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viernes, 15 de marzo de 2013

Convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de Técnico de Administración General (PUERTO DE LA CRUZ)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7760 y siguientes:

Por Resolución del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, Empleo y Seguridad de fecha 18 de
diciembre de 2012 se procedió a la aprobación de las
siguientes Bases:
Bases que han de regir proceso selectivo para
la provisión en propiedad, mediante el sistema de
concurso-oposición, de cinco plazas de Técnico de
Administración General.
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en
propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición,
de cinco plazas de Técnico de Administración General,
vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario
de este Ayuntamiento.
Estas plazas se encuentran vacantes, figuran incluidas
en la Oferta de Empleo Público para el año 2010,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm.
125, del jueves día 24 de junio de 2010, y están dotadas
presupuestariamente con el sueldo correspondiente al
Grupo A, Subgrupo A1, pagas extraordinarias y demás
retribuciones o emolumentos que le correspondan con
arreglo a la legislación vigente, y cotizaciones de la
Seguridad Social en cada caso.
El sistema de concurso oposición se ha considerado
el más adecuado por cuanto permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad,
así como la valoración de la experiencia laboral, la
formación específica en las materias relacionadas con
las funciones a desempeñar y los conocimientos de
la Administración, garantizándose, al mismo tiempo
el principio de igualdad en la selección. Teniendo
en cuenta esto, se establece, un procedimiento de
selección estructurado a través de tres ejercicios
eliminatorios y obligatorios: el primer y segundo
ejercicio, de carácter teóricos, consisten cada uno de
ellos, en el desarrollo de dos temas de los referidos
en el temario anexo adecuado a las plazas, y el tercer
ejercicio, de carácter práctico, consiste en la resolución
de una prueba práctica, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del R.D. 896/1991, de
7 de junio.
El sistema selectivo se completa con una fase de
concurso de méritos, valorables hasta un máximo de
tres puntos, computándose la experiencia profesional
en las Administraciones Públicas desempeñando
funciones propias de las asignadas a las plazas, así
como la formación específica por la asistencia a
cursos de formación.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea. También podrán participar el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas que lo acredite.
2) Edad.- Tener cumplidos los dieciséis años de
edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
3) Titulación.- Estar en posesión, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias, del título de Licenciado
en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
4) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
5) Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
6) Personas con discapacidad.- De conformidad
con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, tendrán la consideración de personas
con discapacidad aquellas a quienes se les haya
reconocido un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado expedido por el órgano, en su
caso, competente, debiendo acreditar asimismo la
compatibilidad de su discapacidad con el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo al que se
aspira. Los aspirantes con discapacidad podrán pedir
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y
medios en el proceso selectivo.
7) Manejo de ordenador.- Por ser preciso para el
desarrollo de las funciones asignadas a la Subescala,
entre otras, la elaboración mediante ordenador de
informes jurídicos o económicos con propuesta de
acuerdo, se exigen conocimientos para el manejo
de ordenador a nivel de usuario, fundamentalmente
en el tratamiento de textos. La presentación de la
instancia para participar en este proceso selectivo
implica la declaración responsable de que se poseen
dichos conocimientos.
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos
anteriormente en la fecha de expiración del
plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Base Segunda, deberán presentarse, en el
Registro General de este Ayuntamiento, en horario
de 9 a 14 horas, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado, en el que se hará referencia a la publicación
de la Convocatoria y de las Bases en el Boletín
Oficial de la Provincia. También podrán presentarse,
en igual plazo, en los otros Registros y Oficinas establecidos,
a tal efecto, en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Junto con la instancia solicitando la participación
deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Los aspirantes deberán presentar el resguardo
acreditativo de haber hecho efectivo, previamente,
el pago de los derechos de examen (30,92 euros),
de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Fiscal correspondiente, en la Cuenta Corriente núm.
2065-0028-19-1114000022, abierta a nombre de este
Ayuntamiento en la entidad Caja Canarias-La Caixa.
El ingreso ha de realizarse por el propio aspirante y en
el documento en el que se formalice ha de consignarse
el concepto “Derechos de Examen/Proceso selectivo.
Cinco plazas de Técnico de Administración General”.
No se realizarán, en ningún caso, devoluciones de los
importes abonados por dicho concepto.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de la siguiente documentación:
- Identificación:
*DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad
española.
