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lunes, 7 de noviembre de 2011

Convocatoria y bases para la constitución de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos (VILLA DE ADEJE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24290 y siguientes:

Anuncio sobre convocatoria para la constitución
de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos.
2) Puestos de trabajo sujetos a la legislación laboral:
Este Concejal Delegado de Servicios Centrales, como
órgano competente en materia de Recursos Humanos,
ha dictado el Decreto núm. 131/2011, de 25
de octubre, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Decreto núm. 131/2011. De la Concejalía Delegada
de Servicios Centrales aprobando la convocatoria
y las bases para la constitución de una lista de
reserva de Auxiliares Administrativos.
Visto que el considerable número de trabajadores
con que cuenta esta Administración Local, necesita
de instrumentos dinamizadores que aceleren y agilicen
en general todo lo relacionado con muchas materias
responsabilidad de esta Área. En concreto, me
quiero referir a la contratación administrativa de personal,
siempre salvaguardando la seguridad jurídica
y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
que resulte de aplicación en su caso.
Al respecto, una de las medidas que por cierto ya
se ha utilizado en anteriores ocasiones, es la de confeccionar
una lista de reserva de trabajadores, previo
el proceso de selección que resulte de aplicación, que
nos permita acudir a ella cuando situaciones de urgencia
de la Administración así lo demanden. Me refiero
a supuestos, entre otros, de ausencia de trabajadores
por bajas prolongadas, excedencias, sustitución
de titulares, supuestos de exceso o acumulación de
tareas o incluso el desarrollo de un nuevo proyecto
de duración temporal que necesite urgente respuesta.
El Grupo que ahora entendemos que podría acogerse
a este sistema descrito es el relativo a los Auxiliares
Administrativos, ya que se trata de un colectivo
numeroso dentro de la estructura del personal
de recursos humanos de este Ayuntamiento que convendría
que tuviese previamente determinada a la
persona o personas a contratar. De esta forma, atendiendo
a las propuestas de contratación debidamente
motivadas por parte de las distintas Concejalías,
se podría dar respuesta casi inmediata a situaciones
urgentes o de suma necesidad que se puedan presentar
en un futuro.
La voluntad de esta Concejalía manifestada en los
párrafos anteriores no ha perdido de vista la situación
de crisis por la que atravesamos, el proceso de
ahorro y de corrección del déficit público municipal,
así como el plan de Estabilidad Económica de este
Ayuntamiento que sin duda nos obliga a recortar costes
también en materia de recursos humanos. Con la
configuración de esta nueva lista de reserva se trata
fundamentalmente de sustituir a los titulares de las
plazas a ocupar cuando resulte estrictamente necesario
y con carácter muy excepcional, en su caso,
otras contrataciones.
Ala vista de que se han redactado por parte del Departamento
de Recursos Humanos las bases que han
de regir estas contrataciones, donde entre otros extremos,
se ha tenido en cuenta el régimen laboral a
contratar, de forma tal que la/s persona/s de nueva
incorporación con carácter transitorio pueda/n cubrir
tanto una plaza de personal laboral como de personal
funcionario interino indistintamente atendiendo
a las necesidades y a lo establecido en la legislación
vigente.
Atendiendo por último a que constan en el expediente
el informe emitido por parte del Jefe de Servicios
del Área de Recursos Humanos, en sentido favorable.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación
con la selección de personal referenciada y de
conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, este Concejal, en el ejercicio de las competencias
que le han sido delegadas por el Alcalde-Presidente
mediante el Decreto núm. 17/2011, de 23 de
junio (BOP núm. 120, de 19 de julio de 2011), resuelvo:
Primero. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas
selectivas para la creación de una lista de reserva
de Auxiliares Administrativos, pertenecientes a la
escala de la Administración General, Grupo IV, que
presten sus servicios como funcionario interino o como
personal labora temporal, cuyo contenido íntegro
se transcribe a continuación:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la configuración
de una lista de reserva, mediante el sistema
de oposición libre, de Auxiliares de Administración
general, pertenecientes al Grupo IV, que prestarán,
en su caso, sus servicios como funcionarios interinos
o como personal laboral temporal al servicio de
esta Corporación, para cubrir bajas por enfermedad,
vacaciones, licencias, excedencias del personal del
Ayuntamiento de Adeje, necesidad de ejecución de
proyectos urgentes y temporales, exceso o acumulación
de tareas con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en
las presentes Bases, y siempre que existan debidamente
acreditadas, razones de necesidad y urgencia.
La lista de reserva se formará con los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente, realizándose las incorporaciones
por dicho orden.
