ubicado en la calle Constitución nº 3, El Sauzal,
junto con los documentos originales acreditativos
de los méritos alegados, o fotocopia compulsada de
los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se
valorarán aquellos méritos debidamente acreditados
que se posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. El plazo máximo de
presentación de la documentación será de cinco días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación
del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento.
Décima : Criterios de valoración de los méritos.
10.1. Criterios. La valoración de los méritos se
realizará atendiendo a los criterios y baremos que a
continuación se exponen.
10.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional
en puestos que conlleven el desempeño de
funciones similares a la plaza objeto de convocatoria,
se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo
con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración
Pública, en puestos de categoría igual, similar
o análoga a los que se opta: 0,20 puntos por mes
completo de servicios, debiendo acreditarse mediante
certificado de los servicios prestados, cumplimentado
por el órgano competente, o fotocopia compulsada de
los contratos de trabajo, acompañada de certificado
de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración
Pública, en categoría profesional distinta
a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de

servicios, debiendo acreditarse mediante certificado
de los servicios prestados, cumplimentado por el
órgano competente, o fotocopia compulsada de los
contratos de trabajo, acompañada de certificado de
vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en el
sector privado, en puesto de categoría igual, similar
o análoga, a la que se opta: 0,15 puntos por mes
completo de servicios, debiendo acreditarse mediante
fotocopia compulsada de los contratos de trabajo,
acompañada de certificado de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Se considerarán servicios efectivos los meses
completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
10.3. Formación específica. Se valorará la formación
específica hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo
al siguiente baremo:
- Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
- De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos.
- De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos.
- De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos.
- De 161 horas o más: 0,50 puntos.
10.3.1. Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel
de conocimiento realizados en los últimos cinco
años (contabilizados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario, las funciones y tareas de la categoría objeto
de la convocatoria.
10.3.2. La formación objeto de valoración deberá
haberse impartido por las administraciones públicas,
las empresas públicas que actúen como entes
instrumentales de las administraciones públicas, las

universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades
Locales, a nivel estatal o autonómico.
10.3.3. No se valorarán las asignaturas o cursos
académicos oficiales, que se correspondan con la
titulación exigida o alegada como requisito, en tanto
que las asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos oficiales, que no se correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito, serán
valoradas con la equivalencia de un crédito a quince
horas lectivas.
10.3.4. En cualquier caso, independientemente de
que se trate de asistencia o aprovechamiento se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando
del análisis del temario de los cursos se constate que
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga
una mayor puntuación.
10.3.5. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
Décimo primera: Acreditación de los méritos.
11.1. La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
11.2. La acreditación de la experiencia profesional
en entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización.

En el caso de que en la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con
la denominación de la plaza objeto de convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo
funciones y tareas desempeñadas, o en su defecto,
convenio colectivo donde queden reguladas las funciones
de la categoría objeto de contrato, siempre
que en el contrato conste la referencia al convenio
objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría profesional que figure en el contrato de
trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3. Para la acreditación de la formación específica
se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y referencia
a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por
el opositor.
11.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en legua castellana.
11.5. La lista que contenga la valoración de los
méritos, que deberán aparecer con dos decimales,
se hará pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión
de la valoración de méritos efectuada por el Tribunal
Calificador, en el plazo de tres días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Décimo segunda: Calificación final del Concurso-
Oposición:
12.1. La nota máxima a obtener en el proceso de
selección es de catorce puntos, correspondiendo diez
puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de
concurso.

