En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 12247 y siguientes:
Por el presente se hace público que, por Decreto de
la Alcaldía Presidencia de fecha 20 de junio se ha dictado
Decreto, cuya parte resolutiva dice:
“PRIMERO: Aprobar la convocatoria y bases
específicas que han de regir el proceso de selección
para cubrir interinamente, con carácter de urgencia
y exclusivamente hasta tanto se cubra la misma por
funcionario de carrera o con anterioridad si desapareciesen
las razones e urgencia que determinan el nombramiento,
la plaza número 1208, puesto 1,334, de Auxiliar de
Archivo y cuyo tenor literal dicen:
“BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR
INTERINAMENTE UNAPLAZADE AUXILIAR
DE ARCHIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA
ORGÁNICA DELPERSONALFUNCIONARIO
Y CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA
EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE
ARCHIVO
1. PRIMERA. NORMAS GENERALES:
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir
interinamente, perteneciente a la Escala de Administración
General, Subescala Auxiliar, encuadrada en el Grupo
C, Subgrupo C2 de clasificación, establecida en la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de
12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
vacante en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario
de este Ayuntamiento, por el sistema de CONCURSO,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado y con las normas
generales reguladoras de los procedimientos de
selección a seguir en caso de nombramientos interinos
de personal, aprobadas por Acuerdo de la Mesa
General de Negociación de 09 de junio de 2009,
ratificadas en fecha 23 de octubre de 2009 y publicadas
en el BOP número 139, de 02 de noviembre de 2009,
en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
tal como se establece en la base sexta, procediendo
la aprobación de las bases específicas que han de
regir el respectivo proceso selectivo.
PLAZA VACANTE: número 1208
FUNCIONES: Las descritas en la Relación de
Puestos de Trabajo bajo el ordinal 1,334 y más
concretamente:
Su principal responsabilidad será la de resguardar
documentos, expedientes y demás información de
interés para la Institución, ejecutando actividades de
recepción, archivo y custodia de documentos, en el
archivo municipal, a fin de mantener información
organizada a disposición de la institución, para lo cual
deberá llevar a cabo las siguientes funciones, actividades
y/o tareas:
• Identifica las carpetas donde va a ser archivado
el material.
• Recibe el material para archivar.
• Suministra expedientes y/o documentos a las
diferentes unidades, según la normativa vigente.
• Archiva en los expedientes y/o carpetas
correspondiente los documentos recibidos.
• Ubica las carpetas nuevas en sus respectivos
archivadores.
• Retira e incorpora en los archivos, expedientes y/o
carpetas con documentos.
• Lleva el control de préstamos de expedientes y/o
documentos.
• Prepara los índices y rótulos de identificación del
contenido de las carpetas.
• Entrega la lista de asuntos nuevos al archivista para
la actualización del de las Bases de Datos en términos
claves.
• Recibe el material desincorporado del archivo
activo y de otras dependencias de la dirección o
coordinación.
• Desincorpora de acuerdo con las normas establecidas,
documentos y expedientes activos y los incorpora al
archivo de inactivos.
• Proporciona información del material archivado,
según las normas establecidas.
• Cumple con la normas y procedimientos en materia
de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Estará bajo la supervisión, coordinación y control
del Técnico encargado del Archivo Municipal y
vendrá obligado a realizar las funciones que por el
mismo le sean encomendadas o por el superior
jerárquico de éste o por el Concejal Delegado de
Área.
Con la presentación de instancias los aspirantes
deberán declarar conocer el contenido íntegro de las
obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así
como el procedimiento a seguir durante el proceso
selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas
generales de procedimiento de selección para cubrir
interinamente plazas en el Ayuntamiento de Santa Lucía
que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número 139, de 02 de noviembre de 2009,
en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
tal como se establece en la base sexta.
Asimismo, el anuncio de la presente convocatoria
específica, se insertará en un Diario de los de máxima
circulación de la provincia, en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página web del mismo.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO DEMÉRITOS, tomando en consideración
la urgencia en llevar a cabo la provisión del puesto,
cuyo contenido exige disponer de experiencia,
conocimiento y formación.
2. REQUISITOS:
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar
o Graduado en Educación Secundaria, o Técnico
Auxiliar de Administración y Finanzas, de Secretariado
o de Archivística.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado
2.1 anterior, deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y deben
mantenerse en el momento de la toma de posesión como
funcionario.
