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viernes, 29 de marzo de 2013

Bases por las que se regirán los procesosselectivos que se convoquen por este cabildo (CABILDO FUERTEVENTURA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 5285 y siguientes:

PorDecretodelConsejeroDelegadodeRecursosHumanosde fecha20demarzode2013se aprueba lasBases
por las que se regirán los procesos que convoque el Cabildo Insular de Fuerteventura mediante Contrato de
Relevode JubilaciónParcial,dirigidoa aquellos/astrabajadores/asquemantengansuscritouncontratode trabajo
de duración determinada con elCabildo o para quienes acrediten estar desempleados/as,siendo lassiguientes:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, viernes 29 de marzo de 2013 5285BASESPORLASQUESEREGIRÁNLOSPROCESOSSELECTIVOSQUECONVOQUEELCABILDO
INSULAR DE FUERTEVENTURAMEDIANTECONTRATO DERELEVO DE JUBILACIÓN PARCIAL,
DIRIGIDO A AQUELLOS/AS TRABAJADORES/AS QUE MANTENGAN SUSCRITO UN CONTRATO
DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA CON EL CABILDO DE FUERTEVENTURA O PARA
QUIENES ACREDITEN ESTAR DESEMPLEADOS/AS.
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de la elaboración de las presentes Bases por las que se regirán los procesos selectivos que se
convoqueparalaseleccióndepersonallaboralmediantecontratoderelevodejubilaciónparcial,dirigidoaaquellos/as
trabajadores/asquemantengansuscritouncontratodetrabajodeduracióndeterminadaconelCabildodeFuerteventura
o para quienes acrediten estar desempleados/as, quedando por tanto la selección condicionada a la oportuna
concesión de su jubilación parcial y elrelevista ( que debe sertrabajador que tenga concertado con esteCabildo
uncontratodeduracióndeterminadaoquienacredite estardesempleado/a)prestará susservicios,mediante contrato
de relevo, mientras permanezca el titular de dicho puesto de trabajo en situación de jubilación parcial, con el
objeto de sustituirla jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
SEGUNDA.REQUISITO DE LOS PARTICIPANTES.
Parapoderparticipar enlaspruebasselectivaslos aspirantesdeberánreunirlossiguientesrequisitos, conreferencia
al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Tener la nacionalidad española,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo
que por Ley se establezca otra edad máxima que se tomará como referencia.
C)Nohabersidoseparadomediante expedientedisciplinariodelserviciode cualquierade lasAdministraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitaciónabsolutaoespecialpara empleosocargospúblicosporresoluciónjudicial,para el accesoal cuerpo
oescalade funcionario,opara ejercerfuncionessimilares a lasquedesempeñabanenel casodelpersonallaboral,
enelquehubiese sidoseparadooinhabilitado.Enel casode sernacionaldeotroEstado,nohallarse inhabilitado
oensituaciónequivalentenihabersidosometidoa sancióndisciplinariaoequivalenteque impida, ensuEstado,
en los mismostérminos el acceso al empleo público.
D)Estar enposesiónde la titulaciónacadémicaquepara elpuestode trabajose especifica encada convocatoria,
cuyo modelo figura como Anexo I de las presentes Bases. En el caso de las titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Podrá exigirse el cumplimiento de otrosrequisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada
con lasfunciones asumidas y lastareas a desempeñar.
E) Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 de 12 de
abril.
Dichos aspirantes deberán aportar en elmomento de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
degradodeminusvalía a tenorde loreguladoenelRealDecreto1.971/1999,de23dediciembre,deprocedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de
2000; c.e.B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Ademástendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentarla correspondiente solicitud, qué tipo de
5286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, viernes 29 de marzo de 2013minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador delsistema de acceso de personas con
minusvalíapara laprestaciónde servicios enlaAdministraciónde laComunidadAutónomadeCanariasymedidas
de fomento para su integración laboral.De otra parte,tal como previene el artículo 5.3 delmencionadoDecreto
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremostendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipomultiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que,
asimismo,deberá constarque estánencondicionesde cumplirlastareasfundamentalesde lospuestosde trabajo
a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto
con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes,se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
De conformidad con el Art. 8 delReal Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebasselectivas
se estableceránpara laspersonas condiscapacidadcongradodeminusvalía igualosuperior al33%que losoliciten,
las adaptacionesylos ajustesrazonablesnecesarios entiempoymediospara surealizaciónalobjetode asegurar
su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por el Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura, que lesserá facilitada gratuitamente en:
REGISTRO GENERAL
LOCALIZACIÓN HORARIO
C/Rosario, nº 7, esquina 1º de Mayo, nº 39 General
35600-Puerto delRosario Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
Sábados de 09:00 a 13:00 horas
REGISTROS AUXILIARES
LOCALIZACIÓN HORARIO
C/Cantaor Manuel Ávila Ferrera, n º2 General
Gran Tarajal 35628-Tuineje Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
C/ Diputado Manuel VelásquezCabrera, nº 22 General
Morro Jable 35625-Pájara Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
C/ María Santana Figueroa, nº 1 General
Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
de la Oliva 35660-Corralejo
Los documentos aportados por los aspirantes podrán ser compulsados en el Departamento de Personal o en
las Oficinas de Atención alCiudadano.
