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lunes, 14 de noviembre de 2011

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios de carrera (ALAJERÓ)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24620-24626:

Por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
en sesión celebrada el día 02 de septiembre de 2011,
se aprueban las Bases que han regir la convocatoria para
proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de
Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios
de carrera del Ayuntamiento de Alajeró, y que
se transcriben a continuación:
“Bases que han de regir la convocatoria para proveer,
mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar
Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios
de carrera del Ayuntamiento de Alajeró.
Primera: Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza
de Auxiliar Administrativo de Administración General
vacante en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento
de Alajeró, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en
las presentes Bases. Las mismas se podrán consultar
en la página web municipal: www.alajero.com, así como
todo lo relativo al procedimiento en cuestión.
Segunda: Características de las plazas que se convocan.
La plaza que se convoca se encuadra en la Escala de
Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar
Administrativo, de la Plantilla de Funcionarios
del Ayuntamiento de Alajeró, estando dotada con el sueldo
correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, pagas
extraordinarias y demás retribuciones o complementos
que le corresponda con arreglo a la legislación vigente.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, y de los Estados
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados con España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Los apartados anteriores deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,
en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria u otro declarado equivalente
por la legislación vigente. En el caso de las titulaciones
extranjeras se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social
de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo,
expedido por el órgano competente del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería
de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, de su
condición de persona con incapacidad igual o superior
al 33%, así como su capacidad para desempeñar las tareas
o funciones de la Subescala a la que pertenece la
plaza objeto de la convocatoria.
Cuarta: Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida
al Alcalde-Presidente de la Corporación, conforme
al Anexo II de estas bases.
1. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte (20) días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Derechos de examen: Los derechos de examen serán
de 16,00 euros, conforme a la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Tasa. Este importe se hará efectivo
en la Tesorería del Ayuntamiento. De conformidad
asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de la LRJAP-PAC, en el
supuesto de presentarse la instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley,
el importe de los derechos indicados podrán hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier
caso, deberá figurar como remitente de la transferencia
el propio opositor, quien hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello, la forma de
ingreso, su fecha y número.
3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente
cumplimentado, deberá presentarse, con el
recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen, titulación académica, fotocopia del D.N.I. los
que tengan nacionalidad española o bien, de tarjeta de
residente comunitario o pasaporte en vigor y con toda la
documentación relativa a los méritos que serán objeto
de valoración en la Fase de Concurso, en estas dependencias
municipales o en las demás oficinas públicas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Aquellas personas que padezcan alguna minusvalía
deberán indicar en la instancia, la incapacidad
de la que están afectados, así como las posibles adaptaciones
en tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el plazo
máximo de 1 mes, aprobando la lista provisional de admitidos
y excluidos, con indicación, en su caso, de las
causas de exclusión, que será publicada en el Boletín
Oficial de Santa Cruz de Tenerife.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán
de un plazo de diez (10) días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la resolución
en el citado Boletín para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva que será hecha pública en el Boletín
Oficial de la Provincia. Igualmente, en la Resolución
se indicará la composición nominal del Tribunal Calificador
así como el lugar, fecha y hora de celebración
del primer ejercicio, debiendo comparecer los aspirantes
provistos del Documento Nacional de Identidad.
Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.
1. Composición:
El Tribunal Calificador es un órgano colegiado, estará
constituido por cinco miembros titulares e igual
número de miembros suplentes. Su composición se
ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre
mujer y hombre. El personal de elección o designación
política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo.
Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto
por los siguientes miembros, nombrados por la
Alcaldía-Presidencia y sus respectivos suplentes:
Presidente: Un funcionario de carrera de este ayuntamiento
o de otra administración pública.
Secretario: Un funcionario de carrera de este ayuntamiento
o de otra Administración Pública.
Vocales: Tres Funcionarios de carrera de este ayuntamiento
o de otra Administración pública.
El Tribunal actuará con voz y voto, debiendo poseer