La referida lista de reserva se regirá por los criterios
de composición y funcionamiento establecidos
en la base siguiente.
El sistema de selección apuntado anteriormente
permite conocer la capacidad y la valoración de los
conocimientos sobre la Administración Local de los
aspirantes, garantizando, al mismo tiempo, el principio
de igualdad en la selección.
Segunda.- Composición y funcionamiento de la lista
de reserva.
1. Composición:
La lista de reserva se formará con los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente, realizándose las incorporaciones
por dicho orden.
2. Actuaciones previas al nombramiento:
Con carácter previo, cuando en un Área se hubiere
producido vacante, y mientras ésta es cubierta, fuere
necesario la sustitución transitoria del titular de un
puesto, existiere la necesidad de ejecutar un programa
de carácter temporal o se produjere un exceso o
acumulación de tareas, el Área afectada propondrá a
la Concejalía Delegada competente en materia de Recursos
Humanos la cobertura de la incidencia de que
se trate, mediante el nombramiento de un auxiliar administrativo
proveniente de la lista de reserva objeto
del presente proceso de selección; propuesta en la
que habrá de justificar la necesidad y urgencia en la
que basa su petición. Acto seguido, y una vez iniciado
el correspondiente expediente administrativo,
el Departamento de Recursos Humanos emitirá informe
al respecto, y en caso de resultar éste favorable,
el Concejal Delegado competente en materia de
Recursos Humanos dictará Decreto autorizando la
cobertura instada.
3. Llamamiento de la lista de reserva:
Una vez autoriza la cobertura de la necesidad, el
Departamento de personal notificará el llamamiento
a la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el
orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
Dicha notificación se realizará utilizando el
medio que se considere oportuno siempre que quede
asegurada la constancia de la efectiva recepción
por parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado
en un plazo máximo de 72 horas. De no contestar
en este plazo se procederá a llamar al siguiente
en orden de puntuación, y así sucesivamente.
En el acto de contestación al llamamiento el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en la base décima que acredite que reúne
los requisitos exigidos para el nombramiento como
personal laboral temporal.
4. Nombramiento:
Previa Propuesta dictada por el Concejal Delegado
competente en materia de Recursos Humanos, el
Alcalde Presidente dictará Decreto procediendo al
nombramiento del personal seleccionado.
5. Publicidad de la lista y de los llamamientos:
Tanto los llamamientos como las reincorporaciones
que se produzcan a la lista serán publicados en
la página web de este Ayuntamiento.
6. Revocación y cese:
El nombramiento, que en todo caso será de carácter
temporal, quedará automáticamente revocado en cualquiera
de los siguientes casos, con el consiguiente extinción
de su relación laboral con este Ayuntamiento:
a. Cuando hubiere desaparecido la causa o el motivo
de su nombramiento.
b. Por supresión del puesto de trabajo, ocupado
transitoriamente, en el catálogo de puestos.
7. Reincorporaciones a la lista de reserva:
El personal laboral proveniente de la lista de reserva
objeto del presente proceso selectivo, una vez
finalizada la prestación del servicio, y siempre que
no se hubiere producido alguna de las causas de bajas
previstas en el siguiente apartado, se reincorporará
a la lista de origen, ocupando el lugar que por
orden de prelación le correspondía, excepto en el caso
de que dicha lista haya caducado o se hubiere producido
una convocatoria para configurar una nueva
lista respecto de la categoría profesional o empleo de
que se trate.
8. Causas de baja en la lista de reserva:
Causarán baja en las listas de reserva quienes:
a. Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
efectos de este cómputo, únicamente se considerarán
justificadas las negativas basadas en la existencia
de un contrato de trabajo en vigor o por encontrarse
en situación de servicio activo como funcionario,
por acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o
cuidado de un familiar.
b. No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizado el nombramiento
como funcionario interino.
c. Renuncien al nombramiento una vez iniciada la
prestación de servicios.
d. Soliciten la baja de la lista de reserva.
9. Vigencia de la lista de reserva:
La lista de reserva estará en vigor hasta que sea
aprobada una nueva lista respecto del empleo o categoría
profesional de que se trate, sin perjuicio de
lo señalado en el párrafo siguiente.