2.3. Dado que se trata de una única plaza, no existe
turno de reserva para personas con discapacidad.
3. PROCESO DE SELECCIÓN:
A la vista de las funciones y el contenido práctico
del puesto a cubrir, el procedimiento de selección será
el de CONCURSO DE MÉRITOS, en cuyo caso el
baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las
presentes Bases.
A tales efectos, el proceso constará de dos fases: I
Fase, consistente en Valoración de Méritos y II Fase
consistente en Entrevista Curricular, que tendrá
carácter facultativo, es decir, tendrá lugar exclusivamente
si el Tribunal así lo decidiera.
Fase I. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Consistirá en la valoración de los méritos que a
continuación se significan, que se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que se señalan:
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como empleado público
en cualquier Administración Pública de la siguiente
forma y hasta un máximo de 1 puntos:
• Por cada año de servicio prestado y/o reconocido
en la Administración: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a 6
meses: 0,05 puntos.
La antigüedad se acreditará con certificación expedida
por la Administración en que hayan prestado servicios.
b) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 3
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
desempeñadas en Administración Pública,, organismo
o entidades de derecho público o entidades mercantiles
con capital social 100% de naturaleza pública, de los
siguientes puestos:
- Por cada mes de trabajo en un puesto desempeñando
funciones de Auxiliar de Archivo: 0,04 puntos.
- Por cada mes de trabajo en la categoría de Auxiliar
Administrativo: 0,03 puntos.
- Por cada mes de trabajo en puestos de biblioteconomía
y documentación o de bibliotecario: 0,02 puntos
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el órgano competente de
la Administración, organismo o entidad respectiva en
la que se indique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión.
En ningún caso se considerará acreditada la experiencia
con el certificado de antigüedad, debiendo recoger
expresamente el tipo de funciones desempeñadas en
los respectivos puestos de trabajo que pretenda
acreditar como experiencia, a fin de comprobar las
similitudes con el puesto convocado.
c. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 2 puntos, de los
cuales:
c.1) Un máximo de 1,5 puntos por la suma de los
apartados siguientes:
1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral indefinido,
a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de
titulación e igual ámbito funcional que el correspondientes
al Cuerpo o Escala al que están adscritas los plazas
ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren celebrado
en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva,
no habiendo podido ocupar plaza por excedente de
cupo al sobrepasar el número de plazas convocadas:
0,25 puntos por proceso selectivo superado en su
totalidad, no considerándose como tal si sólo se han
superado ejercicios o alguna fase del proceso.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización de
las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como el
Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre
adscrita, así como de que se ha superado el proceso
en su totalidad y de que no se ha podido ocupar plaza
por excedente de cupo, en los términos anteriormente
reseñados. No serán valoradas las certificaciones que
no recojan cada uno de los extremos reseñados.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
2) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a la plaza
convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el Curso presentado por el
aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o instituciones públicas (ICAP,
ICFEM, FECAM, FEMP o formación específica
impartida por cualquier Administración Pública o
avalada por las mismas). En este sentido debe aclararse
que esencialmente se considerará formación específica
la relacionada con la categoría de Auxiliar de Archivo,
es decir, con las funciones y habilidades propias que
se precisen para su desempeño, incluida la formación
en materia de protección de datos de carácter personal,
dadas las peculiaridades del puesto en cuestión.
Se valorarán especialmente los cursos relacionados
con las siguientes materias: procedimiento administrativo,
protección de datos de carácter personal, estadística,
formación para bibliotecarios o biblioteconomía o en
archivística o en biblioteconomía y documentación,
manejo de herramientas ofimáticas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el BOP de
Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.08 puntos por curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.25 puntos por cada curso.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas.
En caso de acreditarse formación específica en
procedimiento administrativo, protección de datos
de carácter personal, estadística, formación para
bibliotecarios o biblioteconomía o en archivística o
en biblioteconomía y documentación, manejo de
herramientas ofimáticas., a la puntuación anterior
según su duración se le sumarán 0,10 puntos. Igualmente
se adicionarán 0,05 puntos a la formación que se
acredite en materia de prevención de incendios, dada
las características del puesto a desempeñar y el riesgo
de incendio existente en el mismo.
No se valorarán en este apartado los Masters ni los
Cursos de Expertos Universitarios, sea de la naturaleza
que sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros
méritos formativos).