*El documento de identidad para los aspirantes
incluidos en el apartado 1,b) de la Base Segunda.
*El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes incluidos en el apartado
1,b), de la Base Segunda cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea; en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en le apartado anterior.
*El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia y, en su caso, permiso de trabajo, los
aspirantes incluidos en el apartado 1,c), de la Base
Segunda.
- El Título Académico correspondiente o el justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio
competente que establezca la equivalencia o, en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- Certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
2.- Certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir con las tareas
fundamentales del puesto de trabajo al que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que
aportar la mencionada certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos de la solicitud de participación
a que se refiere la Base Cuarta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de discapacidad
que se padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Empleo y Seguridad, dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la Lista Provisional
de Admitidos y Excluidos, con indicación, en su
caso, de las causas de exclusión, que será publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en
el anuncio el lugar de exposición de las listas certificadas
completas.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación del anuncio de
la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación de admitidos y
excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva que será hecha pública en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. Igualmente, en dicha
Resolución, se determinará el lugar, fecha y la hora
de inicio del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección estará constituido de la
siguiente forma, debiendo tener todos sus miembros
titulación igual o superior a la exigida para el acceso a
la Subescala a la que pertenecen las plazas convocadas
(Grupo A, Subgrupo A1), y tendiendo a la paridad
entre hombre y mujer:
Presidente: un/a funcionario/a de carrera de cualquiera
de las Administraciones Públicas.
Vocales:
Cuatro vocales, funcionarios/as de carrera de cualquiera
de las Administraciones Públicas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, de
cualquiera de las Administraciones Públicas, que
actuará con voz pero sin voto.
Se designarán suplentes para cada uno de los miembros
del órgano de selección, que asumirán, en su
caso, las funciones de los titulares respectivos.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrá formar parte del Tribunal Calificador.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se realizará
mediante Resolución del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, Empleo y Seguridad que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Constitución y actuación: el Tribunal no podrá constituirse
ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas,
no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto de calidad.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán ser recusarlos
cuando concurriesen las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de
enero.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica al Tribunal como de Categoría
Primera.
Sexta.- Comienzo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados,
determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluidos del proceso selectivo,
salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Para su debida identificación, deberán asistir provistos
de su Documento Nacional de Identidad o de
cualquier otro documento que acredite, fehacientemente
su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los
sucesivos anuncios de la celebración de las restantes
pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación con una antelación mínima de doce
horas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se tratara de un nuevo ejercicio. Desde
la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y máximo de 45 días naturales.
En la corrección de los ejercicios el Tribunal Calificador
podrá adoptar las medidas necesarias para
procurar el anonimato de los aspirantes, siempre que
sea posible en atención a la naturaleza de los mismos.
Con esta finalidad, quedarían anulados automáticamente
los ejercicios realizados por los aspirantes en
los que hagan constar firma, marca o señal que les
pueda identificar.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante
el sistema de Concurso-Oposición.
A) Fase de oposición: consistirá en tres ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al
que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo
I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
1º.- Desarrollar, por escrito, durante un periodo
máximo de dos horas y media, dos temas a elegir
entre tres extraídos al azar por un miembro del Tribunal
en sorteo público ante los opositores, de los
relacionados en el Bloque I del temario Anexo a las
presentes Bases. Se evaluará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio.
En la calificación de este ejercicio, se valorará,
además de su contenido, la claridad y orden de ideas,
la facilidad de exposición escrita y la capacidad de
síntesis.
2º.- Desarrollar, por escrito, durante un periodo
máximo de dos horas y media, dos temas a elegir entre
tres extraídos al azar por un miembro del Tribunal en
sorteo público ante los opositores, de los relacionados
en el Bloque II del temario Anexo a las presentes
Bases. Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar el ejercicio.
En la calificación de este ejercicio, se valorará,
además de su contenido, la claridad y orden de ideas,
la facilidad de exposición escrita y la capacidad de
síntesis.
3º.- Redactar, durante un periodo máximo de tres
horas, dos informes con propuesta de resolución, en
relación con dos supuestos de carácter práctico, de los
relacionados en el temario Anexo a las presentes Bases,
propios de las funciones asignadas a la Subescala
Técnica, a elegir entre los tres supuestos propuestos
por el Tribunal, pudiéndose consultar únicamente
textos legales en soporte papel. Se evaluará entre cero
y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos para superar el ejercicio.
