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lunes, 18 de marzo de 2013

Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Trabajadores Sociales (VILLA DE BREÑA BAJA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publica en las páginas 8087 y siguientes:

Convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de Trabajadores
Sociales que, junto con sus Bases, fue aprobada por
Resolución de Alcaldía nº 147/2013, de fecha 12 de
marzo, siendo aquellas del tenor literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Trabajadores
Sociales para prestar servicios en el Ayuntamiento
de la Villa de Breña Alta.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Trabajadores
Sociales para prestar servicios en el Ayuntamiento
de la Villa de Breña Alta, por razones de urgencia
e inaplazable necesidad, para su contratación en
régimen laboral temporal, o nombramiento como
funcionario interino, en su caso, en función de la
necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Trabajador Social se encuadra en el
grupo II de la plantilla del personal laboral, o grupo
A2, de la plantilla de personal funcionario, del Ayuntamiento
de la Villa de Breña Alta, en su caso.

naria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.-Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante resolución o certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes
serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Diplomado
Universitario en Trabajo Social o equivalente o, en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que
la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción discipli
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, acompañando, en su caso, documento
acreditativo del derecho a la bonificación.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o Pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Segunda.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de quince días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de veinte euros (20 €), conforme a la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas selectivas de personal, aprobada
por Acuerdo Plenario de fecha 29 de julio de
2010 (BOP nº 202 de fecha 11 de octubre de 2010),
cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como resolución o certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional de las plazas convocadas. Dichos informes
tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter temporal o nombramiento como funcionario
interino en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y
en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento,
publicándose igualmente en la página Web de este
Ayuntamiento www.balta.org.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar
parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se
adjuntan a las presentes bases como Anexo II, que
también serán facilitadas asimismo en el departamento
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa
de Breña Alta (C/ Blas Pérez González nº 1), y en la
Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento
(C/ Blas Pérez González nº 4), de lunes a viernes de
8:30 a 14:30 horas, también podrán ser descargadas
desde la web del Ayuntamiento de la Villa de Breña
Alta, www.balta.org, y deberán presentarse en la
Oficina de Atención al Público citada, o en las demás
oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, (en
caso de utilizar como medio de presentación alguna
de las oficinas relacionadas en el citado artículo 38
de la Ley 30/1992, deberá remitirse además copia de
la instancia, mediante fax dirigido al Departamento
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa
de Breña Alta dentro del plazo de presentación de
instancias determinado, nº de fax: 922-437597), y
se dirigirán al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento,
adjuntando los siguientes documentos:
Sexta.- El Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se compone de cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes, entre los que se nombrará un presidente y
un secretario, actuando éste último con voz y voto.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer
y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
Resolución de Alcaldía.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros de los Tribunales,
de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin
voto.
la cuenta corriente nº 3076 0630 78 2043695622,
de Caja Siete, con la mención siguiente: “Pruebas
Selectivas Trabajador Social”.
Bonificación:
Se bonificará el 50% de la tasa a aquellos sujetos
pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) La personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial igual o superior al 33%, debidamente acreditada
mediante la certificación correspondiente.
b) Las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de seis meses
anteriores a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
en las que soliciten su participación.
c) Los aspirantes que sean miembros de familias
numerosas que tengan reconocidas tal condición, que
se acreditará, mediante el título oficial.
Únicamente se realizarán devoluciones del total o
parte, según corresponda, de los importes abonados
por este concepto a aquellos aspirantes que no sean
admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte
en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de
examen, y posteriormente, acredite tener derecho
a la bonificación de éstos, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado de bonificaciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación
de instancias se fijará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página Web del mismo (www.
balta.org), la resolución de Alcaldía por la que se
aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
la Villa de Breña Alta y en la página Web del mismo,
la Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos.
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en los ejercicios.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página Web (www.balta.
org), que se hará pública con al menos, veinticuatro
horas de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de los ejercicios y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 23,75
puntos. Se valorará con un máximo de 20 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 3,75 puntos
la fase de concurso.