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 1,5 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración. No se admitirán
certificaciones que no reúnan tales requisitos, y que
no estén avalados por instituciones o centros públicos.
c.2). Un máximo de 0,40 puntos por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
1) Por poseer una titulación académica distinta a
la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que
se pretende acceder:
• Licenciatura en Biblioteconomía y documentación
o en archivística: 0,40 puntos
• Diplomatura en Biblioteconomía y documentación
o en archivística: 0,30 puntos
• Bachiller: 0,20 puntos
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o
copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer
valer.
2) Otros méritos formativos:
o Por cada Master o Curso de experto universitario,
en materia de biblioteconomía y documentación y/o
archivística se valorará en 0,15 puntos no obstante,
hasta un máximo de 0,45. En este sentido será preciso
acreditar la total terminación del Master y obtención
del título correspondiente, no bastando con la superación
de cursos para su obtención.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
FASE II. ENTREVISTA CURRICULAR
(FACULTATIVA)
El Tribunal podrá acordar llevar a cabo una entrevista
curricular con cada uno de los aspirantes, si considerase
preciso que defiendan los puntos anteriores y aclaren
las dudas que se le planteen al Tribunal, el cual hará
una valoración del resultado de la misma concediendo
una puntuación que, en ningún caso, podrá exceder
de 1 punto.
CUARTA. Publicidad
Las presentes Bases deberán ser objeto de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
así como en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del
mismo, http://www.santaluciagc.com, así como un
extracto del mismo en un Diario de los de máxima
circulación de la provincia.
QUINTA. Solicitudes:
5.1. Forma, plazo y lugar de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo I de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente, en las oficinas de registro municipales,
o bien a través de Internet consultando la página web
http://www.santaluciagc.com. Este impreso deberá
obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado
se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
1. Del sobre conteniendo original o copia compulsada
de los méritos que se pretendan hacer valer. Los
documentos que acrediten los méritos deben ser
obligatoriamente original o copia compulsada.
2. Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española. Para los
aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad.
- fotocopia del Título exigido para acceder al puesto
convocado, o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público, ni en ninguno de los
supuestos reseñados en los antecedentes expositivos
como causa por la que no se pueda concurrir al
proceso.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. No se tomarán en
consideración méritos que no resulten acreditados
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
El impreso de solicitud de participación, con su copia,
debidamente cumplimentados, así como los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Santa Lucía (Oficina
de Atención al Ciudadano), dentro del horario de
atención al público. Igualmente, podrán presentarse
en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, todo ello en el plazo máximo de DIEZ
DÍAS NATURALES contados a partir de la publicación
de la convocatoria en uno de los Diarios de máxima
circulación de la provincia de Las Palmas.
SEXTA. Admisión de aspirantes:
6.1. Requisitos:
Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas será preciso que los aspirantes manifiesten
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, así como la aportación de
los documentos reseñados en la base 5.1 de la presente
convocatoria.
6.2. Lista de Admitidos y Excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de CINCO DÍAS NATURALES, aprobando
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES
DÍAS NATURALES para oír reclamaciones o subsanar
los posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda
elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora en que el
se reunirá el Tribunal Calificador para llevar a cabo
la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación del sobre cerrado conteniendo los méritos
que se pretendan hacer valer, pues el mismo deberá
ser aportado obligatoriamente junto con la instancia
solicitando tomar parte en el proceso o como mejora
de la solicitud inicial pero siempre dentro del plazo
de presentación de instancias, no entrándose a valorar
méritos que no resulten acreditados y/o aportados en
dicho momento.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones:
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada definitivamente la lista de admitidos y
excluidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
7.1. COMPOSICIÓN
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará
compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Titular: Doña María Candelaria González Jiménez,
Jefe de Servicio de RRHH
Suplente: Don Jorge Lemos Saliangopoulos, Jefe
de Servicio de Rentas
SECRETARIO:
Titular: Doña María del Carmen Sosa Santana,
Secretaria General Municipal y Jefe de Servicio del
Archivo Municipal
Suplente: Doña Marta Harimaguada Rodríguez
Artiles, Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos
PRIMER VOCAL:
Titular: Doña Isora López Peña, Archivera Municipal
Suplente: Doña Yanet Carrillo Robaina, Auxiliar
Administrativo de RRHH
SEGUNDO VOCAL:
Titular: Don Domingo SánchezMedina, Administrativo
Jefe de Negociado de Obras Mayores
Suplente: Doña María del Carmen Santana Quintana,
Jefe de Negociado de Personal.