En cualquier caso, la lista de reserva tendrá una vigencia
máxima de dos años.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
a1. Ser español.
a2. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
a3. Ser nacional de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a4. También podrán participar en las pruebas selectivas,
cualquier que fuere su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, o de los nacionales
de otros Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho, y sus descendientes y los de los cónyuges
de éstos siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Los aspirantes incluidos en los apartados a2, a3 y
a4 deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y
no haber alcanzado la edad de
c) Jubilación.
d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Graduado Escolar, Graduado en
Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer
Grado o Ciclo Formativo de Grado medio o Equivalente,
o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite la homologación
emitida por la Administración General del Estado
español que fuere competente para ello. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente
se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación
de la certificación expedida por el órgano de
la Administración española competente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
2. Requisitos especiales para discapacitados:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones respecto de los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía (BB.OO.EE. nº 22, de 26
de enero de 2000 y nº 62, de 13 de mazo del mismo
año). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicio, tal y como prevén
los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, por el que se desarrolla en Capítulo IV, Título
VI, de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el
artículo 5.3 del citado Decreto autonómico, cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrán admitirse, excepcionalmente, la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto 43/1998, en la que,
así mismo, deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias
de dichos puestos. La certificación habrá de
ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar,
al menos, el justificante de haberla solicitado. En
este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella
certificación dentro del plazo de subsanación de defectos
a que se refiere la base quinta.
Todos lo requisitos exigidos en la presente Base
deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse hasta el momento de la to-
ma de posesión, en su caso, debiendo reunir, en este
momento los señalados en la base décima.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios par
su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún
caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que deber regir los procesos selectivos realizados
con carácter interino o temporal.
Cuarta.- Solicitudes, plazo, derechos de examen y
lugar de presentación.
A.- Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada aprobada por el Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje, que será facilitada a los
aspirantes en la Oficina de Atención al Ciudadano
(OAC) o en el Departamento de Recursos Humanos
de dicha Corporación. Así mismo, la referida instancia
podrá ser descargada de la página web municipal
(www.adeje.es).
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Fotocopia:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes incluidos en la base
tercera, apartado 1, letra a2.
a3. Del Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario respecto de los aspirantes a que
se refiere la base tercera, apartado 1, letra a4, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el apartado precedente.
a4. Del Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes a los que
hace referencia la base tercera, apartado 1, letra a3.
b) Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición y,
en su caso, del documento acreditativo de cualquier
otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.
c) Del recibo justificativo de haber abonado la tasa
de derechos de examen.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia, en los términos ya indicados
anteriormente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación, en los términos
ya referidos con anterioridad.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios, o cuando soliciten
su participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial, en su caso.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones”
de la solicitud, especificando la convocatoria
en la que se presentaron, con indicación de
la plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse,
supondrá la obligación del aspirante de presentar
aquellos documentos. No obstante, en el caso
de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento
al efecto en la fase de subsanación, el
aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de
la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de diez
(10) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 6,30 euros, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
1) Mediante liquidación efectuada a través del ingreso
de los derechos de examen en la cuenta nº 2065-
0033-67-1114000026 Oficina de Adeje de la Caja
General de Ahorros de Canarias.
2) Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada
en el apartado anterior.
3) Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), calle Grande,
1, 38670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen) que se ha de aportar con la instancia se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y respecto de la cual se ha abonado
los derechos de examen.
2. El nombre y apellidos, así como el número de
D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir con la persona
que realiza el abono de los referidos derechos
de examen. En los supuestos de giro postal o telegráfico
o de transferencia, el propio opositor hará
constar en el espacio de la solicitud de participación
en las pruebas destinado a ello, la clase de giro o
transferencia que ha efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
D.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en la base cuarta, apartado A, en el Registro
General de esta Corporación o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario
que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base
cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución, en el plazo
máximo de diez (10) días naturales, aprobando la relación
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles a contar desde la publicación de la referida
resolución en el tablón de anuncios de la Corporación,
la cual contendrá como anexo único la relación
nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes
Documentos de Identidad e indicación de las
causas de exclusión. Los aspirantes que dentro del
plazo señalado no subsanasen la causa de exclusión
serán definitivamente excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente para resolver dictará resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y contendrá, además del lugar,
fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición, como anexo único la relación
nominal de aspirantes excluidos. Igualmente, en
dicha resolución se indicarán los componentes del
Tribunal y sus suplentes.
Las resoluciones señaladas en los párrafos segundo
y tercero de la presente base serán publicadas,
además, en la página web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es).
Sexta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: un funcionario de carrera o personal laboral
fijo que deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Secretario: un funcionario de carrera o personal laboral
fijo de la Corporación que actuará con voz pero
sin voto.
Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios
de carrera o personal laboral fijo de cualquiera
de las Administraciones Públicas, y deberán
poseer titulación, o en su caso, especialización iguales
o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
Designación del Tribunal Calificador: el Tribunal
calificador será designado por el Alcalde Presidente,
a propuesta del Concejal Delegado competente en
materia de Recursos Humanos.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares, con los mismos requisitos
señalados para éstos.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará conjuntamente
con la lista definitiva de admitidos en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, así como en la página
web municipal (www.adeje.es).
3.- Asesores Especialistas: el Tribunal designará
un Asesor, funcionario del Departamento de Recursos
Humanos, cuyas funciones serán el asesoramiento
del citado Órgano de selección en cuanto a la gestión
de las pruebas, y quien deberá contar con titulación,
o en su caso, especialización iguales o superiores a
las exigidas para el acceso a la plaza convocada, actuando
con voz y sin voto. Asimismo, si fuese necesario,
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores especialistas, quienes se limitarán a
asesorar respecto del ejercicio relativo a sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria. Estos
Asesores serán retribuidos de conformidad con las
normas sobre indemnizaciones por razón del servicio
que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia,
como si de vocales se tratase.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en
los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución
y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que no podrá constituirse,
ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persistiese el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas
de carácter administrativo o material para el desarrollo
o ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
competente, cuando el número de aspirantes lo haga
necesario, el nombramiento de más de un Tribunal,
conforme a las normas de composición y designación
de Tribunales previstas en estas bases. Asimismo,
a fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones
y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía
respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número
uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto
de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A los efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica el Tribunal con la categoría tercera.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y que se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, así como en la
página web de la Corporación (www.adeje.es).
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo
celebrado al efecto, que se hará pública a través
de resolución por la que se apruebe la lista de admitidos
y excluidos.
3.- Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad
o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos, o que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión
al órgano competente, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión de las
pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo
su exclusión del proceso al órgano competente
para resolver el proceso selectivo.
5.- Anuncios sucesivos:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación,
así como en la página web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 ptos.).
A.- Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio en la misma sesión.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura
como Anexo Único a las presentes bases.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
se rigen por las siguientes reglas:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica, y se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Consistirá en desarrollar una prueba tipo test, contestando
un cuestionario con un nº máximo de sesenta
preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo
sólo una de ellas la correcta, relativa al temario determinado
en el Anexo Único de las presentes bases, y
durante el período máximo de una hora.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado. Consistirá en la realización de un supuesto
de carácter práctico durante el período máximo de
una hora, relacionado con los temas determinados en
el Anexo Único de estas bases.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática
en el planteamiento y la formulación de conclusiones,
en su caso.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivas pruebas, correspondientes
al ejercicio segundo.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Calificación de los ejercicios: en el caso del primer
ejercicio, éste se evaluará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
considerarlo superado y, por tanto, poder proceder a la
calificación del segundo ejercicio. Dicha calificación
será determinada únicamente cuantificando en sentido
positivo las respuestas afirmativas y descontando únicamente
las preguntas contestadas erróneamente, aplicándose
la siguiente fórmula de corrección:
Nº aciertos - Nº errores/Nº total de preguntas x 10.
En el caso del segundo ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de miembros del citado órgano
colegiado. Cuando cualquier puntuación sea su-
perior o inferior en tres o más puntos a la media de los
restantes, será excluida automáticamente, hallándose
la puntuación media entre el resto, siendo necesario
que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de ambos ejercicios, en su caso,
se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación,
en donde se establecerá, además, el lugar, día
y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su
revisión.
La calificación final de la fase de oposición, que
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
será la resultante de hallar la nota media
entre los dos ejercicios que configuran dicha fase.
B.- Orden definitivo de los aspirantes:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en la oposición.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá únicamente a la puntuación obtenida
en la prueba práctica. Si aún subsistiese el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y
diez puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
la relación, por orden de puntuación decreciente,
de los aspirantes que hayan aprobado la
oposición.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada al órgano
competente para finalizar el procedimiento de selección.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos
de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento de selección
será publicado en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es).
Décima.- Presentación de documentos y nombramientos.
1. Presentación de documentos:
Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamentos
de Recursos Humanos de la Corporación
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en esta convocatoria:
a. Originales de los documentos determinados en
la base tercera, apartado 1. En el caso de que cualquiera
de los documentos originales no guarde identidad
absoluta con las fotocopias de los documentos
aportados al principio del proceso selectivo, o alguno
de aquéllos no fuere presentado, constando su copia
en el expediente administrativo del proceso, el
aspirante que hubiere superado las pruebas resultará
excluido de forma automática de la lista de reserva,
con los efectos señalados en el último párrafo de la
presente Base.
b. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
d. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será el determinado
en el apartado 3, párrafo segundo, de la
base segunda (72 horas desde la comunicación del
llamamiento).