En la calificación de este ejercicio, se valorará la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y la formulación de conclusiones, así como
el conocimiento y la adecuada interpretación de la
normativa aplicable.
Calificación de los ejercicios: la calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo el
total por el número de puntuaciones. Cuando entre
las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros
entre las calificaciones máxima y mínima de la media
de las puntuaciones otorgadas, serán automáticamente
excluidas, y se hallará la puntuación media entre
las calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las
calificaciones resultantes se harán públicas a través
del tablón de anuncios de la Corporación.
B) Fase de concurso: publicada en el tablón de
anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes
que han superado la fase de oposición, dispondrán
de 10 días naturales contados a partir del siguiente al
de dicha publicación para presentar fotocopia compulsada
de los méritos que pretendan hacer valer en
la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio
y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de
la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
La valoración de los méritos se realizará de la
forma siguiente:
1.- Experiencia profesional: máximo de 2 puntos.
- En puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las de las plazas objeto de la convocatoria,
ya sea como personal funcionario o contratado
laboral, al servicio de cualquier Administración
Pública Local, se valorará por cada mes de servicios
prestados con una puntuación de 0,05 puntos.
- En puestos que conlleven el desempeño de funciones
similares a las de las plazas objeto de la convocatoria,
ya sea como personal funcionario o contratado
laboral, al servicio de cualquier otra Administración
Pública, se valorará por cada mes de servicios prestados
con una puntuación de 0,025 puntos.
En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones
ni tampoco el tiempo trabajado con carácter de
personal eventual.
2.- Formación específica: se valorará hasta un máximo
de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados
por entidades públicas o colegios profesionales, que
guarden relación con las funciones propias de las
plazas objeto de la convocatoria, se valorarán de
acuerdo al siguiente baremo:
Menos de 30 horas: 0,15 puntos.
De 31 a 60 horas: 0,20 puntos.
De 61 a 100 horas: 0,25 puntos.
De 101 a 500 horas: 0,30 puntos.
De 501 o más horas: 0,50 puntos.
- Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá a los siguientes
criterios:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2
horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
3.- Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas: se realizará mediante
certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de la duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
4. La calificación definitiva del proceso selectivo
vendrá determinada por la media resultante de la suma
de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en
los tres ejercicios de la fase de oposición a la que se
sumará la puntuación alcanzada en la valoración de los
méritos. En caso de empate, y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá
a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en
tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia
profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate se resolverá por sorteo.
Octava.- Relación de aprobados.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones
de la fase de oposición, plazo otorgado para
presentar los documentos acreditativos de los méritos
alegados, el Tribunal hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, la puntuación obtenida
en la fase de concurso por cada aspirante que hubiera
superado la fase de oposición.
Finalmente, el Tribunal dispondrá la publicación de
la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, por orden de puntuación total,
con especificación de la calificación obtenida en
cada una de las fases, formulando propuesta para su
nombramiento como funcionarios de carrera a quienes
hayan obtenido mayor puntuación, sin que en ningún
caso su número sea superior al de las plazas objeto
de la convocatoria.
Los aspirantes propuestos deberán presentar, dentro
del plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el Tablón de Anuncios, los siguientes
documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, así
como que no se encuentran percibiendo pensión de
jubilación o invalidez en cualquiera de sus grados,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria
9º de su Ley reguladora.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que le imposibilite para
el normal ejercicio de las funciones correspondientes
a la plaza objeto de provisión.
Las copias de documentos deberán presentarse
compulsadas o acompañadas del original para su
compulsa.
Quien tuviera la condición de Funcionario Público
de carrera, quedará exento de presentación de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración
o ente público del que dependan, acreditando
su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación
o si resultare que no reunieran los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
todas las actuaciones del Tribunal respecto de
los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias
solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
Novena.- Toma de posesión.
Presentada la documentación exigible, por el Sr.
Concejal Delegada de Recursos humanos, Empleo
y Seguridad se dictará Resolución conteniendo el
nombramiento, como funcionarios de carrera, a
favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal,
que deberán tomar posesión en el plazo de UN MES
contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento.