Quienes deseen tomar parte en las convocatorias
deberánhacerloconstarenlasolicitudajustadaalmodelo
que se inserta como Anexo II, acompañada de los
documentos acreditativossiguientes:
A) Fotocopia compulsada del D.N.I., Tarjeta
Comunitaria o N.I.E y Permiso de Trabajo para los
extranjeros no comunitarios.
B)Declaraciónresponsable,insertada comoAnexo
III.
C)Fotocopiacompulsadade latitulaciónacadémica.
D)Certificado deminusvalía en porcentaje igual o
superior al 33% expedida por el órgano competente,
si se hace constar en la instancia y desea hacerse
valer en el procedimiento.
E)Fotocopia compulsadade ladocumentaciónque
se pretenda hacer valer en lo que se refiere améritos
formativos y de servicios prestados.
A la instancia junto a la documentación aportada
por los aspirantes, se le dará registro de entrada en
elREGISTROGENERALDELCABILDOOENLOS
REGISTROS AUXILIARES, que se encuentran en
las Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo
de Fuerteventura. Aquellos aspirantes que registren
la documentación en Correos así como en otros
registrosnomencionados anteriormente,donde exista
Convenio con el Cabildo, remitirán la instancia
mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. A
tal efecto,se entenderáque lahorade terminacióndel
plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos
del último día de presentación de solicitudes.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
A) Listas provisionales de aspirantes. Una vez
concluido el plazo de presentación de solicitudes, el
ConsejerodePersonaldictará resolución, enelplazo
máximo deunmes, aprobandola listaprovisionalde
aspirantes admitidosyexcluidos,que seharápública,
almenos en elTablón de Anuncios delCabildo y en
lasOficinasdeAtenciónalCiudadano, concediéndose
un plazo de 2 días hábiles para oír reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
seansubsanables,sirviendoatalesefectoslapublicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que se
lleveacabolasubsanacióndelosmismosqueenderecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
listaqueda elevada adefinitiva.Enelsupuestodeque
no existan aspirantes excluidosse publicará sólo la
listadefinitivade candidatos.Enel casodepresentarse
reclamaciones, éstasseránaceptadasorechazadas en
laResoluciónporlaque se apruebe la listadefinitiva
de admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la Oficinas de Atención al
Ciudadano delCabildo; en ella se fijará lugar,fecha
yhoradel ejerciciocorrespondiente a laoposiciónen
el caso de que la hubiere, así como la designación de
losmiembrosdelTribunalCalificador,sinosehubiese
hecho ya en lasrespectivas bases específicas porlas
que se rija la convocatoria.La resoluciónque apruebe
definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
víaadministrativaycontralamismasepodráinterponer
recurso contencioso administrativo ante el orden
jurisdiccionalcontenciosoadministrativo.Sielsistema
selectivo elegido en las bases específicas de la
convocatoriafueraúnicamenteeldeconcurso,entonces
el órgano de selección propondrá al aspirante o
aspirantesseleccionado/os.
B) Presentación de reclamaciones. Los aspirantes
excluidos dispondrán de un plazo de 2 días hábiles
contados a partir del siguiente de la publicación de
laslistasprovisionalesde admitidosyexcluidos,para
poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.Igualmente podrán efectuarse,
dentrodelmismoplazo,reclamacionesalaspuntuaciones
asignadas en losméritos profesionales y formativos.
YlasreclamacionessedirigiránalÓrganodeSelección.
C)Listasdefinitivasde candidatos.Transcurridoel
plazo de reclamaciones y realizadaslas correcciones
oportunas ensucaso, elÓrganodeSelecciónpublicará
en el plazomáximo de 5 días hábiles, en losmismos
lugares de laslistas provisionales, la lista definitiva
de los candidatos que hayan obtenido al menos la
puntuación mínima establecida por el Órgano de
Selección, ordenado de mayor a menor según la
puntuaciónfinalobtenida.ElÓrganodeSelecciónelevará
al Presidente o Consejero Delegado una copia
certificativa de esta lista para la adjudicación de los
puestos de trabajo.
QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Atendiendo a lo establecido en elArtículo 60 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril y al Artículo 4 del RD
896/1991elÓrganodeSelecciónestará formadopor
6miembrosentreloscualeshabrá1presidente,4vocales
y 1 secretario que actuará con voz pero sin voto.
Sucomposiciónserápredominantemente técnicay
losvocalesdeberánposeertitulaciónoespecialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso de
los puestos convocados.
El Órgano se Selección quedará integrado además
porlossuplentesrespectivosquesimultáneamentehabrá
de designarse.
La designación nominativa de los Órganos de
Selección,tantotitulares comosuplentes,sepublicará
enelTablóndeAnunciosde laCorporaciónjuntocon
la convocatoria.
Los miembros del Órgano de Selección deberán
abstenersedeformarpartedelmismocuandoestuvieren
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
El órgano de Selección no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, de más de la mitad de sus
miembros,siendo siempre necesaria la presencia del
PresidenteySecretario,ylasdecisionesse adoptarán
por mayoría.
Los Órganos de Selección estarán facultados para
resolverlas cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentesBases.
Los miembros del órgano de selección y, en su
caso,elpersonalcolaboradoryoasesoresespecialistas,
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietasque les correspondanenrelacióna losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
tribunalesde la categoría correspondiente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón delservicio.
SEXTA. SISTEMASELECTIVO.
Elsistema selectivopodrá ser el concurso, alobjeto
de conseguir una máxima agilidad en el proceso de
selección, o concurso-oposición, en este caso la
oposición podrá consistir en la realización de un
supuesto práctico al objeto de conocerla capacidad,
aptitude idoneidadde los aspirantespara eldesarrollo
de lasfunciones propias de los puestos de trabajo.
Se establecerá en cada convocatoria los méritos
específicosysupuestosprácticos a realizar,que serán
lossiguientes:
1.Experiencia laboraly/oprofesional.Sedistinguirá
la experiencia desarrollada en el sector público, en
el privado o por cuenta propia, en función del perfil
delpuestoqueseconvoque,valorándosehastaunmáximo
de 2 puntos.
2. Méritos formativos. Se valorará los cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados con el
puesto a cubrir, a la vista de la documentación
presentada y debidamente acreditada, valorándose
hasta un máximo de 1 punto.
3. Entrevista. La convocatoria podrá establecer la
realizacióndeuna entrevistadenaturaleza curricular
conlos aspirantes.Enel casodeque la entrevista tenga
puntuación se establecerá en la convocatoria los
temasatratarenlamisma,ysevaloraráhastaunmáximo
de 1 punto.
4. Supuesto práctico o prueba de idoneidad que
podrá consistir en un cuestionario de preguntas con
respuestasalternativasorespuestasabiertas,realización
deunsupuestoprácticoola redaccióndeunproyecto
referido al programa de materias determinado en
cada convocatoria, valorándose hasta unmáximo de
4 puntos.
Todoslosméritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A)Valoración de losméritos:La valoración de los
méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremossiguientes:
1.Experienciaprofesional: enpuestosque conlleven
el desempeño de funciones similares a las de los
puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta
unmáximode2puntos,distinguiéndose lamisma en
función de la siguiente relación:
EnAdministracionesPúblicas:sevalorarápor cada
mesdeserviciosprestadoscomofuncionarioopersonal
laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestadosserá de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas por cada messe
servicios prestados por cuenta ajena. La puntuación
a otorgar a cada mes de servicios prestadosserá de
0,05 puntos.
Por cada mes de servicios prestados por cuenta
propia, que conlleven el desempeño de funciones
similares a lasde lospuestosobjetode la convocatoria
se otorgará 0,05 puntos.
2. Formación específica: Se valorará hasta un
máximo de 1 punto de acuerdo alsiguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde
relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo
con elsiguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Loscursosdeberánversarsobremateriasrelacionadas
coneltemarioylasfuncionesytareasdelaplazaobjeto
de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursosse constate que
los contenidostratadosson coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión,la ampliaciónsustancialde conocimientos
sobre lamateriadeque se trate.Encasodenoconstar
el contenidoconcretode los cursos,la eleccióndeun
únicocursopormateria se realizará automáticamente,
valorándose el curso conmayor número de horas de
duración.
