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viernes, 18 de noviembre de 2011

Orden EDU/3137/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.


En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, atribuye al Gobierno el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con dicha atribución se publicó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
El artículo 18 del citado Reglamento, referido a la fase de oposición del sistema de ingreso, establece que en los procedimientos selectivos se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, indicando que las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas. El artículo 19 establece que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades autónomas.
Con anterioridad se han publicado, acogiéndose al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
De acuerdo con lo indicado, procede establecer los temarios para las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que regirán en los procesos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en dicho Cuerpo.
En su virtud, consultadas las Comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la aprobación de los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Artículo 2. Aprobación de los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los temarios para las convocatorias de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas son los que figuran en el anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Vigencia normativa.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades que se convoquen con anterioridad al 1 de enero de 2012, serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a cada especialidad, excepto para las especialidades de Finés, Irlandés y Sueco, en cuyo caso serán de aplicación los temarios recogidos en el anexo de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo concerniente a las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
2. Queda derogada la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
3. Queda derogada la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
4. Queda derogada la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en todo lo concerniente a la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. Queda derogada la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1, 1ª, 18ª y 30ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Para ver los anexos pinchar en el enlace de arriba.

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