En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 14365 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 16 de
mayo de 2011 se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una
lista de reserva de Psicólogos/as en régimen de laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente.
Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Psicólogos/as mediante
el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante un
procedimiento de concurso-oposición de una lista de
reserva Psicólogos/as en régimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día de presentación de sol i c i tude s y cons e rva r s e ha s t a e l momento de l a
contratación:
a.- Ser español o nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Todos los aspirantes que no
tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo pú-
blico.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempe-
ño de las tareas.
14365e) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en
Psicología o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos
los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de
su nombramiento.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les
sean facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas
en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922.58.01.76), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de:
1º. Los que posean la nacionalidad española, fotocopia compulsada del D.N.I.
2º. La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el Pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en
el apartado a) 2) de la base segunda.
3º. El Pasaporte, permiso de residencia y la tarjeta
de familiar de residente comunitario, los aspirantes
a los que hace referencia el apartado a) 3) y a) 4) de
la base segunda.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del tí-
tulo académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen
y que sean objeto de valoración, conforme a lo dispuesto en la base sexta de la presente convocatoria.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 15 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la
Cuenta Corriente nº 31770052272030033621 de la
entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando nombre y apellidos y
convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con
la solicitud. Asimismo estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina, acreditado con el correspondiente certificado de desempleado emitido por la
oficina pertinente.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pú-
blica/privada: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Cuarta: Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de los anexos que desarrollen
las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la misma. En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada
por alguno de los aspirantes, este quedará automáti-
camente excluido del proceso de selección, previa
audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a
la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de 5 días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a
partir de la publicación de la referida resolución en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso,
el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista: de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
Quinta: Tribunal.- Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario, este
último con voz pero sin voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de
colaboradores para la realización de las tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o
ejecución de las pruebas cuando sea necesario en
atención al volumen o complejidad de las mismas.
Estos colaboradores tendrán voz pero no voto.
Sexta.- Fase del proceso selectivo.- Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad o docume n t o q u e l a a c r e d i t e f e h a c i e n t eme n t e . L a n o
presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la
deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través
de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de treinta
y tres puntos (33 puntos) Será valorada con un má-
ximo de veinte puntos (20 puntos) la fase de oposición y con un máximo de trece puntos (13 puntos) la
fase de concurso.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primero ejercicio: consistirá en contestar, en el plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación con el temario
anexo. Se evaluará entre cero y diez puntos, puntuando en 0,5 puntos cada respuesta correcta. Las
preguntas contestadas incorrectamente no serán puntuadas, siendo necesario obtener una puntuación de
cinco puntos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Se evaluará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco punto para considerarlo superado. Consistirá en la realización de un supuesto
práctico en relación a los cometidos a desempeñar
según el puesto a cubrir.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos
que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del
Tribunal, sin que entre la nota más alta y más baja
exceda de 2 puntos. Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
El primer y segundo ejercicio se realizará en el mismo lugar y fecha. El segundo ejercicio se realizará
una vez finalizado el tiempo para realizar el primero, dejando un margen de no inferior a 15 minutos
de descanso.
B.- Fase de concurso. En esta fase de concurso se
valorarán los méritos acreditados por los aspirantes.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado la misma.
El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un má-
ximo de 9,5 puntos:
- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una
Administración Pública, ejerciendo funciones de Psicólogo/a.
- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en otras
empresas no públicas, ejerciendo funciones de Psicólogo/a.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 3,5
puntos los cursos relacionados, únicamente con el
puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas por crédito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de
abril.
Séptima.- Puntuación y propuesta de selección.-
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas en la
oposición y en el concurso). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los distintos ejercicios.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación
que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación. El
Tribunal no podrá proponer un número superior de
candidatos al de vacantes convocadas.
Octava.- Lista de reserva.
1.- Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, de conformidad con lo establecido en las presentes bases. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persistiera, quien obtuviera mayor puntuación en el ejercicio de carácter práctico.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición. La lista, que se publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación, podrá ser utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de las categorías profesionales objeto de la presente convocatoria pública, y no crean
ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista, tendrá una vigencia de 3 años
naturales siguientes a partir del día siguiente al de
aprobación de la misma.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de
los componentes que configurarán la lista de reserva, tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva, como para sustitución del titular
con derecho de reserva hasta su reincorporación. Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en
el lugar ocupado originalmente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que
documentalmente acredite la imposibilidad de ser
nombrado por encontrarse en situación de baja mé-
dica o baja por maternidad. El cese voluntario del
candidato nombrado supondrá a su vez su exclusión
automática de la bolsa.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en
un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
3.- La relación definitiva de aspirantes aprobados,
por su orden de puntuación, será elevada por el Tribunal Calificador a la Presidencia de la Corporación
como propuesta de aprobados de esta fase. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el acta de la
última sesión del Tribunal.
Novena.- Aportación de documentación.- Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su contratación presentarán en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de
la relación de aprobados en el tablón de anuncios, la
siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
c) Fotocopia de la titulación exigida acompañada
de original para su compulsa o justificante de haber
pagado los derechos para su expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes
propuestos por el Tribunal no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Décimo.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
Anexo-Temario.
Tema 1.- Organización municipal. Competencias
municipales.
Tema 2.- Órganos de Gobierno Municipales: enumeración y competencias.
Tema 3.- Procedimiento Administrativo: iniciación
y ordenación.
Tema 4.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: los servicios sociales generales comunitarios, especializados y los programas integrados.
Tema 5.- Ley 1/1997 de Atención Integral a los menores.
Tema 6.- Código deontológico de psicología.
Tema 7.- Plan Integral del menor en Canarias.
Tema 8.- Programa de apoyo a la familia en situación de riesgo.
Tema 9.- Protocolo de valoración de situaciones de
desprotección infantil en la isla de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, miércoles 1 de junio de 2011 14369Tema 10.- Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tema 11.- Desarrollo cognitivo y motor en la etapa infantil de 0 a 6 años. Desarrollo sensorial, motor, cognitivo y psicomotricidad.
Tema 12.- Desarrollo socio afectivo de 0 a 6 años.
Intervención en problemas habituales de conducta y
evaluación e implementación de la intervención en
el ámbito socioafectivo.
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