Quienes no lo hicieren, sin causa justificada,
quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de
todos los derechos derivados de la oposición y del
nombramiento conferido.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
para ocupar las plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión al régimen
de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
indicando asimismo que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del art.
13 de RD 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el art. 3.2 y disposición transitoria 9ª de
dicha Ley.
Décima.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y formas establecidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Undécima.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO.
TEMARIO.
BLOQUE I.
TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA
Y CONTENIDO. PRINCIPIOS GENERALES. VALOR
NORMATIVO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
TEMA 2: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES
PÚBLICAS. CLASIFICACIÓN. DEBERES. GARANTÍA
Y TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS
LIBERTADES PUBLICAS. SUSPENSIÓN.
TEMA 3: LA MONARQUÍA. LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA. SUCESIÓN Y REGENCIA. FUNCIONES. EL
REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY.
TEMA 4: LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES.
FUNCIONAMIENTO. EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
TEMA 5: EL GOBIERNO. SU COMPOSICIÓN. EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO Y LOS MINISTROS. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO.
RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES
GENERALES. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. AMBITO
ESTATAL Y AUTONÓMICO. CLASES DE ENTES.
TEMA 6: EL PODER JUDICIAL. ORGANIZACIÓN JUDICIAL
ESPAÑOLA. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
TEMA 7: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ORGANIZACIÓN
Y ATRIBUCIONES. PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. EL RECURSO DE AMPARO.
TEMA 8: LA UNIÓN EUROPEA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN. LAS
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA, ORGANIZACIÓN
Y COMPETENCIAS.
TEMA 9: EL DERECHO COMUNITARIO. LAS FUENTES DEL
DERECHO COMUNITARIO. RELACIONES CON EL DERECHO
INTERNO. PRIMACÍA Y EFECTO DIRECTO DEL DERECHO
COMUNITARIO.
TEMA 10: LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN. LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
TEMA 11: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS:
ESTRUCTURA, CONTENIDO Y NATURALEZA JURÍDICA. LA
POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES.
REFORMA DEL ESTATUTO.
TEMA 12: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS: EL PARLAMENTO: COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO. EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN
Y FUNCIONES. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
TEMA 13: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
EL DIPUTADO DEL COMÚN. EL CONSEJO CONSULTIVO.
LA AUDIENCIA DE CUENTAS. EL CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL.
TEMA 14: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN CANARIAS. LA
PROVINCIA. LA ISLA. LOS CABILDOS INSULARES: CONCEPTO
Y RÉGIMEN JURÍDICO.
TEMA 15: EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y SITUACIÓN ACTUAL. LA
ZONA ESPECIAL CANARIA.
TEMA 16: LA LEY. CLASES DE LEYES. DISPOSICIONES
DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY. LOS TRATADOS
INTERNACIONALES.
TEMA 17: EL REGLAMENTO: CONCEPTO Y CLASES. LIMITES
DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y DEFENSA CONTRA
LOS REGLAMENTOS ILEGALES.
TEMA 18: PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: CRITERIOS
Y FORMAS DE ATRIBUCION. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA
ADMINISTRATIVA. LA TRANSFERENCIA DE FACULTADES
EN EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA: DELEGACIÓN, AVOCACIÓN,
ENCOMIENDA DE GESTION Y SUPLENCIA.
TEMA 19: LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL DERECHO
ADMINISTRATIVO. EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
A LA LEY Y AL DERECHO. EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD.
TEMA 20: LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMUN. AMBITO DE APLICACIÓN. OBJETO DE
LA LEY. PRINCIPIOS GENERALES. ESTRUCTURA.
TEMA 21: LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
EN LA LEY 30/1992. LA REGULACION DE LOS REGISTROS. ASPECTOS
TEMPORALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
EL REGIMEN JURIDICO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
TEMA 22: LA RELACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA. LA
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
TEMA 23: LA POSICIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN.
POTESTADES ADMINISTRATIVAS DISCRECIONALES
Y REGLADAS. TÉCNICAS DE CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD.
TEMA 24: EL ADMINISTRADO: CONCEPTO Y CLASES. LA
CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO. LA REPRESENTACIÓN.