1ª) Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 40 preguntas con
respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal
en el momento previo al examen, basadas en el contenido
del programa que figura como Anexo I a las
presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta,
a realizar en un plazo máximo de 45 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0,25 puntos, las
respuestas no contestadas no puntuarán, más de una
respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración
que una respuesta errónea, las respuestas
erróneas se valorarán negativamente, de tal forma
que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecte al procedimiento de
selección.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
se harán públicos en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página Web del mismo (www.
balta.org), en todo caso, con, como mínimo, siete días
naturales de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalía las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Presentación de la documentación.
La documentación acreditativa de los méritos que
se aleguen, se presentará en lengua castellana por los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
acompañada de un documento en el que se relacionen
detalladamente todos y cada uno de los méritos
alegados, se dispondrá de un plazo de diez (10 ) días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de las calificaciones de la fase de oposición,
para la presentación de dicha documentación. El lugar
de presentación será la Oficina de Atención al Público
de este Ayuntamiento o en alguna de las oficinas
relacionadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en
el caso de ser presentada en alguna de las oficinas
establecidas en el citado artículo 38, deberá remitirse
copia del documento en que se relacionan detalladamente
todos y cada uno de los méritos alegados,
mediante fax, dirigido al Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Breña
Alta, dentro del plazo de los citados diez (10) días
hábiles que se establecen al efecto de presentación
de documentación para acreditar méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web
del mismo (www.balta.org), en la que se establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 3,75 puntos la fase
de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremo siguientes:
A) Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- Se valorará con 0.08 puntos por cada mes, los servicios
prestados como personal funcionario o laboral,
en Administraciones Públicas, en plaza de personal
laboral de idéntica categoría que la convocada o en
puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen
como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de uno o varios supuestos
o pruebas de carácter práctico, relacionados con
el contenido del temario y/o con las funciones de
la plaza o puesto de Trabajador Social, elaborados
por el Tribunal el mismo día de la celebración del
ejercicio, a desarrollar durante el tiempo que se
establezca por el Tribunal, se valorará entre cero y
diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos en cada uno de los supuestos o pruebas
para superar los mismos. En caso de realizarse más
de un supuesto o prueba, la calificación del segundo
ejercicio resultará de calcular la nota media de las
pruebas o supuestos realizados.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La Calificación final de la fase de oposición que
se alcance por los aspirantes será la que resulte de
la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos
ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificarán como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web del mismo (www.balta.org), de cada uno de los
ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
2ª) Fase de concurso:
La valoración de los méritos no tendrá carácter
eliminatorio y sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá
B.3. Por poseer titulación de Máster Universitario
Oficial relacionado directamente con las funciones
de Trabajador Social: 0,30 puntos.
B.4. Por poseer Titulación de Experto Universitario
y/o Master no Oficial relacionado directamente con
las funciones de Trabajador Social: 0,20 puntos.
B.5. Titulaciones académicas distintas a la exigida
como requisito en la presente convocatoria, relevantes
para el empleo de Trabajador Social y relacionada con
las tareas a desempeñar, pudiéndose valorar solamente
una titulación a cada uno de los candidatos:
* Por titulación académica del mismo nivel de la
plaza convocada: 0,20 puntos
* Por titulación del nivel superior a la plaza convocada:
0,40 puntos
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y
clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización,
unido de la copia compulsada del contrato de trabajo
correspondiente a cada período.
B) Formación.
B.1) Cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas complementarias:
fotocopia compulsada o acompañada del original
para su compulsa, del Título, Diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición del acción
formativa respectiva.
plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala,
y en su caso clase y categoría, y funciones idénticas
a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorará con 0.07 puntos por cada mes, los
servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas o privadas, en la categoría profesional
objeto de esta convocatoria.
B) Formación: se valorará hasta un máximo de 1,75
puntos de acuerdo al siguiente baremo:
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas complementarias
que versen sobre materias directamente relacionadas
con el contenido del temario y/o con las funciones
y tareas de trabajador social, valorándose hasta un
máximo de 0,45 puntos:
* Por asistencia: 0,0025 por hora.
* Por aprovechamiento: 0,0045 por hora.
* Por impartición: 0,007 por hora.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del programa de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La
elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga
una mayor puntuación, lo que estará en función del
número de horas de duración del mismo y del carácter
de asistencia, aprovechamiento o impartición.