titulación o especialización igual o superior a la exigida
en esta convocatoria.
La constitución del Tribunal exige la presencia de su
Presidente y Secretario, o en su caso, quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
2. Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurriere alguna de las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente, o cuando hubieran desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas administraciones, dentro de los
tres años anteriores a la publicación de aquellas en las
que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia
de cualquiera de estas circunstancias a la Alcaldía
Presidencia.
3. Actuación:
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas
selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios
en todo lo no previsto en las presentes bases. Entre sus
facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes
y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando
aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria,
o en su comportamiento suponga un abuso o
fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal,
etc.).
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio
el Tribunal se calificará conforme a las categorías establecidas
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en su especialidad técnica, actuando con voz
pero sin voto.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Si bien se debe primar la oposición por ser el sis-
tema preferente establecido en la ley para evaluar a los
opositores, se establece además el concurso para definir
el mejor perfil, ya que se requiere, sobre todo, un
personal con experiencia y versado en las materias propias
de los puestos a desempeñar, perfil que resulta difícil
determinar totalmente en la fase de oposición; teniéndose
en cuenta que la valoración de los méritos
será posterior a la fase de oposición y sólo para aquellos
opositores que hayan superado dicha fase.
1. Fase de oposición:
La oposición se compone de tres ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios
figura como anexo I de estas bases. Cada ejercicio
se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superar cada uno.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
se indican a continuación:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de
cuarenta preguntas, tipo test, con cuatro alternativas de
respuesta, de las cuales sólo una es correcta, en un periodo
máximo de sesenta minutos, que versarán sobre
el contenido del temario anexo a la convocatoria. Las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de forma
que cada dos respuestas incorrectas implicará la no
valoración de una respuesta correcta. Las respuestas
en blanco y las nulas no se valorarán.
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico,
de dos propuestos por el Tribunal, durante una hora. A
continuación, si el Tribunal lo decidiera, cada aspirante
procederá a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
En esta prueba se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento,
la formulación de conclusiones, conocimientos
y adecuada interpretación de la normativa aplicada.
Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo
máximo de dos horas, un tema de dos extraídos
al azar o propuestos por el Tribunal, igual para todos/as
los/as aspirantes, del Anexo a la convocatoria.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan
aprobado se harán públicas en el Tablón de Anuncios
de la Corporación.
2. Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
La valoración de los méritos se realizará de la forma
siguiente:
1. Experiencia profesional: Se valorarán los servicios
prestados en esta categoría o superiores en cualquier
Administración Pública. Por cada año efectivo
de trabajo 0,20 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Las fracciones inferiores al año y superiores a seis
meses, se computarán como un año; y las fracciones
comprendidas hasta seis meses como medio año.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Relacionados con las funciones propias de las plazas
a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
- De menos de 20 horas: 0,10 puntos.
- De 20 a 40 horas: 0,20 puntos.
- De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.
- De 61 horas o más: 0,40 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
- Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5
horas por día.
- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
Sólo se computarán los cursos, jornadas y similares
que hayan sido organizados por las Administraciones
Públicas, o cursos y/o especialidades homologadas.
2.1. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier
Administración Pública: certificado de los servicios
prestados emitido por la Administración donde se
hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, del diploma o certificado del
curso respectivo.
2.2. Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar a las notas
de los tres ejercicios las puntuaciones obtenidas en la
fase de concurso.
2.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso-oposición.
En caso de empate entre aspirantes que suponga la
exclusión de alguno de ellos por exceder el número de
aprobados al número de plazas convocadas, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con
las funciones de las plazas convocadas, a efectos de dirimir
el empate.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre
cero y diez puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas:
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista de admitidos y excluidos. Desde la total
conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
2. Llamamientos: Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. Se iniciará alfabéticamente por
el primero de la letra “W” según sorteo de la Secretaría