SITUACIONES JURÍDICAS DE LOS ADMINISTRADOS.
TEMA 25: EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y
CLASES. ELEMENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
LA CERTIFICACIÓN.
TEMA 26: LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
NOTIFICACIÓN Y PUBLICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD. MEDIOS DE
EJECUCIÓN FORZOSA.
TEMA 27: VALIDEZ E INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
NULIDAD Y ANULABILIDAD. CONVERSIÓN,
CONSERVACIÓN Y CONVALIDACIÓN. CORRECCIÓN DE
ERRORES MATERIALES Y DE HECHO.
TEMA 28: EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO. CONCEPTO
Y CLASES. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
TEMA 29: LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.
LA REVISIÓN DE OFICIO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
PRINCIPIOS GENERALES.
TEMA 30: CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
RECURSOS DE ALZADA, POTESTATIVO DE REPOSICIÓN Y
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. RECLAMACIONES PREVIAS
AL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES.
TEMA 31: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES. ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y SUS COMPETENCIAS. EL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: OBJETO. PROCEDIMIENTO
ORDINARIO. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERMINACIÓN:
LA SENTENCIA. REFERENCIA A LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES.
TEMA 32: LA POTESTAD SANCIONADORA. PRINCIPIOS.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. LA RESPONSABILIDAD
DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. EVOLUCIÓN Y
RÉGIMEN ACTUAL. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL. RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES
Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
TEMA 33: LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO
ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS
PÚBLICOS. EL REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE,
POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA
LEY 11/2007.
TEMA 34: LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 15 DE DICIEMBRE,
DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
EL REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE POR EL
QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE
DICHA LEY.
TEMA 35: EL FOMENTO Y SUS MEDIOS. LA POLICÍA ADMINISTRATIVA
Y SUS MEDIOS.
TEMA 36: LA EXPROPIACIÓN FORZOSA. NATURALEZA Y
JUSTIFICACIÓN DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA. ELEMENTOS
DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA: SUJETO, OBJETO
Y CAUSA EXPROPIANDI.
TEMA 37: PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO GENERAL.
EXPROPIACIONES ESPECIALES. GARANTÍAS JURISDICCIONALES.
TEMA 38: RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL. TIPOLOGÍA DE
ENTES LOCALES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN
JURÍDICA. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA
LOCAL.
TEMA 39: EL MUNICIPIO: CONCEPTO Y ELEMENTOS. EL
TERMINO MUNICIPAL. LA POBLACIÓN. EL PADRÓN MUNICIPAL
DE HABITANTES.
TEMA 40: OTRAS ENTIDADES LOCALES. MANCOMUNIDADES.
ÁREAS METROPOLITANAS. LAS COMARCAS. ENTIDADES
DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL.
TEMA 41: LAS ELECCIONES MUNICIPALES. EL PROCEDIMIENTO
ELECTORAL. EL CONTENCIOSO ELECTORAL. LEY
ORGÁNICA 8/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE
LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN
ELECTORAL GENERAL
TEMA 42: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY
7/1985, DE 2 DE ABRIL, POR LA LEY 57/2003, DE 16 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL
GOBIERNO LOCAL.
TEMA 43: ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: EL ALCALDE: ELECCIÓN
Y ATRIBUCIONES. MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN
DE CONFIANZA. LOS TENIENTES DE ALCALDE.
TEMA 44: ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: EL PLENO: COMPOSICIÓN
Y FUNCIONES. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS. LOS GRUPOS
POLÍTICOS. LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS.
TEMA 45: LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES
LOCALES. ORDENANZAS Y REGLAMENTOS:
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. LOS
BANDOS.
BLOQUE II.
TEMA 46: EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL. LEY 58/2003,
DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA. OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN. INCIDENCIA DE LA LEY EN EL
ÁMBITO LOCAL. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. CONCEPTO
Y ELEMENTOS. EL HECHO IMPONIBLE. CONCEPTO
Y CLASES. LA EXENCIÓN TRIBUTARIA.
TEMA 47: BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. TIPO DE
GRAVAMEN. DEUDA TRIBUTARIA. PRESCRIPCIÓN Y OTRAS
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. LOS
SUJETOS TRIBUTARIOS. EL RESPONSABLE TRIBUTARIO. SUCESIÓN
Y REPRESENTACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO.