Nosevaloraránlos cursos enquenose especifique
el número de horas de duración del mismo.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de
acreditaciónde losméritos alegadosserá elsiguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
AdministracionesPúblicas:Certificadodelosservicios
prestados emitidopor elórganocompetente enmateria
de personal de la Administración donde se hubiesen
prestado indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa
pública/privada:CertificadoemitidoporlaTesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso,
certificacióndelanaturalezapúblicadedichaempresa.
En el supuesto de tratarse de una categoría de la
misma familia profesional que la plaza convocada,
peroquenocoincideexactamenteconladenominación
o el grupo de cotización correspondiente al de la
plazaobjetode la convocatoria,deberá acompañarse
certificacióndelaempresaacreditativadelasfunciones
desempeñadas.
c)Acreditaciónde lostrabajosrealizadospor cuenta
propia:Certificado emitido porlaTesorería General
de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y
grupo de cotización.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS.
Loscontratosseformalizaránconeloloscandidato/s
designadospor elórganocompetente apropuestadel
Órgano de Selección.
Si una vez formalizado el contrato, alguno de los
trabajadores causa baja, se podrá sustituir por los
siguientes candidatos de la lista definitiva.
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE ELCABILDO DE INSULAR DE FUERTEVENTURA MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO DE JUBILACIÓN PARCIAL, DIRIGIDO A AQUELLOS/AS TRABAJADORES/AS QUE MANTENGAN SUSCRITO UN CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA CON EL CABILDO DE FUERTEVENTURA O PARA QUIENES ACREDITEN ESTAR DESEMPLEADOS/AS.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
MODALIDAD DE CONTRATO:
DURACIÓN DEL CONTRATO:
TITULACIÓN REQUERIDA:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
REQUISITOS DELOS PARTICIPANTES: los establecidos en laBase Segunda de lasBases Generales para
la selección de personal laboral temporal del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia según el
modelo normalizado se presentará en el lugarindicado en laBase Tercera acompañada de los documentos que
figuran en la misma.
MÉRITOS A VALORAR: Se valorarán según lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases Generales para la
selección de personal laboral temporal del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.
COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN:
Obtención de instancias e información: Unidad de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de
Fuerteventura.
ANEXO II
D./Dña.: ___________________________________________________________, provisto/a de DNI/NIE
número ___________________ con domicilio en _______________________________________________
C/____________________________________________________, teléfono: ____________ , nacionalidad:
_____________________.
EXPONE
Que reúne losrequisitos exigidos enlas correspondientes “BasesGeneralespara laSeleccióndepersonallaboral
temporalmediante contratode relevode jubilaciónparcial,dirigidoa aquellos/astrabajadores/asquemantengan
suscritouncontratode trabajodeduracióndeterminada conelCabildodeFuerteventuraoparaquienes acrediten
estar desempleados/as., para optar al puesto _____________________________________ perteneciente a la
convocatoria incluida en la Resolución del Consejero Delegado de Personal de fecha _____________
_______________________.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 41, viernes 29 de marzo de 2013 5291Por lo expuesto,
SOLICITA
Ser admitido/a a la celebración de las pruebas de selección para el puesto aludido.
Puerto delRosario, a ______________ de ________________________ de 201__.
(Firma)
ILTMO. SR. PRESIDENTE DELEXCMO.CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ___________________________________________________________________ con DNI/NIE
número ___________________ , declaro bajo miresponsabilidad:
Nohabersidoseparado/anidespedido/amedianteexpedientedisciplinariodelserviciodealgunadelasAdministraciones
Públicas, ni estarinhabilitado/a porsentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No padecer enfermedad o defecto de cualquiertipo que imposibilite la prestación del trabajo.
No ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función
Pública.(para ciudadanos extranjeros).
En, _____________________________, a ______________ de _________________ de 201__.
(Firma)
1)DelpresenteDecretosedará cuenta a lasorganizacionessindicales, a lasUnidadesde IntervenciónyRecursos
Humanos, y al Pleno a los efectos oportunos.
Contra la presenteResolución, que agota la vía administrativa podrá interponer, potestativamente recurso de
reposición, ante el Órgano Administrativo que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde elsiguiente al de
recibode estanotificaciónodirectamente recursocontencioso-administrativoante elJuzgadode loContencioso
Administrativo de las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c), 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComúnyartículo46de laLey29/1998,de13de julio,reguladorade la JurisdicciónContenciosoAdministrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea
resuelto. Transcurrido un mesla interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución,se
entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Ensucaso,podráinterponerigualmenteRecursoExtraordinariodeRevisiónocualquierotroqueestimeprocedente
en Derecho.
Puerto delRosario, a veinte de marzo de dos mil trece.
ELCONSEJERO DERECURSOS HUMANOS, Domingo Juan Jiménez González.

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