General para la Administración Pública publicado
en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2009.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra “W”, el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellidos
comience por la letra “X”, y así sucesivamente.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo en
los casos debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
3. Identificación de los opositores:
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad,
o en su caso documento equivalente.
4. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas
selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes
pruebas se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos
de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un
nuevo ejercicio.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
la relación, por orden de puntuación, de los
aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición,
no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada al Sr. Alcalde-
Presidente para su nombramiento.
Décima: Presentación de documentos. Nombramientos.
El aspirante propuesto presentará los documentos
que se especifican seguidamente, acreditativos de que
posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos
en esta Convocatoria en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios
de la Corporación.
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su estado el acceso a la función pública.
Undécima: Nombramiento de funcionario/a de carrera,
toma de posesión y adjudicación del puesto.
El/la candidato/a incluido en la misma deberá tomar
posesión de su plaza en el plazo de un mes, a partir de
la fecha de la notificación del nombramiento, quedando
desde dicho momento sometido al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto, en las diligencias
de toma de posesión será necesario hacer constar la
manifestación de los interesados de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procede-
rá en la forma determinada en los párrafos 2,3 y 4 del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
oportunamente posesión de su plaza, será declarado
cesante, con pérdida de todos los derechos derivados
de la oposición y del nombramiento conferido.
Duodécima: Impugnación.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones del
Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en
los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Décimo tercero: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, el nuevo estatuto del empleado
público, Ley 7/2007, de 12 de abril, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local y el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
del Estado, que tiene carácter supletorio y demás
disposiciones concordantes en la materia.
Anexo I.
Temario.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y Principios Generales. La Reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Corona. La figura del Rey. Sucesión.
Funciones del Rey. El Refrendo. El poder Legislativo.
Las Cortes Generales: Composición y funcionamiento.
Tema 3.- El Gobierno: Concepto. Integración. Cese
del Gobierno. Responsabilidad y Funciones.
Tema 4.- Organización Territorial del Estado: Esquema
general y Principios Constitucionales. Los Estatutos
de Autonomía: Significado y contenido. Reforma
de los Estatutos.
Tema 5.- La Administración Pública en el ordenamiento
español: Planteamiento constitucional. Concepto
y clases de Órganos. La personalidad jurídica de
la Administración Pública. Clases de Administraciones
Públicas.
Tema 6.- Principios de actuación de la Administración
Pública. Principios de organización de la Administración
Pública. Principios de eficacia y coordinación.
Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: Jerarquía de
las fuentes. La Ley y sus clases. El Reglamento y sus
clases.
Tema 8.- El administrado. Colaboración y participación
de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 9.- El acto administrativo concepto, clases y
elementos.
Tema 10.- El procedimiento administrativo: Principios
informadores. La dimensión temporal del procedimiento
administrativo.
Tema 11.- Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 12.- El Régimen Local Español: Concepto de
la Administración Local. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
Tema 13.- Ordenanzas y reglamentos de las Entidades
Locales. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración
y aprobación.
Tema 14.- La Función Pública Local. Concepto y clases
de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos locales.
Tema 15.- Derechos económicos de los funcionarios.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 16.- Los bienes de las Entidades Locales: Concepto
y clases. El dominio público local: Concepto y
características.
Tema 17.- Procedimiento administrativo local: Concepto
y principios que lo inspiran. El registro de entrada
y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 18.- Funcionamiento de los órganos colegiados
locales: Convocatoria y orden del día. Régimen de
sesiones. Adopción de acuerdos.
Tema 19.- Los contratos administrativos en la esfera
local. La selección del contratista. Las garantías en
la contratación.
Tema 20.- Las Hacienda Locales. Clasificación de
los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 21.- Los Presupuestos Locales. Elaboración
del Presupuesto Municipal.
Tema 22.- El Estatuto de Autonomía: Estructura y
naturaleza jurídica. El Parlamento de Canarias: Naturaleza
y Régimen Jurídico.

1 comentario:

  1. Opositar en busca de un empleo público es la mejor manera de hacerle frente a la crisis económica y social. Trabajar para el Estado es una de las pocas alternativas que hoy en día puede asegurar estabilidad además de un amplio y sueldo mensual.

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