TEMA 48: LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS. PROCEDIMIENTO.
LIQUIDACIONES Y DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
TEMA 49: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. CONCEPTO Y OBJETO.
INGRESO DEL TRIBUTO. RECAUDACIÓN EN PERIODO
VOLUNTARIO Y EN PERIODO EJECUTIVO. TERMINACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DECLARACIÓN DE
CRÉDITO INCOBRABLE.
TEMA 50: INSPECCIÓN DE LA TRIBUTACIÓN LOCAL.
NORMATIVA APLICABLE. FUNCIONES, ACTUACIONES Y
FACULTADES DE LA INSPECCIÓN. DOCUMENTACIÓN DE
LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. EL PROCEDIMIENTO DE
INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y SUS DISTINTAS FASES.
TEMA 51: PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
EN MATERIA TRIBUTARIA. SUJETOS INFRACTORES. INFRACCIONES
Y SANCIONES TRIBUTARIAS. PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR.
TEMA 52: RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES. TASAS
Y PRECIOS PUBLICOS. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
IMPUESTOS LOCALES: CLASIFICACIÓN.
TEMA 53: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
TEMA 54: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y OBRAS. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
TEMA 55: PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES:
PRINCIPIOS, INTEGRACIÓN Y DOCUMENTOS DE QUE CONSTA.
PROCESO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO LOCAL.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. PRINCIPIOS GENERALES
DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. TRANSFERENCIAS
DE CRÉDITO.
TEMA 56: LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
EL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO,
POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Y ADMINISTRATIVAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN
DEL DÉFICIT PÚBLICO.
TEMA 57: LA LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA
SOSTENIBLE. LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA
QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LA LUCHA CONTRA LA
MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.
TEMA 58: LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006,
RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. LA
LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO
A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. LA
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE
DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE
EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y
SU EJERCICIO.
TEMA 59: LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES. REINTEGRO DE
SUBVENCIONES. CONTROL FINANCIERO. INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
TEMA 60: LAS FORMAS DE ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES
LOCALES. LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL
EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
TEMA 61: EL SERVICIO PÚBLICO EN LA ESFERA LOCAL.
LOS MODOS DE GESTIÓN. LA GESTIÓN DIRECTA.
TEMA 62: LA GESTIÓN INDIRECTA. LA CONCESION.
GESTIÓN INTERESADA. CONCIERTO. SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA.
TEMA 63: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
DE LAS ENTIDADES LOCALES. ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN
JURÍDICA DE LOS BIENES Y LAS MUTACIONES
DEMANIALES.
TEMA 64: BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: ADQUISICIÓN,
UTILIZACIÓN Y ENAJENACIÓN. PROTECCIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO.
TEMA 65: LOS BIENES PATRIMONIALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. UTILIZACIÓN
Y ENAJENACIÓN. LOS BIENES COMUNALES.
TEMA 66: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE
14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚ-
BLICO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TÍPICOS, ESPECIALES Y PRIVADOS. ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA: CAPACIDAD, SOLVENCIA,
PROHIBICIONES Y CLASIFICACIÓN.
TEMA 67: LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. ACTUACIONES
PREVIAS A LA CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTOS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN. PERFECCIONAMIENTO Y
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
TEMA 68: EJECUCIÓN Y MODIFICACION DE LOS CONTRATOS.
LA REVISION DE PRECIOS. LA INVALIDEZ DE LOS
CONTRATOS. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
TEMA 69: CLASES DE CONTRATOS TÍPICOS. CONTRATO DE
OBRAS. CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.
TEMA 70: CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚ-
BLICOS.
TEMA 71: CONTRATO DE SUMINISTROS. CONTRATOS
DE SERVICIOS. CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.
TEMA 72: LA FUNCIÓN PÚBLICA. PERSONAL AL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. CLASES.
TEMA 73: FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER
ESTATAL. FUNCIONARIOS PROPIOS DE LAS CORPORACIONES
LOCALES. EL PERSONAL EVENTUAL. EL PERSONAL
LABORAL.
TEMA 74: LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE
LAS ENTIDADES LOCALES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE
LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
TEMA 75: EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE
LAS ENTIDADES LOCALES: DERECHOS Y DEBERES. INCOMPATIBILIDADES.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
TEMA 76: LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS
URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.