12.2. La calificación final será la resultante de sumar
a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
12.3. En el supuesto de empate y para dirimir el
mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición
(ejercicio práctico), en segundo lugar se atenderá
a la puntuación obtenida en el primer ejercicio también
de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional
en la fase de concurso. Si aún así subsiste el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada,
todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración
de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y
se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
12.4. Entre la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de
Tenerife y la propuesta de nombramiento del Tribunal
Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior
a once meses.
Décimo tercera. Constitución de lista de reserva.
Finalizadas las fases de oposición y concurso del
correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
El Sauzal, por orden de puntuación, la calificación
final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la
base anterior, formulando propuesta al Sr. Alcalde
de este Ayuntamiento para la aprobación de la correspondiente
lista de reserva.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la
correspondiente Lista de Reserva, que se publicarán
en el tablón de anuncios y se regirá por lo dispuesto
en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por
la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Seguridad, de 20 de diciembre de 2007, por la que
se regula el procedimiento de nombramiento de personal
de listas de reserva para proveer, con carácter
interino, puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Décimo cuarta. Llamamientos. Cuando se precise
efectuar una contratación con los seleccionados en
la forma prevista en esta convocatoria, se efectuará
el llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la correspondiente
lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente,
el correo electrónico, el fax o el teléfono
siempre que quede asegurada la constancia de la
efectiva recepción por parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento
formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas.
En función de la urgencia en la cobertura del puesto,
este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De
no contestar en plazo al requerimiento se llamará al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Décimo quinta. Documentación a presentar. El
interesado objeto de llamamiento, deberá presentar
en el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de
los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento,
la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de
lo dispuesto en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado, según al
modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web
de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en
la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria.
Décimo sexta. Contratación. El Sr. Alcalde de este
Ayuntamiento procederá a la contratación del interesado
en régimen de derecho laboral temporal, en
la categoría correspondiente, según lo previsto en el
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Décimo séptima. Reserva para personas con discapacidad.
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social
de los Minusválidos la cobertura de la reserva de éstos
se instrumentará de la siguiente manera:
Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho
a concurrir por la reserva de discapacitados (con una
minusvalía igual o superior al 33%), figurarán en la
lista en el orden que resulte de la puntuación definitiva
que obtuvieran. No obstante, deberá producirse el
llamamiento del primero de ellos, en la oferta de la
tercera contratación que se vaya a realizar, en la decimotercera
al segundo; la vigesimotercera al tercero,
y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho,
que pudieran tener derivado de la mayor puntuación
obtenida en el proceso selectivo.
Décimo octava. Revocación y cese. La contratación,
que en todo caso será con carácter temporal, finalizará
en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea
provisto con laboral fijo por procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular
de la plaza, en los casos de sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto
para la ejecución del programa de carácter tempo-

ral que motivó la cobertura temporal o finalice su
financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación
de tareas o finalice el período máximo previsto al
efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya
no existen las razones de necesidad o urgencia que
motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo.
Décimo novena. Reincorporación a las listas. El
personal contratado con carácter laboral temporal, una
vez finalizada la prestación del servicio, y siempre
que no hubiese incurrido en alguna de las causas de
baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará
a su lista de origen ocupando el lugar que por orden
de prelación le correspondía, excepto en el caso de
que dicha lista haya caducado.
Vigésima. Causas de baja en las listas. Causarán
baja en las listas de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo
justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A
efectos de este cómputo, se considerarán justificadas
las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo
en vigor o por estar en activo como funcionario
en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar
debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de
un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el
Ayuntamiento de El Sauzal dentro del plazo previsto
para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente
no se conozca la fecha de término de las mencionadas
causas, el interesado deberá comunicársela a
la Dirección General de la Función Pública cuando
se produzca, pasando en ese momento a ocupar su
puesto en la lista de reserva, con el mismo número
de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizado el nombramiento.

c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la
prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
Vigésimo primera. Vigencia de las listas. Las correspondientes
listas de reserva estarán en vigor hasta
que se aprueben unas nuevas. En cualquier caso, las
listas de reserva tendrán una vigencia máxima de
cinco años.
Anexo I: Temario.
Tema 1. La Administración Local: concepto, clasificación
y principios. El Municipio: conceptos y elementos;
el Alcalde; los Concejales; el Ayuntamiento
en Pleno; la Junta de Gobierno Local; los Tenientes
de Alcalde; competencias del Municipio.
Tema 2. El personal al servicio del municipio: clases
y estructura. Derechos y deberes.
Tema 3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Seguridad en el trabajo del personal de oficios.
Tema 4: Conceptos generales sobre carpintería.
Tema 5: Útiles y herramientas básicas de carpintería.
Tema 6: Uso y mantenimiento de herramientas de
carpintería.
Tema 7: Técnicas básicas de carpintería.
Tema 8: Tipos de madera.
Tema 9: Trabajos de mantenimiento más frecuentes
en carpintería.
Tema 10: Trabajos de reparación más frecuentes
en carpintería.
Tema 11: Construcción de muebles de madera.
Tema 12: Conservación de muebles de madera.




















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