TERCER VOCAL:
Titular: Doña Ana Peña de la Cruz. Auxiliar
Administrativo de Recursos Humanos
Suplente: Don José Antonio Castro Hernández,
Jefe de Negociado de Contratación Administrativa.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir al procedimiento de selección
fijado en la correspondiente convocatoria y que sean
del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar
a los candidatos.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o de designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos
de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la
pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros del Tribunal serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz
y voto. Se designan suplentes para los miembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante
lo anterior con los aspirantes que hayan concurrido
distintos del propuesta para ocupar la plaza convocada
y que hayan obtenido como mínimo 0,75 puntos en
el apartado de experiencia profesional y/o 0,50 en
formación específica de la relacionada con puntuación
adicional se constituirá una lista de reserva en la
categoría de auxiliar de archivo, por orden de puntuación
obtenida, en aras de asegurar la cobertura de las plaza
convocada y en su caso posibles sustituciones por IT
o de cualquier otra índole o para el supuesto de que
fuese preciso llevar a cabo contrataciones temporales
en tal categoría, rigiéndose la misma por el Reglamento
regulador del funcionamiento y gestión de las Bolsas
de Empleo de este Ayuntamiento.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso
de ausencia, tanto del Presidente titular como del
suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el
supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie,
su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
7.4. Abstención
Los miembros del Tribunal, el personal colaborador
en su caso y los Asesores especialistas deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.5. Recusación
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la precedente base 7.4.,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.6. Revisión de las Resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas
8.1. PROGRAMA
Dado que el proceso convocado es el de CONCURSO
no existirá programa alguno, de modo que el proceso
consistirá únicamente en la valoración de los méritos
alegados y debidamente acreditados en la forma que
se establecen en las presentes Bases y en la valoración
que se asigne a la entrevista curricular, en su caso.
8.2 Identificación de los aspirantes
El Tribunal también podrá requerir en cualquier
momento a los opositores para que acrediten su
identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado pasándose, en su caso,
el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas.
NOVENA. LISTA DE APROBADOS
9.1. Publicación de la lista:
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, en el Tablón de anuncios de las Oficinas
Municipales de Vecindario, sitas en Avenida de Las
Tirajanas, número 151.
En el presente caso la calificación final vendrá
dada por la suma de las dos fases que integran el proceso
de selección (méritos y entrevista curricular). Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto,
debiendo tenerse en cuenta que la puntuación máxima
total que podrá obtenerse por todos los conceptos es
de 7,45 puntos.
9.2. Elevación de la lista
SimultáneamenteasupublicaciónenelTablóndeanuncios
de las Oficinas Municipales de Vecindario, el Tribunal
elevará la relación de aspirantes que propone para su
nombramiento y para la confección de la lista de reserva
en la categoría de Auxiliar de Archivo, de acuerdo con
el orden de prelación de notas obtenidas y se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web más arriba reseñada. Si dos o más concursantes
obtuvieran idéntica puntuación, el desempate se resolverá
a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en
el apartado correspondiente a la experiencia profesional.
Si éste persiste, se hará propuesta a favor de aquel
concursante que acredite mayor formación en los
siguientes apartados: , procedimiento administrativo,
protección de datos de carácter personal, estadística,
formación para bibliotecarios o biblioteconomía o en
archivística o en biblioteconomía y documentación,
manejo de herramientas ofimáticas.
En cualquiera de los casos, sólo el aspirante de
mayor puntuación podrá ser propuesto para ocupar
la plaza 1208, en tanto que los restantes serán
propuestos para confeccionar una lista de reserva
en la categoría de Auxiliar de Archivo, que se
regirá por las disposiciones contenidas en el
Reglamento Municipal de funcionamiento y gestión
de las Bolsas de Empleo.
DÉCIMA. Presentación de documentos.
10.1 Documentos exigibles
Los aspirantes propuestos aportarán, a través del
Registro General, los documentos que a continuación
se relacionan, así como los que en su caso se establezcan
en las correspondientes bases específicas:
• Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social
• Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadas las retribuciones salariales.
• Certificado médico acreditativo de estar apto para
el desempeño del puesto.
• Copia auténtica de la titulación con la que se
concurre al proceso y que le habilita para el desempeño
del puesto.