EL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO Y NATURALEZA.
SUJETOS, ELEMENTOS Y EFICACIA DEL CONTRATO DE
TRABAJO. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS.
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO.
TEMA 77: LA SEGURIDAD SOCIAL. CARACTERES GENERALES
DEL SISTEMA ESPAÑOL. RÉGIMEN GENERAL Y
REGÍMENES ESPECIALES. ACCIÓN PROTECTORA DEL RÉ-
GIMEN GENERAL. LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE
ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
TEMA 78: LOS CONVENIOS COLECTIVOS. EL DERECHOS
DE HUELGA Y SU EJERCICIO. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
DE CONFLICTOS COLECTIVOS.
TEMA 79: LA LEY 7/2011, DE 5 DE ABRIL, DE ACTIVIDADES
CLASIFICADAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LOS
DECRETOS 52/2012 Y 53/2012, DE 7 JUNIO: CLASIFICACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES Y RÉGIMEN AUTORIZATORIO. LA
LICENCIA Y LA COMUNICACIÓN PREVIA. INCIDENCIA DEL
REAL DECRETO-LEY 19/2012, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS
URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS
SERVICIOS.
TEMA 80: FUENTES NORMATIVAS DEL DERECHO URBANÍSTICO:
LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA SOBRE
URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.
TEMA 81: EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS:
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORDENACIÓN. APROBACIÓN,
PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS DE LOS INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.
TEMA 82: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO: LAS DIRECTRICES
DE ORDENACIÓN, LOS PLANES INSULARES DE
ORDENACIÓN, LOS PLANES TERRITORIALES DE ORDENACIÓN,
LOS PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL Y LAS
CALIFICACIONES TERRITORIALES: OBJETO, CONTENIDO Y
PROCEDIMIENTO.
TEMA 83: INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO:
PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN, PLANES
PARCIALES DE ORDENACIÓN, PLANES ESPECIALES DE ORDENACIÓN
Y ESTUDIOS DE DETALLE: OBJETO, CONTENIDO
Y PROCEDIMIENTO.
TEMA 84: CLASES DE SUELO EN LA LEGISLACIÓN CANARIA:
DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS. DERECHOS Y DEBERES DE
LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO. SITUACIONES DEL SUELO
EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL: EL SUELO URBANIZADO Y
EL SUELO RURAL.
TEMA 85: LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS DE COLABORACIÓN
Y COOPERACIÓN. CONCEPTO, CLASES Y LÍMITES.
CELEBRACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. PUBLICIDAD Y
NATURALEZA.
TEMA 86: EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO: SISTEMAS
DE EJECUCIÓN PRIVADA: CONCIERTO, COMPENSACIÓN
Y EJECUCIÓN EMPRESARIAL. SISTEMAS DE EJECUCIÓN
PÚBLICA: COOPERACIÓN, EXPROPIACIÓN Y EJECUCIÓN
FORZOSA.
TEMA 87: LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN. DELIMITACIÓN
Y CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS UNIDADES
DE ACTUACIÓN. DIVISIÓN Y ALTERACIÓN. EFECTOS DE LA
INCLUSIÓN DE TERRENOS EN UNIDADES DE ACTUACIÓN.
PARCELACIÓN URBANÍSTICA: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
REPARCELACIÓN URBANÍSTICA: CONCEPTO,
OBJETO Y TIPOS.
TEMA 88: INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN
Y USOS DEL SUELO: LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
ACTOS SUJETOS. COMPETENCIA PARA SU OTORGAMIENTO.
EFICACIA TEMPORAL, PRÓRROGA, CADUCIDAD Y TRANSMISIÓN
DE LA LICENCIA URBANÍSTICA.
TEMA 89: INFRACCIONES Y SANCIONES URBANÍSTICAS.
PERSONAS RESPONSABLES Y PROCEDIMIENTO. TIPOS DE INFRACCIONES
Y SANCIONES. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO.
MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO.
TEMA 90: EL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN
DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE
PUERTO DE LA CRUZ DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Puerto de la Cruz, a 4 de marzo de 2013.
El Alcalde, Marcos E. Brito Gutiérrez.- El Secretario,
Domingo Jesús Hernández Hernández.

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