No obstante, también se valorarán, de acuerdo con
el baremo establecido en la presente Base, aquellos
cursos en los que se aprecie identidad en su contenido
con otros de la misma materia, pero que devienen de
modificaciones o actualizaciones de las normativas
en las que se amparen cada uno de los mismos.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
B.2. Por poseer titulación de Doctorado Universitario
relacionado directamente con las funciones de
Trabajador Social: 0,40 puntos.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada al Alcalde-Presidente
de la Corporación, junto con el Acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios
interinos, o contratación en régimen laboral temporal,
en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta
propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la
Alcaldía, por el que se resolverá el procedimiento
selectivo.
Novena.- Lista de Reserva.
Producida la necesidad se podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo
efecto dirigirá solicitud al Alcalde-Presidente de la
Corporación. Autorizada en su caso, la contratación
solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará
el llamamiento a la persona a nombrar o contratar,
siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante,
en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento
en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar
en el plazo máximo de dos (2) días hábiles los
documentos que se relacionan a continuación, acreditativos
del cumplimiento de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud
de participación:
- Informe apto de médico del Servicio Canario de
Salud a los efectos de que se constate que cumple
B.2) Doctorado Universitario, Máster Universitario,
Experto Universitario: fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa del Diploma o
documento acreditativo expedido por la Universidad
en la que se ha realizado.
B.3) Master no Oficial: fotocopia compulsada o
acompañada del original para su compulsa, del Título,
Diploma o documento acreditativo de la realización
del mismo.
B.4) Otras titulaciones académicas: título expedido
por el Ministerio competente en materia de Educación
o fotocopia compulsada del mismo, o resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para su
expedición.
Calificación Final del Concurso-Oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota de las puntuaciones obtenidas en la fase
de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, si aún subsiste el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, a efectos de
dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web del mismo (www.balta.org).
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página Web del mismo (www.balta.org) la relación
por orden de puntuación decreciente de los aspirantes
que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción
de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
En el supuesto de que un trabajador/funcionario
de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese
de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá
extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese
inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva
tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar
el mismo lugar en la lista para un posterior contrato
o nombramiento, hasta completar el periodo de seis
meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de
reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación o nombramiento,
conservando el mismo número en la lista de reserva,
las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar
expresamente al Servicio de Recursos Humanos
de este Ayuntamiento cualquier cambio de los datos
personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, pudiendo
prorrogarse mediante Resolución de la Alcaldía y, en
todo caso, hasta que se realice una nueva convocatoria
de plaza de Trabajador Social.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente
una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuántos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones del
Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Anexo I.
Temario.
Tema 1.-. El Acto Administrativo: Concepto, Elementos
y Clases. Requisitos de los Actos Administrativos:
la Motivación y la Forma. La Eficacia de los
Actos Administrativos. La Notificación: Contenido,
Plazos y Prácticas. La Notificación Defectuosa. Fases
del Procedimiento Administrativo: Iniciación, Ordenación,
Instrucción y Terminación. Los Recursos
Administrativos.
3. Estar trabajando para el Ayuntamiento de la
Villa de Breña Alta.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Ayuntamiento, se contrata al siguiente de
la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la
misma, para sucesivos llamamientos.
El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato
de mayor duración en la misma u otra categoría
profesional, que deberá acreditar documentalmente,
supondrá colocar al integrante al final de la lista de
reserva.
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva.
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
Establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en Situación de Dependencia.
Tema 8.- Ley 26/1990, de 20 de Diciembre por la
que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones
no Contributivas.
Tema 9.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tema 10.- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado
de Canarias.
Tema 11.- Ordenanza Municipal Reguladora de la
Concesión de Ayudas de Emergencia Social, Ayudas
Económicas a la Tercera Edad y Ayudas Individuales
a Personas con Discapacidad.
Tema 12.- Reglamento Municipal de la Prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio de Breña Alta
Tema 2.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales.
Tema 3.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores.
Tema 4.- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos.
Tema 5.- Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el
que se Regula la Prestación del Servicio de Ayuda
a Domicilio.
Tema 6.- Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se
Regula la Prestación Canaria se Inserción y Decreto
136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de Enero.
Tema 7.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en situación de Dependencia y Decreto
54/2008, de 25 de marzo, por el que se Regula el
Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación

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