10.2. Plazo de presentación
El plazo de presentación de documentos será de cinco
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal.
10.3. Falta de presentación de documentos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro
del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
requerida o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación, procediéndose al nombramiento de
quien figure en primer término en la lista de reserva.
DÉCIMO-PRIMERA: Nombramiento y toma de
posesión
Dado el carácter urgente que reviste el nombramiento,
el aspirante propuesto será nombrado funcionario
interino previa aportación de los documentos
anteriormente reseñados, por Decreto de la Alcaldía
Presidencia, a la mayor brevedad posible, indicándose
en el Decreto de nombramiento la fecha exacta en que
deberá procederse a la toma de posesión. El Decreto
de nombramiento deberá indicar con claridad que el
mismo será hasta que la plaza 1208 resulte cubierta
definitivamente por los procedimientos legal y
reglamentariamente establecidos.
Por lo que se refiere a los aspirantes que constituyan
la lista de reserva, el llamamiento se producirá en los
casos, forma y plazos que se contemplan en el
Reglamento Regulador de las Bolsas de Empleo de
este Ayuntamiento y únicamente cuando surja la
necesidad de cubrir interinamente plaza o de proceder
a la contratación temporal en la categoría de Auxiliar
de Archivo.
Cuando el Tribunal Calificador haya propuesto el
nombramiento de aspirante para cubrir la única plaza
convocada (1208), y con el fin de asegurar la cobertura
de la misma, cuando se produzca renuncia del citado
aspirante seleccionado antes de su nombramiento o
toma de posesión, o ésta no pueda llevarse a cabo por
no cumplir el aspirante los requisitos y/o plazos
anteriormente reseñados, el Sr. Alcalde Presidente podrá
requerir el nombramiento entre los aspirantes que
figuren en la lista de reserva por el orden de prelación
establecido y conforme a los criterios fijados en el
Reglamento Regulador de las Bolsas de Empleo,
quienes deberán cumplir idénticos requisitos para
llevar a cabo el mismo conforme a los criterios
anteriormente reseñados.
DÉCIMO-SEGUNDA. Revocación
El nombramiento interino quedará revocado por alguna
de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los
procedimientos legal y/o reglamentariamente establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motivaron la
cobertura interina.
DÉCIMO-TERCERA. INCIDENCIAS.
a) El solo hecho de presentar la instancia, solicitando
formar parte en el procedimiento selectivo
correspondiente, constituye sometimiento expreso
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 82, lunes 27 de junio de 2011 12255de los aspirantes a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando ambas la consideración
de ley reguladora del proceso en cuestión.
b) La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal,
podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
ANEXO I - SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CUBRIR
INTERINAMENTE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ARCHIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA
ORGÁNICA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA
CATEGORÍA DE AUXILIAR DE ARCHIVO
1. DATOS PERSONALES
Apellidos ..............................................................................................................................................................
Nombre ............................................... Fecha de Nacimiento ........................ D.N.I. .........................................
Dirección ............................................................................................. Tfno. ......................................................
Localidad ....................................................................... Provincia ..............................C.P. ...............................
2. DATOS DE LA CONVOCATORIA
TIPO DE PROCESO: ………………………………………………………………………………………….
PLAZA CONVOCADA: DENOMINACIÓN: …………………………………………….... número ………
PERSONAL FUNCIONARIO: Grupo ........ Escala ...................................... Subescala ..................................
Título académico exigido en la convocatoria Centro y fecha de expedición
............................................................................... .......................................................................................
3. DOCUMENTACIÓN APORTADA
..........................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................
4. MÉRITOS ALEGADOS (a rellenar sólo en caso de que el proceso de selección convocado sea el de concurso
o concurso oposición)
..........................................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................
EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para
el ingreso en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a
prestar juramento o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza es de funcionario/a.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la plaza
y/o puesto convocado.
Vecindario, Santa Lucía, a …………………….. de ………………….. de …………..
Firma:
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las Bases
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web
del Ayuntamiento (www/santaluciagc.com) y en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento, así como un extracto
en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial del
Estado a los efectos correspondientes.
TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a
la Junta de Personal y al Comité de Empresa, para su
conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios
Municipales correspondientes a los efectos de su
anotación en la ficha y expediente de su razón.
Santa Lucía, a veinte de Junio de dos mil once.
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