No presentar la documentación anterior dentro de
plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al llamamiento,
quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados
en la instancia. En estos casos se formulará
propuesta de nombramiento según el orden de puntuación
a favor de quienes, como consecuencia de la
referida anulación, tuvieran cabida en la plaza convocada.
2. Momento de presentación de los documentos señalados
en el apartado anterior:
El aspirante deberá presentar los documentos señalados
en el apartado precedente en el momento de su
llamamiento, de conformidad con la Base Segunda.
3. Nombramientos:
Los aspirantes o, en su caso, el aspirante, que dentro
del plazo indicado anteriormente presenten la do-
cumentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria será contratado como personal
laboral temporal o nombrado funcionario interino,
en su caso. No presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria,
dentro de plazo, dará lugar al decaimiento
del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
Décimo primera.- Período de prueba.
El personal laboral que se contrate quedará sometido
al período de prueba que señale el artículo 26
del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio
del Ayuntamiento de Adeje.
Decimosegunda.- Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten finalmente contratados
quedarán sometidos desde dicho momento al régimen
de incompatibilidades vigente, por esto será necesaria
la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 53.5 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, y en el artículo 1º de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo
13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de la Seguridad Social, pública y obligatorio, a los
efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de la citada Ley 53/1984, de 26 de noviembre.
El personal laboral estará sujeto al régimen de incompatibilidades
establecido en el artículo 27 del
Convenio Colectivo ya citado.
Decimotercera.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
bases y su convocatoria, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Alcalde
Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje, en el plazo de un (1) mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
(2) meses contados a partir de dicha publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificados si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, los interesados
podrán interponer Recurso de Alzada impropio
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimocuarta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
demás disposiciones concordantes en la materia cuando
resultaren de aplicación, tales como el Estatuto de
los Trabajadores y el Convenio Colectivo del personal
laboral del Ayuntamiento de Adeje.
Anexo Único: Programa.
Tema 1: La Constitución Española: concepto y clases
de constitución. Origen, estructura, contenido,
principios, valores superiores. El valor normativo de
la Constitución Española de 1978. Reforma de la
Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales.
Derechos Económicos y sociales. Principios
rectores de la política social y económica. Garantía
y suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2: La organización territorial del Estado I:
La organización territorial del Estado: La Adminis-
tración General del Estado. Las Comunidades Autónomas.
La Provincia.
Tema 3: El Municipio: Elementos, organización y
funcionamiento. Especial referencia a la organización
municipal del Ayuntamiento de Adeje.
Tema 4: El acto administrativo: El acto administrativo:
concepto y clases. Elementos del acto administrativo.
Requisitos de los actos administrativos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Actos
nulos, anulables e irregulares.
Tema 5: El procedimiento administrativo: Concepto
y clases de procedimiento administrativo. Principios
generales. Los interesados en el procedimiento. Fases
del procedimiento administrativo común. Términos
y plazos. El silencio administrativo.
Tema 6: El ciudadano como usuario de los servicios
públicos: El ciudadano como usuario de los servicios
públicos. Atención al público. Los servicios
de información y reclamación administrativa: concepto
y funciones. El libro de quejas y sugerencias.
Contenido y efectos de la información. Los Servicios
de Información en las Comunidades Autónomas
y en las Entidades Locales.
Tema 7: El registro de documentos: El registro de
documentos: concepto, régimen jurídico, funciones
del registro de documentos, clases de registro. La informatización
de los registros públicos. Presentación
de instancias y documentos en oficinas públicas.
Tema 8: El archivo de documentos: El archivo: concepto
y clases. Principales criterios de ordenación de
archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos
y registros.
Tema 9: El personal al servicio de las Corporaciones
Locales. El personal funcionario. El personal laboral.
Selección del personal funcionario y laboral.
Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Las situaciones
administrativas.
Tema 10: Los derechos retributivos del personal al
servicio de las Corporaciones Locales. Las nóminas
del personal funcionario y del personal laboral.
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para
la provisión de una lista de reserva de Auxiliares
Administrativos.
Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con
el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la página web municipal, siendo
la fecha del anuncio en el precitado Diario Oficial la
que servirá para el cómputo del plazo de presentación
de instancias.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa Histórica de Adeje, a 26 de octubre de
2011.
El Concejal Delegado del Área de Servicios Centrales,
Epifanio Jesús Díaz Hernández.

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